PROCESO DE EXCEPCIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES DE PERMANENCIA LEGAL QUE A LA FECHA SE ENCUENTREN PENDIENTES DE RESOLVER POR PARTE DE GESTION DE EXTRANJERÍAS Y LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL
Resolución No. D.JUR-120-10-2019-ABM
Publicado en El Alcance No. 251 a La Gaceta No. 214 del 12 de noviembre de 2019
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
RESOLUCIÓN Nº D. JUR-120-10-2019-ABM
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San José, al ser las catorce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil diecinueve. Se establece proceso de excepción para la resolución de solicitudes de permanencia legal que a la fecha del dictado de la presente resolución se encuentren pendientes de resolver por parte de la Gestión de Extranjería y la Gestión Administrativa Regional.
RESULTANDO:
PRIMERO: Que el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política, los tratados internacionales debidamente ratificados y la Ley General de Migración y Extranjería N º8764.
SEGUNDO: Que conforme al artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería, la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
TERCERO: Que el artículo 5 de la Ley General de Migración y Extranjería establece como obligación del Poder Ejecutivo, el dictado de la política migratoria que debe ejecutar la Dirección General de Migración y Extranjería, misma que de conformidad con los incisos 1) y 4) del artículo 6 del mismo cuerpo normativo deberá estar orientada promover, orientar y ordenar la dinámica migratoria para contribuir al desarrollo nacional.
CUARTO: Que la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, oficializada mediante decreto ejecutivo número 38099-G, publicado en el diario Oficial La Gaceta número 245 del 19 de diciembre de 2013, constituye el marco orientador de objetivos y acciones en materia migratoria, para la programación y definición de programas y estrategias por parte de las instituciones involucradas en el tema migratorio.
QUINTO: Que uno de los objetivos de dicha Política Migratoria es promover mejoras en el proceso de servicios migratorios mediante la simplificación de trámites, la coordinación interinstitucional y la creación de servicios accesibles para todos los sectores de la población migrante, de manera que se garantice no solo el acceso al proceso de regularización migratoria si no la seguridad nacional.
SEXTO: Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, el cual se encargará de ejecutar la política migratoria que dicte el poder ejecutivo.
SETIMO: Que los inciso 13 y 19 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, como funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los Tratados Internacionales, además de otorgar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de las personas extranjeras.
OCTAVO: Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, han provocado un crecimiento exponencial de la población extranjera residente en el territorio nacional, una persistente presión de movimientos migratorios irregulares y un paulatino crecimiento de nuevas obligaciones para el Estado, que plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas que permitan el desarrollo de una profunda transformación del sistema de gestión migratoria.
NOVENO: El inciso 36 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que mediante resolución motivada la Dirección General de Migración y Extranjería podrá resolver discrecionalmente aquellos casos que requieran un tratamiento diferenciado.
DÉCIMO: Que según estudio realizado en la Gestión de Extranjería a la fecha de cuenta con un aproximado de 621 O solicitudes pendientes de resolver, que han superado el plazo legal de tres meses establecido en el numeral 200 de la Ley General de Migración y Extranjería.
DECIMO PRIMERO: Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 establece en el numeral 225 establece que "El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado. "
DECIMO SEGUNDO: Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia" y en su inciso 2) establece que "Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento".
DÉCIMO TERCERO: Que la Sala Constitucional ha indicado en lo que nos interesa, con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios que brinda la Administración Pública, que: " .. . La Constitución Política, en su parle orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas", el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de "buena marcha del Gobierno" y el 191 al recoger el principio de "eficiencia de la administración"). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4 °, 225, párrafo l º, y 269, párrafo 1 °, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo I 1, párrafo 2 °, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular." (Voto 2011-6335, 17 de mayo de 2011)
DECIMO CUARTO: Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos número 8220 y su reforma, contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública central y descentralizada, para que, mediante la mejora y simplificación de trámites, se eliminen los excesos de requisitos y trámites que afectan al administrado, y así garantizar los principios de seguridad, certeza jurídica, racionalidad, celeridad y eficacia.
DÉCIMO QUINTO: Para la emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha de emisión.
CONSIDERANDO:
- FUNDAMENTO.
