REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CURADORES, NOTARIOS INVENTARIADORES E INTERVENTORES, EN LOS PROCESOS DE CONCURSO MERCANTIL Y CIVIL.
Circular No. 128-2004
Publicado en el Boletín Judicial No. 199 del 12 de octubre del 2004
ÚLTIMAS REFORMAS:
- Circular No. 013-08 del 18 de enero del 2008. Boletín Judicial No. 33 del 15 de febrero del 2008.
- Sesión No. 03-06 del 27 de febrero del 2006. Boletín Judicial No. 64 del 30 de marzo del 2006.
- Sesión No. 29-05 artículo XIII de la Corte Plena de 19 de setiembre del 2005. La Gaceta No. 229 de 28 de noviembre del 2005 y Boletín Judicial No. 228 de 25 de noviembre del 2005.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión No. 32-04 celebrada el 20 de setiembre de 2004, artículo XXXIX, aprobó el siguiente Reglamento para la selección de los curadores, notarios inventariadores e interventores, en los Procesos de Concurso Mercantil y Civil, cuyo texto literalmente dice:
"REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CURADORES, NOTARIOS INVENTARIADORES E INTERVENTORES, EN LOS PROCESOS DE CONCURSO MERCANTIL Y CIVIL"
"El artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la Corte Suprema de Justicia dictará normas reguladoras para la selección de los curadores y notarios inventariadores, en los procesos de concurso mercantil y civil. Por su parte, el artículo 720 del Código Procesal Civil, se le asigna a la Corte la facultad de integrar una lista de personas, para la selección de los interventores en los procesos de administración y reorganización con intervención judicial.
En cumplimiento de esas normas, y con el fin de organizar adecuadamente el funcionamiento del sistema de nombramiento de curadores, notarios e interventores, la Corte estima conveniente emitir las siguientes disposiciones:
en los Procesos de Concurso Mercantil y Civil
Artículo 1.- Listas de curadores, notarios e interventores.
El Consejo Superior del Poder Judicial integrará listas de al menos cincuenta abogados y cincuenta notarios públicos, ordenadas alfabéticamente por apellidos, las cuales servirán para el nombramiento de los curadores y notarios inventariadores en los procesos de quiebra, concurso civil y convenio preventivo. Igualmente integrará un rol de profesionales idóneos para fungir como interventores en los procesos de administración y reorganización con intervención judicial, ordenados de la misma manera, el cual podrá contener al menos 50 personas.
Artículo 2.- Órgano encargado del control de los nombramientos.
Dichas listas se mantendrán en la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Los Juzgados, salvo que decidan proceder conforme al artículo 874 del Código de Comercio, solicitarán a la Dirección por medio de correo electrónico o fax según se requiera, con la debida identificación del caso, el nombre de la persona a designar, lo cual se responderá por la misma vía dentro de un plazo de veinticuatro horas.
La designación se hará en estricto orden alfabético, según el primer apellido de las personas integrantes de las nóminas, tomando en consideración la hora y fecha de la recepción de las solicitudes respectivas, sin que le sea posible, salvo por razones de excusa o inhibitoria legales o por causa objetiva comprobable en forma indubitable, no aceptar una determinada designación.
Cuando se trate de una causa objetiva, la justificación deberá hacerse ante el Juzgado que conoce del proceso, el que resolverá el punto sumariamente, sin ulterior recurso. En los casos de excusa e inhibitoria se seguirá el trámite previsto al efecto en el Código Procesal Civil.
Artículo 3.- Requisitos. (*)
Las personas interesadas en integrar las listas de curadores deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 873 del Código de Comercio y 923 del Civil, según se trate de procesos de quiebra o de concurso civil, respectivamente. Las condiciones para servir como interventor se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 720 del Código Procesal Civil.
