SIMPLIFICACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERO-CONTABLE (SERVICIO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD QUE PRESTAN LAS EMPRESAS PÚBLICAS, MUNICIPALES Y COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL)
RIE-068-2016 del 28 de junio del 2016
Publicado en el Alcance No. 112 a La Gaceta No. 126 del 30 de junio del 2016
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-068-2016. A las 14:18 horas del 28 de junio de 2016
SIMPLIFICACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERO-CONTABLE (SERVICIO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD QUE PRESTAN LAS EMPRESAS PÚBLICAS, MUNICIPALES Y COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL)
EXPEDIENTE OT-070-2014
RESULTANDO:
- Que el 15 de junio de 2013, mediante el acuerdo de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) número 06-54-2013, ese órgano colegiado solicitó a las Intendencias de Agua, Energía e Transporte, formular una estrategia para implementar la contabilidad regulatoria en los servicios regulados. (Folios 20 al 22)
- Que el 30 de junio de 2013 y 12 de setiembre de 2013, mediante oficios 886-IE-2013/707-IT-2013 y 1483-IE-2013 respectivamente, se planteó a la Junta Directiva de Aresep la estrategia de implementación de la contabilidad regulatoria para los servicios regulados por la Intendencia de Energía (IE). Dicha propuesta incluyó la necesidad de contratar un equipo consultor experto en la materia para formular e implementar el proyecto. (Folios 10 al 12 y 23 al 26)
III. Que del 15 al 17 de julio de 2014 se llevó a cabo un curso de Contabilidad Regulatoria, organizado por el Comité Regional de la CIER para Centroamérica y el Caribe (CECACIER), al cual asistieron tanto funcionarios de Aresep como de las empresas reguladas del sector eléctrico.
- Que el 2 de octubre de 2014, en La Gaceta No 189, se publicó la licitación abreviada No 2014LA-000004-ARESEP para la contratación de servicios profesionales para revisar, analizar y validar el proyecto que define la metodología para la implementación de un sistema unificado de contabilidad regulatoria para las empresas de distribución eléctrica en Costa Rica (folio 101). Modificada mediante resolución RDGO-007-2015 del 26 de mayo de 2015, para incorporar los sistemas de generación, transmisión y actividades no reguladas de las empresas eléctricas en Costa Rica (folios 982 a 990).
- Que el 19 de noviembre de 2014, en La Gaceta No 223, se publicó adjudicación de la licitación abreviada No 2014LA-000004-ARESEP a la empresa Quantum S.A. (Folio 637)
- Que los días 8 y 9 de enero de 2015, mediante oficios 0026-IE-2015, 0041-IE-2015, 0042-IE-2015, 0043-IE-2015, 0044-IE-2015, 0045-IE-2015, 0046-IE-2015, 0058-IE-2015, se comunicó a las empresas Cooperativa de Electrificación de Alfaro Ruiz R.L. (Coopealfaro), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), Coopeguanacaste R.L, Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), Cooperativa de Electrificación de los Santos R.L. (Coopesantos), Coopelesca R.L. e Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), respectivamente, el inicio del proyecto de contabilidad regulatoria para las empresas del sector de distribución eléctrica, precisando las etapas del proyecto, solicitando la designación de un funcionario enlace y la remisión de información requerida por la IE. Al cual todas las empresas contestaron. (Folios 657 a 707)
VII. Que el 9 de enero de 2015 mediante oficio COOPELESCA-GG-007-2015, Coopelesca remitió la información solicitada mediante oficio 0046-IE-2015. (Folio 640)
VIII. Que el 12 de enero de 2015 mediante oficio 2001-0011-2015, la CNFL remitió la información solicitada mediante oficio 0044-IE-2015. (Folio 644)
- Que el 12 de enero de 2015 mediante correo electrónico, ESPH remitió la información solicitada mediante oficio 0042-IE-2015. (Folio 641)
