REFORMA AL ARTÍCULO 145 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DECRETO No. 33411-H Y SUS REFORMAS
Decreto Ejecutivo No. 40898 H-MEP-MOPT del 22 de enero del 2018
Publicado en El Alcance No. 44 a La Gaceta No. 37 del 27 de febrero del 2018
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos: 140 incisos 3) y 18) y, 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y 57 de la Ley N° 7494-Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, del 2 de mayo de 1995.
Considerando:
- Que conforme al artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°38249-MEP – "Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas", publicado en La Gaceta N°52 del 14 de marzo de 2014, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas son órganos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar con el Director del Centro Educativo, los proyectos y programas necesarios para la dotación de bienes y servicios requeridos para las instituciones educativas.
- Que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas poseen "plena personalidad jurídica" y patrimonios propios, y como tales, han sido creadas en virtud de acto de imperio del Estado y se les ha conferido personalidad jurídica propia para atender una serie de fines especiales que le correspondían a éste. El Estado, como ente público mayor, ejerce sobre ellas una tutela administrativa al orientar, de forma general, su actuación, para lograr así una mayor coherencia y unidad en la satisfacción de los intereses públicos relacionados con la política educativa oficial.
III. Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, permite a las Juntas de Educación como a las Administrativas acudir al procedimiento de la contratación directa concursada, para la construcción y el mantenimiento de infraestructura educativa, sin embargo la norma no contempla de manera amplia el desarrollo integral de los proyectos de infraestructura para los cuales resulta imprescindible la prestación de servicios profesionales para la definición del objeto contractual de previo a la contratación de las obras, y que los proyectos de infraestructura involucran otras actividades más allá de la construcción y el mantenimiento, como por ejemplo, la restauración de edificaciones patrimoniales, por lo que se hace necesario plantear una reforma.
- Que el artículo 17 del "Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura" – Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°202 del 25 de octubre de 1988, establece que un proyecto es un proceso integral que implica una continuidad tanto en el planteamiento y diseño como en el de ejecución, desarrollado en sus etapas por uno o varios consultores, según la complejidad del proyecto o lo establecido en los términos contractuales, siendo que se divide en fases la primera en la elaboración de planos y documentos y la segunda que comprende a la del control de la ejecución.
- Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°38170-MEP – "Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública", Publicado en La Gaceta N°31 del 13 de febrero de 2014, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) es el órgano técnico encargado de planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense. Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como la dotación de su mobiliario.
- Que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) brindará asesoría técnica a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas para la ejecución de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como la dotación de mobiliario, financiados con presupuesto del Ministerio de Educación Pública (MEP) u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con la normativa específica que se establezca para tales efectos, lo cual se estatuye en el ordinal 138 del Decreto Ejecutivo N°38170-MEP – "Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública", de modo que se hace imperativo reformar el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a fin de incluir una serie de servicios adicionales para ser contratados bajo la excepción de Contratación Directa Concursada, de manera que las Juntas puedan contar con procedimientos ágiles y expeditos que permitan garantizar la continuidad de los servicios educativos, el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense, de forma eficaz y eficiente.
VII. Que de conformidad con el enunciado de la Política en Infraestructura Educativa emitido por el Consejo Superior de Educación (CSE), según acuerdo 06-12-2012, Sesión No. 12-2012, se establece como objetivo estratégico dotar al Ministerio de Educación Pública (MEP) de la dirección para que las acciones que se desarrollen en materia de infraestructura y equipamiento educativo sean pertinentes y oportunas en concordancia con los fines de la Educación Costarricense, y que también define a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo como el brazo ejecutor en materia de infraestructura a lo interno del Ministerio de Educación Pública (MEP), razón por la cual se considera necesario focalizar la aplicación del mecanismo normado por el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP) exclusivamente.
VIII. Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera esta reforma del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por Tanto:
Decretan:
"Reforma al artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411-H y sus reformas"
Artículo 1.- Se reforma el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 145.- Proyectos de infraestructura educativa. Para la gestión integral de proyectos de infraestructura física educativa, que involucra el diseño, la construcción, el mantenimiento, la restauración y la realización de obras en general, así como los servicios profesionales necesarios para llevar a cabo esos proyectos, tanto las Juntas de Educación como las Administrativas, podrán acudir al procedimiento de contratación directa concursada, para lo cual será necesario invitar a un mínimo de tres potenciales oferentes.
Para la adecuada aplicación de este mecanismo, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, adoptarán las disposiciones generales en las que se establezcan las medidas de control interno necesarias para garantizar la más eficiente y eficaz administración de los fondos públicos involucrados en estas contrataciones, así como los medios que permitan a las Juntas acceder a la asesoría legal y técnica requerida, tanto para la fase de elaboración del cartel, como para la valoración de ofertas y la ejecución contractual.
Dentro de la organización del Ministerio respectivo, se establecerá una unidad encargada de ejecutar esta labor así como autorizar el inicio de cada contratación particular. La falta de esta autorización generará la nulidad de todo el procedimiento.
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República - San José, a los veintidós días del mes enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
Helio Fallas Venegas
Ministro de Hacienda
Sonia Marta Mora Escalante
Ministra de Educación
German Valverde González
Ministro de Obras Públicas y Transportes
1 vez.- O.C. N° 3400034829.- Solicitud N° 19830.- (IN2018219430).

