REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL SELLO DE IGUALDAD DE GÉNERO
Sesión Ordinaria No. 14 del 08 de julio del 2016
Publicado en El Alcance No. 224 a La Gaceta No. 201 del 20 de octubre del 2016
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Considerando
I.- Que el inciso d) del Artículo 8 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres-INAMU número 7801, faculta a la Junta Directiva a dictar los reglamentos internos de la Institución.
II.- Que el inciso a) del artículo 3 de la Ley 7801, faculta al INAMU para formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales y (…) Proteger los derechos de las mujeres consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer(…) Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres".
III.- Que el inciso c) del artículo 4 de la Ley 7801, faculta al INAMU para elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos del propio Instituto, que considere necesarios para cumplir con sus fines.
IV.- Que según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37905- MP-M C M"Creación del Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo y Formalización de la Norma Nacional Voluntaria" emitido el 5 de julio de 2013.
V.- Que en cumplimiento de sus fines, el INAMU otorgará el "Sello de Igualdad de Género" a organizaciones públicas y privadas, con o sin fines de lucro e independientemente de su tamaño y actividad, que cuente con un Sistema de Gestión certificado con respecto a la norma INTE 38-01-01 Sistema de Gestión para la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral y con el Esquema para la Certificación de los Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral.
Por Tanto
Con fundamento en las competencias prescritas en los artículos 8, inciso d); 3, inciso a) y 4, inciso c) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres-INAMU número 7801, la Junta Directiva en Acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria número 14-2016 celebrada el 08 de julio de 2016, acordó aprobar el Reglamento para el Otorgamiento y Uso del Sello de Igualdad de Género de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL SELLO DE IGUALDAD DE GÉNERO
»Nombre de la norma: Reglamento para el Otorgamiento y Uso del Sello de Igualdad de Género. (INAMU)
»Número de la norma: 14.
Capítulo I.- De los aspectos generales
Artículo 1.- Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para otorgar y utilizar el "Sello de Igualdad de Género" del Instituto Nacional de las Mujeres de Costa Rica (INAMU) a organizaciones que cumplen con la norma INTE 38-01-01 y el Esquema para la Certificación de los Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral.
Artículo 2.- Alcance. El "Sello de Igualdad de Género" del INAMU se otorga a organizaciones, públicas o privadas, con o sin fines de lucro e independientemente de su tamaño y actividades, que cuente con un Sistema de Gestión certificado con respecto a la norma INTE 38-01-01 Sistema de Gestión para la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral y con el Esquema para la Certificación de los Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral.
Artículo 3.- De la identificación y objeto del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
El INAMU corresponde a una Institución Pública creada por la Ley N° 7801, cuya cédula jurídica es la número tres- cero cero siete-cero siete cinco ocho siete seis. Domicilio y dirección exacta: Costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, San José, Costa Rica. En el artículo 3 de dicha ley se establece su objeto: "Fines El Instituto tendrá los siguientes fines: a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales. b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer. c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género. d) Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.". Además, el INAMU tiene como misión promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, mediante sus servicios de capacitación, asesoría y atención psico-social y legal, así como la coordinación y el seguimiento de la política nacional para la igualdad y la equidad de género, con el fin de contribuir a la construcción de una sociedad justa e igualitaria que garantice la equidad de género.
Artículo 4.- Del Órgano de Administración facultado para representar al INAMU.
En el artículo 5 de la Ley N° 7801, se establece que la organización superior estará compuesta por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva. En el artículo 6 de la misma Ley, se establece la integración de la Junta Directiva, tal como se detalla a continuación: "La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: a) La Presidencia Ejecutiva, que la presidirá. b) Las personas titulares de los siguientes ministerios e instituciones o su delegado: 1.- Ministerio de Educación. 2.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 3.- Ministerio de Salud. 4.- Instituto Mixto de Ayuda Social. 5.- Instituto Nacional de Aprendizaje. c) Una persona representante de las organizaciones sociales, nombrada por el Consejo de Gobierno a pa rtir de una terna sometida por el Foro de las Mujeres."
Artículo 5.- Marca Registrada. El "Sello de Igualdad de Género" es propiedad exclusiva del INAMU como se establece en el Registro de la Propiedad Industrial, Expediente 2016-0008615 y notificación de Edicto, dado en San José, a las 14:58:57 del 8 de setiembre de 2016, conforme la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley N° 7978 y su reglamento.
