PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA OBTENCIÓN DE PERMANENCIA LEGAL EN EL PAÍS DE LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 13 INCISOS 1) Y 30), ARTÍCULO 47 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA N° 8764, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA OBTENCIÓN DE PERMANENCIA LEGAL EN EL PAÍS DE LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 13 INCISOS 1) Y 30), ARTÍCULO 47 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA N° 8764, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009.

Resolución No. AJ-060-04-2019

Publicado en La Gaceta No. 109 del 12 de junio de 2019

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución N° AJ-060-04-2019-JM.- Ministerio de Gobernación y Policía.- Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil diecinueve. Se determina procedimiento especial para la obtención de permanencia legal en el país de las personas de nacionalidad venezolana, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 13 incisos 1) y 30), artículo 47 y el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009.

Resultando:

I.- Que el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política, los tratados internacionales debidamente ratificados y la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

II.- Que conforme al artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería, la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.

III.- Que el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establece la posibilidad para esta Dirección General, de determinar mediante resolución fundada, procedimientos diferenciados para la obtención de permanencia legal en Costa Rica, ciudadanos de países cuya situación impidan el cumplimiento de requisitos exigidos por nuestra legislación.

IV.- Que el Decreto Ejecutivo N° 38099-G, del 30 de octubre de 2013, indica que la Política Migratoria Integral (2013-2023) estará orientada a "Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense.

V.- Que dentro de la realidad actual globalizada, se producen de manera permanente e ininterrumpida, múltiples movimientos masivos de personas que huyen de diversas situaciones económicas, sociopolíticas y culturales que se presentan en muchos países alrededor del mundo, como el caso de Venezuela.

VI.- Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó en su Informe Anual 2018, que:

"1. ... persisten situaciones estructurales que afectan los derechos humanos de los venezolanos y que ha derivado en una grave crisis política, social, y económica. La agudización de esta crítica situación, como se informa en este capítulo, ha derivado en la ausencia del Estado de Derecho.

  1. En Venezuela existe un quebrantamiento del principio de separación de poderes, evidenciada en la falta de independencia judicial y las constantes intromisiones del Ejecutivo...

... La Comisión observa la persistencia de un agravamiento en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante, "DESC"). En efecto, la situación de desabastecimiento y escasez de alimentos, medicamentos, agua y energía ha generado una grave crisis, que ha propiciado los brotes de enfermedades y otras afectaciones a la salud. Frente a este escenario, la respuesta del Estado ha sido deficiente y, en situaciones, con una falta de acceso a la atención médica necesaria, lo cual ha afectado severamente a los niños y niñas, las personas enfermas, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las personas mayores, entre otros grupos. Ante esta grave situación, en el contexto político de cierre de canales de participación, se registró un incremento de las protestas públicas que fueron, a su vez, reprimidas por los agentes de seguridad a través del uso excesivo de la fuerza. …

... 8. Como consecuencia de la crisis humanitaria que afecta al país, la escasez de alimentos, medicamentos y tratamientos médicos, los altos índices de violencia e inseguridad, y la persecución en razón de la opinión política, se ha provocado un desplazamiento masivo de migrantes y refugiados de Venezuela. Para junio de 2018 se estimaba que 2.3 millones de personas venezolanas han salido de su país. …

… 9. Asimismo, ante este escenario de crisis, la Comisión sigue monitoreando con preocupación las afectaciones específicas a los derechos de personas, grupos y colectivos en situación de discriminación y exclusión históricas, tales como niñas, niños y adolescentes (NNA); personas mayores; personas con discapacidad; defensores y defensoras de derechos humanos; personas privadas de libertad; migrantes, refugiados y personas en situación de protección internacional; entres otros. …

...147. Por otra parte, la situación de crisis humanitaria que atraviesa Venezuela ha generado un fenómeno migratorio sin precedentes en la región y ha puesto en especial situación de riesgo a mujeres, niñas y adolescentes. Desesperadas por dejar Venezuela por motivos de salud y de conseguir empleos en otros países para sostener a sus familias, las mujeres migrantes se encuentran en una situación de gran riesgo de caer víctimas de redes de traficantes de personas. ..."

