PUBLICA RESOLUCIÓN No. 301-2013 (COMIECO-EX) DE FECHA 15 DE MAYO DE 2013: APERTURAS, SUPRESIONES Y MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN

PUBLICA RESOLUCIÓN No. 301-2013 (COMIECO-EX) DE FECHA 15 DE MAYO DE 2013: APERTURAS, SUPRESIONES Y MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN

Decreto Ejecutivo No. 37761-COMEX del 27 de mayo del 2013

Publicado en La Gaceta No. 131 del 09 de julio del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 301-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013, aprobó las aperturas, supresiones y modificaciones arancelarias de los incisos arancelarios que están contenidos en dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

II.-Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

DECRETAN:

Publicación de la Resolución N° 301-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013: Aperturas, Supresiones y Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación

Artículo 1.-

Publíquese la Resolución N° 301-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 15 de mayo de 2013: Aperturas, Supresiones y Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN N° 301-2013 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; aprobar y modificar la nomenclatura y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos para modificar la nomenclatura arancelaria, así como modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación, y, elevó a la consideración de este Foro las correspondientes propuestas, para su aprobación, Por tanto,

Con fundamento en los artículos 1, 3,4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1.-Aprobar las modificaciones de los códigos y descripciones de la subpartida 2903.7 de la siguiente manera:

Código Descripción
29.03 DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS
2903.7 - Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:
2903.77 - - Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro:
2903.77.5 - - - Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro:
2903.77.52 - - - - Pentaclorofluoroetano
2903.77.53 - - - - Tetraclorodifluoroetanos
2903.77.55 - - - - Heptaclorofluoropropanos, hexaclorodifluoropropanos
2903.77.56 - - - - Pentaclorotrifluoropropanos, tetraclorotetrafluoropropanos
2903.77.57 - - - - Tricloropentafluoropropanos, diclorohexafluoropropanos
2903.77.58 - - - - Cloroheptafluoropropanos
2903.79 - - Los demás:
2903.79.2 - - - Clorofluoroetanos:
2903.79.21 ++ SUPRIMIDA ++
2903.79.23 ++ SUPRIMIDA ++
2903.79.24 ++ SUPRIMIDA ++
2903.79.40 ++ SUPRIMIDA ++
2903.79.50 ++ SUPRIMIDA ++

2.- Aprobar las aperturas arancelarias y supresión de los incisos arancelarios siguientes de la Parte II:

Código Descripción GU ES HO NI CR
04.06 QUESOS Y REQUESÓN          
0406.10.00 ++ SUPRIMIDA ++          
0406.10 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, yrequesón:          
0406.10.10 - - Queso mozzarella 15 40 15 40 50
0406.10.90 - - Otros 15 40 20 40 65
0406.20 - Queso de cualquier tipo,rayado o en polvo:          
0406.20.20 - - Queso mozzarella 15 40 35 35 35
0406.90.10 + + SUPRIMIDA + +          
30.03 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOSPRODUCTOS DE LAS PARTIDAS30.02, 30.05 Ó 30.06) CONSTITUIDOSPOR PRODUCTOS MEZCLADOSENTRE SÍ, PREPARADOS PARAUSOS TERAPÉUTICOS OPROFILÁCTICOS, SIN DOSIFICARNI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR          
3003.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otrosproductos de la partida 29.37, ni antibióticos:          
3003.40.20 + + SUPRIMIDA + +          
3003.40.2 - - Para uso veterinario:          
3003.40.21 - - - Que contengan efedrina y sus sales 5 0 0 0 5
3003.40.22 - - - Que contengan seudoefedrina y sus sales 5 0 0 0 5
3003.40.23 - - - Que contengan norefedrina y sus sales 5 0 0 0 5
3003.40.29 - - - Los demás 5 0 0 0 5
30.04 MEDICAMENTO (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 Ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS. DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOS POR CÍA TRANSDERMICA) O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.          
3004.40 -Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos:          
3004.40.10 + + SUPRIMIDA + +          
3004.40.1 - - Para uso humano:          
3004.40.11 - - - Que contengan efedrina y sus sales          
3004.40.12 - - - Que contengan seudoefedrina y sus sales 5 5 0 0 0
3004.40.13 - - - Que contengan norefedrina y sus sales 5 5 0 0 0
3004.40.19 --- Los demás 5 5 0 0 0
3004.40.20 + + SUPRIMIDA + + 5 5 0 0 0
3004.40.2 - - Para uso veterinario:          
3004.40.211/ - - - Que contengan efedrina y sus sales 5 5 0 0 5
3004.40.221/ - - - Que contengan seudoefedrina y sus sales 5 5 0 0 5
3004.40.231/ - - - Que contengan norefedrina y sus sales 5 5 0 0 5
3004.40.291/ - - - Los demás 5 5 0 0 5

1/ Se aplicará DAI 5% a partir del 01 de enero de 2017, conforme a Resolución N° 196- 2007 (COMIECO XLIV), de fecha 24 de abril de 2007.

