DISPOSICIONES MIGRATORIAS PARA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42513 MGP-S Y SUS REFORMAS

DISPOSICIONES MIGRATORIAS PARA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42513 MGP-S Y SUS REFORMAS

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

CIRCULAR AJ-1467-08-2020

Publicado en el Alcance No. 2018 a La Gaceta No. 207 del 19 de agosto de 2020

Para: Policía Profesional de Migración y Extranjería, Consulados de Costa Rica en el exterior, líneas aéreas público en general.

De: Raquel Vargas Jaubert, Directora General.

Asunto: Disposiciones migratorias para aplicación del Decreto Ejecutivo número 42513 MGP-S y sus reformas.

Fecha: 14 de agosto de 2020.

Rige: A partir de su emisión

A partir del primero de agosto 2020 se permite el ingreso al territorio nacional de personas que arriben VÍA AÉREA, en vuelos comerciales, de repatriación o privados, a través de los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, conforme al Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S, publicado en el Alcance digital número 203 a La Gaceta número 190, del 2 de agosto 2020 y sus reformas.

Del mismo modo, el decreto en cuestión introdujo cambios en las disposiciones de ingreso de personas nacionales y extranjeras con permanencia legal autorizada que ingresan al territorio nacional vía aérea los cuales se detallaran más adelante.

Lo anterior obliga a esta Administración a girar nuevas disposiciones con relación al procedimiento y requisitos necesarios para realizar el control migratorio, en el siguiente sentido:

PRIMERO: LISTA DE PAÍSES AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD, COMO PAÍSES DE PROCEDENCIA DESDE DONDE SE PODRÁ INGRESAR A COSTA RICA (en adelante "PAÍSES AUTORIZADOS"):

De conformidad con el decreto en cuestión solamente se permitirá el ingreso vía aérea de personas extranjeras bajo la categoría de no residentes, subcategoría de turismo provenientes de los países autorizados por el Ministerio de Salud, los cuales podrán ser consultados en el siguiente enlace:

https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/centro-de-prensa/noticias/741noticias-2020/1532-lineamientos-nacionales-para-la-vigilancia-de-la-infeccion-porcoronavirus-2019-ncov

El Ministerio de Salud excepcionalmente podrá autorizar el ingreso de persona extranjeras bajo la citada categoría que provengan de países no indicados en dicha lista. En el caso de persona nacionales y extranjeras residentes podrán ingresar provenientes de cualquier país, acatando las disposiciones contenidas en la presente circular.

SEGUNDO: VUELOS DE REPATRIACIÓN.

Será admitido el ingreso al país de personas costarricenses o residentes que viajen en vuelos de repatriación o excepciones humanitarias, de seguridad o estratégicas que sean debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud, aun cuando no provengan de países autorizados.

NO SE PERMITIRA EL INGRESO DE TURISTAS EN VUELOS DE REPATRIACIÓN, a excepción de personas extranjeras que cuenten con vínculo en primer grado de consanguinidad con una persona costarricense o residente, a saber: padres de personas menores de edad, hijos menores de edad o con discapacidad, cónyuges, hermanos menores de edad o con discapacidad u otros casos excepcionales debidamente autorizados por parte del Ministerio de Salud, aún y cuando no provengan de países autorizados.

En todos los casos, dichas personas deberán cumplir con todos los requisitos migratorios que establece la Ley General de Migración y Extranjería y sus reglamentos, además someterse a las disposiciones sanitarias que el Ministerio de Salud determine pertinente.

Su ingreso se regirá por lo indicado en el apartado cuarto de este circular denominado "Disposiciones de ingreso vía aérea" según la categoría migratoria correspondiente.

TERCERO: VUELOS PRIVADOS.

Personas nacionales o extranjeras residentes podrán ingresar al país en vuelos privados, bajo las condiciones establecidas en el apartado cuarto de este apartado denominado "Disposiciones de ingreso vía aérea", según la categoría migratoria correspondiente.

