REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL RETIRO ANTICIPADO DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
Sesión No. 7699 de 24 de octubre de 2002
Publicado en La Gaceta No. 228 de 26 de noviembre del 2002
APROBACIÓN DE REGLAMENTO
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º acuerdo segundo de la sesión 7699, celebrada el 24 de octubre de 2002, dispuso aprobar el Reglamento para la regulación del retiro anticipado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea así:
(Artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador)
Artículo I.-Marco Legal
El artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador establece que el afiliado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) puede anticipar su edad de retiro, siempre y cuando el costo del anticipo se cancele con los recursos que la persona tenga ahorrados en su Régimen Complementario de Pensiones Voluntario. Por otra parte, el artículo 21 de la misma ley señala que los recursos de dicho fondo no podrán ser retirados antes de que el trabajador cumpla 57 años de edad.
Artículo II.-Objetivo
El presente Reglamento regula lo concerniente a las condiciones y procedimientos que deben observarse en el caso de retiro anticipado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, según mandato expreso contenido en el artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador.
Artículo III.-Del retiro anticipado
Se entiende por anticipación de la edad de retiro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la opción que el afiliado tiene de retirarse por vejez a una edad de 57 o más años, pero menor a las establecidas en el artículo 5° del Reglamento de este Régimen, siempre que se cumplan los demás requisitos contenidos en el presente reglamento.
Artículo IV.-Requisitos para el retiro anticipado
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador, el afiliado del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte podrá anticipar las edades de retiro establecidas en el artículo 5 del Reglamento de este Seguro, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Contar con un mínimo de 57 años de edad.
b) Tener acreditadas al menos 360 (trescientas sesenta) cotizaciones mensuales.
c) El período de anticipación no podrá superar los cinco años.
d) Cancelar a la Caja en un solo tracto el costo total del anticipo, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.
Se entiende por período de anticipación, la diferencia entre la edad mínima para la cual el afiliado cuenta con el requisito de cotización de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y la edad del afiliado en el momento del retiro anticipado.
Artículo V.-Fórmula de cálculo de la pensión para el anticipo
El monto de la pensión del asegurado que anticipe el retiro, se calculará utilizando la fórmula vigente en el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Esta incluye el derecho al pago del treceavo mes.
Artículo VI.-De las revalorizaciones
Los montos de pensión se revalorizarán de conformidad con los porcentajes que acuerde la Junta Directiva para todas las pensiones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Artículo VII.-Fórmula de cálculo de la pensión al finalizar el anticipo
El monto de la pensión del asegurado que finalice su período de anticipo, será el mismo que esté disfrutando al finalizar dicho período.
Este mismo monto se utilizará en el caso de muerte del asegurado antes de que finalice el período de anticipo; sobre este monto se aplicarán las proporciones que indica el artículo 27 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte para determinar la pensión que le corresponde a los sobrevivientes, siempre que cumplan los requisitos contenidos en los artículos 9 al 18 del mismo Reglamento.
Artículo VIII.-Beneficio adicional en caso de muerte
En caso de fallecimiento del pensionado durante el período de anticipo, se realizará una liquidación actuarial para determinar el balance a favor de los sobrevivientes del fallecido, que cumplan los requisitos de conformidad con el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. En el caso de que no existan beneficiarios con derechos, los saldos se distribuirán de conformidad con los beneficiarios que la persona tenía en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.
Artículo IX.-De la determinación del costo del anticipo
El costo del anticipo incluye los siguientes conceptos:
a) El valor presente de los montos de pensión que recibirá el pensionado durante el período de anticipo, incluyendo el décimo tercer mes.
b) El costo en valor presente de la atención médica durante el período de anticipo, es decir el 13,75% de los beneficios de pensión, excluido el aguinaldo.
c) Costos administrativos, según los parámetros que determine de forma anual la Dirección Actuarial y de Política Económica.
d) La tasa de interés actuarial y la metodología para la determinación de estos costos, se ajustarán a las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Artículo X.-Control de saldos
El control de los saldos del capital aportado por el pensionado, lo realizará la Dirección de Administración de Pensiones, a efecto de determinar el monto a devolver a los beneficiarios en caso de fallecimiento del pensionado, durante el período de anticipo, utilizando la metodología recomendada por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Artículo XI.-Del trámite de las solicitudes
A efectos del trámite de la solicitud de pensión:
a) La Gerencia de la División de Pensiones diseñará un formulario especial, a efecto de que el afiliado al Régimen de Pensiones de IVM solicite la aplicación del retiro anticipado.
b) Junto con la solicitud de pensión debidamente cumplimentada, el solicitante deberá aportar una constancia del monto acumulado en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.
c) Una vez determinado el cumplimiento de los requisitos del trabajador, la Dirección Administración de Pensiones comunicará el resultado del estudio respectivo e indicará al trabajador que gestione ante la operadora que administra sus ahorros, el traslado del costo del retiro comunicado. La operadora contará con un plazo máximo de 30 días naturales para realizar este traslado.
d) La vigencia del beneficio se dará a partir de que los recursos necesarios para ejercer el retiro anticipado sean depositados en alguna de las cuentas de la Caja Costarricense de Seguro Social, además, si el solicitante de pensión es funcionario del sector público, se tomará en cuenta el momento a partir del cual queda cesante.
Artículo XII.-Ejecución y resolución de conflictos u omisiones
La Dirección Administración de Pensiones deberá diseñar y poner en marcha los procedimientos necesarios para cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.
En casos de conflicto o de omisión, se aplicará lo que indique el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y supletoriamente, lo que señale la Ley de Protección al Trabajador.
Acuerdo firme.
San José, 19 de noviembre del 2002.-Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.-1 vez.-C-23600.-(88622).

