REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES DEL RCC

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES DEL RCC

Sesión Ordinaria No. 0042 del 08 de abril de 2019

Publicado en La Gaceta No. 92 de 20 de mayo de 2019

ÚLTIMAS REFORMAS:

  • Sesión Ordinaria No. 072-2020 del 30 de junio de 2020. La Gaceta No. 170 de 13 de julio de 2020.

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE CRÉDITO Y COBRO

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES DEL RCC

Reforma Integral

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 0042-2019, Acuerdo G1, celebrada el 08 de abril de 2019, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos Personales del RCC:

1.- Propósito:

Regular la actividad crediticia que realiza JUPEMA con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

2.- Alcance:

El presente reglamento define el alcance para el otorgamiento de créditos de gastos personales a los afiliados activos, jubilados y pensionados, de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley No. 8721. Los lineamientos y parámetros para el otorgamiento de los créditos se detallan en el P14-IT-002 Instructivo de Otorgamiento de Créditos del RCC.

Por principio la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen de modo que la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

3.- Definiciones: (*)

 

  1. Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permite atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

  1. CEP: Centros Educativos Privados y por exclusión, todos los que no pertenezcan a las entidades detalladas en el punto 20 de este apartado.

  1. Comité de Crédito: Este comité, es el responsable de analizar las solicitudes de crédito personal y refundición de deudas del programa del Régimen de Capitalización Colectiva, cuya garantía sea una hipoteca en primer grado y el monto sea superior a los establecidos para el otorgamiento máximo que se brinda con garantía fiduciaria o seguro de caución, Está conformado por un miembro de la Dirección Ejecutiva por el (la) jefe (a) del Departamento de Crédito y Cobro, un Ejecutivo de Crédito II, el Encargado (a) de la Unidad de Cobro y el Encargado (a) de la Unidad de Crédito. Y sesiona cada vez que sea necesario.

  1. Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.

  1. Fiador Solidario y/o codeudor: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y los pensionados (as) y jubilados (as) directos (as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

  1. Garantías: Respaldo de la operación crediticia en caso de incumplimiento de pago. Son garantías aceptadas en JUPEMA, el Seguro de Caución, la fianza solidaria o codeuda y la garantía hipotecaria en primer grado, según se define en el Instructivo de Otorgamiento de Créditos del RCC P14-IT-002.

  1. Garantía Colateral: Entiéndase para efectos de este Reglamento como la suscripción de una póliza que cubre el saldo adeudado en caso de fallecimiento del deudor.

  1. Hipoteca: Gravamen inscrito ante el Registro de la Propiedad en primer grado a favor de JUPEMA, se acepta hasta un 70% del valor del inmueble según el avalúo.

  1. MEP: Ministerio de Educación Pública.

  1. Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

  1. Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional: Garantía colateral de la operación en caso de fallecimiento, donde se autoriza a JUPEMA a cobrar el monto pignorado ante la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional con prioridad sobre sus beneficiarios.

  1. Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.

  1. Pólizas: Garantía colateral del crédito en caso de fallecimiento.

  1. Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe con alguna aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.

  1. Score: Puntaje basado en un modelo estadístico que pronostica la probabilidad de cumplimiento de una persona en el pago de sus obligaciones.

  1. Seguro de Caución: Garantía que asegura el 100% del saldo principal adeudado del crédito una vez que la operación haya sido declarada formalmente como morosa con más de 90 días de atraso.

  1. Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y los jubilados y pensionados (as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación en dicho Sistema. (*)

  1. Sucesor: Para efectos de este reglamento, entiéndase “sucesor” como todos aquellos beneficiarios que hayan adquirido el derecho como padres o hermanos del causante, además de nietos amparados bajo la ley 2248 del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, además de todos aquellos que tengan el derecho por viudez en cualquiera de las leyes del Magisterio Nacional. (*)

  1. Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

  1. Universidades, CUNLIMON, CUC y el INA: Incluye el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITC), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad de Costa Rica (UCR), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Universidad Técnica Nacional (UTN) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el Colegio Universitario de Cartago (CUC) y el Colegio Universitario de Limón (CUN).

(*) Los incisos 17 y 18 del presente arparte han sido modificados mediante Sesión Ordinaria No. 072-2020 del 30 de junio de 2020. LG# 170 de 13 de julio de 2020.