No se permitirá el ingreso de personas que arriben al país en vuelos privados provenientes de países no autorizados, salvo el caso de que se trate de personas de nacionalidad costarricense, personas residentes, personas extranjeras no residentes que cuenten con vínculo en primer grado de consanguinidad con una persona costarricense o residente, a saber: padres de personas menores de edad, hijos menores de edad o con discapacidad, cónyuges, hermanos menores de edad o con discapacidad, vuelos de repatriación o excepciones estratégicas y humanitarias que aprueben las autoridades migratorias y sanitarias, cumpliendo todos los requisitos migratorios y sanitarios correspondientes.

CUARTO: DISPOSICIONES DE INGRESO

  1. Personas Costarricenses:
  2. Requisitos

Los costarricenses que pretendan ingresar por vía aérea únicamente deberán presentar completo el formulario denominado "Pase de Salud" que está disponible en el link https://salud.go.cr

  1. Orden Sanitaria

Se deberá aplicar una orden sanitaria de aislamiento por 14 días, con fundamento en los decretos 42238-MGP-S y 42513-MGP-S.

Consideraciones importantes sobre orden sanitaria para costarricenses

 

√ Si la persona proviene de un país autorizado y al momento de realizar el control migratorio logra demostrar que permaneció en dicho país al menos los 14 días previos a su abordaje en el vuelo, así como haberse realizado dentro de las 48 horas anteriores a su salida hacia Costa Rica, una prueba denominada PCR-RT de COVID-19 con resultado negativo, podrá obviarse la orden sanitaria de aislamiento antes referida.

 

√PARA ESTE SUPUESTO DEBEN CONSTAR LOS 3 REQUISITOS, CASO CONTRARIO NO SE PUEDE EXONERAR DE LA ORDEN DE AISLAMIENTO A LA PERSONA.

  1. Personas con permanencia legal autorizada:
  2. Alcance

- Refiere a personas que cuenten con categorías migratorias de residencia permanente o temporal, categorías especiales o estancia.

- En aquellos casos en los cuales la persona extranjera abandonó el país con posterioridad al 25 de maro de 2020 y como consecuencia de ello, se notificó un impedimento de ingreso al país sustentado en lo regulado en el Decreto Ejecutivo 42256-MGP-S. En ese sentido, si la persona cumple con todas las obligaciones que se indicaran en el acápite c) de este inciso denominado "Requisitos", se procederá a levantar el impedimento de ingreso en cuestión.

- La Permanencia legal autorizada debe encontrarse vigente, lo cual se comprobará a través de la fecha de vigencia del DIMEX, salvo en los casos de residentes permanentes y personas refugiadas, puesto que a pesar de que su DIMEX se encuentre vencido no pierden la condición migratoria, continúan teniendo un estatus migratorio hasta que el mismo no sea debidamente cancelado por la Gestión de Extranjería o cesado por la Unidad de Refugio, según el caso.

- En el caso de las personas residentes temporales y las categorías especiales, se entenderá vigente el documento de acreditación migratoria con menos de tres meses de vencido, de conformidad con lo establecidos en el numeral 129 inciso 10 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Consideraciones importantes respecto a la permanencia vigente

 

√ En este punto se debe recordar que la vigencia de los DIMEX de residentes permanentes, temporales y categorías especiales fue prorrogada hasta el día 30 de setiembre 2020, y la de las Estancias hasta el día 18 de octubre de 2020, mediante la resolución de esta Dirección General D.JUR-0105-07-2020-JM, publicada en el Alcance digital número 169 a La Gaceta número 165, del 8 de julio de 2020.

 

√ En virtud de lo anterior, el caso de los residentes temporales debe prestarse especial atención a lo siguiente:

 

1. Si el DIMEX venció antes del 18 de diciembre de 2019, la persona ya no ostenta categoría migratoria por lo cual le aplican las disposiciones correspondientes a la categoría de turismo.

