REFORMA A LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 121 EL INCISO D) Y ADICIÓN DEL INCISO I) AL ARTÍCULO 121 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DECRETO EJECUTIVO N° 33411 DE 27 DE SETIEMBRE DE 2006 Y SUS REFORMAS
Decreto Ejecutivo No. 41098-H del 05 de marzo del 2018
Publicado en La Gaceta No. 89 del 22 de mayo del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.- Que de conformidad con el artículo 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de fecha 27 de setiembre de 2006, corresponde a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, realizar los procesos licitatorios correspondientes a los Convenios Marco que utilizará la Administración Central para la adquisición de bienes o servicios.
II.- Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 de 02 de mayo del 1995, las contrataciones deben realizarse mediante el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas. Por su parte el artículo 148 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, N° 33411-H de fecha 27 de setiembre del 2006 establece que el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas es el Sistema Integrado de Compras Públicas, (SICOP) debiendo realizarse toda actividad de contratación administrativa a través de dicho sistema.
III.- Que de conformidad con el artículo 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de fecha 27 de setiembre de 2006, el convenio marco es una modalidad de contratación, celebrada entre órganos o entes que comparten un mismo sistema de adquisiciones electrónico, mediante el cual se realiza un procedimiento licitatorio con el fin de seleccionar, uno o varios proveedores para que por medio de un catálogo electrónico, las instituciones usuarias. del sistema adquieran los bienes y servicios que requieren contratar mediante órdenes de compra o pedido.
IV.- Que al compartir las instituciones públicas un mismo sistema electrónico de compras, apegados a los principios de eficiencia y eficacia señalados en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 de 02 de mayo del 1995, resulta de importancia reformar el artículo 115 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de 27 de setiembre del 2006, el cual regula la modalidad de convenio marco, a efecto de permitir la utilización del Catálogo de Convenio Marco tanto para la Administración Central como para todos los otros usuarios del SICOP, independientemente de la institución que haya tramitado la licitación pública, siempre y cuando no se afecte la modalidad de pago de las instituciones interesadas en su uso.
V.- Que los convenios marco tienen la finalidad de servir como la modalidad de compras consolidadas más eficaz y eficiente, así las cosas, resulta necesario atender necesidades de las instituciones usuarias de los convenios marco que surjan con posterioridad a la entrada en ejecución de estos; es por ello que desde sus inicios, mediante la figura de inclusión de nuevas opciones de negocio a convenios marco, se ha intentado solventar esta necesidad administrativa, no obstante por inexistencia de reglamentación al respecto, las inclusiones fueron tratadas como modificaciones unilaterales del contrato, cuando lo cierto del caso es que es una figura distinta, ya que para realizar inclusiones de nuevas opciones de negocio es necesario efectuar una negociación con los contratistas adjudicados en el convenio marco correspondiente, de esta forma no puede estarse ante una modificación unilateral; por otra parte la figura de contrato adicional tampoco cobija estas inclusiones ya que sus efectos son de aplicación inmediata y no deben esperar el cese del contrato en ejecución para hacerse efectivas. Es por lo anterior, que el actual artículo 118 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, brinda un especial tratamiento a este procedimiento propio de los convenios marco, a través de lo que se denomina como "Inclusiones de nuevas opciones de negocio", no obstante este debe ser ampliado y aclarado ya que se trata de una figura totalmente ajena a la modificación unilateral y a los contratos adicionales, consecuentemente con los principio rectores que rigen la modalidad de convenio marco y en general la materia de contratación administrativa. Se considera necesario aclarar que este tipo de inclusiones no debe estar sujeta a reglas y condiciones previstas en los artículos 208 y 209 que afectan las modificaciones unilaterales y los contratos adicionales, así como clarificar su procedimiento.
VI.- Que algunos temas contenidos en el artículo 115, están regulados en otros artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resultando pertinente la reforma y adición del artículo 121 del citado Reglamento.
VII.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
"Reforma a los artículos 115, 118 y 121 el inciso d) y adición del inciso I) al artículo 121 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas"
Artículo 1.-
Refórmense los artículos 115, 118 y el inciso d) del artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H de fecha 27 de setiembre de 2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
"Artículo 115.- Convenio Marco. Las instituciones públicas podrán celebrar acuerdos para tramitar en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) convenios marco y contratar determinados bienes o servicios de uso común y continuo, por un plazo de hasta cuatro años, pudiendo prorrogarse por plazos menores a éste.
Por su cuantía inestimable, el convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación pública con características propias de cada modelo de convenio marco, así mismo será gestionado por tina sola entidad y cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan de las instituciones usuarias del convenio, pudiendo utilizarse para las bases del convenio marco otras modalidades de contratación, tales como subasta a la baja, precalificación o cualquier otra utilizada en el comercio.