4.- Cuerpo del Reglamento:

Artículo 1.- De la administración del programa crediticio:

El Departamento de Crédito y Cobro es responsable de gestionar el programa crediticio y la estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

Artículo 2.- Destino de los recursos: (*)

Dirigido a los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y los jubilados y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación en dicho Sistema ya sea por derecho propio o como sucesor.

(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Sesión Ordinaria No. 072-2020 del 30 de junio de 2020. LG# 170 de 13 de julio de 2020.

Artículo 3.- De las condiciones de los créditos.

  1. Monto máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.
  2. Monto mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.
  3. Plazo máximo: El plazo máximo es de 30 años, o según tabla de plazos de acuerdo con el monto que se solicite.
  4. Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito, son garantías en JUPEMA: el seguro de caución, fianza solidaria / codeuda, hipoteca en primer grado.
  5. Póliza de vida: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.
  6. Tasa de interés: Se calcula sumando la tasa básica pasiva bruta publicada en la página del Banco Central de Costa Rica más la Tasa Técnica Actuarial y el Margen de Seguridad. La tasa de interés se revisa en forma trimestral.
  7. El solicitante puede acceder a la cantidad de créditos que su capacidad de pago le permita en tanto no exceda el monto máximo.
  8. En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del avalúo lo permita, se puede financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.

Artículo 4.- De los requisitos de los préstamos personales: (*)

 

  1. Completar la solicitud de crédito.
  2. El solicitante debe aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses o seis quincenas según corresponda. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia es emitida por JUPEMA, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública cuando se tenga acceso a esa información.
  3. Solo se considera el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago y a excepción de los arreglos de pago, solo se consideran los "pluses salariales" definidos en el P14-IT-002 Instructivo de Otorgamiento de Créditos del RCC.
  4. Presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.
  5. Presentar el Reporte de Información Crediticia, con el fin de evaluar el comportamiento de pago vigente e histórico del solicitante, para ser sujeto de crédito, debe tener un comportamiento de pago de 1 o 2.
  6. Aportar el número de una cuenta cliente o cuenta IBAN donde se le puede realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados o en aquellos casos que ya tengan una cuenta cliente registrada en el Sistema de Crédito y Cobro. (*)
  7. Proporcionar satisfactoriamente los datos o referencias solicitadas por el ejecutivo de JUPEMA.
  8. Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, son deducidas del salario ordinario, por el patrono y reportadas ante JUPEMA en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero-patronales. En el caso de los jubilados y pensionados se deducen de su giro de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.
  9. En el caso de la garantía hipotecaria, el solicitante debe presentar los documentos solicitados por el ejecutivo para realizar el estudio correspondiente.
  10. En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito, para resguardar los intereses de la Institución.
  11. Cada solicitante deberá superar las calificaciones de score de crédito, de manera que esa calificación sumada a su valoración de capacidad de pago compruebe el cumplimiento de puntajes mínimos requeridos para acceder al monto solicitado y las garantías ofrecidas. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el P14-IT-002 Instructivo de Otorgamiento de Créditos del RCC.

(*) El inciso f) del presente artículo ha sido modificado mediante Sesión Ordinaria No. 072-2020 del 30 de junio de 2020. LG# 170 de 13 de julio de 2020.

Artículo 5.- Del Pagaré:

Representa el carácter de título ejecutivo, este documento debe contener las principales características de la operación crediticia que se está gestionando.

Artículo 6.- Del análisis de la solicitud de crédito:

El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado se inicia cuando éste haya presentado a satisfacción de JUPEMA, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

La aprobación del trámite se sujeta a la valoración de la calificación indicada en el score crediticio aplicando según corresponda, el porcentaje de endeudamiento establecido por la Unidad Integral de Riesgos y según se indica en el RCC P14-IT-002 Instructivo de Otorgamiento de Créditos del RCC.

Artículo 7.- Aprobación de los créditos:

Las solicitudes de crédito son recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por el ejecutivo responsable del análisis crediticio o quien se determine según se indica en el RCC P14-IT-002 Instructivo de Otorgamiento de Créditos del RCC.

Queda entendido que, por el hecho de recibir la solicitud de crédito, JUPEMA no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación de este queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 8.- Desembolso:

El giro de los préstamos se realiza a nombre del solicitante del crédito, puede realizarse el depósito a través de transferencia bancaria o por medio de cheque.

En el caso de las refundiciones de deudas y otros pagos, los cheques o transferencias con las que se cancelen operaciones deben girarse a nombre de las instituciones correspondientes.

