MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES DE ATENCIÓN AL USUARIO EXTERNO EN MATERIA MIGRATORIA

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES DE ATENCIÓN AL USUARIO EXTERNO EN MATERIA MIGRATORIA

RESOLUCIÓN N° DJUR-0069-04-2020-JM

Publicado en El Alcance No. 96 a La Gaceta No. 89 del 23 de abril de 2020

ÚLTIMAS REFORMAS:

  • Resolución No. DJUR-0074-04-2020-ABM. Alcance No. 106 a La Gaceta No. 101 de 05 de mayo de 2020.

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ASESORIA JURIDICA

RESOLUCIÓN N° DJUR-0069-04-2020-JM

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San José, al ser las quince horas del día quince de abril de dos mil veinte. Se modifican las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-043-03-2019-JM, publicada en el Alcance N°47 a La Gaceta N°52 del día 17 de marzo 2020, con fundamento en los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973; los artículos 2 y 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería; a Directriz N° 073-S-MTSS, del 8 de marzo 2020, suscrita por el Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social y el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020,

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público, por lo que el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela y de adoptar medidas inmediatas que les defiendan de toda amenaza o peligro, en protección de la salud de la población.
  2. Que conforme a la Ley, la obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública, debe de ser cumplida por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.

III. Que mediante decreto ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

  1. Que los artículos 1 y 7 de la Ley General de Salud N° 5395 establecen que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a Las instituciones autónomas del sector salud.
  2. Que la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973 la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, establecen que las normas de salud son de orden público y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas y resolver los estados de emergencia sanitarios.
  3. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 30 de enero de 2020, la cual se generó a raíz de la detección en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de coronavirus el cual se ha expandido a diferentes partes del mundo, provocando la muerte en poblaciones vulnerables y saturación en los servicios de salud.

VII. Que en razón de lo anterior, desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que residen en Costa Rica.

VIII. Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han aumentado los casos debidamente confirmados.

  1. Que el 08 de marzo de 2020 mediante la Directriz N° 073-S-MTSS, el Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señalaron entre otros aspectos, la orden a todas las instancias ministeriales de atender todos los requerimientos del Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19 y que el cumplimiento u observancia de esa Directriz implicará la adopción de medidas internas inmediatas para garantizar el cumplimiento de los protocolos que emita el Ministerio de Salud y su respectiva difusión.
  2. Que el artículo 13 inciso 36, establece como una de las funciones de esta Dirección General, la de resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.
  3. Que mediante resolución N° DJUR-043-03-2019-JM, publicada en el Alcance N°47 a La Gaceta N°52 del día 17 de marzo 2020, esta Dirección General dispuso una serie de medidas administrativas necesarias, conforme a la declaratoria de emergencia nacional, sin embargo, resulta pertinente aunar otras relacionadas con otros servicios, con el fin de no exponer a usuarios internos y externos al CPVID-19.

XII. Que las medidas adoptadas por esta Dirección General en la resolución indicada en el considerando anterior, implican variaciones en la prestación de nuestros servicios y prórrogas de algunos plazos establecidos vía reglamentaria, con fundamento en el inciso 36 del artículo 3 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, que específicamente PREVÉ LA POSIBILIDAD DE QUE ESTA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVA DE MANERA DISCRECIONAL Y MOTIVADA, LOS CASOS CUYA ESPECIFICIDAD DEBAN SER CONOCIDOS DE MANERA DISTINTA DE LO SEÑALADO POR LA TRAMITOLOGÍA GENERAL. Para la situación de salud pública que vivimos a nivel nacional y mundial, la motivación para tramitar de una manera diferenciada los servicios que brinda esta Dirección General, es precisamente la declaratoria de emergencia nacional y la alerta establecida por las autoridades sanitarias con relación a la pandemia COVID-19, cuya competencia precisamente versa –en lo que nos interesa- en la posibilidad de girar instrucciones al sector público para ajustar la manera de prestación de nuestros servicios y la atención a los usuarios.

XIII. Que las medidas adoptadas procuran el bienestar de todos los usuarios externos y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, para evitar contagios masivos de COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad de personas usuarias que diariamente visitan esta Dirección General, sin que con ello se provoque en estado alguno de indefensión para las personas usuarias de los servicios de esta Dirección General, puesto que se han ampliado los plazos a efectos de provocar que permanezcan en el país en una condición migratoria irregular, y se ha ampliado la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que no deban de ser tramitarlos nuevamente, resguardando así los derechos de las personas migrante.

