REGLAMENTO DE OPERACIÓN ADUANERA DEL GESTOR INTERESADO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA (AIJS) Y DEL CENTRO DE TRÁNSITO RÁPIDO DE MERCANCÍAS (CTRM)

REGLAMENTO DE OPERACIÓN ADUANERA DEL GESTOR INTERESADO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA (AIJS) Y DEL CENTRO DE TRÁNSITO RÁPIDO DE MERCANCÍAS (CTRM)

Decreto Ejecutivo No. 29457-H de 25 de abril del 2001

Publicado en La Gaceta No. 85 de 4 de mayo del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 26 de la Ley General de la Administración Pública y el 49 de la Ley General de Aduanas.

Considerando:

1.- Que en el proceso de modernización del Estado destaca como un nuevo instrumento la figura contractual de la Gestión Intereseada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por lo que en congruencia con las políticas de apertura y facilitación del comercio internacional se hace necesario establecer regulaciones para asegurar el control y mejorar los servicios aerportuarios.

2.- Que el Poder Ejecutivo promovió la Licitación Pública Internacional No. 1-98 para la contratación de la gestión interesada de los servicios aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, la cual fue adjudicada al Consorcio AGI Costa Rica mediante sesión ordinaria No. 61-99 del 2 de julio de 1999 del Consejo Técnico de Aviación Civil, acto que fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 133 del 9 de agosto de 1999 y ratificado y convalidado por el Poder Ejecutivo mediante acuerdo No. 152, publicado en el Alcance No. 49 a La Gaceta No. 133, formalizado mediante Contrato suscrito por las partes el 18 de octubre del 2000, refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio No. 13046 del 4 de diciembre del 2000.

3.- Que el artículo 49 de la Ley General de Aduanas permite crear otros auxiliares de la función pública aduanera para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial.

4.- Que al crear una nueva figura de auxiliar de la función pública aduanera se hace también necesario establecer los requisitos de operación, responsabilidad, obligaciones, sus límites y su relación respecto a los auxiliares y con la autoridad aduanera.

5.- Que en el cartel de licitación pública internacional 01-98 y el Contrato para la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, mencionado en el Considerando Segundo anterior, se establece el Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM) como un medio para agilizar el flujo de importaciones y exportaciones acorde con el concepto de aduana moderna, siendo necesario regular las operaciones a realizar en el CTRM, que permitan la agilidad, efectivo control y supervisión en el ingreso, descarga, permanencia, traslado, carga y salida de las mercancías objeto de comercio exterior.

6.- Que el artículo 377 del Reglamento a la Ley General de Aduanas permite el traslado del equipaje retenido a un depósito aduanero y en aras de brindar un mejor servicio, sin aumentar los costos al viajero en forma innecesaria, es conveniente autorizar a los depositarios aduaneros más cercanos, ubicados en un radio no mayor de dos kilómetros de las instalaciones del puerto aduanero aéreo, para que brinden en forma rotativa el servicio de manejo y custodia de dichas mercancías. Por tanto

DECRETAN:

El siguiente:

Juan Santamaría (AIJS) y del Centro Tránsito rápido de mercancías (CTRM)
Capítulo I. Definiciones

Artículo 1.- Abreviaciones y Definiciones.

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en adelante AIJS: Aeropuerto Internacional ubicado en Alajuela, República de Costa Rica.

Bulto: Unidad utilizada para contener mercancías. Para efecto del presente decreto puede consistir en cajas, fardos, cilindros, animales vivos, vehículos o cualquier otra mercancía que se presente individualizada.

Canal de Tránsito para la Importación: Es el Área de la Terminal de Carga Aérea en la que se recibe, pesa, cuenta, manipula, se custodia por un máximo de 24 horas y entrega, la mercancía que ha ingresado al país por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría .

Canal de Tránsito para la Exportación: Es el Área de la Terminal de Carga Aérea en la que se recibe, pesa, cuenta, manipula, se custodia por un máximo de 24 horas y entrega, la mercancía destinada al régimen de exportación, para su egreso del país por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría .

Centro de Distribución de Mercancías de Entrega Rápida (HUB): Operación aduanera que consiste en el ingreso, separación y distribución de mercancías de entrega rápida con destino al país y el transbordo y salida de la destinadas a otros países.

