REGLAMENTO DEL SISTEMA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS DE LA OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CCSS

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS DE LA OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CCSS

Sesión No. 1120 del 30 de mayo de 2018

Publicado en El Alcance No. 134 a La Gaceta No. 132 del 20 de julio de 2018

ÚLTIMAS REFORMAS:

  • Sesión Ordinaria No. 1201 del 25 de marzo del 2020. La Gaceta No. 81 del 15 de abril de 2020.

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CCSS

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS DE LA OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CCSS

CONSIDERANDO QUE

  1. Los procesos de compra de bienes, obras y servicios en las instituciones públicas son los mecanismos que se utilizan para garantizar la disponibilidad de insumos para producir los servicios para los cuales son creadas, por lo que la forma en como estos se llevan a cabo incide directamente en la calidad de los servicios que se ofrecen.
  2. Es una obligación de la OPCCCSS la búsqueda de la eficiencia, por el carácter público que ostenta, al ser una sociedad anónima que pertenece a una empresa pública del Estado (la C.C.S.S.), dicha búsqueda sugiere la existencia de procesos de coordinación de esfuerzos para garantizar el cumplimiento del fin público que se persigue. Para ello, la Operadora, debe procurar desarrollar adecuadamente los procesos internos, dentro de los cuales están los procesos de contratación administrativa.

III. El artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública respecto de los principios generales de los servicios públicos establece que:

La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

  1. Mediante la aprobación de la Ley de Control Interno (Ley Nº 8292), se les encomienda a las instituciones públicas al establecimiento de un sistema de control interno, conformado por un conjunto de acciones que además deben ser aplicables, completas, razonables, integrada s y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales (artículo 7). Que además tal y como plantea el artículo 8 ese sistema de control interno debe estar diseñado para:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

  1. La actividad de contratación administrativa se encuentra orientada a la consecución del interés público, por lo que la Administración se encuentra en la obligación de garantizar que los procesos de contratación sean sencillos, transparentes, oportunos y eficientes. No pueden transformarse estos procesos en instrumentos para retardar la prestación eficiente y eficaz de los servicios públicos y, sobre todo, su adaptación, a las nuevas necesidades de los usuarios.
  2. De acuerdo al pronunciamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en resolución N˚ 14421 del 17 de diciembre de 2004, en relación a la contratación administrativa de las instituciones públicas:

La contratación administrativa es un mecanismo con el que cuentan las administraciones públicas para adquirir de forma voluntaria y concertada una serie de bienes, obras y servicios que se requieren para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de sus competencias. Por su parte, las administraciones públicas son organizaciones colectivas de carácter y vocación servicial que deben atender de modo eficiente y eficaz las necesidades y requerimientos de la comunidad, con el fin de alcanzar el bienestar general. Por lo anterior, los procedimientos de contratación administrativa y todos los aspectos atinentes a la formación y perfección de los contratos administrativos están imbuidos por la celeridad y sumarie dad en la debida e impostergable atención y satisfacción de las necesidades y requerimientos de la organización social.

VII. Los principios de eficiencia y eficacia, posibilitan la plena efectividad de los derechos de los administrados, dado su rol de usuarios de los servicios públicos y de destinatarios de esas competencias administrativas. Precisamente esa obligación jurídica de las instituciones públicas de brindar un servicio público bajo el más estricto apego a criterios de eficiencia y eficacia, es un derecho fundamental de todo administrado y una obligación jurídica de las instituciones públicas.

VIII. Actualmente la Operadora no cuenta con un Reglamento para el desarrollo de las contrataciones, ni para las compras de Caja Chica.

  1. Es necesario para la OPCCSS contar con un reglamento que regule las responsabilidades de los funcionarios u órganos colegiados de llevar a cabo los procesos de contratación, al respecto la Ley de Contratación Administrativa establece en el artículo 109 que "Cada uno de los órganos o entes sujetos a la presente Ley podrá emitir los reglamentos complementarios, que se necesiten para el mejor desempeño de las actividades propias de la contratación administrativa."
  2. Con respecto a las compras de Caja Chica, no reguladas por el Reglamento del Sistema de Compras de Bienes y Servicios de la OPCCSS, es necesario contar con un Reglamento que regule el funcionamiento de dichas compras, en ese sentido el Reglamento de Contratación Administrativa establece en el artículo 141 que:

Artículo 141.-Contrataciones con Fondos Caja Chica. Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, las cuales fijaran los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo.