XIV. Que la Sala Constitucional, refiriéndose a la resolución N° DJUR-043-03-2019-JM antes indicada, dictó el pasado 3 de abril el voto Nº 2020006808, mediante el cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de amparo que se tramitó en expediente número 20-005535-0007-CO, indicándose textualmente, en lo que interesa:

"… Por consiguiente, a juicio de esta Sala, el cierre decretado por la Administración, no resulta manifiestamente arbitrario o desproporcionado, puesto que se orienta a tutelar los derechos fundamentales de la población y no deja desamparados a los solicitantes, ya que se emitieron una serie de disposiciones para los respectivos servicios que brinda la Administración (p.ej. en la Unidad de Refugio, en la Gestión de Migraciones, en la Gestión de Extranjería, en la Unidad de Visas, en la Contraloría de Servicios). No menos importante es que también se informó que "se han ampliado los plazos a efecto de que la persona no caiga en una condición migratoria irregular, además de ampliar de mutuo propio la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que la persona extranjera no deba tramitarlos". En virtud de lo anterior, esta Sala ha sostenido que el servicio público debe regirse por el principio de la continuidad, es decir, que el mismo debe funcionar sin interrupciones (sentencia No. 2009-4902 de las 14:10 hrs. del 20 de marzo de 2009). Sin embargo, nótese que, para el caso en estudio, la pandemia del COVID-19 ha sido una situación de fuerza mayor que ha exigido a las diversas instancias del Estado a adecuar su organización y funcionamiento.

Como consecuencia de ello, esto ha generado que ciertos servicios o instalaciones sean limitados o cerrados para evitar una mayor propagación del COVID-19 y con ello, disminuir los riesgos a la vida y a la salud de los administrados (bienes jurídicos mayores). Definido esto, se aprecia que, de forma preliminar, la DGME ha regulado su organización y funcionamiento dentro de márgenes razonables y proporcionales e, incluso, ha dispuesto una serie de medidas para prorrogar plazos de presentación de documentos y en la vigencia de cierta documentación para evitar la indefensión. Esta Sala estima que es legítimo que la autoridad no considere oportuno en esta situación de emergencia tramitar nuevas solicitudes de residencia y advierte que la medida ha sido prudentemente tomada y sin perjuicio de quienes hubiesen deseado realizar esas solicitudes, puesto que, al mismo, ha prorrogado los plazos de vigencia de los documentos que provienen del exterior y del plazo de permanencia legal autorizado. Por último, claro está que esta afectación a los servicios públicos -generados por una situación de fuerza mayor- podría tener incidencia en los diversos procedimientos administrativos que se siguen en la DGME, ya que, algún supuesto de hecho podría no estar incluido, etc.

De ahí que, la Administración —una vez superada la situación excepcional de emergencia nacional— deberá analizar caso por caso e interpretar de la forma más favorable a la admisión de escritos y gestiones de los administrados (informalismo a favor del administrado), así como por el principio procesal in dubio pro actione, es decir, la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de petición o de acción para garantizar, más allá de las dificultades de carácter formal, una decisión de fondo sobre la cuestión objeto del procedimiento, en armonía con el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad. Es claro que puedan ocurrir conflictos jurídicos en los procedimientos administrativos que se siguen ante la DGME, pero lo cierto es que nada obsta que, posteriormente, ciertos aspectos sean discutidos ante la propia Administración, esta Sala – de cumplir los requisitos de admsibilidad- o cualquier instancia jurisdiccional ordinaria. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso…".

  1. Que a supremacía de esos derechos fundamentales se refleja en los artículos 1 y 7 de la Ley General de Salud N° 5395, que establecen que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.

XVI. Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El artículo 2 de la Constitución Política consagra la soberanía del Estado costarricense, la cual se concreta a través de normas jurídicas positivas que representan la voluntad del Estado.

SEGUNDO: En materia de salud pública, los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas. Por su parte la Ley General de Salud N° 5395 (artículos 4, 6, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973) y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973 (artículos 2 inciso b) y c) y 57), regulan la competencia del Ministerio de Salud para establecer lineamientos u ordenanzas particulares ante la amenaza de epidemias que afecten o puedan afectar a la población costarricense o extranjera que resida en territorio nacional. Además, los artículos 1 y 7 de esa Ley General de Salud, establecen que la salud de la población es un bien de interés público que debe ser tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto, prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual rango.