Artículo 6.- Otorgamiento del "Sello de Igualdad de Género". El proceso para el otorgamiento y uso del sello se realiza según lo establecido en el Procedimiento para el otorgamiento del "Sello de Igualdad de Género" según el Capítulo II de este Reglamento.
Artículo 7.- Modificaciones al Reglamento. Este reglamento podrá ser modificado por el INAMU, previa aprobación de la Comisión para el Otorgamiento del "Sello de Igualdad de Género", en adelante la Comisión, cuando las necesidades lo requieran. Las personas interesadas harán sus observaciones, fundamentadas y por escrito, a la coordinación del Área de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género del INAMU.
Artículo 8.- Definiciones.
8.1 Embalaje secundario: Aquel que contiene las unidades de venta primarias y se utiliza con el fin de protegerlas y facilitar su manipulación. Para el caso de productos, un ejemplo son las cajas de cartón o corrugados, donde se empaca el producto para su distribución. En el caso de servicios, ejemplos son los sobres, bolsas o paquetería que pueda utilizarse como envoltorio del documento o informe que se entrega.
8.2 Unidad de venta: Lote o conjunto unitario más pequeño en que el producto se envasa, empaque, embala etc., para su entrega al cliente.
8.3 Subcontratista: Persona física o jurídica que es subcontratado por otra empresa para realizar un determinado trabajo.
8.4 INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres
8.5 Comisión: Comisión para el Otorgamiento del Sello de Igualdad de Género
8.6 OCSG: Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión
Capítulo II.- Del procedimiento para el otorgamiento del "sello de igualdad de género"
Artículo 9.- Requisitos que deben cumplir las organizaciones para solicitar el Sello de Igualdad de Género. Para solicitar el otorgamiento del Sello de Igualdad de Género, las organizaciones deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Manifestar su interés por el Sello de Igualdad de Género mediante un oficio firmado por la persona representante legal de la organización y dirigido a la Presidenta Ejecutiva del INAMU con copia a la Coordinación del Área de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género.
b. Presentar el Anexo 1 Solicitud de "Sello de Igualdad de Género" completo (disponible en www.inamu.go.cr.)
c. Presentar certificado vigente emitido por un Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión (OCSG) acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y autorizado por INAMU sobre la certificación de su Sistema de Gestión de Igualdad y Equidad de Género en el Ámbito Laboral.
d. Presentar certificación de personería jurídica vigente y copia de cédula jurídica o fotocopia de la cédula de identidad del responsable de la organización en caso de persona física.
e. Presentar declaración jurada simple, indicando que está al día con el pago de todos los impuestos nacionales.
f. Presentar declaración jurada simple, de que está al día con la seguridad social (Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, (FODESAF), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
g. Señalar lugar para recibir notificaciones.
La información anteriormente indicada debe enviarse por medio de correo electrónico a la dirección selloigualdad@inamu.go.cr o presentarse de forma física en las oficinas centrales del INAMU.
Artículo 10.- De la revisión de la información de la organización. La Comisión recibirá la información de la organización mediante comunicación enviada por la Presidenta Ejecutiva del INAMU o por la Coordinación del Área de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género del INAMU.
Artículo 11.- Revisión del cumplimiento de requisitos. La información entregada por la organización será verificada por la Comisión, quien resolverá sobre el otorgamiento del "Sello de Igualdad de Género".
Artículo 12.- La Comisión para el Otorgamiento del "Sello de Igualdad de Género" verificará si la organización cuenta o no con:
I. Procesos administrativos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en instancias judiciales en curso por discriminación por razones de género.
II. Procesos condenatorios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en instancias judiciales, por incumplimiento de los derechos laborales individuales o colectivos (salvo que la empresa demuestre que ha cumplido con lo que se resolvió en la sentencia).
Artículo 13.- Denegación de la solicitud de otorgamiento del "Sello de Igualdad de Género".
La Comisión podrá denegar el otorgamiento del sello cuando la organización solicitante no cumpla con lo establecido en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.
Artículo 14.- Notificación del otorgamiento del Sello de Igualdad de Género.
