DELEGACIÓN DE TODOS LOS OFICIALES DE LA POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, LA FIRMA LAS RESOLUCIONES CANCELACIÓN DE RESIDENCIA POR COVID-19

DELEGACIÓN DE TODOS LOS OFICIALES DE LA POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, LA FIRMA LAS RESOLUCIONES CANCELACIÓN DE RESIDENCIA POR COVID-19

Acuerdo Delegatorio No. 03-04-2020

Publicado en El Alcance No. 119 a La Gaceta No. 117 del 21 de mayo de 2020

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

ACUERDO DELEGATORIO DE FIRMA NÚMERO 03-04-2020

Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las ocho horas del 11 de abril de dos mil veinte. De conformidad con lo que establecen los artículos 92 y 95 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 13 inciso 14), 31, 40, 40, 61 inciso 2), 5) y 6), 63, 64, 65, 119 inciso 1), 127 inciso 1), 129 inciso 3), 193, 202 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, se emite acuerdo delegatorio.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General, según lo establece su artículo 14.

SEGUNDO: Mediante Acuerdo número 08-2018-MGP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del primero de junio de dos mil quince, se nombró a de la suscrita Raquel Vargas Jaubert, como Directora General de Migración.

TERCERO: El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N. 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de "…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar". Asimismo, los artículos 92 y 95 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

CUARTO: El inciso 1) del artículo 119 de la LGME indica que las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 cesarán de ser aplicables a toda persona en el supuesto de se haya acogido de nuevo, de manera voluntaria, a la protección del país de su nacionalidad. Y el numeral 120 de ese mismo cuerpo normativo establece que la Dirección General, cesarán la condición de refugiado a la persona extranjera que incurra en los supuestos indicados en el numeral 119.

QUINTO: El inciso 1) del artículo 127 de la Ley 8764 establece que la Dirección General de Migración y Extranjería declarará ilegal el ingreso o la permanencia de la persona extranjera que haya ingresado al país por un puesto no habilitado o sin someterse a los controles migratorios correspondientes.

SEXTO: El inciso 3) del artículo 129 de la Ley 8764 establece que la Dirección General de Migración y Extranjería se cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras cuando se compruebe su ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios.

SÉTIMO: El artículo 193 de la Ley 8764 establece que la Dirección General de Migración y Extranjería rechazará de plano cualquier gestión impertinente o evidentemente improcedente.

OCTAVO: Que el artículo 15 de ese la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Policía Profesional de Migración y Extranjería, es un cuerpo Policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuya función principal es controlar y vigilar el ingreso, egreso y permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional, la cual se encuentra operativamente a cargo del Director General de Migración y Extranjería.

NOVENO: El artículo 16 de la LGME establece que la PPME tendrá competencia en todo el territorio nacional y sus integrantes estarán habilitados para ejercer sus funciones las 24 horas del día, tendrán fe pública para efectos de notificación, citación, confección de actas y para todos los propósitos de la aplicación de esa ley y su reglamento.

DÉCIMO: Los incisos 1, 2, 4, 5, 7, 10, 17, 18 y 19 del artículo 18 de la LGME establecen que la PPME deberá entre otras funciones: velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones migratorias contenidas en ese cuerpo normativo; realizar el respectivo control migratorio durante el ingreso y egreso de personas al territorio nacional; ejecutar el rechazo de las personas que pretenda ingresar al territorio nacional cuando así corresponda; efectuar el control migratorio de las personas extranjeras en cualquier lugar del país con el propósito de verificar su condición migratorio; ejecutar las ordenanzas, disposiciones y resoluciones de la Dirección General; levantar las actas correspondientes para infracciones a la LGME; entrevistar a los presuntos infractores de la LGME y hacer constar sus manifestaciones; notificar citaciones o cualquier otro documento que les orden la Dirección General; ejecutar las disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las restricciones de ingreso al país para determinados personas extranjeras o grupos extranjeros; acatar las directrices que la Dirección General emita para el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, desempeñando labores de control y de gestión administrativa, cuando a criterio de la Dirección General tal intervención sea necesaria para el funcionamiento correcto del servicio público.

DÉCIMO PRIMERO: Mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S publicado en el Alcance no 46 a La Gaceta N° 51, del 16 marzo 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19.

DÉCIMO SEGUNDO: Que el decreto ejecutivo N° 42256-MGP-S, del 25 de marzo 2020 y la resolución del Ministerio de Salud número MSDM- RM-2486-2020 del 25 de marzo 2020, instan a las personas que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, a que no egresen del territorio nacional, y ordenan que de hacerlo entre las 23:59 horas del día 24 de marzo y las 23:59 horas del 12 de abril del año 2020, ambas fechas inclusive, se les impondrá un impedimento de ingreso temporal, con fundamento en al artículo 61 incisos 2) y 6) y el artículo 63 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. Indica además dicho decreto que en caso que una persona intente ingresar a pesar del contar con dicho impedimento, se procederá a cancelar su estatus migratorio o a rechazar su solicitud de regularización migratoria según sea el caso.

DÉCIMO TERCERO: Establece el decreto referido que esta Dirección General deberá tomar las acciones pertinentes para hacer cumplir las disposiciones contempladas en dicha norma

DÉCIMO CUARTO: Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: En virtud de las potestades indicadas en el decreto 42256-MGP-S, respecto a la necesidad de realizar las gestiones pertinentes para hacer cumplir lo indicado en esa norma y según lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, se considera necesario delegar la firma, durante la emergencia sanitaria del COVID-19, de las resoluciones de inicio de cancelación de residencia, inicio de proceso de cesación de refugio, rechazo de la solicitud de acreditación migratoria y rechazo de solicitud de refugio, en virtud de los procesos generados por la Dirección General para la atención de la emergencia sanitaria, en todos los miembros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, a efectos de velar por el buen funcionamiento de los servicios y en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, así como la adecuada garantía de la salud pública y la seguridad pública.

SEGUNDO: La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

TERCERO: Por las razones indicadas, se estima procedente delegar de las resoluciones de las resoluciones de inicio de cancelación de residencia, inicio de proceso de cesación de refugio, rechazo de la solicitud de acreditación migratoria y rechazo de solicitud de refugio, en virtud de los procesos generados por la Dirección General para la atención de la emergencia sanitaria del COVID-19, en todos los funcionarios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

POR TANTO

Acuerdo Delegatorio No. 03-04-2020

La Dirección General, de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho aquí contemplados, resuelve dictar el presente acuerdo, mediante el cual se delega todos los oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, la firma las resoluciones de las resoluciones de inicio de cancelación de residencia, inicio de proceso de cesación de refugio, rechazo de la solicitud de acreditación migratoria y rechazo de solicitud de refugio, en virtud de los procesos generados por la Dirección General para la atención de la emergencia sanitaria del COVID-19. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. PUBLÍQUESE.

Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020458704 ).

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