El incremento de solicitudes de personas extranjeras que pretenden regularizar su permanencia legal en el país ha generado graves consecuencias jurídicas no solo para las personas usuarias que no reciben una respuesta definitiva oportuna, sino también para la Administración, que se ve sometida a constantes condenas generadas por recursos constitucionales y procesos contencioso-administrativos que interponen los usuarios, a efectos· de que esta Dirección General atienda sus peticiones, lo cual, se traduce en afectación al erario público debido a la obligación de pago de daños y perjuicios.
En virtud de lo anterior, se ha realizado un mapeo en la Gestión de Extranjería, a efectos de determinar la cantidad de solicitudes que a la fecha se encuentran pendientes de resolver, lo que nos ha permitido determinar un exceso significativo de casos que superan el plazo de tres meses establecido en el artículo 200 de la Ley General de Migración y Extranjería, y que deben ser atendidas con urgencia (alrededor de 6210).
Esta situación genera la necesidad de establecer estrategias excepcionales que permitan -conforme a la legislación vigente- agilizar los procesos de resolución. En ese contexto, esta Administración ha decidido autorizar un proceso que establezca las bases para conocer de manera expedita todas aquellas solicitudes de permanencia legal que se encuentren pendientes de resolver a la fecha de emisión de la presente resolución (con fundamento en el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que los actos administrativos tengan efecto a partir de su emisión, cuando causen beneficio al administrado), a efectos de solventar la inercia de la Administración y así garantizar a los usuarios el conocimiento y dictado de los actos finales que resuelvan sus solicitudes.
Para lograr lo anterior, se requiere de una flexibilización temporal de requisitos, lo cual está así previsto por la legislación vigente. En ese marco, nótese .que el inciso 36) del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, otorga la potestad a esta Dirección General, de emitir una resolución motivada mediante la cual de manera excepcional, permita resolver casos cuya especificidad amerite un conocimiento diferenciado, exonerando a las personas solicitantes de todos aquellos requisitos que no tengan relevancia jurídica imperante para la solicitud que presenta, modificando otros a efectos de que la solicitud puede ser abordada de una forma más flexible y establecimiento procedimientos de simplificación de trámites que beneficien el conocimiento expedito de estas peticiones, en beneficio del usuario.
Se aclara que no se exonerará ningún requisito de valor probatorio que respalde la solicitud o que garantice la idoneidad de la persona para acceder a una categoría migratoria, tales como antecedentes penales, documentos que acrediten la identidad de la persona o la comprobación del supuesto que prevé la subcategoría solicitada por la persona extranjera ( ejemplo vínculo, renta, inversión, etcétera), conforme a los numerales 66 y 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, los cuales indican que la Dirección General de Migración y Extranjería otorgará permanencia en el país a la persona extranjera que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría migratoria que se encuentra gestionando, condicionando el otorgamiento de la misma a la verificación de presupuestos de seguridad pública, desarrollo económico y social del país.
En caso de que la persona no cumpla con dichos requisitos, se procederá a emitir la denegatoria de su petición, conforme con el artículo 62 de Reglamento de Extranjería, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa a la persona migrante.
- GENERALIDADES.
a) Sobre la permanencia legal de la persona solicitante al momento de presentar su solicitud.
De conformidad con lo establecido en el numeral 69 de la Ley General de Migración y Extranjería, será inadmisible la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera que hay ingreso al territorio nacional en condición irregular o, habiendo ingresado por las vías legales ordinarias establecidas para ello, haya permanecido en el país por más tiempo del autorizado al momento de su ingreso. En ese sentido, se deberá rechazar por inadmisible, toda solicitud de residencia presentada por una persona extranjera en condición migratoria irregular, salvo las de personas menores de edad, según lo establece el citado artículo de ley.
Para acreditar la condición migratoria regular, la Dirección General podrá verificar en sus bases de datos, los movimientos migratorios de la persona extranjera, de conformidad con lo indicado en el numeral 314 del Reglamento de Extranjería, sin necesidad de requerirle pruebas adicionales a la persona extranjera, como por ejemplo copia de la visa o sello de ingreso al país.
