POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Sesión Extraordinaria No. 4472 de 31 de octubre de 2018
Publicado en Alcance No. 22 a La Gaceta No. 238 de 21 de diciembre de 2018
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo primero, artículo uno de la Sesión Extraordinaria No. 4472 celebrada el día 31 de octubre de 2018, aprobó la publicación de la Política de Financiamiento del IFAM, para que se lea de la siguiente manera:
"POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Artículo 1.- Del Marco Legal y Normativo.
Lo estipulado en la presente política de financiamiento, se sustenta en la siguiente normativa:
- Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM, Ley No. 4716 del 09 de febrero de 1971.
- De manera supletoria, todas las leyes conexas aplicables.
Artículo 2.- Del Objetivo de la función de financiamiento.
Fortalecer el desarrollo y la gestión del régimen municipal, mediante el financiamiento de planes, programas y proyectos que promuevan un mayor bienestar de las personas y del ambiente en los distintos cantones del territorio nacional.
Para lograr este objetivo, se establecen los siguientes lineamientos generales de financiamiento:
Artículo 3.- De los Principios de Financiamiento.
a) Toda la gestión de financiamiento realizada por la institución debe garantizar la sostenibilidad y crecimiento de la cartera.
b) El financiamiento institucional debe orientarse al desarrollo de planes, programas y proyectos que generen un mayor bienestar de la población y el ambiente en los distintos cantones del territorio nacional.
c) La gestión de financiamiento del IFAM debe estar reglamentada y los financiamientos otorgados deben estar en total concordancia con lo establecido en ese cuerpo normativo y ser aprobados por las instancias correspondientes.
d) La oferta de financiamiento del IFAM debe garantizar el acceso a los recursos financieros considerando el principio de equidad.
e) Los financiamientos otorgados por el IFAM están sujetos a fiscalización financiera y supervisión técnica durante el período de desarrollo del proyecto.
f) La participación del IFAM en el mercado financiero como instrumento de desarrollo, se realizará procurando brindar mejores condiciones que las prevalecientes en el mercado.
g) La estratificación se desarrollará técnicamente con base en un axioma matemático que atienda a la técnica, estadística y matemática e incorpore las prioridades establecidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI).
h) Las dependencias institucionales procurarán eficiencia, eficacia y celeridad en la gestión de financiamiento.
Artículo 4.- De los Sujetos de Financiamiento.
Se debe considerar toda solicitud de financiamiento presentada formalmente por los gobiernos locales del país.
Artículo 5.- De los Planes, Programas y Proyectos de Inversión a Financiar incorporados en el Plan Estratégico Institucional.
Pre-inversión e inversión de Planes, Programas y Proyectos en las siguientes áreas:
a) Infraestructura Pública.
b) Gestión ambiental.
c) Gestión del Riesgo y cambio climático.
d) Gestión para el ordenamiento territorial.
e) Gestión del Transporte y la Vialidad Local.
f) Gestión de Espacios verdes y multi interactivos.
g) Gestión para la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación. h) Gestión para la Seguridad Ciudadana.
i) Gestión Municipal y Gobernanza.
j) Gestión para el desarrollo de fuentes alternativas de energía (energías limpias).
k) Gestión para el desarrollo inclusivo local.
l) Gestión de la Salud Física y Mental.
m) Gestión de la Educación.
n) Gestión del Turismo Local.
o) Gestión de los Recursos Naturales.
p) Gestión de la Innovación Local.
q) Gestión para el desarrollo cultural y deportivo.
r) Gestión para el Desarrollo Organizacional.
s) Adquisición de bienes inmuebles y muebles, así como intangibles de toda naturaleza.
t) Otros planes programas y proyectos que la Junta Directiva del IFAM considere procedente financiar conforme el marco normativo institucional.
Artículo 6-. De la Moneda
El financiamiento que otorga la institución será únicamente en colones costarricenses, salvo en los casos cuya fuente de financiamiento externo sea en otra(s) moneda(s).
Artículo 7-. Del Origen de los Recursos
Para la concesión del financiamiento, el IFAM utiliza recursos provenientes de los fondos que le han sido autorizados por ley para este propósito, así como los que, por un efecto revolutivo, las mismas carteras generen.
Artículo 8.- De la Disponibilidad de recursos
La dependencia administradora del financiamiento definirá la disponibilidad de recursos propios y valorará las necesidades de recursos externos requeridos para financiar la totalidad del Plan de Inversión.
Artículo 9.- De la Valoración de Riesgo
El reglamento de financiamiento deberá considerar una metodología técnica de valoración integral del riesgo.