TERCERO: Al tenor de dicho fundamento jurídico, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional, en concordancia con la alerta emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 30 de enero de 2020, la cual se generó a raíz de la detección en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de coronavirus, que se ha expandido a diferentes partes del mundo, provocando la muerte en poblaciones vulnerables y saturación en los servicios de salud. El sentido de esas alertas es la adopción de medidas sanitarias que contribuyan a la disminución del riesgo de contaminación en la población que reside en territorio costarricense. Esa necesidad se acrecentó en razón de que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de covid-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han aumentado los casos debidamente confirmados.

CUARTO: Conforme a lo anterior, mediante la Directriz N° 073-S-MTSS, del 08 de marzo de 2020, el Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señalaron entre otros aspectos, la orden a todas las instancias ministeriales de atender todos los requerimientos del Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19, así como la adopción de medidas internas inmediatas para garantizar el cumplimiento de los protocolos que emita el Ministerio de Salud y su respectiva difusión.

QUINTO: Que mediante Decreto Ejecutivo 42287-MGP-S, publicado en el Alcance N°79 a La Gaceta N°74, del día 8 de abril 2020, se reformaron los Decretos Ejecutivo N° 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, específicamente su artículo 6°, y N° 42256-MGP-S del 25 de marzo de 2020, específicamente su artículo 5, para que se prorrogue el plazo de las medidas sanitarias en ellos adoptadas hasta las 23:59 horas del jueves 30 de abril de 2020, sin perjuicio de que sean revisadas y analizadas por el Poder Ejecutivo de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19."

SEXTO: Que en razón de lo anterior, esta Dirección General acogió en toda su amplitud los lineamientos ordenados por el Presidente de la República y el Ministerio de Salud, mediante la implementación de las medidas que se indicarán más adelante, en procura de evitar la propagación de COVID-19, en protección de la ciudadanía en general, y en particular de los usuarios externos y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, emitiendo la resolución N° DJUR-043-03-2019-JM, publicada en el Alcance N°47 a La Gaceta N°52 del día 17 de marzo 2020. Sin embargo, se hace necesario ampliar las medidas adoptadas en esa resolución, con el fin de adaptar la prestación de nuestros servicios a la realidad actual.

SETIMO: Estas nuevas medidas –al igual que las anteriores- implican variaciones en la prestación de nuestros servicios y prórrogas de algunos plazos establecidos vía reglamentaria, con fundamento en el inciso 36 del artículo 3 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, que específicamente prevé la posibilidad de que esta Dirección General resuelva de manera discrecional y motivada, los casos cuya especificidad deban ser conocidos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general. Para lo que nos ocupa, la motivación para tramitar de una manera diferenciada los servicios que brinda esta Dirección General, es precisamente la declaratoria de emergencia nacional y la alerta establecida por las autoridades sanitarias con relación a la pandemia COVID-19, cuya competencia precisamente versa –en lo que nos interesa- en la posibilidad de girar instrucciones al sector público para ajustar la manera de prestación de nuestros servicios y la atención a los usuarios. Nótese que las medidas se toman en razón del interés público que tienen tanto las normas que regulan la salud pública como las migratorias, y en procura del bienestar de todos los usuarios externos y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería.

POR TANTO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, de conformidad con los artículos 2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973; 2 y 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 200 y la Directriz N° 073-S-MTSS, del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, determina las nuevas medidas administrativas temporales que de seguido se señalan, para la prestación adecuada y responsable de los servicios públicos de la Dirección General de Migración y Extranjería al usuario externo:

PRIMERO: UNIDAD DE REFUGIO.

  1. SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO: Únicamente se recibirán solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugio en los puestos fronterizos habilitados para el ingreso internacional de personas al país.

Durante el estado de emergencia nacional se elimina el trámite de citas para el reconocimiento de la condición de refugiado mediante llamada telefónica al número 1311.

La Dirección General de Migración publicará en su página oficial www.migracion.go.cr las nuevas fechas en que se reprogramarán las citas asignadas.