Del mismo modo, a efectos de verificar la condición migratoria de la persona solicitante en el país, los valoradores dé la Gestión de Extranjería deberán realizar la respectiva revisión de los sistemas de extranjería, a efectos de determinar si la persona extranjera contaba con algún estatus legal provisional, diferente la permanencia como turista, al momento de la presentación de su trámite migratorio ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
Solo en caso de que no conste a nombre de la persona extranjera movimientos migratorios en el sistema, se procederá a prevenir a la persona usuario la presentación de los documentos que prueben su permanencia regular en el país al momento de la presentación de su solicitud.
b) Verificación de antecedentes penales de los solicitantes.
La Ley General de Migración y Extranjería establece en su numeral 70 que no se autorizará la permanencia legal a personas extranjeras que hayan cumplido condena por delitos dolosos en los últimos diez años en Costa Rica o en el extranjero (en este último caso, siempre que el ilícito sea reconocido como tal en la legislación costarricense).
En ese sentido, procederá la Dirección General de manera obligatoria a realizar la revisión de antecedentes penales en Costa Rica de todas las personas solicitantes de una condición migratoria, a través de los medios electrónicos establecidos para dichos efectos, en virtud de los de convenios de cooperación institucional establecidos entre esta Administración y el Poder Judicial.
Del mismo modo, se procederá a la revisión obligatoria de los antecedentes delictivos de las personas extranjeras en las bases de datos de la INTERPOL, a través de los mecanismos tecnológicos de consulta que tiene esta Dirección General en coordinación con ese ente.
En caso de que se encuentren en estas revisiones antecedentes delictivos de la persona extranjera solicitante, se aplicará el ya citado artículo 70.
La revisión de los antecedentes penales será obligatoria, incluso, en virtud de la obligación de ordenar y practicar todas las diligencias necesarias para determinar la verdad real de la prueba aportada por las personas extranjeras que pretendan residir en el país, de conformidad con el artículo l 90 de la Ley 8764, se debe acreditar de forma fehaciente que la persona extranjera no ha cometido delito alguno en la totalidad del territorio de su país de origen o en el que haya residido.
En ese sentido, siendo este un proceso de excepción, se autoriza a la Gestión de Extranjería a realizar de manera aleatoria consultas biométricas a las personas que se van a beneficiar de este proceso, para lo cual deberá emitirse una prevención donde se otorgue a la persona extranjera una cita para que acuda a la realización de las verificación biométrica, la cantidad de consultas a realizar, las condiciones en que se van a aplicar las pruebas biométricas y demás temas relacionados con este proceso serón coordinados por la Gestión de Extranjería y comunicados a la persona usuaria vía resolución.
Además, en razón de que algunos países como México, Brasil, Estados Unidos y Canadá u otros, cuentan con sistemas penales conformados por una jurisdicción local y una federal, se deberá exigir a los nacionales de esos países certificaciones que comprendan la revisión de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar, pa a garantizan de manera definitiva que la persona no cuente con antecedentes penales.
Concretamente a los nacionales de Estados Unidos, se les deberá exigir la certificación de antecedentes penales federales en el que conste la información del "NCIC National Crime Information Center, interstate identification indexo triple JI/" (Centro Nacional de Información sobre Delitos, Índice de identificación interestatal triple III), debidamente apostillado, vigente y con la traducción en lo literal, emitida por traductor oficial o por notario público.
Para esos efectos, cuando la persona extranjera no haya aportado el documento en las condiciones aquí indicadas, así se deberá prevenir, utilizando la siguiente redacción:
" ... Certificación de antecedentes penales federales de la persona extranjera mayor de edad, emitida oficialmente por su país de origen o en donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente apostillada, o en su defecto, legalizada y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plaza indicado. Dicha certificación deberá contener la información de consulta de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar. Lo anterior, debido a que los antecedentes penales presentados 110 registran información en forma completa ... ".
En caso de que la certificación de antecedentes penales federales indique arrestos o procesos pendientes, el usuario también deberá aportar certificación de antecedentes penales de la localidad donde se tramité la causa judicial, en la que se indique el resultado del proceso.
En este último supuesto, se deberá prevenir a la persona extranjera, utilizando la siguiente redacción:
" ... En razón de que la certificación de antecedentes penales federales presentada indica que existen en arrestos o procesos judiciales, deberá la persona extranjera aportar al expediente certificación de antecedentes penales original debidamente apostillada (o en su defecto legalizada, en caso de que el país de origen del extranjero no esté adscrito a la "Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, aprobada por Ley Nº 8923 del 22 <fe febrero de 2011", de la localidad en la que se tramitó la causa penal, en la que demuestre el resultado final del proceso judicial. Lo anterior, debido a que los antecedentes penales federales presentados no registran información en forma completa ... ".