Una vez otorgado el Sello de Igualdad de Género la Comisión enviará el respectivo acuerdo a la Presidenta Ejecutiva del INAMU para que ese despacho notifique a la respectiva organización.
Artículo 15.- La comunicación oficial debe indicar que, una vez notificada la organización sobre el otorgamiento del sello, ésta debe cumplir todas las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 16.- Vigencia. La vigencia del Sello de Igualdad de Género estará condicionada a la vigencia de la certificación otorgada por el OCSG.
Artículo 17.- Las organizaciones a las cuales se les otorgue el uso del "Sello de Igualdad de Género" serán publicadas en la página web del INAMU.
Si la organización no solicita la renovación de su otorgamiento según lo establecido en el Esquema para la Certificación de los Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral, se informará por el mismo medio y por tanto, no podrá utilizarlo. En caso de hacerlo sin el otorgamiento oficial, se establecerán las acciones legales correspondientes.
Artículo 18.- De los recursos. Las decisiones de la Comisión tendrán recurso de revocatoria y apelación ante la Presidencia Ejecutiva, con lo que se agotará la vía Administrativa. Las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva con carácter de acto final tendrán recurso de reposición, en los plazos y términos que establece la Ley General de Administración Pública.
Capítulo III.- De la confidencialidad, uso y cesión de datos
Artículo 19.- Confidencialidad, uso y cesión de datos. Toda la información requerida para el otorgamiento del Sello de Igualdad de Género es estrictamente confidencial. Para efectos de este Reglamento se considera la confidencialidad de la siguiente manera:
a) Las organizaciones deben conceder permiso de acceso por escrito al INAMU en el Anexo 1
Solicitud de "Sello de Igualdad de Género", para utilizar los datos de registro detallados en dicho anexo en procesos internos y procedimientos sancionatorios. Si la organización no está de acuerdo con la cesión de datos requerida por INAMU, se considerará a dicho solicitante en desacuerdo y no podrá obtener el Sello de Igualdad de Género.
b) Los siguientes datos se pondrán a disposición del público: Nombre de la organización, certificado emitido por el OCSG y su respectivo consecutivo y los detalles de instalaciones cubiertas por la certificación.
c) Aparte de lo descrito en el apartado b), ningún otro dato podrá ser cedido por parte del INAMU, a cualquier otra parte sin consentimiento escrito de la organización certificada, excepto que por ley deba divulgar información confidencial. La organización debe ser notificada acerca de la información proporcionada, salvo que esté prohibido por ley.
Capítulo IV.- De las responsabilidades del INAMU para la asignación del sello
Artículo 20.- El INAMU tomará las acciones necesarias para velar por el uso adecuado del "Sello de Igualdad de Género" así como proceder a su suspensión y retiro cuando se presenten las situaciones descritas en el artículo 39° del presente reglamento.
Capítulo V.- De la comisión para el otorgamiento del "sello de igualdad de género"
Artículo 21.- Funcionamiento de la Comisión para el otorgamiento del "Sello de Igualdad de Género". La conformación, funciones y operación de la Comisión para el otorgamiento del "Sello de Igualdad de Género" se encuentran establecidas en el artículo 5o del Decreto Ejecutivo No. 37905-MP-MCM, publicado en la Gaceta No. 184 del 25 de setiembre del año dos mil trece.
Artículo 22.- La Comisión podrá hacer reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales con Enfoque de Género, aplicables a organizaciones públicas y privadas, independientemente del sector y actividad económica a la que se dediquen, de conformidad a los criterios técnicos establecidos por el INAMU para tales fines.
Capítulo VI.- De las disposiciones para el uso del sello de igualdad de género del INAMU
Artículo 23.- La organización que posee el "Sello de Igualdad de Género" debe solicitar al INAMU la aprobación para el uso del sello en cada documento, material, publicidad, propaganda etc., en el que desee incorporarlo. El INAMU revisará cada solicitud específica y comunica por vía electrónica la autorización para el respectivo uso.
Artículo 24.- Las solicitudes para el uso específico del "Sello de Igualdad de Género" se presentan en el Área de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género del INAMU, a la que deberá adjuntársele una muestra del uso solicitado.
