CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DE PAÍSES CON JURISDICCIÓN PENAL LOCAL Y FEDERAL

CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DE PAÍSES CON JURISDICCIÓN PENAL LOCAL Y FEDERAL

CIRCULAR DG-24-10-2019

Publicado en La Gaceta No. 200 del 22 de octubre de 2019

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

CIRCULAR DG-24-10-2019

FECHA: 14 de octubre del 2019.

DE: Raquel Vargas Jaubert, Directora General.

PARA: Gestión de Extranjería, Coordinación Regional y Unidad de Visas.

ASUNTO: Certificación de antecedentes penales de países con jurisdicción penal local y federal.

Los artículos 2° y 67 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, declaran la materia migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública, y condiciona el otorgamiento de la permanencia legal a dichos presupuestos.

Por su parte el Reglamento de Extranjería emitido mediante Decreto N° 37112-GOB, establece los requisitos que debe cumplir toda persona extranjera que pretenda regularizar su situación migratoria en el país. Uno de esos requisitos es la certificación de antecedentes penales del país de origen de la persona extranjera, o de aquel en el que haya residido de forma regular los últimos tres años, documento que debe presentarse debidamente apostillado y traducido oficialmente, en caso de no ser emitido en idioma español.

Lo anterior obliga a la Dirección General de Migración y Extranjería, a ordenar y practicar todas las diligencias necesarias para determinar la verdad real de la prueba aportada por las personas extranjeras que pretendan residir en el país, de conformidad con el artículo 190 de la Ley N° 8764, por lo que particularmente, tratándose del certificado de antecedentes penales, debemos procurar que ese documento demuestre de forma fehaciente que la persona extranjera no ha cometido delito alguno en la totalidad del territorio de su país de origen o en el que haya residido.

Algunos países como Estados Unidos y Canadá cuentan con sistemas penales conformados por una jurisdicción local y una federal, sin embargo, las certificaciones emitidas por los gobiernos locales o el gobierno federal que no comprendan la revisión de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar, no garantizan de manera definitiva que la persona no cuente con antecedentes penales.

En ese sentido, y con el propósito de garantizar de manera más amplia el principio de seguridad pública, en adelante en todo trámite que se realice ante esta Dirección General que implique como requisito la presentación de una certificación de antecedentes penales, se deberá exigir a los nacionales de Estados Unidos de América, Canadá, México, Brasil, o de cualquier otro país que cuente con sistemas penales locales y federales, que dicha certificación indique que se ha cotejado su registro judicial por nombre, identificación y huella dactilar de la persona.

Concretamente a los nacionales de Estados Unidos, se les deberá exigir la certificación de antecedentes penales federales en el que conste la información del "NCIC National Crime Information Center, interstate identification index o triple III" (Centro Nacional de Información sobre Delitos, Índice de identificación interestatal triple III), debidamente apostillado, vigente y con la traducción en lo literal, emitida por traductor oficial o por notario público.

Circular DG-24-10-2019

Para esos efectos, cuando la persona extranjera no haya aportado el documento en las condiciones aquí indicadas, así se deberá prevenir, utilizando la siguiente redacción:

"…Certificación de antecedentes penales federales de la persona extranjera mayor de edad, emitida oficialmente por su país de origen o en donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente apostillada, o en su defecto, legalizada y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. Dicha certificación deberá contener la información de consulta de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar. Lo anterior, debido a que los antecedentes penales presentados no registran información en forma completa…".

En caso de que la certificación de antecedentes penales federales indique arrestos o procesos pendientes, el usuario también deberá aportar certificación de antecedentes penales de la localidad donde se tramité la causa judicial, en la que se indique el resultado del proceso.

En este último supuesto, se deberá prevenir a la persona extranjera, utilizando la siguiente redacción:

"…En razón de que la certificación de antecedentes penales federales presentada indica que existen en arrestos o procesos judiciales, deberá la persona extranjera aportar al expediente certificación de antecedentes penales original debidamente apostillada (o en su defecto legalizada, en caso de que el país de origen del extranjero no esté adscrito a la "Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, aprobada por Ley Nº 8923 del 22 de febrero del 2011", de la localidad en la que se tramitó la causa penal, en la que demuestre el resultado final del proceso judicial. Lo anterior, debido a que los antecedentes penales federales presentados no registran información en forma completa…".

Johnny Alberto Marín Artavia.—1 vez.—O. C. Nº 1405077020.—Solicitud Nº 166882.—( IN2019394131 ).

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