Artículo 10.- Del Plan de Inversión del IFAM
El plan de inversión es el instrumento en el cual se consigna la tipología de los proyectos a ser financiados por el IFAM en el ejercicio presupuestario, indicando el porcentaje de la cartera de fondos que le dará contenido y las necesidades propias de las regiones, articulándolo con la estrategia de desarrollo nacional formulada en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 11.- De los criterios de priorización de los proyectos a financiar
El carácter prioritario de los proyectos está definido por:
a) Aquellos proyectos que versen sobre la potencialización de servicios relacionados con la satisfacción de necesidades básicas humanas, como son: Acueducto y alcantarillado, protección del ambiente y al recurso hídrico, recolección y manejo de residuos sólidos, mantenimiento y construcción de infraestructura vial cantonal.
b) Aquellos proyectos de inversión que sean contestes con las líneas estratégicas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 12.- De los Objetivos del Plan de Inversión
Los objetivos más importantes del Plan de Inversión son los siguientes:
a) Brinda los lineamientos prioritarios para discriminar cuáles proyectos debe financiar el IFAM, considerando en todo momento las líneas estratégicas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Fija el porcentaje de recursos que se utilizará de cada uno de los fondos de recursos existentes, en la financiación de proyectos en el siguiente ejercicio económico.
c) Establece un descuento de un cuarto de punto porcentual en la tasa de interés establecida en la estratificación de tasas de interés, para aquellos proyectos definidos como prioritarios.
Artículo 13.- Del momento de elaboración del Plan de Inversión.
Por ser considerado de extrema relevancia estratégica, el Plan de Inversión para el siguiente ejercicio económico debe ser elaborado en el cuarto trimestre de cada año, de manera conjunta, por
la Unidad de Planificación Institucional, por el Departamento de Gestión para el Fortalecimiento Municipal y por el Departamento de Administración Hacendaria, siendo la Dirección Ejecutiva responsable de la oportuna coordinación técnica.
Artículo 14.- De la aprobación del Plan de Inversión
El Plan de Inversión debe ser aprobado por la Junta Directiva del IFAM, a más tardar el último día hábil de cada ejercicio económico.
Artículo 15.- De la responsabilidad de las unidades técnicas en la elaboración del Plan de Inversión.
Las responsabilidades que tiene a su cargo cada una de las dependencias participantes en la elaboración del Plan de Inversión, son las siguientes:
a) Unidad de Planificación Institucional: Es responsable por comunicar las grandes líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y velar porque los proyectos de financiamiento definidos como prioritarios en el Plan de Inversión, realmente sean contestes con las líneas estratégicas establecidas para impulsar el desarrollo nacional.
b) Departamento de Gestión para el Fortalecimiento Municipal: Le compete identificar, a través del equipo de promotores municipales, las necesidades más urgentes que requieren ser atendidas en cada municipio y su complejidad para establecer una priorización de financiamiento de proyectos. Además, será el responsable por la debida ejecución del Plan de Inversión.
c) Departamento de Administración Hacendaria: Bajo los principios de equilibrio financiero y sostenibilidad, deberá definir los porcentajes por fondo que se utilizarán para financiar proyectos en el siguiente ejercicio económico. Además, debe administrar el flujo de efectivo que permita cumplir en tiempo los compromisos de financiamiento ofrecidos por el IFAM.
d) Dirección Ejecutiva: En virtud del carácter estratégico del Plan de Inversión Institucional, corresponde a la Dirección Ejecutiva convocar oportunamente a los diferentes participantes en el desarrollo de éste, para dar inicio con esa labor.
Artículo 16.- De la tasa de interés
La tasa de interés que se aplique a todos los préstamos que conceda el IFAM a los sujetos de financiamiento, deberá garantizar la sostenibilidad y crecimiento de la cartera de recursos disponibles para financiamiento y en ningún caso se deberá operar con tasas reales negativas, de tal manera que permita cubrir los gastos y costos del manejo de los recursos financieros, sean propios o procedentes de entidades financieras públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Artículo 17.- Del establecimiento de la tasa de interés
El IFAM debe desarrollar un modelo financiero para definir técnicamente la tasa de interés, basado en las tasas promedio de los entes financieros públicos y privados que operan en el mercado financiero nacional con líneas de financiamiento similares a las que maneja la institución, con el fin de establecer los límites superior e inferior.
Artículo 18.- Del límite inferior de la tasa de interés
El límite inferior de la tasa de interés será la Tasa Básica Pasiva definida por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 19.- De los estratos municipales
La tasa de interés será diferenciada, para lo cual se establecerá una estratificación de las municipalidades, basada en el presupuesto ordinario de éstas, aprobado por la Contraloría General de la República, clasificándolas en grupos relativamente homogéneos, a los efectos de privilegiar el principio de equidad, concediendo mejores condiciones a las municipalidades con menos recursos.
La metodología técnica para definir los estratos presupuestarios se establecerá en el Reglamento de Financiamiento del IFAM.
Artículo 20.- De la Ejecución del modelo de estratificación presupuestaria
El modelo de estratificación debe ejecutarse cada año, tan pronto estén disponibles las cifras presupuestarias definitivas, en virtud de que algunas municipalidades podrían migrar de un estrato a otro, en función del eventual aumento o disminución del presupuesto anual total aprobado.