- Que el 12 de enero de 2015 mediante oficio GG-011-2015, JASEC remitió la información solicitada mediante oficio 0041-IE-2015. (Folio 646)
- Que el 12 de enero de 2015 mediante correo electrónico, Coopesantos remitió la información solicitada mediante oficio 0045-IE-2015. (Folio 654)
XII. Que el 13 de enero de 2015 mediante correo electrónico, Coopealfaro remitió la información solicitada mediante oficio 0026-IE-2015. (Folio 656)
XIII. Que el 14 de enero de 2015, mediante oficio COOPEGTE GG17, Coopeguanacaste remitió la información solicitada mediante oficio 0043-IE-2015. (Folio 653)
XIV. Que el 19 de enero de 2015, mediante oficio 0510-0033-2015, el ICE remitió la información solicitada mediante oficio 0058-IE-2015. (Folio 710)
- Que el 5 de febrero de 2015, mediante oficios 0194-IE-2015 y 0195-IE-2015, se convocó a una sesión de trabajo con la firma Quantum S.A. y las empresas distribuidoras de electricidad, para conocer los avances de la etapa de diagnóstico e informarles en detalle sobre el alcance del proyecto. En dichas sesiones participaron todas las empresas lo cual consta en las listas de asistencia incluidas en autos. (Folios 767 y 770 y del 781 a 836)
XVI. Que el 10 de febrero de 2015, mediante oficio CEDET-P-02-2015, la Cámara de Empresas Distribuidoras de Energía y Telecomunicaciones (CEDET) manifestó la importancia del proyecto de contabilidad regulatoria y su mejor disposición a colaborar. (Folio 778)
XVII. Que el 27 de julio de 2015, mediante resoluciones RJD-139-2015, RJD-140-2015 y RJD-141-2015, se establecieron las metodologías tarifarias ordinarias para los servicios de distribución, transmisión y generación de electricidad, respectivamente, que brindan los operadores públicos, empresas municipales y cooperativas. En dichas metodologías se previó que para las variables de cálculo […] se utiliza el último estado financiero auditado o disponible del operador o cualquier otro tipo de información que disponga la Intendencia de Energía mediante un sistema de Contabilidad Regulatoria […].
XVIII. Que el 30 de setiembre de 2015, se realizó una nueva sesión de trabajo con la firma Quantum S.A. y las empresas distribuidoras de electricidad, para conocer los avances del levantamiento de los planes de cuenta uniformes y de los formatos de estados financieros a presentar a la Aresep, así como su relación con el proceso de estandarización, simplificación y automatización impulsado por la Intendencia de Energía desde 2013, que se ve reflejado en las resoluciones RIE-013-2014, RIE-044-2014, RIE-100-2014 y RIE-055-2015, según consta en lista de participantes incorporadas en autos. (Folios 1222 a 1225)
XIX. Que el 15 de octubre de 2015, se publicó en La Gaceta N° 200, el Decreto Ejecutivo N° 39219-MINAE el cual se promulga el VII Plan Nacional de Energía (PNE) 2015-2030, dentro del cual se establece el objetivo específico 3.2.2 Contar con información para el rol de rectoría del sector, que contempla dos acciones: la 3.2.2.1 Establecer una base de indicadores de eficiencia operativa y la 3.2.2.2 Establecer un sistema de contabilidad regulatoria para estandarizar información de todas las empresas eléctricas del país; el objetivo específico 3.2.1 Identificar los aspectos que impactan sensiblemente la tarifa y definir una estrategia para mitigarlos y el objetivo específico 4.4.1 Transparentar los costos ambientales en la tarifa eléctrica. Todos relacionados con la información financiero-contable de las empresas eléctricas del país y que dependen de la implementación del proyecto de contabilidad regulatoria que viene impulsando la Intendencia de Energía desde 2013, de la mano con las empresas públicas, municipales y cooperativas que suministran electricidad en el país.