3º-Aprobar las modificaciones arancelarias siguientes:

Código Descripción DAI %
21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE  
2106.90 - Las demás:  
2106.90.9 - - Otras:  
2106.90.92 - - - Preparaciones antioxidantes a base de palmitato de ascorbilo, tocoferol y lecitina, de los tipos utilizados en la industria alimentaria 0
38.24 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NÚCLEOS DE FUNDICIÓN; PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE  
3824.90 - Los demás:  
3824.90.9 - - Otros:  
3824.90.92 - - - A base de complejo de manganeso etilenbisditiocarbamato con el ión cinc, con una concentración superior o igual a 85% 0
39.20 LAS DEMÁS PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLÁSTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACIÓN NI SOPORTE O COMBINACIÓN SIMILAR CON OTRAS MATERIAS  
3920.4 - De polímeros de cloruro de vinilo:  
3920.43 - - Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso:  
3920.43.20 - - - Flexibles, de espesor superior a 400 micras 0
3920.49 - - Las demás:  
3920.49.20 - - - Flexibles, de espesor superior a 400 micras 0
3920.51 - - De poli(metacrilato de metilo):  
3920.51.10 - - - De espesor superior o igual a 1 mm pero inferior o igual a 40 mm 0
39.21 LAS DEMÁS PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLÁSTICO  
3921.90 - Las demás:  
3921.90.20 - - A base de capas de papel, impregnadas con resinas melamínicas o fenólicas (tipo "Formica") 0
48.02 PAPEL Y CARTÓN, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES GRÁFICOS, Y PAPEL Y CARTÓN PARA TARJETAS O CINTAS PARA PERFORAR (SIN PERFORAR), EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTÁNGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO, EXCEPTO EL PAPEL DE LAS PARTIDAS 48.01 Ó 48.03; PAPEL Y CARTÓN HECHOS A MANO (HOJA A HOJA)  
4802.5 - Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:  
4802.56 - - De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar:  
4802.56.20 - - - Papel "bond" registro en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm 0

4º-Aprobar la reestructuración y modificación arancelaria siguiente:

Código Descripción DAI%
39.20 LAS DEMÁS PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLÁSTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACIÓN NI SOPORTE O COMBINACIÓN SIMILAR CON OTRAS MATERIAS  
3920.6 - De policarbonatos, resmas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:  
3920.62 - - De poli(tereftalato de etileno) (PET):  
3920.62.1 - - - Flexibles, sin impresión:  
3920.62.11 + + SUPRIMIDA + +  
3920.62.12 + + SUPRIMIDA + +  
3920.62.13 - - - - Estratificadas, reforzadas o combinadas incluso con otros polímeros, metalizadas o no 5
3920.62.14 - - - - Las demás metalizadas 0
3920.62.19 - - - - Las demás 0

5º-Aprobar las aperturas arancelarias y supresión de incisos arancelarios siguientes:

Código Descripción DAI%
30.03 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 Ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SÍ, PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR  
3003.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos:  
3003.40.10 + + SUPRIMIDA + +  
3003.40.1 - - Para uso humano:  
3003.40.11 - - - Que contengan efedrina y sus sales 0
3003.40.12 - - - Que contengan seudoefedrina y sus sales 0
3003.40.13 - - - Que contengan norefedrina y sus sales 0
3003.40.19 - - - Los demás 0
85.43 MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO  
8543.70 - Las demás máquinas y aparatos:  
8543.70.9 - - Otros:  
8543.70.92 - - - Luminarias a base de diodos emisores de luz (LED) 0
94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE  
9405.10 - Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías, públicos:  
9405.10.20 - - Que funcionen con disipador de calor, convertidor de corriente alterna a corriente directa y exclusivamente con luminarias a base de diodos emisores de luz (LED) incorporados de manera inseparable. 15
9405.40 - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado:  
9405.40.20 - Que funcionen con disipador de calor, convertidor de corriente alterna a corriente directa y exclusivamente con luminarias a base de diodos emisores de luz (LED) incorporados de manera inseparable. 15

Las modificaciones anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

7º-La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 15 de mayo de 2013

Artículo 2-

Aplíquese un arancel de 14% de Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos que aparecen en la Resolución N° 301-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013, con tarifas de 15%, de conformidad con la Resolución N° 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984.

Artículo 3-

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

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