MODIFICACIÓN Y PRORROGA DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES DE ATENCIÓN AL USUARIO EXTERNO, EMITIDAS MEDIANTE RESOLUCIÓN N° DJUR-0077-05-2019-JM, PUBLICADA EN EL ALCANCE N°111 A LA GACETA N°110 DEL DÍA 14 DE MAYO DE 2020.
Resolución N° DJUR-0105-07-2020-JM del 07 de julio de 2020
Publicado en El Alcance No. 169 a La Gaceta No. 165 del 08 de julio de 2020
ÚLTIMAS REFORMAS:
- Fe se Erratas publicada en Alcance No. 170 a La Gaceta No. 166 del 09 de julio de 2020.
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San José, al ser las ocho horas del día siete de julio de dos mil veinte. Se modifican y prorrogan las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0077-05-2019-JM, publicada en el Alcance N°111 a La Gaceta N°110 del día 14 de mayo de 2020.
RESULTANDO:
- Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público, por lo que el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela y de adoptar medidas inmediatas que les defiendan de toda amenaza o peligro, en protección de la salud de la población.
- Que los artículos 1 y 7 de la Ley General de Salud N° 5395 establecen que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.
III. Que la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973 la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, establecen que las normas de salud son de orden público y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas y resolver los estados de emergencia sanitarios.
- Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la ejecución de las funciones que establece esa ley y la Política migratoria que dicté el Poder Ejecutivo.
- Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece dentro de las funciones de la Dirección General, en lo que interesa, las de autorizar y fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras al país, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, aprobar prórrogas de permanencia, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, y resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.
- Que conforme al artículo 33 inciso 2) de la Ley General de Migración y Extranjería No.8764, las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional tendrán la obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad competente, la documentación que acredite su situación migratoria en Costa Rica.
VII. Que los artículos 206 y siguientes del Reglamento de Extranjería emitido mediante Decreto Ejecutivo 37112-GOB, del 21 de marzo de 2012, establecen los plazos de vigencia de los documentos que acreditan la permanencia legal en el país de las personas extranjeras, así como los requisitos para su renovación.
VIII. Que en razón de la propagación del virus denominado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Covid-19, desde enero del año 2020, las autoridades de salud costarricenses activaron protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que residen en Costa Rica.
- Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han aumentado los casos debidamente confirmados.
- Que el 08 de marzo de 2020 mediante la Directriz N° 073-S-MTSS, el Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señalaron entre otros aspectos, la orden a todas las instancias ministeriales de atender todos los requerimientos del Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19 y que el cumplimiento u observancia de esa Directriz implicará la adopción de medidas internas inmediatas para garantizar el cumplimiento de los protocolos que emita el Ministerio de Salud y su respectiva difusión.
- Que mediante decreto ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
XII. Que mediante resolución N° DJUR-0077-05-2019-JM, publicada en el Alcance N°111 a La Gaceta N°110 del día 14 de mayo de 2020, esta Dirección General dispuso una serie de medidas administrativas conforme a la declaratoria de emergencia nacional, con el fin de no exponer a usuarios internos y externos al COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad de personas usuarias que diariamente visitan esta Dirección General, sin que con ello se provoque en estado alguno de indefensión para las personas usuarias de los servicios de esta Dirección General. Sin embargo, a la fecha resulta pertinente actualizarlas y aunar otras relacionadas con otros servicios.
XIII. Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las resoluciones DJUR.043-03-2020-JM, publicada en el Alcance N°47 a La Gaceta N°52, del 17 de marzo 2020, N° DJUR-0077-05-2019-JM, publicada en el Alcance N°111 a La Gaceta N°110 del día 14 de mayo de 2020, reformada parcialmente mediante resolución N° DJUR-
074-04-2020-ABM, publicada en el Alcance N°106 a La Gaceta N°8101 del día 5 de mayo 2020; y la N° DJUR-0077-05-2019-JM, publicada en el Alcance N°111 a La Gaceta N°110 del día 14 de mayo de 2020, han implicado variaciones en la forma de prestar nuestros servicios y prórrogas de algunos plazos establecidos vía reglamentaria, con fundamento en el inciso 36 del artículo 3 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, que específicamente PREVÉ LA POSIBILIDAD DE QUE ESTA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVA DE MANERA DISCRECIONAL Y MOTIVADA, LOS CASOS CUYA ESPECIFICIDAD DEBAN SER CONOCIDOS DE MANERA DISTINTA DE LO SEÑALADO POR LA TRAMITOLOGÍA GENERAL.