Centro de Tránsito Rápido de Mercancías, en adelante CTRM: Conforme con el cartel de licitación es el área definida para carga y descarga, manipulación y custodia de las mercancías que ingresan y salen del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, bajo la responsabilidad de las líneas aéreas y el control y supervisión del Gestor Interesado, en sus calidades de auxiliares de la función pública, sujetos al control aduanero.

Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en adelante gestor interesado: Es la persona jurídica, que mediante concesión otorgada por el Estado como auxiliar de la función pública aduanera, supervisa y controla el proceso de carga y descarga, permanencia, manipulación y entrega de las paletas y bultos, con mercancías, en el Centro de Tránsito Rápido de Mercancías, que ingresen o egresen por este puerto aduanero aéreo, bajo la supervisión y el control de la autoridad aduanera.

Paleta: Unidad de Transporte que contiene dos o más bultos, equivalente en el presente decreto al iglú, contenedor, canasta metálica o similares.

SIA: Sistema de Información Aduanera.

Terminal de Carga Aérea: Es la instalación del Centro de Tránsito Rápido de Mercancías, en la cual las paletas y bultos, con mercancías, bajo la responsabilidad de las líneas aéreas, son manipuladas, custodiadas y entregadas a otros auxiliares de la función pública aduanera, en el caso del régimen de importación definitiva al propietario de las mercancías o a su representante. Correspondiéndole al Gestor Interesado el control y supervisión de las operaciones, así como el conteo y pesaje de las paletas y bultos, con mercancías, tanto al ingreso como al egreso de dicha área.

Terminal de Pasajeros: Es la instalación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por la que ingresan y egresan los pasajeros, su equipaje, y demás mercancías que lleven o traigan consigo.

Capítulo II. Del gestor interesado del AIJS

Artículo 2.- Requisitos generales

El Gestor Interesado deberá cumplir con todos los requisitos inherentes a los auxiliares de la función pública aduanera, contenidos en la Ley General de Aduanas No. 7557 del 8 de noviembre de 1995, en los artículos 29, 49 y 50 y en su Reglamento, promulgado mediante Decreto No. 25270-H del 28 de junio de 1996, artículos 77 al 93.

Artículo 3.- Garantía

Deberá rendir una garantía anual de cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, la que deberá ser renovada anualmente en el mes de mayo, en los términos de los artículos 89 al 93 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Cartel de Licitación.

Artículo 4.- Horario de servicio

En su calidad de auxiliar de la función pública aduanera deberá brindar servicios las 24 horas de los 365 días del año.

Artículo 5.- Obligaciones

Deberá cumplir con las obligaciones establecidas especialmente en los artículos 30 a 32 de la Ley General de Aduanas y 94 a 99, 101 y 102 de su Reglamento y las establecidas al depositario aduanero en lo aplicable, además de las siguientes:

a) Mantener y enviar a la aduana de control los registros informáticos del número de paletas y bultos, con mercancías, según sean presentados por el transportista aduanero, recibidos o entregados, sus pesos y diferencias conforme con lo declarado en el manifiesto de carga, indistintamente de quien maneje la mercancía en el CTRM, según los formatos electrónicos y condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas.

b) Responder por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancías, contenidas en los bultos o paletas, que no se encuentren y hayan sido declaradas como recibidas dentro de la terminal de carga aérea.

c) Avisar inmediatamente a la autoridad aduanera la ocurrencia de daños y pérdidas de paletas y bultos, con mercancías, que se encuentren bajo su custodia.

d) Tener a disposición de la autoridad aduanera los manuales e instructivos de los sistemas informáticos y de operación interna.

e) Instalar y suministrar equipo de comunicación, hardware y software que permita el flujo de datos entre sus instalaciones y la aduana de control. Los sistemas informáticos deberán cumplir con los requerimientos de integración del Sistema de Información Aduanera (SIA), en interfase con los módulos informáticos que operan en la aduana, los cuales deberán ser debidamente avalados y autorizados por la División de Informática de la Dirección General de Aduanas.

f) Garantizar para que dentro de las instalaciones bajo su responsabilidad, permanezca únicamente el personal estrictamente necesario, autorizado y debidamente identificado.

g) Llevar un registro electrónico de las personas que ingresen o egresen de la Terminal de Carga Aérea.

h) Mantener en el edificio de la Terminal de Pasajeros a disposición de las autoridades aeroportuarias, máquinas de Rayos X o similares, que les permitan la inspección del equipaje acompañado o no y demás mercancías que el viajero traiga consigo.

