PUBLICA RESOLUCIÓN No. 295-2012 (COMIECO-LXIV) DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2012; APERTURA Y MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN

PUBLICA RESOLUCIÓN No. 295-2012 (COMIECO-LXIV) DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2012; APERTURA Y MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN

Decreto Ejecutivo No. 37524-COMEX del 15 de enero del 2013

Publicado en Alcance No. 33 a La Gaceta No. 34 del 18 de febrero del 013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la ley de creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV) de fecha 11 de diciembre de 2012, aprobó las aperturas y modificaciones arancelarias de los incisos arancelarios que están contenidos en dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  2. Que mediante Fe de Erratas de fecha 07 de enero de 2013, emitida por la Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se corrige la Resolución N° 295-2012 (COMIECO -LXIV) de fecha 11 de diciembre de 2012, para que se lea adecuadamente el numeral segundo de la parte resolutiva de la resolución de cita, relativo a varias modificaciones de los Derechos Arancelarios de Importación de los incisos arancelarios expresamente indicados en dicho documento, por lo cual debe adjuntarse y publicarse conjuntamente con dicha Resolución.

III. Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.

Por tanto;

DECRETAN:

Publicación de la Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV) de fecha 11 de diciembre de 2012; Apertura y Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

Artículo 1.-

Publíquese la Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana de fecha 11 de diciembre de 2012; sobre aperturas y Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación y su Fe de Erratas de fecha 07 de enero de 2013, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN N° 295-2012 (COMIECO-LXIV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículo 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica aprobar y modificar el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que los países solicitaron reducir los DAI de insumos que no se producen en la región, con el fin de hacer más competitiva la industria centroamericana y, en ese proceso, los países manifestaron que realizaron consultas internas con los sectores privados, en donde se tomó en cuenta a las cadenas productivas, con el propósito de establecer si había producción nacional de los insumos para los que se estaba solicitando reducción de los DAI;

Que, como resultado de estas consultas, se determinó que no hay producción regional y con base en esos elementos el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos para reducir los Derechos Arancelarios a la Importación y elevar a la consideración de este Foro las correspondientes propuestas de aperturas arancelarias y modificación de los DAI, para su aprobación,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 8, 46, 52 y 55 del Protocolo al tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

Aprobar la apertura arancelaria y modificación de Derechos Arancelarios a la Importación para los rubros siguientes:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI%
09.04 PIMIENTA DEL GENERO PIPER; FRUTOS DE LOS GENEROS CAPSICUM O PIMIENTA, SECOS, TRITURADOS O PULVERIZDOS  
0904.01 - Pimienta:  
0904.11.00 ++SUPRIMIDA++  
0904.11 - - Sin triturar ni pulverizar:  
0904.11.10 - - - Pimienta negra 10
0904.11.90 - - - Otras 0
  1. Aprobar la modificación de DAI para los inciso arancelarios siguientes:
CODIGO DESCRIPCION DAI%
11.06 HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.13 DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 8  
1106.10.00 - De las hortalizas de la partida 07.13 0
1106.20.00 - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 0
44.16 BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS  
4416.00.10 - Barriles, toneles y pipas, armados o no, y sus partes 0
85.28 MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISION; APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSION O GRABACION O REPREDUCCION DE SONIDO O IMARGEN IONCORPORADO  
85.28 - Proyectores:  
8528.69 - - Los demás:  
8528.69.90 - - - Otros 0

Mediante Fe de Erratas publicada en este mismo decreto ejecutivo, se corrige el punto 2) anterior el cual indicaba lo siguiente: "... 2. Aprobar la modificación de DAI para los incisos arancelarios siguientes:

CODIGO DESCRIPCION DAI%
44.16 BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS  
4416.00.10 - Barriles, toneles y pipas, armados o no, y sus partes 0
85.28 MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISION; APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSION O GRABACION O REPREDUCCION DE SONIDO O IMARGEN IONCORPORADO  
85.28 - Proyectores:  
8528.69 - - Los demás:  
8528.69.90 - - - Otros 0