III. MODIFICACIÓN DE REQUISITOS.
a) Vigencia del certificado de nacimiento:
Se tendrá por válido el certificado de nacimiento de la persona solicitante, debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, a pesar de que tenga fecha de emisión superior a seis meses, siempre que los datos contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el pasaporte de la persona extranjera y se encuentre en perfecto estado de conservación, no contenga tachones; borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto, pegado con cinta adhesiva o contenga cualquier otra alteración que haga dudar de su legitimidad.
En caso de discordancia entre los datos del pasaporte y el certificado de nacimiento, se deberá realizar la prevención respectiva, con el fin de que se aclare la divergencia y/o se aporten los documentos correspondiente que justifiquen el motivo de la diferencia entre los documentos, o bien presente documentos debidamente corregidos.
b) Sobre la fotocopia del pasaporte:
No será necesaria la presentación de fotocopias de todas las páginas de pasaporte de la persona extranjera, sino que se admitirá copia de la página del donde consten sus calidades personales y fotografía, la página en la que se estampo su visa ( en caso de requerirlo según su nacionalidad) y la que contiene el sello de ingreso a Costa Rica. Las fotocopias deberán ser legibles y encontrarse debidamente confrontadas por el funcionario público que recibió el trámite o certificadas por notario público.
En caso de que no conste en la solicitud la copia del pasaporte o que la existente no sea legible o no se encuentre debidamente confrontada ante el funcionario público o certificada por notario público, la Gestión de Extranjería procederá a realizar la prevención de dicho requisito en los términos indicados en el párrafo anterior.
c) En el caso de solicitudes bajo cualquier categoría que requieran demostrar solvencia económica.
El artículo 22 del Reglamento de Extranjería decreto ejecutivo número ejecutivo número 37112-GOB, establece los documentos mediante los cuales se podrá demostrar la solvencia económica ya sea de la persona solicitante como de la persona empleadora. Sin embargo, a lo largo de ese Reglamento cuando se solicita ese requisito se hicieron variaciones injustificadas a dicho requisito, existiendo algunas limitaciones al respecto pues varios artículos omitieron la inclusión de los requisitos establecidos en el citado numeral 22.
En virtud de dicha problemática, en todos los casos en que se deba demostrar solvencia económica permitirá la presentación de uno de los documentos que se indican a continuación:
a) Orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto.
b) Las personas jubiladas, recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.
c) En caso de los estudiantes, certificación emitida por contador público autorizado, en la que se indique la procedencia de la solvencia económica. Si es estudiante becado, deberá aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
d) Certificación de Contador Público Autorizado donde se detallen los ingresos y egresos de persona física o estados financieros mediante balance de situación debidamente auditados de personas jurídicas, ambos del último año fiscal. De ser necesario, la Dirección podrá solicitar el expediente completo de la información con la que se generó la certificación.
e) Fotocopia del programa de voluntariado donde se detalle el financiamiento.
j) En caso que el financiamiento de los estudios o voluntariado sea por otro medio distinto a los mencionados deberá aportar los documentos correspondientes.
g) En caso de imposibilidad de presentación de cualquiera de estos documentos, se admitirá declaración jurada, sin embargo, esta Dirección General se reserva el derecho de verificar los datos contenidos en la declaración.
d) En el caso de estudiantes, certificación firmada por el representante legal del centro educativo.
El artículo 124 del Reglamento de Extranjería en su inciso j) establece como requisito para acceder a la categoría especial de estudiante, una certificación emitida por el representante legal del centro educativo o su director, donde se indique que la persona extranjera es estudiante.
Tomando en consideración que ese tipo certificaciones normalmente son emitidas por el área administrativa o de registro del centro educativo y que en ocasiones conseguir la firma del representante legal o el director conlleva un trámite engorroso, se tendrá por cumplido el requisito cuando se aporte alguno de los siguientes documentos:
- Carta, oficio o Constancia emitida por el encargado de la oficina de registro del Centro Educativo u oficina equivalente. Esa carta deberá contener el nombre y la firma de quien la emite, estar impresa en papel membretado con el logo del centro educativo y contener el respectivo sello.