La motivación para la determinación de esas medidas administrativas radica en la declaratoria de emergencia nacional y la alerta establecida por las autoridades sanitarias con relación a la pandemia COVID-19. En ese sentido, las medidas adoptadas procuran el bienestar de todos los usuarios externos y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, para evitar contagios masivos de COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad de personas usuarias que diariamente visitan esta Dirección General, sin que con ello se provoque en estado alguno de indefensión para las personas usuarias de los servicios de esta Dirección General, puesto que se han ampliado los plazos a efectos de provocar que permanezcan en el país en una condición migratoria irregular, y se ha ampliado la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que no deban de ser tramitarlos nuevamente, resguardando así los derechos de las personas migrante.
SEGUNDO: Ha quedado demostrado incluso por la Sala Constitucional, que las medidas adoptadas no violentan derechos o garantías constitucionales de las personas extranjeras que demandan nuestros servicios. Ejemplo de ello es el voto Nº 2020006808, del pasado 3 de abril, mediante el cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de amparo que se tramitó en expediente número 20-005535-0007-CO, indicándose textualmente, en lo que interesa:
"… Por consiguiente, a juicio de esta Sala, el cierre decretado por la Administración, no resulta manifiestamente arbitrario o desproporcionado, puesto que se orienta a tutelar los derechos fundamentales de la población y no deja desamparados a los solicitantes, ya que se emitieron una serie de disposiciones para los respectivos servicios que brinda la Administración (p.ej. en la Unidad de Refugio, en la Gestión de Migraciones, en la Gestión de Extranjería, en la Unidad de Visas, en la Contraloría de Servicios). No menos importante es que también se informó que "se han ampliado los plazos a efecto de que la persona no caiga en una condición migratoria irregular, además de ampliar de mutuo propio la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que la persona extranjera no deba tramitarlos". En virtud de lo anterior, esta Sala ha sostenido que el servicio público debe regirse por el principio de la continuidad, es decir, que el mismo debe funcionar sin interrupciones (sentencia No. 2009-4902 de las 14:10 hrs. del 20 de marzo de 2009). Sin embargo, nótese que, para el caso en estudio, la pandemia del COVID-19 ha sido una situación de fuerza mayor que ha exigido a las diversas instancias del Estado a adecuar su organización y funcionamiento.
Como consecuencia de ello, esto ha generado que ciertos servicios o instalaciones sean limitados o cerrados para evitar una mayor propagación del COVID-19 y con ello, disminuir los riesgos a la vida y a la salud de los administrados (bienes jurídicos mayores). Definido esto, se aprecia que, de forma preliminar, la DGME ha regulado su organización y funcionamiento dentro de márgenes razonables y proporcionales e, incluso, ha dispuesto una serie de medidas para prorrogar plazos de presentación de documentos y en la vigencia de cierta documentación para evitar la indefensión. Esta Sala estima que es legítimo que la autoridad no considere oportuno en esta situación de emergencia tramitar nuevas solicitudes de residencia y advierte que la medida ha sido prudentemente tomada y sin perjuicio de quienes hubiesen deseado realizar esas solicitudes, puesto que, al mismo, ha prorrogado los plazos de vigencia de los documentos que provienen del exterior y del plazo de permanencia legal autorizado. Por último, claro está que esta afectación a los servicios públicos -generados por una situación de fuerza mayor- podría tener incidencia en los diversos procedimientos administrativos que se siguen en la DGME, ya que, algún supuesto de hecho podría no estar incluido, etc.
De ahí que, la Administración —una vez superada la situación excepcional de emergencia nacional— deberá analizar caso por caso e interpretar de la forma más favorable a la admisión de escritos y gestiones de los administrados (informalismo a favor del administrado), así como por el principio procesal in dubio pro actione, es decir, la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de petición o de acción para garantizar, más allá de las dificultades de carácter formal, una decisión de fondo sobre la cuestión objeto del procedimiento, en armonía con el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad. Es claro que puedan ocurrir conflictos jurídicos en los procedimientos administrativos que se siguen ante la DGME, pero lo cierto es que nada obsta que, posteriormente, ciertos aspectos sean discutidos ante la propia Administración, esta Sala – de cumplir los requisitos de admisibilidad- o cualquier instancia jurisdiccional ordinaria.