VII.- Que representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, se reunieron en la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de setiembre de 2018, con el objeto de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región. Esta reunión dio como resultado lo que se denomina "Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de ciudadanos venezolanos de la Región". En dicho proceso se ha analizado la situación que enfrenta la República Bolivariana de Venezuela, que ha ocasionado el éxodo de más de 3,4 millones de personas refugiadas y migrantes hacia distintos países de la región, y se ha concluido que el contexto que se está viviendo en ese país es inédito y complejo, por lo que requiere de políticas que permitan atender las necesidades humanitarias. Con ese fin, el 23 de noviembre de 2018 se adoptó el "Plan de Acción del Proceso Quito sobre la Movilidad Humana de Nacionales Venezolanos en la Región", en el que se sentaron las bases para constituir lo que hoy denominamos como Proceso Quito. Este Plan Regional pretende a) Identificar los principales desafíos y delinear una hoja de ruta para asegurar el acceso y estadía legal de la población venezolana, tomando en consideración sus necesidades específicas en materia de protección y atención humanitaria. b) Proponer el establecimiento de mecanismos de intercambio de buenas prácticas para facilitar la inclusión social y económica de esta población en las comunidades receptoras. c) Establecer metas y compromisos netamente operativos y humanitarios para fomentar la articulación entre Estados y facilitar la movilización del apoyo por parte de la cooperación bilateral y multilateral. Al día de hoy, como parte de la implementación del Plan de Acción, los países de la región han presentado avances muy importantes, dentro de los cuales destacan una serie de medidas para acoger, bajo distintos marcos legales, a las personas venezolanas en sus territorios. Asimismo, resulta muy positiva la articulación entre países para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la gestión de estos flujos migratorios, y la movilización de cooperación internacional para encontrar un apoyo mayor a las respuestas humanitarias necesarias. Para el 8 y 9 de abril pasado, se realizó la "III Reunión Técnica Internacional sobre Movilidad Humana de Ciudadanos Venezolanos en la Región, en la que -entre otros aspectos- se resaltó el esfuerzo de los países por el otorgamiento de permanencia legal a los ciudadanos venezolanos.

VIII.- Que en el marco del referido "Proceso Quito", cada país, incluyendo Costa Rica, debe realizar esfuerzos -con fundamento en su legislación interna- para acoger a las personas venezolanas en la región.

IX.- Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de ley.

Considerando:

I.- Que la regularización de la permanencia legal en el país, depende de la presentación de documentos vigentes, debidamente apostillados y emitidos desde el país de origen de la persona extranjera. Ejemplo de ello es lo regulado en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Extranjería, decreto N° 37112-GOB, publicado en el Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 95, del 17 de mayo de 2012, y en el artículo 19 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, decreto N° 36626-G, publicado en La Gaceta N° 118, del 20 de junio de 2011, que establecen que todo documento que provenga del exterior para efectos de la tramitación de la permanencia legal en Costa Rica, deberá ser legalizado o apostillado, y que tendrán la vigencia que indique el mismo documento, o en caso de que no señale plazo, tendrán una vigencia de seis meses. Además, nótese que todos los artículos del Reglamento de Extranjería y del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica ya referidos, establecen requisitos para la obtención de la permanencia legal en el país o de visa de ingreso respectivamente, indican la obligación de la persona interesada, de presentar fotocopias de su pasaporte vigente. Sin embargo, en virtud de la crisis que se vive en la República Bolivariana de Venezuela, la presentación de pasaportes, certificados de nacimiento y de antecedentes penales con los plazos de vigencia y con la formalidad que exige nuestra legislación, resulta sumamente difícil a las personas originarias de ese país que pretendan la regularización de su permanencia legal.