Artículo 25.- Uso del "Sello de Igualdad de Género" del INAMU. La organización deberá usar el "Sello de Igualdad de Género" en las condiciones y con las restricciones que a continuación se establecen:
a) El uso del "Sello de igualdad de Género" puede ser colocado sobre embalajes secundarios que no sean susceptibles de ser unidades de venta.
b) Si la organización no cuenta con una autorización vigente de uso del "Sello de igualdad de Género", por estar vencida, retirada o suspendida no podrá utilizar el "Sello de igualdad de Género" bajo ningún motivo.
c) Las organizaciones con autorización para uso del "Sello de Igualdad de Género" no pueden transferir su derecho de uso a clientes, subcontratistas o a terceros.
d) El "Sello de Igualdad de Género" del INAMU no debe ser utilizado de tal forma que pueda dar la impresión de que el INAMU está aceptando responsabilidad por las actividades, productos o servicios que realiza la organización.
e) Queda prohibido incluir cualquier elemento que no haya sido aprobado por el INAMU dentro del "Sello de Igualdad de Género".
f) El "Sello de Igualdad de Género" como fondo en las hojas, así como plasmarlo con elementos, imágenes o texturizados, sin que en ningún caso pueda distorsionarse ni alterarse su forma original.
g) Queda prohibido colocar el "Sello de Igualdad de Género" junto al símbolo o logotipo de otra organización que no cuente con el "Sello de Igualdad de Género".
h) Queda prohibido utilizar el "Sello de Igualdad de Género", cuando la organización se encuentre morosa en las obligaciones señaladas en el artículo 9 del presente reglamento.
Artículo 26.- Reproducción del "Sello de Igualdad de Género" en material de papelería y publicidad.
a) El "Sello de igualdad de Género" puede ser reproducido en impresos, folletos publicitarios, catálogos, tarjetas de visitas, recibos, comprobantes, facturas, cartas, faxes, etc., siempre que vaya asociado al nombre y dirección de la organización, tal y como aparece en el certificado emitido por el OCSG autorizado por el INAMU. Además, se debe incluir siempre el número de certificado. Para el caso de organizaciones que se han certificado sólo en algunas instalaciones bajo la norma INTE 38-01-01Sistema de gestión de igualdad de género—Requisitos, el "Sello de igualdad de Género" no debe reproducirse en documentos relativos a la totalidad de sus instalaciones o a instalaciones específicas no incluidas en el alcance de su certificado.
Artículo 27.- Otros usos del "Sello de Igualdad de Género".
A continuación se exponen otros usos del "Sello de Igualdad de Género" y sus requisitos siempre y cuando no se trate de productos o servicios producidos o brindados por la organización.
a) Uso del "Sello de Igualdad de Género" en vehículos.
Se puede reproducir el "Sello de Igualdad de Género", en vehículos, camiones, maquinaria y otros, siguiendo la pauta general de ir siempre asociada al nombre, número de certificado y dirección de la organización, tal y como aparece en el certificado emitido por el OCSG autorizado por el INAMU. Sin embargo, si el vehículo contiene otro tipo de publicidad o información sobre las instalaciones y productos o servicios de la organización, se deberá garantizar que no se transmite información errónea sobre los productos/servicios e instalaciones que están incluidas o no en el alcance del certificado.
b) Uso del "Sello de Igualdad de Género" en carteles publicitarios.
Con carácter general se puede reproducir el "Sello de igualdad de Género" en carteles publicitarios, siguiendo la pauta general de ir siempre asociada al nombre, número de certificado y dirección de la organización, tal y como aparece en el certificado emitido por un OCSG autorizado por el INAMU. Sin embargo, si el cartel contiene otro tipo de publicidad o información sobre las instalaciones y productos o servicios de la organización, se deberá garantizar que no se transmita información errónea sobre los productos/servicios e instalaciones que están incluidas o no en el alcance del certificado.
c) Uso del "Sello de Igualdad de Género" en edificios, fachadas y escaparates
Con carácter general se puede reproducir el "Sello de Igualdad de Género" en aquellos edificios, fachadas y escaparates de las instalaciones incluidas en el alcance de la certificación, siguiendo la pauta general de ir siempre asociada al nombre, número de certificado y dirección de la organización, tal y como aparece en el certificado emitido por un OCSG autorizado por el INAMU.
d) Uso del "Sello de Igualdad de Género" en soportes informáticos.