- Que del 4 de noviembre al 8 de diciembre de 2015, según minutas y listas de participación en autos, se realizó la primera sesión de trabajo entre el equipo técnico de la IE y los equipos técnicos designados por las empresas para realizar la depuración y homologación de los planes de cuentas uniformes desarrollados por Quantum S.A. (Folios 1236 a 1252, 1254 a 1257, 1288 a 1297 y 1424 a 1443)
XXI. Que el 9 de noviembre de 2015, mediante oficio CSGG-342-11-2015, el Gerente General de Coopesantos, manifestó la importancia del proyecto de contabilidad regulatoria como parte de la modernización de la regulación y reiteró la disposición de esa cooperativa para atender las gestiones de esta Intendencia respecto al mismo. (Folio 1230)
XXII. Que del 17 de diciembre de 2015 al 9 de marzo de 2016, según minutas y listas de participación en autos, se realizó la segunda sesión de trabajo entre el equipo técnico de la IE y los equipos de las empresas para continuar con la depuración y homologación de los planes de cuentas uniformes. (Folios 1298, 1408, 1423, 1444 a 1447 y otros que corren agregados en autos)
XXIII. Que como parte de ese proceso de depuración y homologación del plan de cuentas, desde enero de 2016 las empresas han presentado informes mensuales de avance, por medio de los cuales plantearon consultas al equipo técnico de la IE, las que han sido respondidas en su totalidad (corren agregados en autos).
XXIV. Que del 16 de marzo al 11 de mayo de 2016, según minutas y listas de participación en autos, se realizó la tercera sesión de trabajo entre el equipo técnico de la IE y los equipos de las empresas para continuar con la depuración y homologación de los planes de cuentas uniformes (corren agregados en autos).
XXV. Que el 2 de mayo de 2016, mediante oficios 0587-IE-2016, 0588-IE-2016, 0589-IE-2016, 0592-IE-2016, 0593-IE-2016, 0594-IE-2016, 0595-IE-2016, 0600-IE-2016, se solicitó formalmente a las empresas ESPH, Coopesantos, CNFL, Coopealfaro, Coopeguanacaste, Coopelesca, ICE, JASEC, respectivamente, que para el 6 y 16 de mayo de 2016 debían remitir un informe sobre el avance en la homologación de cuentas de manera formal, en la que se indicara la información disponible y no disponible, así como los criterios de asignación que tuvieran hasta el momento, con el informe correspondiente a ese mes. (Folios 1505 a 1518, 1558 y 1560, 1562 a 1568)
XXVI. Que el 5 de mayo de 2016, mediante oficio COOPEGTE GG217, Coopeguanacaste remitió información solicitada en oficio 0593-IE-2016. (Folio 1519)
XXVII. Que el 6 de mayo de 2016, mediante oficio CSGG-096-05-2016, Coopesantos informó que la homologación solicitada en oficio 0588-IE-2016, había sido remitida en el informe mensual de abril el cual corre agregado en autos. (Folio 1519)
XXVIII. Que el 6 de mayo de 2016, mediante oficio GG-255-2016, ESPH solicitó prórroga para entregar la información solicitada en oficio 0587- IE-2016 (folios 1592 y 1593). Prórroga que fue otorgada mediante oficio 0630-IE-2016 del 11 de mayo de 2016 (folio 1637). Y mediante oficio GG-321-2016 del 30 de mayo de 2016 esa empresa remitió la información solicitada (folios 1657 y 1658).
XXIX. Que el 13 de mayo de 2016, mediante oficio COOPELESCA-GG-251-2016, Coopelesca solicitó una serie de aclaraciones al proceso, sin remitir la información solicitada mediante oficio 0594-IE-2016 (folios 1578 a 1589), y mediante correo electrónico del 27 de junio de 2016 (el cual corre agregado en autos) indica dicha empresa que están a la espera de la publicación oficial. A la fecha de emitida esta resolución Coopelesca no ha remitido la información solicitada.