  1. RENOVACIÓN DE DIMEX DE PERSONAS REFUGIADAS: Se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General. (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica)
  2. VIGENCIA DE CARNÉS DE SOLICITANTE DE REFUGIO Y DE PERMISO LABORAL: La vigencia de los carnés temporal de solicitante de refugio y de carnés temporal de permiso de trabajo, se prorrogan automáticamente hasta el 17 de julio 2020.
  3. SOLICITUD DE NUEVOS PERMISOS LABORALES: Para realizar nuevas solicitudes de permisos temporales de trabajo para persona solicitante de refugio, se podrá descargar el formulario de la página www.migracion.go.cr y enviarlo a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr. Se entregarán los permisos una semana después, jueves y viernes, de las 10:00 a.m. a las 12 horas.
  4. ENTREVISTAS: En la página oficial de la Dirección General de Migración www.migracion.go.cr se publicarán las nuevas fechas para la reprogramación de las citas asignadas
  5. DESESTIMIENTOS Y RENUNCIAS: Se atenderán en la Unidad de Refugio todos los días de 7:00 a.m. a 11:00 a.m.
  6. AUTORIZACIONES DE SALIDA: Durante el estado de emergencia nacional, las autorizaciones de salida del país para las personas solicitantes de refugio quedan suspendidas.
  7. CERTIFICACIONES. Se podrán solicitar a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr. La certificación se remitirá por la misma vía.
  8. SOLICITUD DE DOCUMENTO DE VIAJE: Las personas pueden presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr. La resolución se remitirá por la misma vía.
  9. MODIFICACIÓN DE CALIDADES: Las personas pueden presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr. La resolución se remitirá por la misma vía.
  10. CUMPLIMIENTO DE PREVIOS Y PRESENTACION DE RECURSOS E INCIDENTES DE NULIDAD: No se recibirán previos, recursos o incidentes de nulidad entre los días comprendidos entre el 17 de marzo y el 17 de mayo 2020, ambos inclusive. El plazo para presentar previos, recursos e incidentes de nulidad se amplía hasta el 20 de mayo.
  11. COPIAS Y REVISIÓN DE EXPEDIENTES: Las personas pueden presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr., y por esa misma vía se les informará la fecha en que podrán retirar las copias y revisar los expedientes.

SEGUNDO: GESTIÓN DE MIGRACIONES.

  1. EXPEDICIÓN DE PASAPORTES, PERMISOS DE SALIDA DEL PÁÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD, MODIFICACIÓN DE ACOMPAÑANTES DE PERMISOS DE SALIDA, REVOCATORIAS DE PERMISOS DE SALIDA Y ALERTAS DE PERMISOS DE SALIDA: Se atenderá normalmente.
  2. SOLICITUD DE ADELANTO DE ENTREGA DE PASAPORTE: Únicamente se podrá solicitar a través de la dirección de correo electrónico pasaportes@migracion.go.cr.
  3. CERTIFICACIONES DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS: Se tramitaran por medio de cita que se deberá gestionar al número telefónico 1311 o mediante autogestión en la página web www.migracion.go.cr.
  4. SOLICITUD DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE: La cita se tramitará mediante la página web www.migracion.go.cr.

TERCERO: GESTIÓN DE EXTRANJERIA.

SUBPROCESOS DE ARCHIVO Y VALORACIÓN TÉCNICA: Laborarán normalmente.

SUBPROCESO DE PLATAFORMA DE SERVICIOS:

  1. NUEVAS SOLICITUDES DE PERMANENCIA LEGAL: No se recibirán nuevas solicitudes de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y el 17 de mayo 2020.
  2. PLAZOS DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, CERTIFICADOS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO: Se tendrán por prorrogados hasta el día 17 de julio 2020.
  3. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PREVENCIONES: Se prorroga hasta el día 17 de julio 2020.
  4. CITAS DE ABOGADOS: Entre el 17 de marzo y el 17 de mayo no otorgarán más citas.

La atención de las citas programadas entre esas fechas, quedan suspendidas. Esas citas serán reprogramadas después del 18 de mayo 2020.

  1. SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE ESTATUS MIGRATORIO: La solicitud se deberá gestionar mediante la dirección de correo electrónico certificacion_status@migracion.go.cr. La certificación se remitirá por la misma vía con firma digital.
  2. TRÁMITES QUE SE RECIBIRÁN NORMALMENTE: Recursos y solicitudes de fotocopias de expediente.

SUBPROCESO DE DOCUMENTACION:

  1. RENOVACIÓN DE DIMEX DE PERSONAS REFUGIADAS: Se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General. (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica)
  2. CITAS PARA DOCUMENTACION POR PRIMERA VEZ: Se otorgarán únicamente a través de los socios comerciales de la Dirección General de Migración y Extranjería, a saber Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica. No se otorgarán citas para atención en la Dirección General de Migración y Extranjería. Las citas ya otorgadas a la fecha de la publicación de esta resolución serán reprogramadas para su atención a partir del 31 de mayo 2020.