 

2. Si venció con posterioridad a 18 de diciembre de 2019 la vigencia se encuentra prorrogada hasta el día 30 de setiembre 2020, con posibilidad de renovar su DIMEX hasta el 30 de diciembre de 2020.

  1. Lugar de procedencia

Se permitirá el ingreso de personas que ostenten una categoría migratoria regular en el país, aún y cuando provengan de países no autorizados por el Ministerio de Salud, no obstante, dichas personas deberán cumplir con todas las medidas sanitarias que establezca esa entidad, así como los requisitos de ingreso propios de su condición migratoria.

  1. Requisitos

En este supuesto cada persona, incluyendo las menores de edad, que cuente con permanencia legal bajo las categorías indicadas, deberá presentar:

  1. Los requisitos ordinarios establecidos en Ley General de Migración y Reglamento de Control Migratorio aplicables para la subcategoría migratoria respectiva.
  2. Presentar completo el formulario denominado "Pase de Salud", que está disponible en el siguiente link: https://salud.go.cr, sin este requisito no se permitirá el ingreso de ninguna persona extranjera, a pesar de que cuente con permanencia legal.

En el caso de núcleos familiares podrán llenar un solo formulario para todos sus miembros, siendo que el sistema así lo permite, sin embargo, el resto de requisitos si deben ser presentados de manera individual.

iii. Comprobante de pago del aseguramiento por la seguridad social costarricense, que se encuentre vigente.

Consideraciones importantes respecto comprobante de aseguramiento

Consideraciones importantes respecto comprobante de aseguramiento

 

√ NO SE PERMITIRA EL INGRESO DE NINGUNA PERSONA EXTRANJERA QUE NO LOGRE DEMOSTRAR SU ASEGURAMIENTO A PESAR OSTENTAR UNA CATEGORÍA MIGRATORIA REGULAR Y CONTAR CON LOS DEMÁS REQUISITOS DE INGRESO. En virtud de ello, en caso de no contar con ese requisito deberá procederse a su rechazo.

 

  1. "Documento de Identificación Migratorio para Personas Extranjeras" (DIMEX) vigente, para ello debe tomarse en consideración lo indicado en el acápite a) del presente inciso, denominado "Alcance". En caso de no contar con ese documento vigente, debe procederse a su rechazo.

- Se aclara que las personas extranjeras a quienes se les ha notificado la resolución de autorización de residencia, categoría especial, cambio de categoría o subcategoría migratoria durante el año 2020 o antes, pero no hayan logrado completar el trámite definitivo, es decir proceder a su documentación y aseguramiento, NO podrán ingresar al país en esta etapa de apertura, en razón de que el Decreto Ejecutivo 42513-MGP-S, establece como requisito para autorizar la entrada, contar con DIMEX vigente y estar asegurado ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

  1. Orden Sanitaria

A toda persona con permanencia legal autorizada bajo una de las categorías migratorias supra citadas, se le deberá aplicar una orden sanitaria de aislamiento por 14 días, con fundamento en los decretos 42238-MGP-S y 42513-MGP-S.

Consideraciones importantes sobre orden sanitaria para residentes

 

√ Si la persona proviene de un país autorizado y al momento de realizar el control migratorio logra demostrar que permaneció en dicho país al menos los 14 días previos a su abordaje en el vuelo, así como haberse realizado dentro de las 48 horas anteriores a su salida hacia Costa Rica, una prueba denominada PCR-RT de COVID-19 con resultado negativo, podrá obviarse la orden sanitaria de aislamiento antes referida.

 

√ PARA ESTE SUPUESTO DEBEN CONSTAR LOS 3 REQUISITOS ANTERIORES, CASO CONTRARIO NO SE PUEDE EXONERAR DE LA ORDEN DE AISLAMIENTO A LA PERSONA.