En consecuencia, se declara sin lugar el recurso…".
Dicha posición ha sido mantenida por la Sala Constitucional a través de alrededor de más de veintiséis sentencias, emitidas en conocimiento de recursos de amparo incoados en condiciones similares al indicado anteriormente. Ello refleja claramente que el Tribunal Constitucional de forma vehemente, ha sostenido que la materia sanitaria prevalece por encina de las reglas que regulan la tramitación ordinaria de los procedimientos de índole migratoria, sin que ello perjudique en ningún sentido las garantías que la Constitución Política establece para las personas extranjeras que pretenden radicar en territorio costarricense.
POR TANTO:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, de conformidad con los artículos 2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973; 2 y 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 200 y la Directriz N° 073-S-MTSS, del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, determina las nuevas medidas administrativas temporales que de seguido se señalan, para la prestación adecuada y responsable de los servicios públicos de la Dirección General de Migración y Extranjería al usuario externo:
PRIMERO: UNIDAD DE REFUGIO.
- SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO: Únicamente se recibirán solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugio en los puestos fronterizos habilitados para el ingreso internacional de personas al país.
Durante el estado de emergencia nacional se elimina el trámite de citas para el reconocimiento de la condición de refugiado mediante llamada telefónica al número 1311.
La Dirección General de Migración publicará en su página oficial www.migracion.go.cr las nuevas fechas en que se reprogramarán las citas asignadas.
- DOCUMENTACION POR PRIMERA VEZ Y RENOVACIÓN DE DIMEX DE PERSONAS REFUGIADAS: Se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica).
- VIGENCIA DE CARNÉS DE SOLICITANTE DE REFUGIO Y DE PERMISO LABORAL: La vigencia de los carnés temporal de solicitante de refugio y de carnés temporal de permiso de trabajo, se prorrogan automáticamente hasta el 18 de setiembre
- Después de esa fecha se deberá coordinar cita en la Unidad de Refugio para la renovación de nuevos carnés y permisos laborales.
- SOLICITUD DE NUEVOS PERMISOS LABORALES: Para realizar nuevas solicitudes de permisos temporales de trabajo para persona solicitante de refugio, se podrá descargar el formulario de la página www.migracion.go.cr y enviarlo a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr. Los permisos se entregarán en la fecha y forma que se indique en la respuesta a la solicitud.
- ENTREVISTAS: En la página oficial de la Dirección General de Migración www.migracion.go.cr se publicarán las nuevas fechas para la reprogramación de las citas asignadas.
- DESESTIMIENTOS Y RENUNCIAS: Se deberá hacer llegar un correo electrónico a la dirección refugio@migracion.go.cr. . Por esa misma vía se notificará la resolución correspondiente.
- AUTORIZACIONES DE SALIDA: Durante el estado de emergencia nacional, las autorizaciones de salida del país para las personas solicitantes de refugio quedan suspendidas.
- CERTIFICACIONES. Se podrán solicitar a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr. La certificación se remitirá por la misma vía.
- SOLICITUD DE DOCUMENTO DE VIAJE: Las personas usuarias pueden presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr. La resolución se remitirá por la misma vía.
- MODIFICACIÓN DE CALIDADES: Las personas usuarias pueden presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr. La resolución se remitirá por la misma vía.
- CUMPLIMIENTO DE PREVIOS Y PRESENTACION DE RECURSOS E INCIDENTES DE NULIDAD: No se recibirán cumplimiento de prevenciones, recursos o incidentes de nulidad. El plazo para presentar previos, recursos e incidentes de nulidad se amplía hasta el 18 de setiembre 2020.
- COPIAS Y REVISIÓN DE EXPEDIENTES: Las personas pueden presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr., y por esa misma vía se les informará la fecha en que podrán retirar las copias y revisar los expedientes.
SEGUNDO: GESTIÓN DE MIGRACIONES.
- SOLICITUDES DE PASAPORTE: Se atenderá normalmente, tanto en esta Dirección General como ante nuestros aliados estratégicos, a saber Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica.