d.1 En general se puede usar el "Sello de Igualdad de Género", con las restricciones similares a las establecidas para los vehículos o carteles publicitarios.
d.2 En el caso de páginas Web aplican los mismos requisitos mencionados anteriormente. Las organizaciones podrán incluir enlaces o vínculos con la página Web del INAMU o bien, un vínculo que incluya la imagen de su certificado.
e) Otros usos del "Sello de Igualdad de Género"
Para cualquier otro uso del "Sello de Igualdad de Género" diferente a los mencionados en este Reglamento, se deberá obtener autorización escrita por parte del INAMU previo al uso. Las solicitudes de tales autorizaciones se deben cursar a través del Área de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género del INAMU, aportándose para su consideración una muestra del uso que se pretende dar.
Artículo 28.- Instrucciones para la reproducción del "Sello de Igualdad de Género".
Una vez que se obtenga la autorización para el uso del "Sello de Igualdad de Género", la organización debe cumplir con las siguientes pautas:
1. Colores
La organización que desee usar el "Sello de Igualdad de Género" cuenta con varias opciones para su uso y no debe utilizarlo de ninguna otra forma que no se detalle a continuación:
• Uso del "Sello de Igualdad de Género" con todos los colores:

Paleta de colores

• Uso del "Sello de Igualdad de Género" en escala de grises:

• Uso del "Sello de Igualdad de Género" en una tinta (Pantones 313 C o 313U):

• Uso del "Sello de Igualdad de Género" con la técnica de vaciado:

2. Espacio circundante
Para mantener la integridad del logo no se debe mezclar, sobre imponer o acercar elementos gráficos, palabras, líneas o ilustraciones a la marca. Todo elemento utilizado en la proximidad del mismo, debe respetar el espacio mínimo circundante equivalente al largo del símbolo de igual (=) del logo, según se muestra a continuación:

3. Tamaño

• No puede medir menos de 1 cm. de largo.
• No hay restricción en cuanto a su tamaño máximo.
• Sin importar su tamaño, el logotipo siempre debe mantener sus proporciones originales.
4. Tipografía
La tipografía a utilizar es: Oswald
5. Variaciones
Hay una variación vertical del logotipo, que puede usarse cuando:
• Por espacio, el logotipo vertical se ajuste mejor al área asignada para el logo.
• Al estar acompañado de otros logos y las proporciones de la versión vertical se ajusten mejor al conjunto.

6. Prohibiciones.
Se prohíbe modificar de forma alguna el "Sello de Igualdad de Género", sin autorización expresa del
INAMU. A continuación se detallan algunos ejemplos de modificaciones no autorizadas:
• Cambiar la proporción de los elementos.
• Cambiar el color o la tipografía anteriormente mencionados.
• Agregar líneas de contorno, texturas u otro tipo de efecto.
• Deformarlo.
• Colocarlo sobre fondos distrayentes o que no permitan su legibilidad.
• Enmarcarlo con elementos visuales.

Capítulo VII.- Del seguimiento, vigilancia y verificación al uso adecuado del sello de igualdad de género
Artículo 29.- El INAMU realiza el seguimiento, vigilancia y verificación del uso adecuado del "Sello de Igualdad de Género" por medio de los Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión (OCSG) acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y autorizados por el INAMU.
Artículo 30.- El OCSG deberá asegurar que la organización cumpla con lo establecido en el presente Reglamento y deberá documentar la evidencia de esta revisión en los informes de auditoría correspondientes, así como informar a la Coordinación del Área de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género del INAMU de forma inmediata mediante el correo electrónico selloigualdad@inamu.go.cr, sobre cualquier hallazgo detectado en las organizaciones relacionado con el mal uso del "Sello de Igualdad de Género".
Artículo 31.- El seguimiento al uso adecuado del "Sello de Igualdad de Género" del INAMU, se realizará en cada uno de estos procesos:
a. Auditoría de certificación inicial de la organización con base en la norma INTE 38-01-01 y su Esquema de Certificación
b. Seguimiento anual para el mantenimiento de la certificación c. Renovación de la certificación (cada 3 años)
d. Vigilancia de la certificación, cuando aplique
e. Investigación de cualquier queja o situación relacionada con el "Sello de Igualdad de Género", cuando aplique
f. Cualquier otro proceso que el OCSG o el INAMU consideren pertinentes.
