RENOVACIÓN CADA DOS AÑOS DE DOCUMENTOS DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS

RENOVACIÓN CADA DOS AÑOS DE DOCUMENTOS DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS

Decreto Ejecutivo No. 32638-G del 6 de Setiembre del 2005

Publicado en La Gaceta No. 179 del 19 de Setiembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27, inciso 1), y 28 de la Ley General de Administración Pública, y los artículos 1º, 3º, 4º, 7º, incisos 13) primer párrafo y 14) segundo párrafo, y 43 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Considerando:

I.-Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería No. 7033, su reglamento, y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.

II.-Que de conformidad con el inciso 13) primer párrafo y el inciso 14) del segundo párrafo, ambos del artículo 7º de la Ley No. 7033, es competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería, renovar las cédulas de residencia a extranjeros a quienes se les haya otorgado ese beneficio.

III.-Que el artículo 43 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que: "Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Dirección General, previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá poner en vigencia, por un plazo determinado un régimen de excepción destinado a promover y facilitar la radicación de aquellos extranjeros que estuvieren residiendo ilegalmente en el país".

IV.-Que el día 9 de diciembre de 1998, fue publicado en La Gaceta No. 239 el Decreto Ejecutivo No. 27457-G-RE, mediante el cual se autorizó por parte del Poder Ejecutivo, la implementación de un Régimen de Excepción para la regularización migratoria de los ciudadanos centroamericanos radicados en Costa Rica de manera irregular, que hayan ingresado con anterioridad al 9 de noviembre de 1998.

V.-Que el referido decreto estableció la necesidad de definir los requisitos que serían exigidos a los potenciales beneficiarios del Régimen de Excepción, por lo que en fecha 26 de enero de 1999, el Ministerio de Gobernación y la Dirección General de Migración y Extranjería emitieron el Reglamento del Régimen de Excepción 1999, publicado en el Alcance 9 de La Gaceta No. 20 del 29 de enero de ese año.

VI.-Que dicho reglamento fue derogado por otro denominado "Nuevo Reglamento del Régimen de Excepción 1999", emitido por el Ministerio de Gobernación y Policía y la Dirección General de Migración y Extranjería, el día 6 de abril de 1999, y publicado en La Gaceta No. 179 del 14 de setiembre de 1999.

VII.-Que en el artículo 9º del "Nuevo Reglamento del Régimen de Excepción 1999", se indicó que a los extranjeros beneficiados por el Régimen de Excepción, se les otorgará una Cédula de Residencia Permanente Libre de Condición, válida por un año renovable por períodos similares.

VIII.-Que de conformidad con lo señalado por el artículo 9º del "Nuevo Reglamento del Régimen de Excepción 1999" antes referido, los beneficiarios del Régimen de Excepción 1999 han venido renovando su documento migratorio de manera anual.

IX.-Que la gran cantidad de renovaciones de cédulas de residencia, solicitadas por residentes beneficiados por el Régimen de Excepción 1999, ha provocado una saturación en el servicio a los usuarios de las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería, situación que requiere de una solución permanente, pero que a la vez exige una atención urgente y transitoria a las necesidades actuales de renovación de este tipo de documentos.

X.-Que con base en la experiencia de años anteriores, ha sido estimado que para efectos de control migratorio es suficiente la renovación bienal de los documentos de residencia de los beneficiarios del Régimen de Excepción 1999, método que resulta beneficioso a efectos de lograr mayor eficiencia y economía en la función pública.

XI.-Que en virtud de la excepcionalidad que implica el supuesto contemplado en el artículo 43 de la Ley General de Migración y Extranjería, y dado que los extranjeros que ya son residentes permanentes están arraigados en nuestro país, por factores familiares, laborales y sociales, es pertinente la emisión del presente decreto, con el objeto de que esta población pueda renovar el documento que acredita la residencia permanente en nuestro país cada dos años. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1.-

Autorizar a la Dirección General de Migración y Extranjería para que renueve cada dos años los documentos que acreditan la residencia de los extranjeros que fueron beneficiados por el Régimen de Excepción 1999, de conformidad con el Decreto No. 27457-G-RE.

Artículo 2.-

Los documentos de residencia de extranjeros beneficiados con el Régimen de Excepción 1999, que al momento de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren vigentes, se considerarán renovados hasta la fecha que corresponda, en el año 2007.

Artículo 3.-

Los documentos de residencia de extranjeros beneficiados con el Régimen de Excepción 1999, que al momento de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren vencidos, se considerarán renovados hasta la fecha que corresponda, en el año 2007.

Artículo 4.-

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las nueve horas con veinte minutos del seis de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.-1 vez.- (Solicitud No. 23387).-C-34315.-(D32638-75131).

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