XXX. Que el 13 de mayo de 2016, mediante oficio GG-45-2016, Coopealfaro solicitó prórroga para entregar la información solicitada en oficio 0592- IE-2016 (folio 1591). Prórroga que fue otorgada mediante oficio 0654- IE-2016 del 16 de mayo de 2016 (folio 1650). Y mediante oficio GG-54-2016 del 2 de junio de 2016 esa empresa remitió la información solicitada (folios 1661 y 1662).
XXXI. Que el 16 de mayo de 2016, mediante oficio 0510-0619-2016, el ICE solicitó prórroga para entregar la información solicitada en oficio 0595- IE-2016 (folio 1624). Prórroga que fue otorgada mediante oficio 0653- IE-2016 del 16 de mayo de 2016 (folio 1647). No obstante a la fecha de emitida esta resolución el ICE no ha formalizado la respuesta al oficio 0595-IE-2016, de los informes mensuales que esa empresa remite a la IE se desprende un avance sustancial en el proceso de homologación.
XXXII. Que el 16 de mayo de 2016, mediante oficio SG-034-2016, JASEC remitió información solicitada en oficio 0600-IE-2016. (Folios 1633 a 1636)
XXXIII. Que el 25 de mayo de 2016, mediante oficio 2001-0398-2016, la CNFL remitió información solicitada en oficio 0589-IE-2016. (Corre agregado en autos)
XXXIV. Que a partir del 25 de mayo de 2016, según minutas y listas de participación que corren agregadas en autos, se está efectuando la cuarta sesión de trabajo entre el equipo técnico de la IE y los equipos de las empresas, de las cuales se han completado cinco, una está programada y está pendiente de respuesta para programación la reunión con Coopelesca y Coopealfaro.
XXXV. Que al 31 de mayo 2016 todas las empresas presentan avance en el proceso de homologación de cuentas. A la fecha de la presente resolución Coopesantos es la única empresa que ha finalizado dicho proceso.
XXXVI. Que los días 31 de mayo, 01 y 06 de junio de 2016, según se desprende de las minutas de reunión que corren agregadas en autos, se expuso a los Gerentes y equipos técnicos de las empresas Coopesantos, Jasec, ESPH, Coopeguanacaste, Coopelesca, Coopealfaroruiz, CNFL e ICE –en ese orden- los resultados y beneficios del proyecto de simplificación, estandarización y automatización, que ha llevado a cabo la IE desde el 2013 a la fecha, así como un recuento de las etapas del proyecto contabilidad regulatoria y los avances de cada empresa desde el inicio del proceso de depuración y homologación. Por su parte, se informó en esa oportunidad el estado en que se encontraba el proyecto de contabilidad regulatoria. En dichas reuniones, los Gerentes de las empresas señaladas indicaron en las reuniones su compromiso con la transparencia y las iniciativas cuyo objetivo se enmarque en simplificar, estandarizar y automatizar requerimientos de información para el cumplimiento de los fines regulatorios del servicio público de suministro de energía eléctrica.
XXXVII. Que a pesar de que este proyecto inició desde 2013, más recientemente el alcance del proceso de simplificación, estandarización y automatización de información de la Intendencia de Energía se ha informado a la Junta Directiva en varias sesiones, específicamente en la sesión ordinaria 58-2015 del 19 de noviembre de 2015 donde se detallaron los alcances de cada proyecto y resultados a la fecha, y se informó sobre el desarrollo y avance de la contabilidad regulatoria en el sector de electricidad. Más recientemente se informó del proyecto y los avances del mismo al Regulador General y la Reguladora General Adjunta en reuniones llevadas a cabo los días 7, 14 y 22 de junio de 2016 (minutas que constan en autos).
CONSIDERANDO
- Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Constitución Política y en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de esta Autoridad Reguladora, como ente público, se rigen por el principio de legalidad.
- Que los Artículos 5 y 6 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) establece que es función de Aresep fijar precios y tarifas y fiscalizar contable y financieramente el servicio de suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.
III. Que el Artículo 6 inciso a) de la Ley 7593 establece, que le corresponde a la Aresep la obligación de […] regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de los servicios públicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida […].