CUARTO: UNIDAD DE VISAS (*)

  1. OTORGAMIENTO DE VISAS CONSULARES: Los Agentes de Migración en el Exterior NO otorgarán visas consulares para ingresar al país en los días comprendidos entre el 17 de marzo y el 15 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  2. ESTAMPADO DE VISAS CONSULARES: Los Agentes de Migración en el Exterior no estamparan en los pasaportes de las personas extranjeras, visas consulares que hayan autorizado a la fecha de la presente resolución. Únicamente lo podrán hacer a partir del 15 de mayo de 2020. Las personas extranjeras únicamente podrán ingresar al país en fecha posterior al 15 de mayo de 2020.
  3. ESTAMPADO DE VISAS AUTORIZADAS POR LA COMISION DE VISAS Y REFUGIO, PARA PERSONAS CUYA NACIONALIDAD SE ENCUENTRA EN EL CUARTO GRUPO DE LAS DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA NO RESIDENTES: Los Agentes de Migración en el Exterior no estamparán en los pasaportes de los usuarios cuya nacionalidad esté comprendida en el cuarto grupo de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, visas aprobadas antes de la presente resolución. Únicamente podrán estamparse a partir del 15 de mayo de 2020. Las personas extranjeras únicamente podrán ingresar al país en fecha posterior al 15 de mayo de 2020.
  4. ESTAMPADO DE VISAS AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION: Los Agentes de Migración en el Exterior no estamparán en los pasaportes de las personas extranjeras a quienes se les haya autorizado el ingreso por parte de la Unidad de visas o por la Dirección General de Migración antes de la fecha de la presente resolución. Únicamente podrán estamparse a partir del 15 de mayo de 2020. Las personas extranjeras únicamente podrán ingresar al país en fecha posterior al 15 de mayo de 2020.
  5. PLAZO PARA UTILIZACION DE VISAS YA ESTAMPADAS: El plazo de 60 días para la utilización de las visas que a la fecha de la presente resolución ya hayan sido estampadas en los pasaportes de personas extranjeras (30 días en el caso de las visas de tránsito), queda suspendido hasta el 15 de mayo 2020. Ese plazo empezará a correr a partir del 15 de mayo 2020. Tratándose de visas de tránsito doble, en las cuales la persona realizó el primer ingreso a Costa Rica, antes del 17 de marzo de 2020, el plazo de los 90 días para completar el segundo ingreso, queda suspendido hasta el 15 de mayo de 2020. Antes de esa fecha no podrán ingresar al país.
  6. SOLICITUDES PRESENTADAS EN LA UNIDAD DE VISAS: No se recibirán nuevas solicitudes de ingreso a Costa Rica, durante los días comprendidos entre la fecha de emisión de la presente resolución y el 15 de mayo de 2020, ambos inclusive, de los siguientes procesos: solicitud de visas de tercer y cuarto grupo, visas excepcionales y consultadas, Pases Cortos a la Costa, Visas de tránsito para tripulantes, Mecanismos de Protección en Tránsito y Temporal.
  7. DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTERIOR QUE SE ENCONTRABAN VIGENTES ANTES DEL 17 DE MARZO: La vigencia de estos documentos se tendrá por prorrogada hasta el día 17 de julio 2020.
  8. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PREVENCIONES: El plazo de los previos que se encontraban vigentes al 17 de marzo, se prorrogan el hasta el día 17 de julio 2020.
  9. PERMISOS DE ARTISTA: No se otorgarán permisos de artista en razón de las directrices del Ministerio de Salud y el decreto ejecutivo que establece la restricción de eventos masivos.

(*) El presente acápite ha sido modificado mediante Resolución No. DJUR-0074-04-2020-ABM. ALC# 106 a LG# 101 de 05 de mayo de 2020.

QUINTO: CONTRALORIA DE SERVICIOS.

  1. QUEJAS: La Contraloría de Servicios no atenderá inconformidades de manera personal, sino únicamente a través de la dirección de correo electrónico contraloriadeservicios@migracion.go.cr.
  2. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES: Se suspende la notificación de las resoluciones de manera personal que estén pendientes a la fecha de publicación de la presente resolución. Únicamene se realizarán notificaciones cuando se haya señalado medio electrónico para ello, ya sea fax o dirección de correo electrónico.

SEXTO: PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA BAJO SUBCATGEGORÍA TURISMO:

Para todos los efectos, el plazo de permanencia legal autorizado a las personas extranjeras bajo la subcategoría migratoria de Turismo que ingresaran al país después del 17 de diciembre, se prorroga hasta el día 17 de julio del 2020.

SETIMO:

Se deroga la resolución DJUR.043-03-2020-JM, publicada en el Alcance N°47 a La Gaceta N°52, del 17 de marzo 2020.

Rige a partir del 15 de abril de 2020. Publíquese.

Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—( IN2020452217 ).

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