SE SUPRIME EL REQUISITO DE VISA DE INGRESO A LOS CIUDADANOS NICARAGÜENSES PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS
Decreto Ejecutivo No. 33130-RE del 25 de Abril del 2006
Publicado en La Gaceta No. 114 del 14 de Junio del 2006
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
Considerando:
1.- Que mediante Declaración Conjunta suscrita el 31 de enero de 1991, por el Presidente de la República de Costa Rica, señor Rafael Ángel Calderón Fournier y la Presidenta de la República de Nicaragua, señora Violeta Barrios de Chamorro, reunidos en la ciudad de Managua, se acordó tomar en el futuro medidas para suprimir el requisito de visa de ingreso para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de ambos países.
2.- Que el gobierno de Nicaragua no solicita visa de ingreso a los ciudadanos costarricenses portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio.
3.- Que el uso y la costumbre de no requerir visa de ingreso a los ciudadanos nicaragüenses portadores de pasaportes diplomáticos oficiales o de servicio, se ha impuesto con el tiempo, a pesar de no existir una normativa que así lo determine.
4.- Que el principio de reciprocidad internacional permite la aplicación de medidas unilaterales en el tanto que las mismas sean aplicadas de igual forma por la contraparte respectiva.
5.- Que la supresión de visas para los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio facilitan y estimulan las relaciones armoniosas con los estados vecinos, lo que en definitiva beneficia al pueblo costarricense. Por tanto,
Decretan:
portadores de pasaportes diplomáticos.
Artículo 1.-
Suprimir el requisito de visa de ingreso a los ciudadanos nicaragüenses portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio que viajen a territorio costarricense.
Artículo 2.-
Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.- 1 vez.- (Solicitud No. 45323).- C-15970.- (D33130-51984).