- Que el Artículo 14 incisos a y c, y Artículo 24 de la Ley 7593 establece, entre las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, la de […] suministrar oportunamente a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio […] así como […]informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. […].
- Que la Ley 7593 en sus Artículos 38 y 41, faculta a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los Artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
- Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 17 y 19 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)", le corresponde a la IE, […] fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva […] , […] fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros […] y Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada […]. Siendo uno de los servicios públicos bajo su competencia el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.
VII. Que mediante las metodologías establecidas por la Junta Directiva para fijar de forma ordinaria los precios del suministro de electricidad en sus etapas de distribución, transmisión y generación para los operadores públicos, empresas municipales y cooperativas (RJD-139-2015, RJD-140-2015 y RJD-141-2015, respectivamente), se dispuso que para las variables de cálculo […] se utiliza el último estado financiero auditado o disponible del operador o cualquier otro tipo de información que disponga la Intendencia de Energía mediante un sistema de Contabilidad Regulatoria […]".
VIII. Que para fijar las tarifas del servicio de suministro de energía eléctrica en todas sus etapas, la IE debe hacerlo en aplicación del principio de servicio al costo desarrollado en los Artículos 3, 20, del 30 al 33 de la Ley 7593.
- Que para cumplir la función de fijar tarifas, fiscalizar contable, financiera y técnicamente y mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de las actividades reguladas, es necesario que la Intendencia de Energía cuente con información suficiente relacionada con la prestación del servicio público, dentro de ella la relacionada con la información financiero contable, que refleja los costos asociados a la prestación del servicio y que sobre la base de su estandarización, permita su debido análisis técnico.
- Que desde la entrada en operación de la IE, con el fin de cumplir las funciones asignadas por la Junta Directiva, esta Intendencia en el desarrollo de sus funciones, competencias y atribuciones, adoptó una organización por procesos sustentada en la orientación al usuario, la planificación estratégica, el monitoreo y el seguimiento, la gestión por resultados, la transparencia y la rendición de cuentas, como principios para la transformación de la cultura institucional y como pilar para la modernización del marco regulatorio.
- Que la socialización y desarrollo participativo de formularios estándar para la presentación a la Intendencia de Energía de información de interés público, así como la renovación de los mecanismos de comunicación y coordinación con las empresas reguladas, constituyen condiciones necesarias para avanzar en la consolidación de un modelo de regulación económica y de calidad, que garantice la armonización de los intereses entre los usuarios y los prestadores de los servicios públicos.
XII. Que como se indicó en el considerando anterior, ha sido una prioridad de esta Intendencia promover procesos participativos para el desarrollo del marco regulatorio, y no establecer requisitos de forma discrecional e impositiva, de tal manera que los mismos se fortalezcan con la participación de los sectores involucrados con anterioridad a que se conviertan en un requisito legal para las empresas reguladas; dando así certeza jurídica a las empresas ya que conocen de antemano la dirección que establecerá la Intendencia, fines y beneficios derivados de las iniciativas, facilitando la remisión de información una vez formalizado el requerimiento.
XIII. Que como complemento a ese proceso participativo para la propuestas de mejoras regulatorias, la Intendencia ha promovido espacios para el acompañamiento a los regulados, para procurar la debida implementación de las disposiciones regulatorias.
XIV. Que para avanzar en un modelo de regulación moderno, estratégico, transparente y confiable, la IE ha desarrollado las herramientas e instrumentos necesarios para avanzar en la simplificación, estandarización y automatización de los requerimientos de información que las empresas reguladas deben presentar a este Ente Regulador, como condición necesaria para velar por el cumplimiento del principio de servicio al costo, prestación óptima de los servicios públicos, del correcto manejo de los factores de costo y gasto, inversión, endeudamiento, ingresos percibido y rentabilidad, y de velar por la no inclusión de costos ajenos a la prestación del servicio, innecesarios o desproporcionados.