- Comprobante de matrícula en el Centro Educativo, el cual deberá contener el nombre y la firma del funcionario que realizó el proceso de matrícula, estar impresa en papel membretado con el logo del centro educativo y contener el respectivo sello.
La Administración se reserva la potestad de verificar la información incluida en dichos documentos, directamente con el centro educativo por los medios que considere pertinentes para ello.
- EXONERACION DE REQUISITOS
Se exonera de la presentación de los siguientes requisitos:
a) Comprobante de Huellas. Este se exigirá en la fase de documentación.
b) Inscripción Consular.
c) Formulario de Filiación.
d) Carta de la persona empleadora garantizando la permanencia de la persona extranjera, en aquellos trámites de categoría especial como trabajador de ocupación especifica. Ese requisito será cumplido con la presentación de la oferta de trabajo o contrato que debe ser presenta con la solicitud.
e) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa, en aquellos casos así lo requiera el Reglamento de Extranjería. En estos trámites, la existencia real de la empresa y sus aspectos generales, será demostrada con una personería jurídica que al efecto emita el Registro Nacional o un notario público.
t) Requisitos que se pueden comprobar en bases de datos en línea (internet). El artículo 8 de la "Ley de Protección al ciudadano contra exceso de requisitos y trámites administrativos", indica que la Administración Pública que para resolver requiera documentos o información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar su obtención por los medios a su alcance.
En concordancia con dicha norma, el artículo 24 del Reglamento de Extranjería (decreto ejecutivo número 37112-GOB), establece que la Administración podrá sustituir la presentación física de documentos por una remisión electrónica de los mismos, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda realizar la Dirección General.
Del mismo modo, el artículo 25 del citado reglamento establece que la verificación de Certificaciones del Registro Civil de matrimonio y la Adscripción a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social de los asegurados directos, se realizará accediendo a los servicios electrónicos de esas instituciones, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de ser necesario.
En virtud de ello, se exonera la presentación de los requisitos que se enlistan a continuación, siendo que los mismos serán verificados directamente por parte de la Gestión de Extranjería, a través de las bases de datos disponibles para tales efectos:
1) En el caso de solicitudes para cualquier categoría que refieran a una relación laboral:
Copia de la identificación del patrono. Este requisito será verificado a través de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, en caso de personas nacionales, o en los sistemas de esta Administración en caso de patronos extranjeros. Para ello bastará con que en los documentos presentados conste el nombre completo del patrono y el número de identificación, de manera que se prescindirá de la presentación de la copia del dicho documento de identidad.
Si el patrono es una persona extranjera no residente, la identidad se acreditará con la copia de la página de calidades y fotografía del pasaporte, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa en caso de requerirlo según su nacionalidad.
2) En el caso de las solicitudes bajo cualquier categoría que refieran a un vínculo con persona costarricense:
Prueba de vínculo con costarricense. La comprobación del vínculo se realizará a través de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, sin que sea necesaria la presentación del certificado de nacimiento o matrimonio, según sea el caso, por parte del solicitante, quien únicamente deberá indicar el nombre completo y/o número de identificación de la persona costarricense.
3) En el caso de las solicitudes bajo cualquier categoría que refieran a un vínculo con persona residente:
La verificación de la condición migratoria de la persona extranjera con quien el solicitante tiene vínculo, se realizará en la base de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería, por lo cual, no será necesario que conste copia del documento de acreditación migratoria. También cuando se alegue ser padre de residente, este dato se podrá verificar en la certificación de nacimiento que conste en el expediente del hijo.
Sin embargo, sí será obligatorio presentar certificado de nac1m1ento para trámites de hijos menores o mayores hasta 25 años que demuestren dependencia económica de sus padres o encargados, así como el certificado de matrimonio con un plazo de emisión que no supere los dos meses, cuando el vínculo se haya concretado fuera del territorio nacional. En ambos casos las certificaciones deberán presentarse debidamente apostilladas o legalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
POR TANTO:
De conformidad con los artículos 225 y 269 de la Ley General de la Administración, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos número 8220 y sus reformas, artículos 5, 6 incisos 1) y 4), 12 , 13 incisos 13), 19) y 36), 66, 67, 69, 70 y 221 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 y los artículos 24, 25, 62 y 63 del Reglamento de Extranjería Decreto Ejecutivo número 3 7112, se resuelve:
Primero:
Establecer un proceso de excepción para la resolución de solicitudes de permanencia legal que a la fecha del dictado de la presente resolución se encuentren pendientes de resolver por parte de la Gestión de Extranjería y la Coordinación Administrativa Regional, que implica la flexibilización de los requisitos que en adelante se indicarán, para la resolución de las solicitudes de personas extranjeras que pretendan su permanencia legal en el país, que hayan sido presentadas a la fecha de emisión de la presente resolución y se encuentren pendientes de resolución final.
