COMISIÓN CONSULTORA DE VISAS RESTRINGIDAS

COMISIÓN CONSULTORA DE VISAS RESTRINGIDAS

Decreto Ejecutivo No. 32059-G del 14 de octubre del 2004

Publicado en el Alcance No. 51 a La Gaceta No. 204 de 19 de octubre del 2004

ÚLTIMAS REFORMAS:

  • Decreto Ejecutivo No. 33285-G de 29 de junio de 2006. La Gaceta No. 164 de 28 de agosto del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículo 27, inciso I) de la Ley General de la Administración Pública (Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978); artículo 7º, inciso I) de la Ley General de Migración y Extranjería No. 7033 del 4 de agosto de 1986, y los artículos 26 y 67 de su Reglamento.

Considerando:

1.- Que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que actúa como instrumento básico para controlar y equilibrar el ingreso de extranjeros a Costa Rica, con competencia para coordinar y ejecutar las políticas migratorias que dicte el Poder Ejecutivo, en aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería.

2.- Que el artículo 7º, inciso I) de la Ley General de Migración y Extranjería establece, como una de las funciones de esa Dirección, conceder las visas de ingreso previstas en las categorías de admisión que establecen esta ley y su reglamento, de acuerdo con los criterios de selección determinados por el Consejo Nacional de Migración. Por su parte, el artículo 26 del Reglamento de la citada ley, dispone que la autorización para el ingreso de nacionales de países con acceso restringido, será expedida por el Director General a los Agentes de Migración en el exterior.

3.- Que de acuerdo con la normativa vigente, las visas a extranjeros provenientes de países con acceso restringido, se otorgan actualmente atendiendo únicamente al criterio del Director General de Migración y Extranjería.

4.- Que en momentos en que la economía mundial se ve perturbada por el narcotráfico, el lavado de capitales y la corrupción, fenómenos que se expanden por todo el planeta, se hace necesario imponer mayores controles, por lo que conviene crear una Comisión Consultora independiente para el análisis de las solicitudes de visa restringida, que coadyuve con el Director General de Migración y Extranjería en la labor de calificar estas solicitudes. Dentro de este contexto, se torna impostergable la creación de dicha Comisión Consultora, que tendrá a su cargo el análisis y recomendación en los procedimientos de otorgamiento de visas restringidas. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1.-

Se crea la Comisión Consultora de Visas Restringidas, adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería, que tendrá a su cargo la revisión de las solicitudes de visa de ingreso restringido, interpuestas ante el Director General de Migración y Extranjería, y emitirá un acta formal de calificación o descalificación acorde con criterios generales de selección previamente establecidos por el Consejo Nacional de Migración y las políticas migratorias emitidas por el Poder Ejecutivo. La recomendación que emita esta Comisión Consultora no será vinculante para el Director.

Artículo 2.- (*)

La Comisión Consultora de Visas Restringidas será de nombramiento del Ministro de Gobernación y Policía y estará integrada por un representante del Viceministro de Gobernación y Policía, un representante del Viceministro de Seguridad Pública y un representante del Ministerio de la Presidencia. Como secretario fungirá un funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería, quien contará con voz pero no con voto. Cada representante tendrá además su respectivo suplente y todos deberán rendir Declaración de Bienes ante la Contraloría General de la República.

(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 33285-G de 29 de junio de 2006. LG# 164 de 28 de agosto del 2006.

Artículo 3.-

La Comisión Consultora de Visas Restringidas tomará sus decisiones por simple mayoría, y sesionará cada vez que sea necesario, estando presentes todos sus miembros. Las solicitudes serán estudiadas en el mismo orden cronológico que fueron interpuestas.

Artículo 4.-

Las sesiones de la Comisión Consultora de Visas Restringidas se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. La Dirección General de Migración y Extranjerías deberá disponer de un lugar cómodo y seguro para la celebración de sus sesiones, y designará el equipo y personal de apoyo necesario para que éste realice sus funciones.

Artículo 5.-

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.- El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.- 1 vez.- (Sol.-pendiente).- C-25045.- (D32059-81210).

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