- Que como ejemplo de lo anterior destaca la emisión de las resoluciones RIE-013-2014 del 19 de marzo 2014, RIE-044-2014 del 30 de julio de 2014, la RIE-100-2014 del 18 de diciembre de 2014, RIE-055-2015 del 20 de mayo de 2015, y las RIE-130-2015 y RIE-131-2015, ambas del 18 de diciembre de 2015, que simplificaron y estandarizaron los requerimientos de información que se encontraban dispersos en resoluciones que datan desde la época del Servicio Nacional de Electricidad (SNE).
XVI. Que el proceso de simplificación, estandarización y automatización ha permitido construir bases de datos, monitorear los mercados, comparar y preparar informes para los diferentes sectores regulados y de consumo, construir escenarios para la toma de decisiones, reducir los periodos de análisis y respuestas a terceros, dar seguimiento a las fijaciones tarifarias y disponer de información actualizada y de fácil comprensión en la página web, logrando con ello la democratización de información, la participación efectiva de los usuarios en los procesos de consulta pública y la mejora continua en los instrumentos regulatorios.
XVII. Que siguiendo con el proceso de simplificación, estandarización y automatización de información resulta necesario, a partir de los sistemas contables internos con que cuentan las empresas, ordenar la información sobre saldos de cuentas y estados financieros que remiten las empresas a esta Intendencia y requerir periódicamente los criterios de asignación de cuentas comunes de tal forma que su distribución sea justa y no perjudiquen al servicio público regulado.
XVIII. Que el proceso de estandarizar bajo un mismo sistema de captura y manejo de datos contables, a partir los sistemas contables que tiene cada una de las empresas reguladas, ha sido denominado a nivel internacional como contabilidad regulatoria.
XIX. Que el objetivo de dicho sistema de captura y manejo de datos, es estandarizar mediante planes de cuentas regulatorios el reporte de los saldos contables que las empresas reguladas deben remitir a esta Intendencia, así como establecer mediante formatos uniformes la forma en la cual dichas empresas presentarán sus estados financieros, separados por actividad y cuyos saldos deberán coincidir con los estados financieros auditados remitidos de forma anual. Esto con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento del principio de servicio al costo establecido en la Ley 7593.
- Que los beneficios de este proceso se ven reflejados tanto para los prestadores de servicio, como para los usuarios y el regulador, toda vez que mediante éste se incrementa la transparencia de la información, aumenta la credibilidad, disminuye la incertidumbre, se limita la discrecionalidad de la regulación, permitiendo el acceso oportuno a la información para alcanzar una gestión más eficiente y por ende el cumplimiento del principio de servicio al costo.
XXI. Que aunado a lo anterior, para poder cumplir con los objetivos específicos 3.2.1 y 4.4.1 así como con la acción 3.2.2.1 del VII PNE 2015-2030 se requiere necesariamente estandarizar la información de todas las empresas del país, es decir, haber concluido la acción 3.2.2.2, motivo por el cual se debe culminar el proceso de estandarización de información financiero-contable con los saldos al cierre del año 2016, con el propósito de no postergar el cumplimiento de otras metas asociadas al VII PNE 2015-2030.
XXII. Que el proyecto de estandarización de información financiero-contable (contabilidad regulatoria) que lleva a cabo la Intendencia de Energía desde el 2013, abarca a las empresas del sector eléctrico: ICE, CNFL, ESPH, JASEC, Coopelesca, Coopeguanacaste, Coopesantos y Coopealfaro, en todas las etapas de la prestación del servicio de suministro eléctrico en las que participan.
XXIII. Que el proyecto estandarización de información financiero-contable (contabilidad regulatoria) ha sido desarrollado mediante las siguientes etapas: (a) la capacitación tanto de funcionarios de la Intendencia como de funcionarios de las empresas del sector eléctrico, (b) un diagnóstico mediante el cual se analizaron los planes de cuentas de cada una de esas empresas y sus sistemas contables, (c) una valoración de dichos planes que permitió contar un borrador de listado único estándar de cuentas para cada uno de los servicios, (d) la depuración de dicho listado por servicio mediante reuniones conjuntas entre cada empresa y funcionarias de la Intendencia. A partir de esas etapas el proyecto concluirá con la (e) implementación por medio de la formalización de ese plan de cuentas por servicio mediante la presente resolución y (f) el posterior seguimiento que se realizará de dicha implementación para corroborar la debida asignación de cuentas contables y sus saldos, información que servirá de base a los estudios tarifarios.