Segundo:
La acreditación de la permanencia legal del solicitante, en los términos del artículo 69 de la Ley General de Migración y Extranjería, se deberá verificar en las bases de datos de esta Dirección General, de conformidad con lo indicado en el numeral 314 del Reglamento de Extranjería, sin necesidad de requerirle pruebas adicionales a la persona extranjera, como por ejemplo copia de la visa o sello de ingreso al país. En caso de que no conste a nombre de la persona extranjera movimientos migratorios en el sistema, se procederá a prevenirle la presentación de los documentos que prueben su permanencia regular en el país al momento de la presentación de su solicitud. Además, cuando se trate de un cambio de categoría o subcategoría, la verificación de la condición de la persona extranjera solicitante se deberá realizar a través de los sistemas de extranjería.
Tercero:
Además del requisito de presentación de certificación de no antecedentes penales debidamente apostillada o legalizada, traducida oficialmente cuando haya sido emitida en idioma diferente al español, se deberá de manera obligatoria a realizar la revisión de antecedentes penales en Costa Rica de todas las personas solicitantes de una condición migratoria, a través de los medios electrónicos establecidos para dichos efectos, en virtud de los de convenios de cooperación institucional establecidos entre esta Administración y el Poder Judicial. Del mismo modo, se procederá a la revisión obligatoria de los antecedentes delictivos de las personas extranjeras en las bases de datos de la INTERPOL, a través de los mecanismos tecnológicos de consulta que tiene esta Dirección General en coordinación con ese ente. En caso de que se encuentren en estas revisiones antecedentes delictivos de la persona extranjera solicitante, se aplicará el ya citado artículo 70. Además, siendo este un proceso de excepción, se autoriza a la Gestión de Extranjería a realizar de manera aleatoria consultas biométricas a las personas que se van a beneficiar de este proceso, para lo cual deberá emitirse una prevención donde se otorgue a la persona extranjera una cita para que acuda a la realización de las verificación biométrica, la cantidad de consultas a realizar, las condiciones en que se van a aplicar las pruebas biométricas y demás temas relacionados con este proceso serán coordinados por la Gestión de Extranjería y comunicados a la persona usuaria vía resolución. Tratándose de solicitudes de permanencia legal de personas nacionales de México, Brasil, Estados Unidos y Canadá u otros que cuenten con sistemas penales conformados por una jurisdicción local y una federal, se deberá exigir certificaciones que comprendan la revisión de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar, para garantizan de manera definitiva que la persona no cuente con antecedentes penales. Concretamente a los nacionales de Estados Unidos, se les deberá exigir la certificación de antecedentes penales federales en el que conste la información del "NCIC National Crime lnformation Center, interstate identification indexo triple III" (Centro Nacional de Información sobre Delitos, Índice de identificación interestatal triple III), debidamente apostillado, vigente y con la traducción en lo literal, emitida por traductor oficial o por notario público. Para esos efectos, cuando la persona extranjera no haya aportado el documento en las condiciones aquí indicadas, así se deberá prevenir, utilizando la siguiente redacción:
" ... Certificación de antecedentes penales federales de la persona extranjera mayor de edad, emitida oficialmente por su país de origen o en donde haya residido legalmente los últimos tres a, los, debidamente apostillada, o en su defecto, legalizada y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Para estos efectos deberá demostrar adiciona/mente la legalidad de su permanencia en ese país ,mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plaza indicado. Dicha certificación deberá contener la información de consulta de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar. Lo anterior, debido a que los antecedentes penales presentados no registran información en forma completa ... ".