i) Mantener en operación permanente un sistema de imágenes, con tecnología de punta, que permita capturar información de las personas y mercancías que se movilizan en la Terminal de Carga Aérea, y en las áreas por donde se manipula el equipaje, que pueda ser accesado por la aduana de control desde sus oficinas las 24 horas de los 365 días del año.

j) Mantener equipo y personal para garantizar la seguridad física de las instalaciones, personas y las mercancías, las 24 horas del día en forma ininterrumpida.

k) Disponer de áreas delimitadas y exclusivas para la permanencia de equipaje no acompañado o rezagado, en tránsito internacional y el retenido por la autoridad aduanera, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento.

l) Disponer en la Terminal de Carga Aérea de áreas delimitadas y exclusivas para el canal de tránsito para la exportación y el canal de tránsito para la importación, la despaletización y distribución de las mercancías a que hace referencia el artículo 15 y 17 de este Reglamento, la permanencia y custodia de personas fallecidas, de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas o radioactivas y para la recepción de envíos postales. Dichos canales deberán encontrarse debidamente delimitados, de manera que por ningún motivo se permita el acceso ni el traslado de las paletas y bultos, con mercancías, entre ellos.

m) La permanencia y custodia de los animales vivos se realizará en un área delimitada y exclusiva dentro del CTRM.

n) Mantener actualizado un plan de contingencias, que incluya al sistema informático.

o) Acondicionar y mantener dentro de la Terminal de Carga Aérea y Terminal de Pasajeros a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta lo determine, las oficinas para el desempeño de sus funciones.

p) Mantener a disposición de la autoridad aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de las paletas y bultos, con mercancías, del CTRM.

q) Entregar únicamente con autorización de la autoridad aduanera, las mercancías custodiadas o en tránsito.

r) Dar mantenimiento al equipo puesto a disposición de las autoridades aduaneras en el CTRM y en la Terminal de Pasajeros.

s) Comunicar por escrito y electrónicamente a la aduana de control sobre las paletas y bultos, con mercancías, cuya permanencia en la Terminal de Carga Aérea haya excedido el plazo de las veinticuatro horas. Dicha comunicación deberá realizarse a más tardar una hora después de haber expirado el plazo de permanencia.

t) Facilitar a la autoridad aduanera, dentro del plazo establecido por ésta, la información requerida.

u) Ejecutar y coordinar las actividades de control y supervisión de conformidad con los requerimientos del Servicio Nacional de Aduanas.

v) Deberá señalizar el área, desde la rampa hasta la puerta de ingreso a la Terminal de Carga Aérea, por la que deberán transitar bajo la responsabilidad de las líneas aéreas las paletas y bultos, con mercancía, que ingresan o egresan del AIJS Correspondiéndole el control y la supervisión de dichas operaciones.

w) Las demás definidas en el cartel de licitación, la oferta presentada por el adjudicado en el proceso licitatorio y en el Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el AIJS.

Artículo 6.- Documentos y registros informáticos que deben conservarse

El Gestor Interesado del AIJS, de conformidad con los artículos 30 inciso b) y 32 de la Ley General de Aduanas y los procedimientos vigentes, conservará lo siguiente:

  1. Copia documental y el archivo informático del manifiesto de carga, para el ingreso y salida, emitido por el transportista aduanero y autorizado por la aduana de jurisdicción, para lo cual las líneas aéreas estarán obligadas a suministrar copia al Gestor.
  2. Copia documental y el archivo informático de las declaraciones aduaneras con la autorización del levante de las mercancías.
  3. Original de la declaración aduanera de tránsito, recepción y depósito fiscal autorizada por la autoridad aduanera y con el recibido conforme del depósito aduanero correspondiente, salvo que la Dirección General defina un procedimiento diferente mediante resolución razonada de alcance general.
  4. Copia de las actas de destrucción de mercancías previamente autorizadas por la aduana de control.
  5. Cualquier otro documento o archivo que respalde sus operaciones o que establezca la Dirección General por resolución fundamentada de alcance general.

Artículo 7.- Manejo de equipaje

El equipaje y las mercancías que ingrese consigo el viajero y sean retenidas por la autoridad aduanera, serán custodiadas por ésta hasta por un plazo máximo de 24 horas en la bodega asignada en la Terminal de Pasajeros. Posteriormente serán trasladadas a un depósito aduanero que se encuentre en un radio no mayor de 2 kilómetros del puerto aduanero aéreo, de conformidad con el plan rotativo trimestral que defina la gerencia de la aduana de control.