  1. Como parte de un proceso de mejora, la Administración consideró necesario ejecutar una propuesta reglamentaria que permitiera regular la contratación de bienes, obras y servicios para satisfacer las necesidades de compra de la Operadora.

XII. Ante la necesidad expresada por la administración, se formuló una propuesta normativa, con la idea de regular la adquisición de bienes, obras y servicios requeridos para satisfacer las necesidades de la Operadora, con la cual se pretende enfrentar de una manera práctica pero apegada al principio de legalidad, la necesidad de garantizar de una manera oportuna el abastecimiento de bienes y servicios que se requieren.

XIII. Esta iniciativa forma parte de un proceso de mejora del Sistema de Suministros Institucional y en ese sentido es el resultado de un diagnóstico en el que se ha logrado determinar la existencia de oportunidades de mejora en la contratación, donde los plazos y actividades que forman parte de los procedimientos de compra tanto de los que se hacen por medio de la Caja Chica como las Compras Directas y Licitaciones se constituyen en un reto para la buena marcha de los proyectos institucionales. Adicionalmente la administración realizó un estudio del monto promedio de las compras de escasa cuantía realizadas en períodos anteriores, que consumen un alto porcentaje del tiempo de la Unidad de Proveeduría de la Operadora para la adquisición de bienes y servicios de bajo valor; esta revisión permitió detectar que este proceso puede ser más eficiente y ágil con la apertura de una caja chica para las compras menores, ya que la Operadora podría obtener ahorros en precios, plazos de entrega y tiempo requerido para gestionar las compras.

XIV. Que la Operadora requiere una normativa que le permita la unificación y normalización de los procesos de contratación administrativa, para que sean llevados a cabo, de una forma más eficaz y eficiente por la Unidad de la Proveeduría y de todas las instancias involucradas directa o indirectamente en esta materia.

  1. El artículo 269 de la Ley General de Administración Pública, obliga a las instituciones pública a que "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia." Por ello la Operadora debe asegurar que la adquisición de los bienes y servicios requeridos para dar cumplimiento a las actividades de la Institución sea tanto eficaz como eficiente.

XVI. Que es necesario que las autoridades superiores, asesores legales, auditores internos, funcionarios de proveeduría, fiscalizadores de contrato, unidades técnicas, usuarias y los demás involucrados adopten las medidas prácticas que permitan compras oportunas y adecuadas, como parte de los bienes y servicios que se requieren en la Operadora para brindar los servicios.

XVII. La necesidad de establecer los lineamientos a seguir para dar cumplimiento a los procesos de contratación para adquirir los bienes, obras y servicios que se requieren para la prestación de los servicios encomendados por Ley a la Operadora.

POR LO TANTO

Se acuerda aprobar el Reglamento del Sistema de Compras de Bienes y Servicios de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS y el Reglamento de Caja Chica de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS DE LA OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CCSS

Capítulo I.- Aspectos Generales

Artículo 1.- Alcance.

Este Reglamento tiene por objeto regular las compras de bienes, servicios y obras de la OPCCCSS, así como las responsabilidades de las dependencias y funcionarios que participan como parte de los procesos de compra de la Operadora.

Artículo 2.- Abreviaturas.

Para efectos del uso de este Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

CGR: Contraloría General de la República.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

Proveeduría: Proveeduría de la OPCCCSS

OPCCCSS u Operadora: Operadora de Pensiones Complementarias de la CCSS

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 3.- Definiciones.

Para efectos del uso de este Reglamento, se utilizará la siguiente terminología:

Administradores de los contratos: Funcionarios o Unidades responsables de la recepción de los bienes o el control en la ejecución de los contratos, producto de los procesos de compra que se realizan en la Operadora.

Bien: Cualquier insumo necesario para satisfacer las necesidades de la Operadora.