En caso de que la certificación de antecedentes penales federales indique arrestos o procesos pendientes, el usuario también deberá aportar certificación de antecedentes penales de la localidad donde se tramité la causa judicial, en la que se indique el resultado del proceso.
En este último supuesto, se deberá prevenir a la persona extranjera, utilizando la siguiente redacción:
" . .. En razón de que la certificación de antecedentes penales Jet/erales presentada indica que existen en arrestos o procesos judiciales, deberá la persona extranjera aportar al expediente certificación de antecedentes penales original debidamente apostillada (o en su defecto legalizar, en caso es que el país de origen del extranjero no esté adscrito a la "Convención para la Eliminación del Requisito de legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, aprobada por ley Nº 8923 del 22 de febrero de 2011 ", de la localidad en la que se tramitó la causa penal, en la que demuestre el resultado final del proceso judicial. lo anterior, debido a que los antecedentes penales federales presentados 110 registra11 información en forma completa ... ".
Cuarto: Vigencia del certificado de nacimiento:
Se tendrá por válido el certificado de nacimiento de la persona solicitante, debidamente apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, a pesar de que tenga fecha de emisión superior a seis meses, siempre que los datos contenidos en dicho documento concuerden con los que constan en el pasaporte de la persona extranjera y se encuentre en perfecto estado de conservación, no contenga tachones, borrones, sobre escritura, ni se encuentre roto, pegado con cinta adhesiva o contenga cualquier otra alteración que haga dudar de su legitimidad. En caso de discordancia entre los datos del pasaporte y el certificado de nacimiento, se deberá realizar la prevención respectiva, con el fin de que se aclare la divergencia y/o se aporten los documentos correspondiente que justifiquen el motivo de la diferencia entre los documentos, o bien presente documentos debidamente corregidos.
Quinto: Sobre la fotocopia del pasaporte:
No será necesaria la presentación de fotocopias de todas las páginas de pasaporte de la persona extranjera, sino que se admitirá copia de la página del donde consten sus calidades personales y fotografía, la página en la que se estampo su visa ( en caso de requerirlo según su nacionalidad) y la que contiene el sello de ingreso a Costa Rica. Las fotocopias deberán ser legibles y encontrarse debidamente confrontadas por el funcionario público que recibió el trámite o certificadas por notario público. En caso de que no conste en la solicitud la copia del pasaporte o que la existente no sea legible o no se encuentre debidamente confrontada ante el funcionario público o certificada por notario público, la Gestión de Extranjería procederá a realizar la prevención de dicho requisito en los términos indicados en el párrafo anterior. Obviamente en caso de incumplimiento se procederá a denegar la petición de permanencia legal.
Sexto: Se permitirá en todos los casos en que se deba demostrar solvencia económica tener por válidos los documentos que se indican a continuación:
a) Orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto.
b) Las personas jubiladas, recibos, ú certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.
c) En caso de los estudiantes, certificación emitida por contador público autorizado, en la que se indique la procedencia de la solvencia económica. Si es estudiante becado, deberá aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
d) Certificación de Contador Público Autorizado donde se detallen los ingresos y egresos de persona física o estados financieros mediante balance de situación debidamente auditados de personas jurídicas, ambos del último año fiscal. De ser necesario la Dirección podrá solicitar el expediente completo de la información con la que se generó la certificación.
e) Fotocopia del programa de voluntariado donde se detalle e/financiamiento.
f) En caso que el financiamiento de los estudios o voluntariado sea por otro medio distinto a los mencionados deberá aportar los documentos correspondientes.
g) En caso de imposibilidad de presentación de cualquiera de estos documentos, se admitirá declaración jurada, sin embargo, esta Dirección General se reserva el derecho de verificar los datos contenidos en la declaración.
Setimo: En el caso de estudiantes, certificación firmada por el representante legal del centro educativo.
Al tenor del artículo 124 inciso j) del Reglamento de Extranjería quien pretenda autorización de la categoría especial de Estudiante, podrá presentar:
a) Certificación del centro educativo en la que se indique que la persona extranjera es estudiante, firmada por su representante legal, el director o el personal del área administrativa o de registro.
Esa carta deberá contener el nombre y la firma de quien la emite, estar impresa en papel membretado con el logo del centro educativo y contener el respectivo sello.
b) Comprobante de matrícula en el Centro Educativo, el cual deberá contener el nombre y la firma del funcionario que realizó el proceso de matrícula, estar impresa en papel membretado con el logo del centro educativo y contener el respectivo sello.