XXIV. Que para facilitar la implementación del proyecto de estandarización de información financiero-contable (contabilidad regulatoria), la IE consideró conveniente involucrar desde un inicio a las 8 empresas del sector eléctrico, propiciando un proceso de participación efectiva e incluso de acompañamiento por parte de funcionarios de esta Intendencia, en la revisión de los planes y en el ejercicio de homologación entre sus cuentas y los planes regulatorios en revisión.
XXV. Que previo a la promulgación de la presente resolución se han completado con éxito casi cuatro rondas de sesiones (quedando, a la fecha de esta resolución, pendiente de confirmar la cuarta reunión únicamente con Coopelesca y Coopealfaro) de trabajo con todas las empresas del sector para realizar la depuración y el proceso de homologación, permitiendo a la IE incluir en los planes y formatos a establecer todas las observaciones de las empresas eléctricas que fueron consideradas válidas. Por lo que a la fecha, ya se cuenta con suficiente información para realizar esa formalización del requerimiento de información y suficiente avance en la homologación por parte de las empresas como para considerar todas las observaciones aplicables recopiladas en el periodo de sesiones de trabajo en dichos formularios.
XXVI. Que a pesar de lo indicado respecto el nivel de avance de las empresas, se considera razonable y proporcionado otorgar un plazo por lo que resta del 2016 e incluso hasta marzo del 2017, para que las empresas concluyan el proceso de implementación y remitan el primer informe financiero-contable (contabilidad regulatoria) con los formatos establecidos en esta resolución.
XXVII. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes, se requiere establecer de manera unificada la estructura, descripción, periodicidad y orden de la información financiero-contable que los prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica, en cualquiera de sus etapas, deben cumplir en adelante relativa al plan de cuentas contables y los formatos de presentación de estados financieros ante esta Intendencia, tal y como se dispone en esta resolución.
POR TANTO
EL INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I.
Solicitar a las empresas eléctricas: Instituto Costarricenses de Electricidad (ICE), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC); Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL); Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH), Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca); Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste); Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos) y Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (Coopealfaro), remitir a esta Intendencia la siguiente información:
- Los saldos de las cuentas contables y los estados financieros anuales por actividad y consolidados (corte diciembre), a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al corte, de conformidad con los anexos del 1 al 9 de la presente resolución, referidos a lo siguiente:
- Anexo 1. Plan de cuentas uniforme para el servicio de generación.
- Anexo 2. Plan de cuentas uniforme para el servicio de transmisión.
iii. Anexo 3. Plan de cuentas uniforme para el servicio de operación del sistema eléctrico nacional.
- Anexo 4. Plan de cuentas uniforme para el servicio de distribución.
- Anexo 5. Plan de cuentas uniforme para actividades no reguladas.
- Anexo 6. Balance General.
vii. Anexo 7. Estado de Ganancias y Pérdidas.
viii. Anexo 8. Flujo de fondos.
- Anexo 9. Manual de cuentas regulatorio.
Establecer que el primer reporte comprenderá los saldos al cierre del año 2016 y deberá ser entregado a más tardar el último día hábil del mes de marzo 2017. Dicho reporte deberá contener la homologación completa de las cuentas de sus contabilidades con las de los planes de cuentas anexados a esta resolución, según corresponda.
- A partir de enero de 2017, los saldos de las cuentas contables y los estados financieros por actividad y consolidados de conformidad con los formatos incluidos en los anexos del 1 al 8 de la presente resolución, con corte trimestral (marzo, junio, setiembre), a más tardar el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre (abril, julio, octubre).
