¡¡..NOTARIOS DEBEN CONSIGNAR -en cualquier documento relacionado con una sociedad- SI LA MISMA CUMPLIÓ O NO CON EL REGISTRO DE ACCIONISTAS..!!

       Bernan Salazar – Notario Público

NOTARIOS DEBEN CONSIGNAR -en cualquier instrumento público relacionado con una sociedad- SI LA MISMA CUMPLIÓ O NO CON EL REGISTRO DE ACCIONISTAS (RTBF)

Habiendo vencido el plazo ordinario y extraordinario por pandemia –sin tener que cancelar multas- para realizar la inscripción en el RTBF (c.c. Registro de Accionistas), el Registro Nacional de Costa Rica no emitirá certificaciones de personería ni inscribirá instrumentos públicos a favor de los sujetos obligados que hayan incumplido (el término “a favor de” generará conflicto debido a las posibles interpretaciones).-*

No obstante lo anterior, en el párrafo segundo del artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 41040-H del 5 de abril del 2018 (Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales) que de seguido transcribo, se consigna expresamente que los Notarios Públicos SÍ pueden emitir las certificaciones de personería jurídica, pero deben consignar que el sujeto incumplió con el RTBF; veamos:

“Artículo 25.- Deber de verificación.

El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores del artículo 22 de este reglamento, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de la información. Para estos efectos, el Banco Central de Costa Rica desarrollará una consulta automática, de manera que los sistemas automatizados del Registro Nacional puedan verificar la condición de los sujetos obligados en tiempo real. Este proceso no deberá requerir de intervención humana.

Los Notarios Públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados indicados en el artículo 3 de este reglamento, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento. El acceso a la lista de incumplidores se realizará por medio de un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.

Para verificar la condición de Notario Público al momento de la consulta, la Dirección Nacional de Notariado proveerá una consulta automática de acuerdo a los requerimientos técnicos definidos por el Banco Central de Costa Rica, de manera que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales pueda determinar, en tiempo real, si el consultante es un notario público facultado para ejercer.” (el subrayado y negrita son suplidos).-*

Aclarado lo anterior, surge la duda respecto al CÓMO harán los Notarios para realizar las consultas de verificación en el RTBF y así poder certificar lo que corresponda (consignar que está o no incluido en la lista de incumplidores). – Según el artículo 25 ejusdem, tendremos que realizarlas por medio de un certificado de firma digital que nos dará acceso a esa “Lista de Incumplidores” (art. 22 del Decreto Nº 41040-H) y para ello, la DNN –según el párrafo in fine del citado art. 25- dispondrá de un sistema que le permitirá al BCCR reconocer de forma automática que el consultante es un notario público.-*

Hasta el momento todo va bien, es decir, aparentemente las consultas podremos hacerlas por medio de algún link, vínculo o hipervínculo que generará el BCCR (www.bccr.fi.cr) pero que al día de esta publicación no he logrado encontrar y pese a que también navegué virtualmente en www.centraldirecto.fi.cr, tampoco logré encontrarlo, siendo que debo reconocer que desconozco si el acceso existe o si aún está en etapa de desarrollo. De lo último que tuve noticia es que el BCCR habilitó en su sitio web un espacio de consulta pública (https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/RbfPublicoConsultas/ConsultaCiudadana/Index) para todos los que tienen interés en verificar si alguna persona jurídica obligada presentó o no la declaración del RTBF del 2019 a tiempo.. y hasta aquí llegó la paz notarial, ya que aún no existe la posibilidad para que un Notario Público de previo a emitir una Certificación de Personería con distribución del Capital Accionario (de frecuente solicitud en el sector bancario) pueda conocer y certificar con vista algo que la información sea o no correcta (ya que el art. 24 del Reglamento permite hacer rectificaciones de los registros).. o sea, en medio de la pandemia pareciera que estamos MFT y si Usted como Notario Público quiere cubrirse en salud, la «Solución Salomónica» será solicitarle a los clientes copia impresa de la declaración digital que presentaron y con vista en ella certificar o emitir el instrumento público. Si no la tienen y tampoco se puede consultar digitalmente, pídale paciencia al cliente y que vuelva otro día, o bien, hágalo constar así en la certificación de personería jurídica o el instrumento público que le soliciten (y no le importe que la constancia sea más extensa que el propio instrumento que le solicitaron).-*

NOS SEGUIMOS LEYENDO..!!