REGLAMENTO PARA EL USO DEL FAX COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN EN LOS DESPACHOS JUDICIALES
Aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-96, celebrada el 11 de noviembre de 1996, artículo XII
Publicado en el Boletín Judicial N° 238 de 11 de diciembre de 1996
ÚLTIMAS REFORMAS:
- Circular No. 127-06 de la Corte Suprema de Justicia de 18 de setiembre del 2006. Boletín Judicial No. 188 de 2 de octubre del 2006.
- Sesión No. 22 de 2 de julio del 2001. Boletín Judicial No. 198 del 16 de octubre del 2001
Artículo 1.-
Las oficinas centralizadas de notificación que fueren creadas de conformidad con la Ley número 7637 (de notificaciones, citaciones y otras formas de comunicaciones judiciales), al igual que los demás despachos judiciales, a los que se les haya dotado de fax, o que cuenten con los servicios de transmisión por fax a través de las unidades administrativas regionales o la sección de comunicaciones, podrán notificar por este medio a las partes que así lo hayan solicitado de modo expreso e inequívoco. El fax receptor puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 2.-
A las oficinas indicadas en el artículo anterior, las notificaciones se les hará por este medio, aunque no hubieren señalado forma para oír notificaciones. Las demás instituciones y oficinas públicas y las personas públicas o jurídicas, podrán señalar un número de fax para recibir notificaciones, de manera general para todos los asuntos en que sean parte y que se tramiten en un determinado Circuito, o en una oficina judicial.
Artículo 3.-
Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en que se hizo la transmisión.
Artículo 4.-
Cuando la notificación la realice una Oficina Centralizada de Notificaciones, una vez efectuada, se remitirá la constancia respectiva, con el registro del fax, al despacho en que se tramite el asunto.
Cuando la tramitación del caso tuviere respaldo informático, las comunicaciones y constancias se harán en él, sin necesidad de enviar comunicación o constancias por escrito.
En las oficinas indicadas en el artículo primero, el funcionario o empleado que hiciere la transmisión, pondrá una constancia en el expediente y agregará el registro de transmisión.
Artículo 5.- (*)
Para hacer la notificación, se transmitirá el documento original contentivo de la resolución pertinente, y una carátula o portada diseñada al efecto que indique, al menos, el número de expediente, la naturaleza y el objeto del proceso, el nombre y los apellidos de las partes, las leyes, normas o actos recurridos en el caso de acciones de inconstitucionalidad, consultas legislativas o judiciales, el nombre de la persona a quien se dirige el fax y en forma destacada el nombre del Despacho Judicial que tramita el caso.
Cuando la transmisión se realice por medio de un servidor de fax, verificada en la pantalla, el funcionario o servidor que la realizó, llenará el acta de la diligencia y la agregará al expediente, junto con el registro emitido por el servidor de fax.
(*) El último párrafo del presente artículo ha sido adicionado mediante Sesión No. 22 de 2 de julio del 2001. BJ# 198 del 16 de octubre del 2001
Artículo 6.-
Cuando la notificación deba hacerla una Oficina Centralizada de Notificaciones, los despachos judiciales le deberán proveer los documentos y datos necesarios para realizar la comunicación, según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 7637.
Artículo 7.-
La notificación se comprobará por medio del registro de transmisión que provee el fax, el cual se adjuntará al expediente respectivo.
La Oficina Centralizada de Notificaciones, llevará un registro de las transmisiones realizadas y las no ejecutadas, así como de los motivos que impidieron realizarlas.
Artículo 8.- (*)
Quien deba realizar la notificación hará un mínimo de cinco intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, para enviar el fax al número señalado, de los cuales se dejará constancia en el expediente, con especificación de día y hora.
(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Circular No. 127-06 de la Corte Suprema de Justicia de 18 de setiembre del 2006. BJ# 188 de 2 de octubre del 2006.
Artículo 9.- (*)
En cualquiera de los casos previstos en este reglamento, las copias de los escritos y documentos presentados por las partes, quedarán la disposición del notificando (a) en el despacho judicial respectivo lo que deberá indicarse claramente en la resolución que se notifica.
(*) El presente artículo ha sido adicionado mediante Sesión No. 22 de 2 de julio del 2001. BJ# 198 del 16 de octubre del 2001.
Artículo 10.- (*)
Este reglamento rige a partir de su publicación en el "Boletín Judicial " y deroga el aprobado por la Corte Plena en la sesión del 2 de marzo de 1994, que regula la notificación por fax de la Sala Constitucional, la que se ajustará en sus notificaciones por fax a lo dispuesto en este reglamento.
(*) El presente artículo ha sido trasladado de su anterior numeración 9 a la actual mediante Sesión No. 22 de 2 de julio del 2001. BJ# 198 del 16 de octubre del 2001.
Aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-96, celebrada el 11 de noviembre de 1996, artículo XII, y publicado en el Boletín Judicial N° 238 de 11 de diciembre de 1996.