Criterio Técnico: Estudios para acreditar la idoneidad de los bienes y servicios ofertados en una compra o producto de esta.

Instancia adjudicadora: Puesto u órgano colegiado competente para dictar el acto final en un proceso de contratación administrativa.

Plan de adquisiciones: Es el plan que contiene las necesidades de bienes y servicios de las unidades institucionales para un periodo presupuestario.

Presupuesto: Instrumento en el cual se definen los objetivos, metas e indicadores que se proponen alcanzar con la respectiva estimación de los recursos financieros necesarios para poder lograrlos, usualmente, es formulado con un horizonte de un año.

Rango de adjudicación: Montos definidos para cada una de las instancias adjudicadoras definidas en este reglamento.

Responsable de la adjudicación: Persona u órgano colegiado responsable de dictar el acto final en una contratación.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles, prestados por personas físicas o jurídicas a la Operadora, para el desarrollo de las actividades propias de la Operadora.

Unidad solicitante: Aquellas dependencias o áreas que son parte de un programa presupuestario y que tienen un presupuesto asignado, a las que les corresponde gestionar la compra de bienes y servicios presupuestados previamente.

Unidad técnica: Áreas que realizan estudios técnicos específicos para acreditar la idoneidad de los bienes y servicios ofertados en un proceso de compra o recibidos en la Operadora producto de una compra.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación.

Este Reglamento se aplicará para la compra de bienes, servicios y obras que se lleven a cabo en la Operadora. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de Caja Chica serán realizadas según lo definido en el Reglamento de Caja Chica de la OPCCCSS.

Capítulo II.- De las responsabilidades de los involucrados en los procesos de contratación

Artículo 5.- Competencia del responsable de realizar las compras.

La Unidad de la Proveeduría, será responsable del trámite de los procesos de contratación en la Operadora, así como de velar porque los mismos se lleven a cabo de manera optimizada y eficiente, y que cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

La Unidad de la Proveeduría es responsable de evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes, obras y servicios que requieran las diversas dependencias internas de la Operadora.

Artículo 6.- Responsabilidad de otras dependencias.

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones, las demás instancias de la Operadora de tipo técnico, jurídico, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle asistencia y asesoría a la Unidad de Proveeduría en el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo con los cronogramas establecidos previamente para cada contratación.

Artículo 7.- De las funciones de la Proveeduría.

La Unidad de la Proveeduría será la responsable de llevar a cabo las compras en la Operadora, tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

  1. Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de compra.
  2. Establecer los controles necesarios relativos a los procesos de contratación de bienes y servicios, así como a la ejecución contractual.
  3. Elaborar y mantener actualizado el Plan de Adquisiciones.
  4. Consolidar las adquisiciones de bienes y servicios, en casos de compras que pueden representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares.
  5. Recibir, revisar y registrar la decisión inicial de las contrataciones y definir los procedimientos de compra a seguir, conforme a la normativa vigente.
  6. Custodiar la información de los expedientes de los procedimientos de contratación o de cualquier información o documento que se relacionen con éstos.
  7. Definir el procedimiento de contratación que corresponde en función de los bienes y servicios solicitados y del monto potencial del contrato.
  8. Garantizar que los procedimientos ordinarios hayan sido incluidos en el Plan de Adquisiciones.
  9. Confeccionar y tramitar los carteles de cada contratación.
  10. Cursar las invitaciones para participar en los procedimientos de contratación.
  11. Atender las consultas por parte de los interesados en participar en los procedimientos de contratación.
  12. Dar trámite a los recursos de objeción que se reciban en contra de los carteles de las contrataciones.
  13. Recibir las ofertas y proceder a su apertura.
  14. Remitir, según su criterio y cuando corresponda, las ofertas recibidas en cada trámite de compra a las unidades técnicas o solicitantes para su evaluación.
  15. Adjudicar las contrataciones que estén dentro de su rango de adjudicación como instancia adjudicadora competente.
  16. Comunicar el acuerdo de adjudicación para cada uno de los procedimientos de contratación.
  17. Resolver los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación en los casos que haya adjudicado, así como atender aquellos recursos de revocatoria o de apelación que deben ser resueltos por otras instancias adjudicadoras.
  18. Elaborar las Órdenes de Compra mediante las cuales se formalicen las contrataciones sean producto de procedimientos ordinarios o no.
  19. Mantener actualizado, en orden y debidamente foliados los expedientes de compra que se lleven a cabo físicamente.
  20. Apoyar a los funcionarios de la Operadora en los procesos de contratación administrativa de manera que estos reciban toda la información que sobre la materia requieran.
  21. Recibir o coordinar la recepción y hacer entrega de los bienes adquiridos producto de los trámites de compra.
  22. Tramitar el pago de todos los bienes y servicios adquiridos por la OPCCCSS
  23. Administrar el inventario de suministros de la Operadora y realizar la recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control y pagos de los bienes adquiridos por la Operadora.
  24. Realizar los trámites bancarios, reclamos ante proveedores o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros. y. Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
  25. Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos, en materia de contratación administrativa.