La Administración se reserva la potestad de verificar la información incluida en dichos documentos, directamente con el centro educativo por los medios que considere pertinentes para ello.
Octavo: Se exonera de la presentación de los siguientes requisitos:
g) Comprobante de Huellas. Este se exigirá en la fase de documentación.
h) Inscripción Consular.
i) Formulario de Filiación.
j) Carta de la persona empleadora garantizando la permanencia de la persona extranjera, en aquellos trámites de categoría especial como trabajador de ocupación especifica. Ese requisito será cumplido con la presentación de la oferta de trabajo o contrato que debe ser presenta con la solicitud.
k) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa, en aquellos casos así lo requiera el Reglamento de Extranjería. En estos trámites, la existencia real de la empresa y sus aspectos generales, será demostrada con una personería jurídica que al efecto emita el Registro Nacional o un notario público.
l) La presentación de los requisitos que se enlistan a continuación, siendo que los mismos serán verificados directamente por parte de la Gestión de Extranjería, a través de las bases de datos disponibles en internet para tales efectos:
4) En el caso de solicitudes para cualquier categoría que refieran a una relación laboral:
Copia de la identificación del patrono. Este requisito será verificado a través de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, en caso de personas nacionales, o en los sistemas de esta Administración en caso de patronos extranjeros. Para ello bastará con que en los documentos presentados conste el nombre completo del patrono y el número de identificación, de manera que se prescindirá de la presentación de la copia del dicho documento de identidad. Si el patrono es una persona extranjera no residente, la identidad se acreditará con la copia de la página de calidades y fotografía del pasaporte, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa en caso de requerirlo según su nacionalidad. En este último caso, sino se presentó el requisito, se procederá a prevenir que aporte lo indicado en el párrafo anterior.
5) En el caso de las solicitudes bajo cualquier categoría que refieran a un vínculo con persona costarricense:
Prueba de vínculo con costarricense. La comprobación del vínculo se realizará a través de la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, sin que sea necesaria la presentación del certificado de nacimiento o matrimonio, según sea el caso, por parte del solicitante, quien únicamente deberá indicar el nombre completo y/o número de identificación de la persona costarricense.
6) En el caso de las solicitudes bajo cualquier categoría que refieran a un vínculo con persona residente:
La verificación de la condición migratoria de la persona extranjera con quien el solicitante tiene vínculo, se realizará en la base de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería, por lo cual, no será necesario que conste copia del documento de acreditación migratoria. También cuando se alegue ser padre de residente, este dato se podrá verificar en la certificación de nacimiento que conste en el expediente del hijo.
Sin embargo, sí será obligatorio presentar certificado de nacimiento para trámites de hijos menores o mayores hasta 25 años que demuestren dependencia económica de sus padres o encargados, así como el certificado de matrimonio con un plazo de emisión que no supere los dos meses, cuando el vínculo se haya concretado fuera del territorio nacional. En ambos casos las certificaciones deberán presentarse debidamente apostilladas o legalizadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Noveno:
Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir de su suscripción, de conformidad con lo establecido en el numeral 140 de la Ley General de la Administración Pública, que se indica que los actos administrativos que beneficien al administrado producirán efectos desde su adopción.
Decimo:
La presente resolución no afectará la aplicación de lo dispuesto en las resoluciones de esta Dirección General AJ-060-04-2019-JM, publicada en La Gaceta 109, del 12 de junio 2019, mediante la cual se determinó un procedimiento especial para la obtención de permanencia legal en el país de las personas de nacionalidad venezolana, y AJ-117-10-2019-JM, publicada en La Gaceta 199 del 21 de octubre 2019, en la que se autorizó el uso de pasaportes venezolanos prorrogados conforme al Decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de mayo del año en curso, denominado "Atribuciones Especiales de los Servicios Consulares en el Extranjero para el Resguardo del Derecho a la Identificación de la Diáspora Venezolana", y se adicionó la resolución AJ-060-07-2019-JM, de tal forma que tratándose de ciudadanos venezolanos se aplicarán tanto las mencionadas resoluciones como la presente, y en caso de contradicción, la que más les beneficie. Publíquese.