Artículo 32.- El OCSG deberá poner a disposición del INAMU, toda información y registros sobre cualquier uso incorrecto del "Sello de Igualdad de Género".
Artículo 33.- En caso de corroborarse un mal uso del Sello de Igualdad de Género por parte de alguna organización, el INAMU, podrá proceder según lo descrito en el capítulo IX del presente Reglamento.
Artículo 34.- Cuando el uso del "Sello de Igualdad de Género" por parte de una organización ocasione daño o perjuicio al INAMU o a terceras personas, la organización responderá civilmente por los daños ocasionados.
Capítulo VIII.- De la renovación de la autorización de uso del sello de igualdad de género
Artículo 35.- Si finalizado el plazo de vigencia de autorización de uso del "Sello de Igualdad de Género" la organización no ha solicitado su renovación al INAMU, éste último procederá a comunicarle a la organización, en la dirección señalada para hacer las notificaciones, la finalización de la autorización y las posibles consecuencias de su uso no autorizado, descritas en el capítulo VI de este reglamento.
Artículo 36.- La organización que desee renovar el uso del "Sello de Igualdad de Género" deberá realizar los mismos pasos descritos en el capítulo II de este reglamento.
Capítulo IX.- De las sanciones
Artículo 37.- Sobre las sanciones. Para definir las sanciones, además de las señaladas en el presente capítulo, debe tomarse en consideración lo establecido en el artículo 28° del presente reglamento, que establece que el OCSG debe dar seguimiento al uso adecuado del "Sello de Igualdad de Género" del INAMU, tomando en cuenta lo establecido en el presente Reglamento. En los informes de auditoría debe quedar evidencia de la revisión de este reglamento y el OCSG debe informar a INAMU de cualquier hallazgo detectado en las organizaciones sobre el mal uso del sello.
Artículo 38.- Queda prohibido el uso del "Sello de Igualdad de Género" del INAMU a la organización que haya sido suspendido o retirado el uso de dicho sello.
Artículo 39.- El INAMU puede aplicar las siguientes sanciones, según corresponda:
a) Suspensión del otorgamiento del uso del "Sello de Igualdad de Género":
I. Cuando el OCSG suspenda la certificación de la organización por causas debidamente comprobadas.
II. Cuando se incumplan disposiciones establecidas en el capítulo VI de este Reglamento que a criterio del INAMU requieran el retiro del otorgamiento del uso del "Sello de Igualdad de Género"
Cuando se suspende el otorgamiento del "Sello de Igualdad de Género" a una organización, ésta no puede utilizarlo ni hacer referencia a su otorgamiento, de ninguna forma durante el período de la suspensión.
b) El retiro del "Sello de Igualdad de Género" del INAMU procederá:
I. Cuando el OCSG retire la certificación de la organización por causas debidamente comprobadas.
II. Cuando la organización no renueve el otorgamiento del "Sello de Igualdad de Género" en el tiempo establecido.
III. Cuando de forma voluntaria la organización solicite el retiro del otorgamiento del "Sello de Igualdad de Género"
IV. Cuando se incumplan disposiciones establecidas en el capítulo VI de este reglamento que a criterio del INAMU requieran el retiro del otorgamiento del uso del "Sello de Igualdad de Género"
Cuando se retira el otorgamiento del "Sello de Igualdad de Género" a una organización, ésta no puede utilizarlo ni hacer referencia a su otorgamiento de ninguna forma.
Anexo 1. Solicitud de "Sello de Igualdad de Género"
INSTRUCIONES GENERALES
Este registro está orientado a las organizaciones que deseen obtener el otorgamiento y uso del "Sello de Igualdad de Género" en el marco del Esquema para la Certificación de los Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género en el Ámbito Laboral SIGIG
1- Todas las secciones de la hoja de la presente solicitud deberán ser llenadas, según lo establecido en cada apartado.
2- Este formulario y la información requerida por el mismo debe presentarse por medio de correo electrónico a la dirección selloigualdad@inamu.go.cr o de forma física en las oficinas centrales del INAMU. (Preferiblemente de manera digital)

Carlos Alberto Barquero Trigueros.—1 vez.—O. C. N° 1286.—( IN2016075691 ).