Artículo 21.- Del Descuento en la tasa de interés
A la tasa de interés definida técnicamente para cada uno de los estratos establecidos puede aplicarse un descuento de un cuarto de punto porcentual (0,25), a aquellos proyectos que estén contemplados como prioritarios en el Plan de Inversión y en el Plan Estratégico Institucional, que se diseñará en estricto apego con los lineamientos establecidos como estratégicos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 22.- Del Plazo del Financiamiento
Los financiamientos podrán ser a corto, mediano y largo plazo. Estos se determinarán en función del tipo de proyecto, el plan de inversión, el plazo de agotamiento, la amortización de intangibles y la depreciación (vida útil, uso, función, obsolescencia, entre otros) del bien a financiar.
El fin último será que el plazo establecido garantice la ejecución, el repago del proyecto y la recuperación de la inversión.
Artículo 23.- De la Garantía
Para garantizar las operaciones financieras que el IFAM celebre con las municipalidades, éstas podrán ceder en garantía sus rentas y gravar los bienes necesarios para tal fin.
En todo caso y como garantía complementaria de todas estas operaciones, la Contraloría General de la República, no aprobará ningún presupuesto ordinario o extraordinario de una municipalidad que se encuentre en mora con el IFAM. A tales efectos, el IFAM remitirá mensualmente al ente Contralor, una lista de las corporaciones municipales en mora con él.
Artículo 24.- De la Comisión por Formalización y Administración del Financiamiento
El IFAM cobrará una comisión por la formalización y administración de los financiamientos otorgados, la cual deberá estar reglamentada.
Artículo 25.- Del cobro de la comisión por la reserva de fondos
Si un proyecto no se inicia oportunamente o se interrumpe la ejecución por un período a partir del último desembolso sin que el prestatario justifique dicha situación, se le cobrará por una única vez una comisión por compromiso de fondos sobre el saldo pendiente de desembolso a la fecha. Si esa situación se mantiene por más tiempo el IFAM podrá liquidar el préstamo por el monto que se haya desembolsado hasta esa fecha, informándole al previamente prestatario.
Artículo 26.- De la Forma de Pago
La forma de pago sobre el financiamiento será establecida por la unidad técnica competente, de acuerdo con el propósito del financiamiento y el plan, programa o proyecto a financiar.
Artículo 27.- De los Criterios de identificación y formulación
Todo sujeto de financiamiento debe utilizar una metodología para la identificación y formulación de proyectos que contemple al menos, el desarrollo de un perfil del proyecto, un estudio de prefactibilidad y finalmente, un estudio de factibilidad. Se desarrollarán guías para la solicitud de financiamientos y formulación de proyectos.
Artículo 28.- De las Instancias de aprobación
Para la evaluación del proyecto, la unidad técnica competente deberá presentar ante la Comisión Técnica la recomendación de aprobar o denegar las solicitudes de financiamiento, con base en el análisis efectuado al proyecto formulado por el sujeto de financiamiento.
Artículo 29.- Del Expediente del proyecto
Como respaldo de los criterios utilizados para emitir la recomendación de financiamiento, se debe elaborar un expediente, cuyo contenido pormenorizado obedecerá a lineamientos utilizados para la formulación y evaluación de proyectos, los cuales serán reglamentados. Dicho expediente se deberá mantener actualizado permanentemente.
Artículo 30.- Otras Condiciones Generales y de Seguimiento
La gestión financiera del IFAM debe realizarse de manera eficiente, eficaz y transparente, fomentando la inversión en el Régimen Municipal, todo mediante una adecuada promoción, ejecución y supervisión en la administración de la cartera para el otorgamiento de financiamiento, que le permita enfrentar los retos actuales y futuros para el desarrollo de los territorios.
Artículo 31.- De los Mecanismos de Control y Seguimiento de Financiamientos Otorgados.
El IFAM tiene la responsabilidad de establecer y aplicar mecanismos de control y seguimiento de los planes, programas y proyectos financiados, conforme se establezca en el Reglamento de Financiamiento y en el contrato respectivo. Para ese propósito el IFAM debe contar con las herramientas tecnológicas necesarias.
Artículo 32.- De la rendición de cuentas
La unidad encargada de la gestión y fiscalización de créditos rendirá semestralmente un informe a la Junta Directiva sobre la gestión realizada con respecto a los avances logrados en la ejecución de créditos y cumplimiento de acuerdos de crédito, adicionalmente incorporará un análisis relativo a las posibles alertas de riesgo que pueden ser prevenidas.
Artículo 33.- De la obligatoriedad de revisión de la Política de Financiamiento
La Política de Financiamiento debe ser revisada al menos bianualmente, o bien, cuando las condiciones macroeconómicas así lo demanden.
Artículo 34.- De la vigencia de la presente política de financiamiento.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga la Política anterior."
Moravia, 6 de diciembre de 2018.—Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2018306887 ).