El manejo y custodia del equipaje no acompañado, rezagado o en tránsito internacional será responsabilidad de las líneas aéreas, para lo cual el Gestor Interesado asignará los recintos correspondientes dentro del CTRM y la Dirección General de Aduanas definirá mediante resolución de alcance general las responsabilidades y obligaciones de los transportistas aduaneros internacionales en esta materia.

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 366 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para el equipaje no acompañado, la línea aérea deberá informarlo a la autoridad aduanera para el trámite correspondiente.

Capítulo III. Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM)

Artículo 8.- Plazo de Permanencia

Las paletas y bultos, con mercancías, podrán permanecer en la Terminal de Carga Aérea del CTRM hasta un máximo de 24 horas.

Artículo 9.- Recepción y entrega de mercancías

La recepción de las paletas y bultos, con mercancías, se realizará con base en la información que contiene el manifiesto de carga autorizado por la aduana de control.

La entrega de las paletas y bultos, con mercancías, se realizará conforme con la autorización de la Declaración Aduanera de Recepción, Tránsito y Traslado de Mercancías y de la autorización del levante contemplada en las declaraciones aduaneras correspondientes, según los procedimientos aduaneros vigentes autorizados por la Dirección General.

El Gestor Interesado comunicará a la aduana de control, por medios informáticos la entrega o recibo de paletas y bultos, con mercancías, por parte de las líneas aéreas.

Artículo 10.- Mercancía no manifestada y recibida, mercancía manifestada y no recibida

Será responsabilidad del Gestor Interesado identificar las paletas y bultos, con mercancías, no consignadas en el manifiesto de carga y reportarlas inmediatamente a la aduana de control por los medios informáticos establecidos. De igual forma deberá reportar las paletas y bultos, con mercancías, manifestadas y no recibidas. En ambos casos la comunicación deberá realizarse en un plazo no mayor de una hora contada a partir del recibo de las paletas o bultos asociados al manifiesto correspondiente.

Artículo 11.- Mercancías de exportación que excedan el plazo de permanencia

En el caso de las paletas y bultos, con mercancías, destinadas a la exportación, que por razones de peso, balance, caso fortuito o fuerza mayor, no puedan salir del país en el término de 24 horas, deberán ser trasladadas por la línea aérea a la terminal de carga de exportación de procedencia, al expirar dicho plazo

En caso de que haya transcurrido una hora después del vencimiento del plazo, sin que la línea aérea haya hecho efectivo el traslado, el Gestor Interesado coordinará el mismo con la terminal de carga de exportación y el transportista aduanero terrestre designado por ésta. Dicha situación se hará constar en la declaración aduanera que autoriza el traslado. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 12.- Mercancías de importación que excedan el plazo de permanencia

Excedido el plazo de las 24 horas de permanencia, sin que hayan sido destinadas las mercancías contenidas en las paletas o bultos a un régimen aduanero, las mismas deberán ser trasladadas a las instalaciones de un depositario aduanero en la jurisdicción de la aduana de control, según la rotación establecida al efecto por la gerencia de la misma.

El traslado de las paletas y bultos, con mercancías, será responsabilidad de la línea aérea, quien deberá coordinar para ser efectivo el mismo con un transportista aduanero terrestre, conforme con el procedimiento autorizado por la Dirección General y en coordinación con la aduana de control. En caso de que haya transcurrido una hora después del vencimiento de plazo, sin que la línea aérea haya hecho efectivo el traslado, el Gestor Interesado coordinará el mismo con el depositario aduanero correspondiente y el transportista aduanero terrestre designado por éste. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 13.- Mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas o radioactivas

Tratándose de paletas y bultos, con mercancías, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas o radioactivas que hayan sido manifestadas así por las líneas aéreas, el Gestor Interesado comunicará de inmediato dichas circunstancias a la aduana de control, a las autoridades públicas competentes en la materia y al consignatario, para que procedan según la normativa vigente.

Artículo 14.- Recepción de bultos o elementos de transporte dañados, saqueados o deteriorados

En caso de bultos o elementos de transporte con señales de daño, saqueo o deterioro el Gestor Interesado procederá conforme con lo indicado en los artículos 82 de la Ley General de Aduanas y 231 de su Reglamento.