Aprobar las aperturas arancelarias siguientes:

CODIGO DESCRICIÓN DAI%
21.06 PREPARACIONES ALIMENICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE  
2106.90 - Las demás:  
2106.90.60 - - Sucedáneos de productos lácteos, incluso conteniendo productos de las partidas04.01 a04.06 15
2106.90.9 - - Otras:  
2106.90.92 - - - Preparaciones antioxidantes a base de palmitato de ascorbilo, tocoferol y lecitina, de los tipos utilizados en la industria alimentaria 15
38.24 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NUCLEOS DE FUNDICION; PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE  
3824.90 - Los demás  
3824.90.9 - - Otros:  
3824.90.92 - - - A base de complejo de manganeso etilenbisditiocarbamato con el ión cinc, con una concentración superior o igual a 85% 10

Aprobar la Nota Complementara Centroamericana, apertura arancelaria y modificación de Derechos Arancelarios a la Importación para el rubro siguiente:

Nota Complementaria Centroamericana:

  1. Los cilíndros para envasar acetileno, clasificados en el inciso arancelario 7311.00.11, deben tener impreso o troquelado de manera clara y permanente en el hombro del cilindro, alguna de las siguientes normas de seguridad: DOT-8 o DOT-8 AL. Además, tienen una válvula de rosca izquierda (invertida) y al menos un tapón fusible de seguridad.
CÓDIGO DESCRIPCION DAI%
73.11 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO DE FUNDICION, HIERRO O ACERO  
73.11.00.10 + + SUPRIMIDA + +  
7311.00.1 - Para presiones de carga inferiores o iguales a 25 kg/cm2 0
73.11.00.19 - - Los demás10  

Las modificaciones anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Managua, Nicaragua, 11 de diciembre de 2012.

Infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las cuatro (4) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel con membrete de la Secretaría , impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución número doscientos noventa y cinco guión dos mil doce COMIECO-LXIV (N° 295-2012 (COMIECO-LXIV), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica en reunión del once (11) de diciembre de dos mil doce (2012), de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extendiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el catorce (14 de diciembre de dos mil doce (2012). -----------------------------------------

La SECRETARÍA DE integración Económica Centroamericana - SIECA-, hace constar que, por error, en la Resolución N°295-2012 (COMIECO-LXIV) adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica al once (11) de diciembre de dos mil doce (2012), en el numeral dos (2) de la parte resolutiva se omitió incluir la modificación de Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios 1106.10.00 y 1106.20.00 que fueron aprobados por el Consejo de Ministros en esa oportunidad.

En consecuencia, el numeral dos (2) de la parte resolutiva de la Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LIXV), debe leerse de la siguiente forma:

  1. Aprobar la modificación de DAI para los inciso arancelarios siguientes:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI%
11.06 HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.13 DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 8  
1106.10.00 - De las hortalizas de la partida 07.13 0
1106.20.00 - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 0
44.16 BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS  
4416.00.10 - Barriles, toneles y pipas, armados o no, y sus partes 0
85.28 MONITORES Y PROYECTORES, QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISION; APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSION O GRABACION O REPREDUCCION DE SONIDO O IMARGEN IONCORPORADO  
85.28 - Proyectores:  
8528.69 - - Los demás:  
8528.69.90 - - - Otros 0

Guatemala, Guatemala, 7 de enero de 2013

Artículo 2.-

Aplíquese un arancel del 14% y 9% de Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos que aparecen en la Resolución N° 295-2012 (COMIECO-LXIV) de fecha 11 de diciembre de 2012, con tarifas de 15% y de 10% respectivamente, de conformidad con la Resolución N° 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 15% y 10% incluyan el gravamen del 1% de la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984.

Artículo 3.-

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de enero del año dos mil trece.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *