REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES DE FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES DE FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Decreto Ejecutivo No. 35816-J de 12 de febrero del 2010

Publicado en La Gaceta No. 51 de 15 de marzo del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146, de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 103.1 y 198 de la Ley General de la Administración Pública (No. 6227 de 2 de mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (No. 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley General de Control Interno (No. 8292 de 31 de julio del 2002), en la norma 4.6.1 de las "Normas de Control Interno para el Sector Público" número N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República No. R-CO-9-2009 del 26 de enero, 2009, publicadas en La GacetaNo. 26 del 6 de febrero, 2009 y en las "Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a las rendición de garantías o cauciones" emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución No. R-CO-10-07 del 19 de marzo, 2007, publicadas en La GacetaNo. 64 del 30 de marzo, 2007.

Considerando:

I.- Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (No. 8131 de 18 de setiembre del 2001) dispone que: "Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario".

II.- Que las "Normas de Control Interno para el Sector Público", aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República No. R-CO-9-2009 del 26 de enero, 2009 y publicadas en La GacetaNo. 26 del 6 de febrero, 2009 señalan en su apartado 4..6.1 que: "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales".

III.- Que la Resolución No. R-CO-10-07 de 19 de marzo del 2007 (publicada en La GacetaNo. 64 de 30 de marzo del 2007) señala en su artículo 1.2 que: "Cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores...". Asimismo, en su artículo 2.4 se indica que "La normativa interna sobre la rendición de garantías debe establecer los órganos administrativos a los que corresponderá ejecutar las labores relacionadas con el trámite, el control, la actualización y la custodia de las garantías que rindan los funcionarios obligados".

IV.- Que las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos de esa obligación; asimismo, verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir los funcionarios en quienes recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio.

Por tanto:

Decretan:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Procuraduría General de la República que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2.- Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Procuraduría General de la República, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3.- Forma de rendir la caución. La caución a favor de la Procuraduría General de la República sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad; sin embargo, la Procuraduría General de la República podrá disponer mediante resolución razonada otros medios que resulten idóneos para ese fin.

Artículo 4.- Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de la Procuraduría General de la República.Los montos de las cauciones que regula este Reglamento son mínimos, de manera que cada obligado puede voluntariamente incrementarlos a su discreción. Cuando las condiciones de los mercados de seguros y otras garantías establezcan solo productos que obligan al caucionante a ajustar el monto de su garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.

Artículo 5.- Momento para rendir la canción. La caución deberá de ser rendida cuando sea designada la persona en el puesto sujeto a rendir la garantía, durante los quince días hábiles siguientes al momento en que asume el cargo. El núcleo de Recursos Humanos de la institución prevendrá de la obligación de rendir la caución al momento de nombrar al funcionario.

Artículo 6.- Vigencia de la canción. Una vez rendida la caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionante permanezca en el puesto sujeto a rendir la garantía. Es obligación del caucionante gestionar las medidas de renovación o actualización que correspondan para mantener vigente la caución otorgada. Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier concepto, el caucionante deberá mantener vigente la garantía otorgada por un lapso igual al plazo de prescripción de la responsabilidad civil establecida en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá mantener vigente la garantía otorgada mientras se encuentre pendiente de resolver en definitiva un procedimiento administrativo por daños y perjuicios que se siga en su contra.

Artículo 7.- Clasificación por nivel de responsabilidad. Se definen tres niveles de responsabilidad para todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Los niveles son A (Nivel gerencial), B (Nivel de jefaturas) y C (Nivel Operativo). Los tres niveles tendrán como referencia el "salario base" establecido en el artículo 2º de la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicialcada inicio de año.

Artículo 8.- Interinos y suplentes.  Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en el artículo 12, deberán rendir garantía cuando su nombramiento sea mayor de un mes. El Núcleo de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de rendir la caución cuando tenga conocimiento de que el nombramiento interino o la suplencia sean superiores al mes.

Artículo 9.- Cálculo de la canción en el nivel A. Quienes desempeñen los puestos contemplados dentro de los incisos a) y b), del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base. El Núcleo de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República establecerá las personas que conforme con esos incisos deben rendir la caución respectiva.

Artículo 10.- Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro del inciso c), d), e), f) y g) del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base. El Núcleo de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República establecerá las personas que conforme ese inciso deben rendir la caución respectiva.

Artículo 11.- Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos contemplados dentro de los incisos h) e i) del artículo 12 del presente Reglamento, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base. El Núcleo de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República establecerá las personas que conforme con esos incisos deben rendir la caución respectiva.