aa.Garantizar que la información registrada en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC), sea oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados en este sentido por la Contraloría General de la República.

bb.Elevar a la Dirección Financiera Administrativa un informe periódico de todas las contrataciones formalizadas en la institución, según lo establecido en los documentos internos

  1. Cualquier otra función establecida en la LCA, RCA o el presente reglamento.

Artículo 8.-De las Unidades Solicitantes.

Las Unidades solicitantes, tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

  1. Atender las directrices y procedimientos emitidos en la Operadora en relación con los procesos de compra.
  2. Remitir a proveeduría las solicitudes de compra de los bienes y servicios requeridos con la información mínima necesaria para que se pueda promover una contratación.
  3. Garantizar el contenido presupuestario de las Solicitudes de las Contrataciones.
  4. Remitir en un plazo no mayor a los 2 días hábiles todos los documentos originales relacionados con los procesos de compra en trámite o los contratos en ejecución.
  5. Remitir la solicitud de las contrataciones y cualquier otra información que se requiera para dar inicio a los procesos de compra.
  6. Participar en la confección de los carteles de cada contratación en caso de que así se les solicite.
  7. Apoyar en la evaluación de las ofertas de las contrataciones en caso de que así se les solicite.
  8. Apoyar en la atención o resolución de requerimientos de los interesados en participar en los procesos de contratación.
  9. Apoyar en la realización de los estudios requeridos en los procesos de contratación administrativa.
  10. Apoyar en la resolución de los recursos de objeción y revocatoria requeridos en los procesos de contratación administrativa.
  11. Brindar el apoyo necesario para la buena marcha de las contrataciones.

Artículo 9.- De las Unidades Técnicas.

Las Unidades técnicas, tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

  1. Atender las directrices y procedimientos emitidos en la Operadora en relación con los procesos de compra.
  2. Remitir a proveeduría en un plazo no mayor a los 2 días hábiles todos los documentos originales relacionados con los procesos de compra en trámite o los contratos en ejecución.
  3. Apoyar en la confección de los carteles de cada contratación en caso de que así se les solicite.
  4. Apoyar en la evaluación de las ofertas de las contrataciones en caso de que así se les solicite.
  5. Apoyar en la atención o resolución de requerimientos de los interesados en participar en los procesos de contratación.
  6. Apoyar en la realización de los estudios técnicos requeridos en los procesos de contratación administrativa.
  7. Apoyar en la resolución de los recursos de objeción y revocatoria requeridos en los procesos de contratación administrativa.
  8. Brindar el apoyo necesario para la buena marcha de las contrataciones.

Artículo 10.- De los Administradores de los contratos.

Los responsables de la recepción de los bienes y servicios, adquiridos por la Operadora tendrán a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación:

  1. Atender las directrices y procedimientos emitidos en la Operadora en relación con los procesos de compra.
  2. Remitir a proveeduría en un plazo no mayor a los 2 días hábiles todos los documentos originales relacionados con los procesos de compra en trámite o los contratos en ejecución.
  3. Supervisar la adecuada ejecución de los contratos cuando corresponda.
  4. Garantizar que la prestación del servicio o la entrega de los bienes adquiridos cumpla con los requerimientos establecidos en el contrato.
  5. Recibir los bienes y servicios, así como dar el visto bueno para el pago de estos
  6. Realizar la evaluación de los servicios brindados por los proveedores una vez ejecutado el contrato, cuando así le sea requerido por la Proveeduría, o una vez al año en el caso de contratos continuos superiores a un año.
  7. Brindar el apoyo necesario para la buena marcha de las contrataciones.