Los convenios marco se desarrollarán en dos etapas. En la primera etapa se realizará el procedimiento licitatorio mediante el cual se adjudicará una o varias opciones de negocio a uno o varios contratistas, para que puedan ser adquiridas en la segunda etapa por las instituciones usuarias. La adjudicación de una opción de negocio no implica un compromiso de compra por parte de la Administración.
En la segunda etapa que corresponde a la ejecución contractual, las opciones de negocio adjudicadas se incorporarán a un catálogo electrónico, y una vez que la institución que llevó a cabo el procedimiento licitatorio dé la orden de inicio, las instituciones usuarias del convenio marco podrán emitir las órdenes de compra o pedido, sin necesidad de llevar a cabo otro tipo de procedimiento de contratación adicional, sin perjuicio de trámites necesarios para seleccionar la mejor oferta, según los criterios establecidos en el cartel, de conformidad con el modelo utilizado.
El contratista podrá realizar mejoras, desatentos u otras opciones en beneficio de la Administración, ya sean temporales o definitivas, siempre que dichos beneficios no resulten ruinosos; asimismo se tendrá la posibilidad de ampliar la cobertura a nivel regional. Citando un precio es mejorado y/o se ofrece un descuento durante la ejecución contractual, el precio resultante no podrá ser objeto de reajuste o revisión, durante el período de la mejora.
La orden de compra o pedido estará sujeta a la vigencia del convenio marco, sin embargo, la entrega respectiva podrá realizarse finalizada la vigencia del convenio marco, en los casos en que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, o quien ésta asigne, llevará a cabo los procedimientos de contratación para celebrar convenios marco para la adquisición de bienes y/o servicios que requiera la Administración Central.
Cuando exista un convenio marco vigente, independientemente de la institución que haya tramitado la licitación pública, cualquier administración podrá adherirse a su uso, siguiendo los lineamientos establecidos al efecto por la institución que administra ese convenio, siempre y citando no se afecte la modalidad de pago de la institución que procura la adhesión.
Las instituciones usuarias de un convenio marco, están obligadas a consultarlo y utilizarlo, antes de tramitar otro procedimiento para la adquisición de bienes y servicios cubiertos por el convenio, salvo que demuestren mediante resolución motivada, que pueden obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, en cuanto a aspectos como: precio, condiciones de las garantías, plazo de entrega, calidad de los bienes y/o servicios.
Para la realización de los convenios marco, se propiciará la compra pública aplicando criterios sustentables, incluyendo criterios económicos, sociales, ambientales y de innovación, según corresponda, los cuales podrán ser mejorados en cualquiera de sus etapas según las disposiciones del cartel; asimismo se promoverá la participación de las PYME en esta modalidad de contratación, mediante un esquema de regionalización.
"Artículo 118.- Inclusiones de nuevas opciones de negocio. En los convenios marco en ejecución será posible la inclusión de nuevas opciones de negocio no contratadas originalmente, en tanto obedezcan a una necesidad de bienes y/o servicios surgida o conocida con posterioridad al inicio del concurso que originó el convenio marco y que se trate del mismo giro comercial. A esta figura no le son aplicables las reglas y condiciones previstas en los artículos 208 y 209 del presente Reglamento.
Para efectos de incluir nuevas opciones de negocio, la institución que administra un convenio marco, deberá hacer un estudio de factibilidad previo a cursar invitación a la totalidad de contratistas adjudicados para que éstos puedan ofertar los bienes y/o servicios que se requieren incluir, los contratistas dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles para presentar por el medio previsto en el cartel sus ofrecimientos, vencido el plazo, la institución que administra el convenio deberá valorar las ofertas presentadas y dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles para el dictado de la resolución motivada mediante la cual realizará las inclusiones que procedan en los términos requeridos de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones; previa determinación de la razonabilidad del precio cuando se trate de convenios marco correspondientes al modelo con listado, se exime de esta determinación a las inclusiones practicadas en los convenios marco bajo modelo con cotización. De todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente de la contratación del convenio marco respectivo."
"Artículo 121.- Obligaciones de los Contratistas.
(…)
d) Rendir garantía de cumplimiento y mantenerla vigente en los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones y/o la normativa vigente, la cual respaldará la totalidad de compras que se hagan con base en el convenio marco que garantiza."
Artículo 2.-
Se adiciona el inciso I) al artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H de fecha 27 de setiembre de 2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean:
"Artículo 121.- Obligaciones de los Contratistas.
(…)
I) Mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del Convenio Marco, salvo reajuste o revisiones de precio, los que deberán solicitarse en los plazos y condiciones establecidos en el cartel."
Artículo 3.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.- El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.- 1 vez.- O. C. N° 3400035666.- Solicitud N° 07-2018-BIE.- (D41098 - IN2018242513).