II.- Ante tal situación, y con fundamento en el artículo 71 segundo párrafo de la Ley General de Migración y Extranjería, con el afán de ser consecuentes con la participación de nuestro país en el "Proceso Quito, y por razones evidentemente humanitarias, esta Dirección General determina dentro del procedimiento de regularización de la situación migratoria de los ciudadanos venezolanos, los requisitos que en adelante se indicarán, como excepción a las normas atinentes que establece el Reglamento de Extranjería, decreto N° 37112-GOB, publicado en el Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 95, del 17 de mayo de 2012:

a) Serán aceptados los pasaportes vencidos, siempre que en el documento y en los sistemas computarizados de esta Dirección General, conste la permanencia legal vigente de la persona en el país al momento de presentar su petición en la Gestión de Extranjería o sedes regionales de esta Dirección General.

b) La vigencia de los certificados de nacimiento será indefinida.

c) La vigencia de los certificados de antecedentes penales apostillados será de un año, contado a partir de su emisión por parte de la autoridad oficial venezolana.

d) Serán aceptados los certificados de antecedentes penales emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana que sean enviados al titular vía correo electrónico, con firma digital del funcionario competente pero que carezcan de la formalidad de la apostilla, siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial que conste en la página web del Ministerio del Interior y Justicia de ese país.

e) No se exigirá el registro consular.

III.- Además, para efectos de control migratorio’, se aceptará el pasaporte hasta con un día de vigencia, ya sea esta la original que consta en el documento o debidamente prorrogada.

IV.- Conforme al artículo 34 de la Constitución Política, las presentes disposiciones tienen efecto retroactivo cuando su aplicación implique beneficios para las personas de nacionalidad venezolana que estén tramitando la regularización de su permanencia legal en Costa Rica, de previo a la publicación de la presente resolución, salvo lo dispuesto en el inciso d) del considerando II. Por tanto,

Resolución No. AJ-060-04-2019-JM

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 2, 3, 13 incisos 1) y 30), artículo 47 y segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, resuelve: Primero: Determinar dentro del procedimiento de regularización de la situación migratoria de los ciudadanos venezolanos, los requisitos que en adelante se indicarán, como excepción a las normas atinentes que establece el Reglamento de Extranjería, decreto N° 37112-GOB, publicado en el Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 95, del 17 de mayo de 2012: a) Serán aceptados los pasaportes vencidos, siempre que en el documento y en los sistemas computarizados de esta Dirección General, conste la permanencia legal vigente de la persona en el país al momento de presentar su petición en la Gestión de Extranjería o sedes regionales de esta Dirección General. b) La vigencia de los certificados de nacimiento será indefinida. c) La vigencia de los certificados de antecedentes penales apostillados será de un año, contado a partir de su emisión por parte de la autoridad oficial venezolana. d) Serán aceptados los certificados de antecedentes penales emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana que sean enviados al titular vía correo electrónico, con firma digital del funcionario competente pero que carezcan de la formalidad de la apostilla, siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial que conste en la página web del Ministerio del Interior y Justicia de ese país. e) No se exigirá el registro consular. f) Para efectos de control migratorio’, se aceptará el pasaporte hasta con un día de vigencia, ya sea esta la original que consta en el documento o debidamente prorrogado. Para estos efectos deberá la Unidad de Visas emitir una nueva circular de "Directrices Generales de Visas de Ingresos para No Residentes" en la que se incluya la referida vigencia. Segundo: Conforme al artículo 34 de la Constitución Política, las presentes disposiciones tendrán efecto retroactivo cuando su aplicación implique beneficios para la persona de nacionalidad venezolana que haya iniciado los trámites para la regularización de su permanencia legal en Costa Rica, de previo a la publicación de la presente resolución, salvo lo dispuesto en el inciso d) anterior. Rige quince días después de su publicación. Notifíquese a la Gestión de Extranjería y a la Unidad de Visas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- Raquel Vargas Jaubert, Directora General.- 1 vez.- O.C. N° 4600022047.- Solicitud N° 151261.- ( IN2019351527 ).

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