PROHIBICIÓN DE LA RETENCIÓN A BORDO, TRANSBORDO, DESCARGA, O ALMACENAMIENTO DE TIBURONES SEDOSOS

PROHIBICIÓN DE LA RETENCIÓN A BORDO, TRANSBORDO, DESCARGA, O ALMACENAMIENTO DE TIBURONES SEDOSOS

Acuerdo No. 378 del 13 de octubre del 2016

Publicado en La Gaceta No. 5 del 6 de enero del 2017

AJDIP/378-2016.- Puntarenas, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

Considerando:

1.- Que al INCOPESCA como Autoridad Ejecutora de la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, le corresponde determinar los métodos, las técnicas y las artes de pesca prohibidos, así como ejercer el control sobre las embarcaciones nacionales y extranjeras que se dediquen a la pesca y establecer, conforme criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las medidas de manejo y regulación, sea por áreas o por especies determinadas.

2.- Que Costa Rica ha ratificado la Convención de Antigua y por tanto las resoluciones que tome la Comisión Interamericana del Atún Tropical son de carácter vinculantes.

3.- Que el Artículo VII, párrafo 1(0, de la Convención de Antigua indica que se deben adoptar, en caso necesario, medidas y recomendaciones para la conservación y administración de las especies que pertenecen al mismo ecosistema y que son afectadas por la pesca de especies de peces abarcadas por la Convención, o que son dependientes de estas especies o están asociadas con ellas.

4.- Que el Artículo IV, párrafo 3, de la Convención de Antigua, expresa que "cuando la situación de las especies objeto de la pesca o de las especies capturadas incidentalmente o de las especies asociadas o dependientes sea preocupante, los miembros de la Comisión reforzarán el seguimiento de esas poblaciones o especies a fin de examinar su situación y la eficacia de las medidas de conservación y administración", y "revisarán periódicamente tales medidas sobre la base de cualquier nueva información científica disponible"

5.- Que el tiburón sedoso (Carcharhinusfalciformis) es la especie de tiburón capturado con mayor frecuencia como captura incidental por buques cerqueros en el Área de la Convención;

6.- Que se deben implementar medidas para permitir a las poblaciones de tiburón sedoso recuperarse en el Área de la Convención

7.- Que la Comisión Interamericana del Atún Tropical aprobó en la 90° reunión celebrada en La Jolla, California (EE.UU.), del 27 de junio-1 de julio de 2016 , la resolución C-16-06, denominada "Medidas de conservación para las especies de tiburones, con especial énfasis en el tiburón sedoso (Carcharhinusfalcifonnis), para los arios 2017, 2018, y 2019"

Se Acuerda:

1.- Se prohíbe la retención a bordo, transbordo, descarga, o almacenamiento, de cualquier parte o del cuerpo entero de tiburones sedosos (Carcharhinus falciformis) capturados en el Área de la Convención por buques de cerco, con bandera o licencia de pesca de Costa Rica.

2.- Toda embarcación palangrera de mediana escala o de avanzada cuya licencia de pesca no incluya como objetivo de pesca a los tiburones y que capture tiburones incidentalmente, limite la captura incidental de tiburones sedosos a un máximo del 20% de la captura total por viaje de pesca en peso.

3.- Este límite será revisado, con base en las recomendaciones del personal científico de la CIAT, una vez que se disponga de mejores datos de captura y composición a nivel de especie.

4.- Toda embarcación pesquera de mediana escala o de avanzada que realicen pesca multiespecífica y que tengan como arte de pesca autorizado el palangre de superficie o sea aquellos palangres en los que la mayoría de los anzuelos pescan a profundidades de menos de 100 metros, deberán limitar la captura de tiburones sedosos de menos de 100 centímetros de talla total al 20% del número total de tiburones sedosos capturados durante el viaje. El 20% de captura de individuos de menos de 100 centímetros permitidos, se cuantificará a partir de la finalización del viaje de pesca que se encuentren realizando al momento de la publicación del presente Acuerdo.

5.- Para aquellas embarcaciones palangreras de mediana escala y de avanzada que realizan pesquerías multiespecífieas, con palangres de superficie y que hayan capturado más del 20% de tiburones sedosos por peso en promedio, les estará prohibido el uso de reinales de acero durante un periodo de tres meses consecutivos cada año. Durante el período de veda al que se acoja una embarcación por los tres meses en el uso del reinal de acero, indicados en el presente apartado, habrá un porcentaje de tolerancia de un 20% de la captura total, que podrá corresponder a tiburón sedoso, durante ese período de veda.

6.- La proporción promedio de tiburones sedosos será calculada a partir de datos del año calendario previo. En el caso de embarcaciones nuevas que ingresen a las pesquerías multiespecíficas afectadas por el presente acuerdo y aquellos respecto de los cuales no se posean datos del período inmediato anterior quedarán sometidas a las disposiciones del punto 5 de este acuerdo.

7.- Los permisionarios de licencias de pesca para embarcaciones de la flota comercial de mediana escala y de avanzada que realizan pesquería multiespecíficas con palangre de superficie deberán notificar a la Jefatura de la Dirección u Oficina Regional o a la Jefatura del Departamento de Protección y Registro del 1NCOPESCA, según corresponda, en el transcurso de la primer quincena de setiembre de cada año, el periodo en cual se acogerá a la restricción de uso de reinal de acero mencionado en el punto 5 de este acuerdo, correspondiente al año calendario siguiente.

8.- Las Jefaturas referidas en el punto 7, deberán remitir la información suministrada por los permisionarios al Director General Técnico, para que este a su vez lo comunique al Director de la CIAT, antes del 1 de octubre de cada año. Las Jefaturas supracitadas mantendrán un registro de las embarcaciones y del periodo al que se haya comprometido cada armador o dueño de buque para la aplicación del presente acuerdo.

9.- El Director General Técnico deberá remitir al Director del Servicio Nacional de Guardacostas un listado de las embarcaciones de mediana escala y de avanzada con el período del año siguiente en el cual no podrán utilizar reinal de acero en sus palangres, para efectos de la verificación del cumplimiento de este Acuerdo.

10.- Esta disposición rige para los años 2017, 2018 y 2019. Los permisionarios contarán con un mes calendario a partir de la vigencia de este acuerdo para realizar la comunicación establecida en el punto 7. Para efectos de la veda del año 2017, los armadores deberán comunicar al INCOPESCA, en qué momento se acogerán a la misma, a más tardar al 30 de noviembre de 2016.

11.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta.

12.- Acuerdo Firme.

Lic. Guillermo Ramírez Gatjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.- 1 vez.- ( IN2017099623 ).

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