Artículo 11.- Las funciones de la Dirección Financiera Administrativa en materia de contratación. (*)

La Dirección Financiera Administrativa como superior jerárquico de la Unidad de la Proveeduría tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

1) En caso de ausencia del titular responsable de la Dirección Financiera, las funciones que a éste le corresponden, según lo previsto en este Reglamento, serán asumidas y ejecutadas por quien ocupe la Gerencia General. (*)

  1. Adjudicar las contrataciones que estén dentro de su rango de adjudicación como instancia adjudicadora competente.
  2. Aprobar las Órdenes de Compra mediante las cuales se formalicen las contrataciones sean producto de procedimientos ordinarios o no.
  3. Resolver los recursos de objeción de todos los carteles de las contrataciones.
  4. Resolver los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación en los casos donde haya adjudicado o cuando el recurrente así lo haya solicitado.
  5. Resolver para todas las contrataciones, sobre los cambios propuestos en los contratos en ejecución.
  6. Aprobar las modificaciones contractuales de las contrataciones que haya previamente adjudicado o en su defecto remitir las recomendaciones a quien corresponda para que ésta resuelva.
  7. Apoyar a los funcionarios de la Operadora en una adecuada capacitación en temas relacionados con la contratación administrativa.
  8. Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.
  9. Garantizar el desarrollo eficiente y oportuno de los procesos de contratación desarrollados en la Operadora.
  10. Procurar que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación administrativa reciban una adecuada capacitación en la materia.

  1. Cualquier otra función establecida en la LCA, RCA o el presente reglamento.

(*) El numeral 1 del presente artículo ha sido adicionado mediante Sesión Ordinaria No. 1201 del 25 de marzo del 2020. LG# 81 del 15 de abril de 2020.

Artículo 12.- Las funciones de la Gerencia General en materia de contratación. (*)

La Gerencia General como máxima dependencia administrativa tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

  1. Adjudicar las contrataciones que estén dentro de su rango de adjudicación como instancia adjudicadora competente.
  2. Aprobar las modificaciones contractuales de las contrataciones que haya previamente adjudicado.
  3. Resolver los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación en los casos donde haya adjudicado o cuando el recurrente así lo haya solicitado.
  4. Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes muebles o inmuebles cuando la Operadora sea sujeto donante o donatario.
  5. Firmar los contratos derivados de los procesos de contratación que no superen el 20% del monto máximo para tramitar una licitación abreviada en la Operadora.

f) En caso de ausencia del titular responsable de la Gerencia General, las funciones que a éste le corresponden, según lo previsto en este Reglamento, serán asumidas y ejecutadas por quien ocupe la Dirección Financiera. (*)

(*) El inciso f) presente artículo han sido adicionados mediante Sesión Ordinaria No. 1201 del 25 de marzo del 2020. LG# 81 del 15 de abril de 2020.

Artículo 13.- Las funciones de la Junta Directiva en materia de contratación.

La Junta Directiva como superior jerárquico institucional, tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

  1. Adjudicar las contrataciones que estén dentro de su rango de adjudicación como instancia adjudicadora competente.
  2. Aprobar las modificaciones contractuales de las contrataciones que haya previamente adjudicado.
  3. Adjudicar la contratación de Auditorías Externas, según se indica en el artículo 4 del Reglamento de Auditores Externos del CONASSIF.
  4. Resolver los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación en los casos donde haya adjudicado o cuando el recurrente así lo haya solicitado.

Capítulo III.- Del proceso de compra

Artículo 14.- Solicitudes de compra.

Todo proceso de contratación dará inicio con una solicitud de compra de los bienes y servicios. Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de la Decisión Inicial, considerando lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y utilizando el formulario que para estos efectos se defina.

Toda solicitud de compra debe contar con la disponibilidad presupuestaria, para asegurar el presupuesto suficiente para cada contratación, de conformidad con lo que establece el RLCA.

Una vez recibida la decisión inicial por el responsable de las compras, creará un expediente en el que se incorporarán todos los documentos que se vayan generando durante el transcurso del proceso.

Artículo 15.- Selección de procedimientos.

La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la Proveeduría la cual deberá definir el tipo de procedimiento que corresponde para la compra de los bienes y servicios solicitados.

Artículo 16.- Elaboración de carteles y la invitación a participar.

La elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación se hará con base en la información aportada en la Decisión Inicial y las invitaciones se harán de conformidad con lo establecido por la Ley y el Reglamento.

Artículo 17.- Recepción de ofertas.

Los plazos para la recepción de ofertas serán establecidos dependiendo de las características del tipo de bien y servicio que se pretende contratar, una vez concluido el plazo de recepción de ofertas se deberá proceder con la apertura de ofertas y a elaborar un acta en los casos de los procedimientos ordinarios.

Artículo 18.- De los estudios de las ofertas y la recomendación de la adjudicación.

Los estudios técnicos ya sean internos o externos, deberán ser suscritos por el responsable de su elaboración. Además, se deberá emitir la recomendación de adjudicación, de declaratoria de desierto o infructuoso del concurso, o de adjudicación parcial, tomando en cuenta el resultado del análisis financiero y técnico de las ofertas que se haya realizado.

La Proveeduría confeccionará la recomendación que corresponda y la trasladará para el dictado del acto final.

Artículo 19.- Del acto final.

La Junta Directiva, la Gerencia General o la Dirección Financiera Administrativa o la Proveeduría, adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción, establecidos por la CGR:

La Junta Directiva: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o mayor al 50% de límite máximo de las Licitaciones Abreviadas.

La Gerencia General: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o superior al 50% del límite máximo para para promover una Contratación Directa, pero inferior al 50% del límite máximo de la Licitación Abreviada.

La Dirección Financiera Administrativa: Los procesos de compra cuyo monto de adjudicación sea igual o superior al 5% de monto de la Compra Directa de Escasa Cuantía, pero inferior al 50% del límite máximo de la Contratación

Directa. La Unidad de la Proveeduría: Los procesos de compra cuyo monto de adjudicación sea inferior al 5% de monto de la Compra Directa de Escasa Cuantía Licitación Abreviada.

Tanto a la Junta Directiva, como a la Gerencia General, a la Dirección Financiera Administrativa y la Unidad de la Proveeduría, le corresponderá resolver las declaratorias de desiertas o infructuosas cuya estimación inicial se encuentre dentro del rango establecido para la adjudicación bajo su competencia.

Artículo 20.- Formalización del contrato.

Salvo en los casos que la ley lo contemple, se podrá formalizar la contratación por medio de una Orden de Compra, para lo cual deberá tomar en cuenta las respectivas resoluciones de la adjudicación y lo establecido en el pliego de condiciones.

La orden de compra deberá ser firmada por la Dirección Financiera Administrativa, sin embargo, los contratos deberán ser firmados por el Presidente de la Junta Directiva y el Gerente General según corresponda

Artículo 21.- Recepción, almacenamiento y entrega.

Para la recepción de los bienes y suministros deberá completarse un formulario (acta) en el cual deberán constar las cantidades, marca, modelo y características, de los bienes en concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente, y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes.

Capítulo IV.- De las responsabilidad administrativa

Artículo 22.- De las sanciones.

En materia de responsabilidad administrativa y de sanciones se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa (Ley No.7494) y su Reglamento.

Capítulo V.- Disposiciones Finales

Artículo 23.- Derogatoria:

El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que se haya emitido en relación con las compras de bienes y servicios en la OPCCCSS.

Artículo 24.- Vigencia.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS en el acuerdo 2o de la sesión No. 1120, celebrada el día 30 de mayo de 2018 y entrará a regir una vez que sea publicado el aviso de su aprobación en la Gaceta.

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