- A más tardar el último día hábil de marzo de cada año, la metodología y/o procedimiento de asignación de cuentas comunes entre actividades, el listado de criterios de asignación que utilizarán para el año en curso, de tal forma que se detalle la justificación técnica de la aplicación de cada uno y su cálculo. Dicho listado deberá coincidir con lo presentado y conciliado en la petición tarifaria que la empresa presente durante ese año, para trazar los respectivos saldos entre los años. En el caso de que la aplicación de un mismo criterio modifique los datos de un periodo a otro de manera significativa, la empresa deberá justificar el origen de esa variación.
Para el caso en que las empresas creen o eliminen cuentas contables en sus respectivos planes, deberán remitir en conjunto con los criterios anuales de asignación, la homologación de las cuentas nuevas con los planes incluidos en los anexos del 1 al 5 de la presente resolución, según correspondan.
Para el corte contable diciembre 2016, por ser la primera vez que se utilizarán los formatos aquí definidos, se deberá remitir como anexo el listado de criterios de asignación utilizado en ese año y el que se utilizará en el año 2017.
En el caso de que las empresas cambien los criterios de asignación o creen o eliminen cuentas, entre el último listado remitido y la petición tarifaria, deberán incluir en dicha petición la nueva lista de criterios de asignación de cuentas comunes, su justificación y la conciliación que permita trazar los saldos entre años.
II.
Indicar a las empresas listadas en el Por Tanto I de esta resolución, que los estados financieros anuales auditados, por actividad y consolidados deberán ser presentados de conformidad con el Por Tanto III de la RIE-013-2014, es decir que deberán ser presentados a más tardar el último día de mayo de cada año.
III.
Indicar a las empresas listadas en el Por Tanto I de esta resolución, que la información que remitan a la luz de lo dispuesto en la presente resolución deben estar acorde con los anexos de la presente resolución, los cuales se encuentran disponibles en la página web de la Aresep, en la siguiente dirección electrónica: http://aresep.go.cr/electricidad/tarifas#
Las empresas de forma unilateral no podrán variar los formatos incluidos en los anexos indicados por ninguna razón, cualquier modificación que consideren conveniente realizar a los mismos, deberá ser gestionada a través de la Intendencia de Energía, para que se valore técnicamente su procedencia y que de ser pertinente, se ajuste de forma estandarizada. Lo anterior con el fin de mantener la consistencia y la comparabilidad de la información.
IV.
Indicar a las empresas listadas en el Por Tanto I de esta resolución, que toda la información contable que se remita a esta Intendencia en atención a lo dispuesto en la presente resolución, deberá presentarse en formato digital trazable y editable, que facilite el tratamiento de los datos por sistemas informáticos.
V.
Indicar a las empresas listadas en el Por Tanto I de esta resolución, que en la presentación de los estudios tarifarios a partir de abril 2017 y para el cumplimiento de la RIE-131-2015 del 18 de noviembre de 2015, se deberán utilizar los planes de cuentas uniformes establecidos en esta resolución.
Además, bajo el marco de la RIE-131-2015 y con el propósito de permitir comparabilidad entre años anteriores al 2016, las empresas deberán presentar en sus peticiones tarifarias la información en los formatos establecidos en la RIE-131-2015 adicionando una columna de homologación y conciliación de las cuentas de periodos anteriores al 2016, que permita realizar los correspondientes análisis horizontales entre años y dar debida trazabilidad a la información contable.
VI.
Indicar a las empresas listadas en el Por Tanto I de esta resolución, que los equipos técnicos de la Intendencia de Energía se encuentran a disposición para continuar con el acompañamiento en la implementación de la presente resolución y facilitar la transición hacia los nuevos requerimientos de información regulatoria.
VII.
Derogar el Por Tanto II de la resolución RIE-013-2014 del 19 de marzo de 2014.
En cumplimiento de lo que ordenan los Artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el Artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el Artículo 354 de dicha ley.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Juan Manuel Quesada, Intendente De Energía
1 vez.- Solicitud N° 0870-IE.- (IN2016042587).