 

  1. Personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría de turismo:
  2. Alcances:

- Podrán ingresar al país personas extranjeras bajo la Categoría Migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo, siempre que no requieran visa de ingreso o cuenten con excepción de visa conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

- Se debe recordar que las personas solicitantes de cualquier estatus migratorio ingresan bajo la subcategoría migratoria de turismo, siendo que aún su solicitud no ha sido aprobada, por lo cual, deben cumplir todos los requisitos establecidos en el inciso c) del presente inciso, denominado "requisitos".

- No contar con impedimento de entrada por deportación o cualquier otra situación que provoque que no se pueda autorizar su ingreso.

  1. Lugar de procedencia

- Personas nacionales de los países autorizados para ingresar bajo la subcategoría migratoria de Turismo, que demuestren haber permanecido en su país durante los 14 días previos al vuelo. En caso de no cumplir con dicha disposición debe procederse a su rechazo.

- Personas que no sean nacionales de uno de los países autorizados, pero que demuestren haber permanecido en uno de ellos durante los 14 días previos al vuelo,

En caso de no cumplir con dicha disposición debe procederse a su rechazo.

Consideraciones importantes sobre la procedencia

 

√ El oficial de control migratorio verificará lo anterior mediante sellos estampados en pasaporte o cualquier otro documento que el oficial requiera para demostrar esa permanencia.

 

  1. Requisitos

En este supuesto cada persona de forma individual, incluyendo menores de edad, que pretenda ingresar bajo la subcategoría de turismo, deberán presentar:

  1. Los requisitos ordinarios establecidos en Ley General de Migración y Reglamento de Control Migratorio aplicables para la subcategoría migratoria de Turismo, sin embargo, se advierte que EL TIQUETE DE REGRESO O DE CONTINUACIÓN DE VIAJE, DEBERÁ SER UNICAMENTE POR VÍA AÉREA.

En ese sentido no se permita el ingreso por vía aérea a personas que pretendan ingresar al territorio nacional y salir por vía marítima o terrestre.

  1. Presentar completo el formulario denominado "Pase de Salud", que está disponible en el siguiente link: https://salud.go.cr, sin este requisito no se permitirá el ingreso de ninguna persona extranjera.

En el caso de núcleos familiares podrán llenar un solo formulario para todos sus miembros, siendo que el sistema así lo permite, sin embargo, el resto de requisitos si deben ser presentados de manera individual.

iii. Demostrar que cuenta con un seguro de viaje, ya sea adquirido de alguna de las aseguradoras supervisadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica o un seguro internacional avalado por el Instituto Costarricense de Turismo, que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19. En caso de que se presente seguro colectivo, la cobertura deberá ser suficiente para cubrir los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19 a cada una de las personas que abarque.

Consideraciones importantes respecto comprobante de aseguramiento

 

√ NO SE PERMITIRA EL INGRESO COMO TURISTA DE NINGUNA PERSONA EXTRANJERA QUE NO CUENTE CON SEGURO, por lo cual en caso de que la persona no demuestre ese requisito deberá procederse a su rechazo.

 

√ La persona extranjera puede adquirir el seguro dentro de las instalaciones aeroportuarias de manera previa a su proceso de control migratorio.

 

√ Cualquier excepción de ingreso que se realice se hará bajo el entendido de que la persona únicamente podrá ingresar al territorio nacional si cuenta con un seguro o lo adquiere, salvo que el Ministerio de Salud indique lo contrario.

  1. Presentar documento que demuestre haberse realizado dentro de las 48 horas anteriores a la salida el vuelo hacia Costa Rica, una prueba denominada PCR-RT deCOVID-19, con resultado negativo.
Consideraciones importantes respecto a la prueba

 

√ Este documento deberá presentarse en idioma español o inglés.

 

√ No se permitirá el ingreso de ninguna persona extranjera bajo la categoría migratoria de turismo sin dicha prueba, por lo cual, la persona que no aporte dicho requisito será rechazada a pesar de cumplir con el resto de los requisitos indicados, incluso el seguro médico.