Los notarios inventariadores deberán tener una experiencia comprobada en el ejercicio del notariado de por lo menos cinco años. Cerrado el concurso a que se refiere el artículo 6°, la Dirección Nacional de Notariado, a solicitud del Consejo Superior mediante la remisión de la lista respectiva, certificará respecto de cada uno de los interesados en este cargo, si están o no suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la función notarial, así como las sanciones disciplinarias que se hubieren impuesto con anterioridad. (*)
En todos los casos deberán ser personas de capacidad y honradez reconocidas y en la selección se le dará preferencia a quienes ostenten una mayor preparación académica y experiencia específica en el campo del derecho concursal o empresarial, según los atestados que se presenten con la oferta respectiva.
(*) El párrafo segundo del presente artículo ha sido reformado mediante Circular 013-08 del 18 de enero del 2008. BJ# 33 del 15 de febrero del 2008.
(*) El párrafo segundo del presente artículo ha sido adicionado mediante Sesión No. 29-05 artículo XIII de la Corte Plena de 19 de setiembre del 2005. LG# 229 de 28 de noviembre del 2005 y BJ# 228 del 25 de noviembre del 2005.
Artículo 4.- Vigencia de la designación.
Las personas que se escojan se mantendrán en las listas durante cinco años, a partir de la firmeza del acto de designación, pudiendo ser designadas para nuevos períodos.
Artículo 5.- Exclusión. (*)
Quienes figuren en los roles se excluirán:
- Por renuncia.
- Por fallecimiento.
- Por ocupar algún cargo incompatible con las funciones de curador, notario o interventor.
- Por negarse a aceptar una designación o negarse a continuar su ejercicio de manera injustificada.
- Por haber sido removida la persona del cargo de curador, notario inventariador o interventor, por incumplimiento de sus obligaciones.
- Por vencimiento de la designación, salvo en caso de reelección. Cuando suceda alguna de las situaciones señaladas en los dos incisos anteriores, el juez del proceso comunicará el hecho a la Dirección Ejecutiva, para lo de su cargo.
La exclusión se realizará en forma inmediata, debiendo dejarse una razón en el respectivo registro o rol, salvo el caso del inciso 4) en el que deberá seguirse el debido proceso ante la Dirección Ejecutiva.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Sesión No. 03-06 del 27 de febrero del 2006. BJ# 64 del 30 de marzo del 2006.
Artículo 6.- Concursos.
Para las listas se publicará en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional un concurso cada dos años, en el cual se indicarán los requisitos legales, los atestados que deben presentarse y la fecha de cierre, que será de quince días a partir de la publicación.
Las ofertas podrán hacerse mediante comunicación escrita remitidas por cualquier medio que resulte fidedigno, y serán absolutamente ineficaces las que se presenten fuera del plazo señalado.
Las ofertas deberán presentarse en los términos que se indicarán en el respectivo cartel, y oportunamente podrán complementarse con algún atestado omitido dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo. Caso contrario serán absolutamente ineficaces.
Artículo 7.- Plazo para hacer la designación.
El órgano administrativo, resolverá lo que corresponda dentro del mes siguiente a la expiración del plazo indicado en el párrafo final del artículo anterior.
Artículo 8.- Vigencia de las designaciones.
Las designaciones hechas en los respectivos procesos judiciales conservarán su vigencia, independientemente de que la persona haya renunciado a integrar la lista o se le haya excluido. En el caso de que llegue a ocupar un cargo incompatible con el ejercicio de la curatela, la actividad notarial o la intervención, corresponderá al órgano jurisdiccional resolver lo que corresponda en los procesos en los cuales la persona se encuentre designada como curadora, notaria o interventora.
Artículo 9.- Vigencia del reglamento.
Este reglamento rige tres meses después de su publicación.
Artículo transitorio único.
Las listas de curadores y notarios inventariadores existentes en la actualidad, quedarán sin efecto a partir del momento en que entre en vigencia este reglamento, sin perjuicio de que las personas que las integran puedan participar en los futuros concursos que se convoquen conforme al reglamento que se promulga. Pero, mientras se integran las nuevas listas, las designaciones que sea necesario hacer, podrán llevarse a cabo con la nómina existente actualmente, siempre en concordancia con lo dispuesto".
San José, 5 de octubre del 2004.
Silvia Navarro Romanini, 1 vez.—(78440) Secretaria General