Artículo 9.- De la formalización del crédito:

Los créditos pueden ser formalizados en las oficinas de JUPEMA, o bien, fuera de ellas siempre que sean asistidos por un funcionario de la Institución.

Artículo 10.- Comisión de formalización: (*)

JUPEMA cobrará una comisión del 1.5% del monto de la operación. Quedan exentos del cobro de esta comisión, los arreglos de pago y aquellas líneas de crédito en que así lo estipule la Junta Directiva de JUPEMA.

(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Sesión Ordinaria No. 072-2020 del 30 de junio de 2020. LG# 170 de 13 de julio de 2020.

Artículo 11.- Del cobro de los créditos:

La cuota del crédito, así como los montos por concepto de pólizas y seguros, retenidas por los patronos a sus trabajadores mediante deducción de planilla, deben ser pagados ante JUPEMA en forma mensual junto con el pago de las planillas por concepto de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días hábiles del mes.

En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deduce de su giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en el pagaré.

Para efectos de cobro de intereses moratorios, se cobra a partir del primer día hábil del mes, siendo equivalente a la tasa de interés corriente del crédito más un 30%, según lo establecido en el Artículo 498 del Código de Comercio.

En el caso de los jubilados y pensionados se deduce de su giro de pensión.

Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a JUPEMA, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos casos, el deudor queda obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de JUPEMA o por transferencia bancaria.

Artículo 12.- Cobro administrativo y judicial:

En caso de morosidad, se inicia el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Procedimiento de la Unidad de Cobro, según el P14-PR-013 Cobro de créditos y P14-IT-038 Cobro Judicial e Incobrables RCC y RTR.

Artículo 13.- Vencimiento anticipado:

Las operaciones concedidas, pueden declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de JUPEMA, si se comprobara en cualquier momento falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito, atraso en el pago de una cuota, o bien, se observe deterioro en la garantía.

Artículo 14.- Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas:

El deudor, fiador o codeudor puede realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada el préstamo, sin que por ello deba pagar comisión alguna, salvo los intereses, seguros y cargos generados al momento de la cancelación. Se exceptúan de este beneficio los créditos otorgados bajo condiciones especiales y en los que JUPEMA haya asumido o exonerado algún pago, por un plazo de 2 años contados a partir de la formalización del crédito, si se realiza algún pago durante este periodo se cobra un monto equivalente al 2% del pago recibido.

Artículo 15.- Aumentos en tasas de interés:

a) Cuando por razones de tipo personal o por despido de un trabajador en servicio del Magisterio Nacional deje de laborar para el sector educativo teniendo operaciones crediticias activas en JUPEMA, la tasa de interés de estas operaciones se sustituye por la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica. Lo anterior, se aplicará siempre y cuando, la tasa activa promedio sea más alta a la del crédito que posea el deudor.

b) El aumento en la tasa no aplica para los siguientes casos:

  • Para los afiliados que estén a la espera de nombramiento o extensión de este. Se brinda un plazo de seis meses para los trabajadores del Ministerio de Educación Pública, INA y Universidades y tres meses para los trabajadores de los CEPS. En esos casos, la cuota debe ser cancelada por medio de ventanilla o depósito bancario manteniendo la operación al día.
  • Cuando la cuota se le pueda rebajar al fiador o familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad que labore para el Sistema Educativo Nacional, mientras se normaliza la situación. Para esto, el deudor debe presentar una nota donde conste la autorización para proceder con el rebajo. Es responsabilidad del deudor informar a JUPEMA, en el momento que sea nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o familiar directo.
  • Cuando el crédito corresponda a un arreglo de pago.

Artículo 16.- Limitaciones de alcance General:

a) No se aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en período de convalidación, que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el estudio de valoración de la propiedad. JUPEMA se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

b) Los arreglos de pago que se realicen deberán ser aprobados por el Departamento de Crédito y Cobro, considerando la capacidad de pago para atender los términos del tipo de arreglo recomendado por la Unidad de Cobro para cada caso, según se indica en el P14-IT-037 Instructivo de Arreglos de pago.

  1. c) No se aceptan como deudores o fiadores aquellos que tengan operaciones declaradas incobrables en JUPEMA, ni aquellos quienes hayan cancelado la deuda por medio del uso del Seguro de Caución.

Artículo 17.- Vigencia:

El presente Reglamento rige a partir del 1° de julio de 2019.

MSc. Silvia Barrantes Picado, Jefa.- 1 vez.- O.C. N° 40915.- Solicitud N° 147067.- ( IN2019342296 ).

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