Consideraciones importantes respecto a la prueba

 

√ De forma excepcional el Ministerio de Salud podrá permitir el ingreso de alguna persona extranjera turista sin prueba siempre que cuente con el respectivo seguro médico, bajo el entendido de que a su ingreso se le emita la respectiva orden sanitaria, misma situación ocurre con las excepciones que se contemplan en aparatado quinto del presente documento las cuales cuentan con el aval del Ministerio de Salud.

  1. Orden Sanitaria
  2. Dichas personas podrán ingresar al país sin que se emita orden sanitaria de aislamiento en su contra, siempre que cumplan con todos los requisitos indicados anteriormente, caso contrario se procederá a su rechazo.
  3. Únicamente se emitirá orden sanitaria a la persona que ingrese bajo la categoría de turismo y que mediante excepción debidamente acreditada se le haya exonerado el requisito indicado en el punto iv) del acápite c) del presente inciso, siempre que presente el respectivo seguro.

QUINTO: EXCEPCIONES:

Dichas excepciones aplican sin importar el país de procedencia de la persona extranjera, de conformidad con las disposiciones específicas que se detallaran en cada caso.

  1. Personas extranjeras, bajo la subcategoría de Turismo, cuyo ingreso haya sido autorizado de manera excepcional con anterioridad al Decreto 42513- MGP-S:
Consideraciones importantes sobre orden sanitaria

 

√ Si la persona proviene de un país autorizado y al momento de realizar el control migratorio logra demostrar que permaneció en dicho país al menos los 14 días previos a su abordaje en el vuelo, así como haberse realizado dentro de las 48 horas anteriores a su salida hacia Costa Rica, una prueba denominada PCR-RT de COVID-19 con resultado negativo, podrá obviarse la orden sanitaria de aislamiento antes referida.

 

√ PARA ESTE SUPUESTO DEBEN CONSTAR LOS 3 REQUISITOS ANTERIORES, CASO CONTRARIO NO SE PUEDE EXONERAR DE LA ORDEN DE AISLAMIENTO A LA PERSONA.

  1. Diplomáticos

Las personas que estén debidamente acreditadas en el país como agentes diplomáticos, funcionarios consulares, miembros de misiones diplomáticas, miembros de misiones permanentes o delegaciones de organismos internacionales con sede en Costa Rica, se les deberá comunicar una Orden Sanitaria para el aislamiento a su ingreso, conforme al artículo 4 del Decreto Ejecutivo 42238-MGP-S.

En cuanto al núcleo familiar de estas personas, la excepción abarca únicamente al núcleo familiar primario de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, miembros de misiones diplomáticas, miembros de misiones permanentes o delegaciones de organismos internacionales con sede en Costa Rica, en los términos que estable el artículo 4 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, emitiendo la respectiva orden sanitaria de aislamiento.

El funcionario diplomático y su grupo familiar deberán completar el formulario denominado "Pase de Salud", que está disponible en el siguiente link: https://salud.go.cr, sin este requisito no se permitirá el ingreso de ninguna persona extranjera.

Consideraciones importantes sobre orden sanitaria

 

√ Si la persona proviene de un país autorizado y al momento de realizar el control migratorio logra demostrar que permaneció en dicho país al menos los 14 días previos a su abordaje en el vuelo, así como haberse realizado dentro de las 48 horas anteriores a su salida hacia Costa Rica, una prueba denominada PCR-RT de COVID-19 con resultado negativo, podrá obviarse la orden sanitaria de aislamiento antes referida.

 

√ PARA ESTE SUPUESTO DEBEN CONSTAR LOS 3 REQUISITOS, CASO CONTRARIO NO SE PUEDE EXONERAR DE LA ORDEN DE AISLAMIENTO A LA PERSONA.