Artículo 15.- Operaciones autorizadas

Las mercancías no podrán ser paletizadas, despaletizadas, consolidadas ni desconsolidadas en el CTRM, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado con el presente Reglamento, en cuyo caso dicha actividad deberá realizarse en la Terminal de Carga Aérea.

Artículo 16.- Supletoriedad

En defecto de norma expresa en este Reglamento, son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Artículo 17.- Reformas

Se reforman los artículos 216, 236 y 332 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, promulgado mediante Decreto 25270-H, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 216.- Salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte hacia el exterior del territorio nacional. Para abandonar el puerto aduanero, todo transportista aduanero que haga conducir mercancías, vehículos, unidades de transporte hacia el exterior del territorio nacional deberá contar con la autorización de salida de la autoridad aduanera, sin perjuicio de los permisos o autorizaciones que deben otorgar otras autoridades.

La autoridad aduanera otorgará la autorización de salida cuando se cumpla las formalidades y los requisitos aduaneros y no hubiere impedimento legal. En caso contrario, la aduana deberá impedir la salida y solicitará, si fuese necesario, la colaboración de otras autoridades administrativas o judiciales.

El manifiesto de carga para la salida deberá ser presentado por los medios y el formato que establezca la Dirección General, previo a la salida del vehículo y contendrá al menos los siguientes datos:

a) Número de viaje o vuelo.

b) Código de transportista aduanero.

c) Clase y cantidad de paletas y bultos.

d) Peso bruto o volumen de las mercancías.

e) Número de unidad de transporte y de marchamo.

f) Descripción general de las mercancías.

g) Nombre, razón social o denominación de los embarcadores y consignatarios.

h) Otras que establezca la Dirección General de Aduanas mediante resolución de alcance general.".

"Artículo 236.- Desconsolidación y desembalaje en el lugar de entrada. La Dirección General señalará las mercancías que pudiesen eventualmente, ser objeto de desembalaje y desconsolidación en el lugar de entrada.

En caso del tráfico aéreo solamente se autorizará el desembalaje y desconsolidación, en las instalaciones que al efecto señale la autoridad aduanera, de las mercancías destinadas a las modalidades y operaciones siguientes:

  1. Envíos urgentes.
  2. Muestras sin valor comercial no presentadas bajo la modalidad de entrega rápida.
  3. Envíos de socorro.
  4. Las mercancías de entrega rápida objeto de la operación HUB, consistente en recepción, distribución y transbordo.
  5. Mercancías manifestadas en tránsito internacional.
  6. Otros que establezca la Dirección General mediante resolución de alcance general.

La autoridad aduanera podrá permitir desconsolidar o desembalar otras mercancías a solicitud de la autoridad aeroportuaria competente en casos excepcionales debidamente justificados".

"Artículo 332.- Condiciones para la aceptación y tramitación del despacho mediante declaración anticipada. Para los efectos de aceptación de la declaración, la transmisión anticipada del manifiesto de carga debe haber sido recibida de conformidad por la aduana de ingreso. Previa a la aceptación de la declaración aduanera anticipada se deberá cancelar la obligación tributaria aduanera.

Los procedimientos de despacho anticipado de las mercancías, sólo se podrán realizar en las instalaciones de la aduana de ingreso, cuando no sea necesario desembalar o desconsolidar las mercancías. No obstante, si se trata de mercancía perecedera, especies numismáticas del Banco Central de Costa Rica, reactivos, mercancía peligrosa y otras que establezca la Dirección General mediante resolución razonada de alcance general, ingresadas por vía aérea y que se presenten embaladas o paletizadas se podrá aceptar la declaración anticipada, en cuyo caso la entrega y verificación física si procediere, se realizará en el depósito aduanero. Tratándose de envíos de socorro y urgentes, se procederá de conformidad con el artículo 236 del Reglamento.

En caso de que la declaración aduanera anticipada no cumpla con los requisitos anteriores se ordenará el traslado de las mercancías a un depósito aduanero para los procedimientos respectivos.

Las mercancías serán recibidas en los recintos aduaneros que disponga la aduana de ingreso."

Artículo 18.-

Artículo 19.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a las once horas del día veinticinco de abril del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.- 1 vez.- (Solicitud No. 44296).- C-79220.- (D29457-30193).

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