Artículo 12.- Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir caución en la Procuraduría General de la República, los siguientes:

a) Procurador (a) General de la República.

b) Procurador (a) General Adjunto (a) de la República,

c) Director (a) de Desarrollo Institucional.

d) Director (a) Administrativo (a).

e) Jefe (a) del Núcleo de Recursos Humanos.

f) Proveedor (a) Institucional.

g) Jefe (a) de la Oficina de Presupuesto.

h) Encargado de Caja Chica.

i) Encargado de Bodega de Materiales.

j) Cualquier otro funcionario que en razón de su cargo deba recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos. Para ello, el Núcleo de Recursos Humanos, por resolución razonada, podrá sujetar a caución otro puesto adicional a los contemplados en los incisos anteriores. Firme la resolución, el servidor contará con hasta quince días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 13.- Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año el Núcleo de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar. Para ello deberá de considerar, entre otros aspectos:

a) La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c) El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Artículo 14.- Simultaneidad de funciones sujetas a caución.  El funcionario que obligado a caucionar, se le asignen otras funciones que generen ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 15.- Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme con la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de quince días hábiles a partir del momento en que asume el nuevo cargo. El Núcleo de Recursos Humanos prevendrá de la obligación de ajustar la caución al momento de nombrar al funcionario en el nuevo puesto.

Artículo 16.- Ajuste de montos de la caución. La oficina de Presupuesto de la Procuraduría General de la República actualizará los montos por caucionar para cada uno de los niveles establecidos en el artículo 7º, tomando como parámetro las modificaciones del salario base establecido en la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993.

Dichas actualizaciones serán comunicadas por escrito a los funcionarios caucionantes y se harán efectivas al momento en que el caucionante proceda a renovar la garantía correspondiente.

Artículo 17.- Administración y custodia de las canciones. Compete al Núcleo de Recursos Humanos y a la Oficina de Presupuesto -cada departamento en el ámbito de su competencia- la administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Procuraduría General de la República. Para ello, deberá el Núcleo de Recursos Humanos:

a) Velar para que las personas rindan las garantías a que están obligadas, al momento de asumir el cargo o cuando corresponda. Para ello deberá revisar y comprobar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.

b) Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c) Recordar al caucionante mediante documento escrito, con un mínimo de quince días hábiles de anticipación, la renovación y actualización de la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovar la caución.

Por su parte la Oficina de Presupuesto deberá:

d) Calcular y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deben rendir los caucionantes.

e) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la rendición de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

Asimismo, en forma conjunta les corresponderá al Núcleo de Recursos Humanos y a la Oficina de Presupuesto:

f) Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de rendición de cauciones.

g) Apoyar a los Jerarcas de la Institución y tomar las medidas que correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios producidos por el caucionante al patrimonio de la Procuraduría General de la República, cuando su responsabilidad civil haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

h) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre y calidades, puesto, nivel al que pertenece, tipo de garantía y sus características, monto, emisión, vigencia y vencimiento de la garantía.

i) Promover la actualización de la normativa interna sobre rendición de cauciones, cuando resulte necesario.

Artículo 18.- Ejecución de las garantías. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos a la hacienda de la Procuraduría General de la República, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 19.- Responsabilidades por la no rendición de caución. El no rendir la caución, el rendirla de manera insuficiente y el no renovar la garantía dentro de los plazos previstos al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa. En el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones^ constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, el darle al servidor obligado a caucionar, posesión del cargo, sin rendir previamente la caución dispuesta.

Transitorio I.- Dentro del mes siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Núcleo de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República prevendrá por escrito a todos los sujetos obligados a rendir caución para que la otorguen, indicándoles el monto por el cual debe rendirse. Los obligados deberán otorgar la garantía y presentar los comprobantes respectivos ante la Oficina de Presupuesto de la Procuraduría General de la República dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento de plazo arriba indicado.

Transitorio II.-Los funcionarios y las funcionarias, que a la entrada en vigencia del presente reglamento mantengan garantías de caución vigentes, podrán esperar a su vencimiento, y en el momento de su renovación deberán ajustarse a la presente normativa.

Artículo 20.- Vigencia. 

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los 12 días del mes de febrero del 2010

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.- El Ministro de Justicia, Hernando París Rodríguez.- 1 vez.- O. C. No. 8002-Solicitud No. 2074.- C-197220.- (D35816-IN2010020155)

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