 

  1. FAMILIAS MIXTAS:
  2. Será admitido el ingreso al país bajo la categoría de turismo de la persona extranjera que demuestre mediante documento idóneo tener vínculo en primer grado con persona residente o costarricense y contar con el seguro médico indicado en el punto iii) del acápite c) del inciso 3) del apartado cuarto de la presente circular. Si la persona no cuenta con ese seguro, no podrá beneficiarse de la presente excepción.
  3. Los vínculos a los que refiere esta excepción son los siguiente:

- Los padres de personas menores de edad costarricenses o residentes.

- Hermanos menores de edad o con discapacidad, de personas costarricenses o residentes.

- Hijos menores de edad o mayores con discapacidad de padres costarricenses o residentes.

- Cónyuges de personas costarricenses o residentes.

iii. Podrá autorizarse el ingreso al país de las personas extranjeras contempladas en esta excepción aún y cuando no arriben acompañados de la persona costarricense o residente, siempre que no requieran visa de ingreso, cumplan con todos los requisitos migratorios de ingreso o cuenten con excepción de visado y no exista otro impedimento legal que no lo permita, sin embargo, deberán demostrar su vínculo al ingreso mediante documento idóneo.

  1. A estas personas se les deberá notificar por parte de la autoridad migratoria, una orden sanitaria de aislamiento domiciliar durante 14 días, conforme a lo que establecen los Decretos Ejecutivos 42238-MGP-S y 42513-MGP-S.
Consideraciones importantes sobre orden sanitaria

 

√ Si la persona proviene de un país autorizado y al momento de realizar el control migratorio logra demostrar que permaneció en dicho país al menos los 14 días previos a su abordaje en el vuelo, así como haberse realizado dentro de las 48 horas anteriores a su salida hacia Costa Rica, una prueba denominada PCR-RT de COVID-19 con resultado negativo, podrá obviarse la orden sanitaria de aislamiento antes referida. PARA ESTE SUPUESTO DEBEN CONSTAR LOS 3 REQUISITOS, CASO CONTRARIO NO SE PUEDE EXONERAR DE LA ORDEN DE AISLAMIENTO A LA PERSONA.

 

√ AL SER GRUPOS FAMILIARES SE DEBE TOMAR LA MISMA MEDIDA PARA TODO EL NÚCLEO, POR LO TANTO, CON SOLO UNO DE SUS MIEMBROS QUE NO CUMPLA CON LOS 3 REQUISITOS INDICADOS, DEBE PROCEDER A EMITIRSE ORDEN SANITARIA DE AISLAMIENTO PARA TODO EL NÚCLEO FAMILIAR

  1. DIVULGACIÓN DE MEDIDAS:

La presente circular y sus eventuales modificaciones serán publicadas en el Diario oficial La Gaceta a efectos de darles publicidad. Del mismo modo, se mantendrán visibles en la página web de la Dirección General de Migración y Extranjería a disposición del público en general.

√ Las aerolíneas advertirán a los pasajeros sobre la necesidad de portar estos requisitos a su ingreso al país, antes de la venta del boleto aéreo. Además, se encuentran en la obligación de no abordar personas que no cumplan con los requisitos establecidos para ingresar a Costa Rica.

 

√ Las autoridades consulares de Costa Rica en el exterior también deberán velar en el marco de sus competencias, difundir estas directrices a efectos de evitar que la persona carezca de requisitos al arribar al territorio nacional.

 

  1. ANEXOS:

Para mayor comprensión de las medidas aquí desarrolladas, que resumen las disposiciones del decreto ejecutivo 42513-MGP-S, publicado en el Alcance digital número 203 a La Gaceta número 190, del 2 de agosto 2020 y sus reformas, así como los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, se adjuntan cuadros de resumen, donde se desarrollan las disposiciones detalladas con anterioridad.

RESUMEN DE DISPOSICIONES MIGRATORIAS VÍA AÉREA

REGLAS GENERALES DE INGRESO: DECRETOS 42238-MGP-S y 42513-MGP-S

  1. Personas Costarricenses

  1. Residentes

  1. NO Residentes

Raquel Vargas Jaubert, Directora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020476889 ).

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