- PERMISOS DE SALIDA DEL PÁÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD, MODIFICACIÓN DE ACOMPAÑANTES DE PERMISOS DE SALIDA, REVOCATORIAS DE PERMISOS DE SALIDA Y ALERTAS DE PERMISOS DE SALIDA: Se atenderá normalmente, tanto en las oficinas centrales de esta Dirección General como ante nuestras diferentes oficinas regionales habilitadas para esos efectos.
- SOLICITUD DE ADELANTO DE ENTREGA DE PASAPORTE: Únicamente se podrá solicitar a través de la dirección de correo electrónico pasaportes@migracion.go.cr.
- CERTIFICACIONES DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS: Se tramitaran mediante autogestión en la página web www.migracion.go.cr.
- SOLICITUD DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE: La cita se tramitará mediante la página web www.migracion.go.cr.
TERCERO: GESTIÓN DE EXTRANJERIA. (*)
- SUBPROCESOS DE ARCHIVO Y VALORACIÓN TÉCNICA: Se laborará normalmente.
SUBPROCESO DE PLATAFORMA DE SERVICIOS:
- NUEVAS SOLICITUDES DE PERMANENCIA LEGAL: No se recibirán nuevas solicitudes de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria, hasta el 18 de noviembre 2020.(*)
- PLAZOS DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, CERTIFICADOS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO: Se tendrán por prorrogados hasta el día 18 de setiembre 2020.
- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PREVENCIONES: Se prorroga hasta el día 18 de noviembre 2020.(*)
- CITAS DE ABOGADOS: No otorgarán nuevas citas hasta el 18 de setiembre 2020. La atención de las citas ya programadas quedan suspendidas, y serán reprogramadas después del 18 de setiembre 2020.
- SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE ESTATUS MIGRATORIO: La solicitud se deberá gestionar mediante la dirección de correo electrónico certificacionstatus@migracion.go.cr. La certificación se remitirá por la misma vía con firma digital.
- RECURSOS, REVISION Y SOLICITUDES DE FOTOCOPIAS DE EXPEDIENTE: Se suspende atención a usuarios externos hasta el 18 de setiembre 2020. Los plazos para presentar recursos quedan prorrogados hasta el 18 de noviembre 2020.
SUBPROCESO DE DOCUMENTACION:
- DOCUMENTACION POR PRIMERA VEZ Y RENOVACIÓN DE DIMEX DE PERSONAS REFUGIADAS: Se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica).
- CITAS PARA DOCUMENTACION POR PRIMERA VEZ Y RENOVACION DIMEX PARA PERSONAS EXTRANJERAS EXCEPTO RESIDENTE TEMPORAL CONYUGE CON COSTARRICENSE: Se otorgarán únicamente a través de los socios comerciales de la Dirección General de Migración y Extranjería, a saber Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica. No se otorgarán citas para atención en la Dirección General de Migración y Extranjería. Las citas ya otorgadas a la fecha de la publicación de esta resolución serán reprogramadas para su atención a partir del 18 de setiembre 2020.
- CITAS PARA DOCUMENTACION POR PRIMERA VEZ Y RENOVACION DIMEX PARA PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO CONYUGAL: Documentación por primera vez se otorgarán únicamente a través de los socios comerciales de la Dirección General de Migración y Extranjería, a saber Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica. No se otorgarán citas para atención en la Dirección General de Migración y Extranjería. No se otorgarán citas para renovación. Al efecto se aplicará el punto OCTAVO 2 de la parte dispositiva de la presente resolución.
- CITAS PARA DOCUMENTACION DE ESTANCIA POR PRIMERA VEZ: Conforme al artículo 55 inciso b) del Reglamento de Extranjería (decreto Nº 37112-GOB), la resolución debidamente notificada mediante la cual esta Dirección General autorizó la subcategoría migratoria de Estancia, será el documento que acredite su permanencia legal.
- SOLICITUD DE ADELANTO DE ENTREGA DE DIMEX: Únicamente se podrá solicitar a través de la dirección de correo electrónico dimex@migracion.go.cr
- SOLICITUD DE RESOLUCIÓN PREVIO DE LA CCSS: La solicitud se deberá gestionar mediante la dirección de correo electrónico previo_ccss@migracion.go.cr. La resolución se remitirá por la misma vía con firma digital.
- CONSULTA DE ESTADO DE SOLICITUD DIMEX POR PRIMERA VEZ O RENOVACIÓN, REALIZADA A TRAVES DE LOS SOCIOS COMERCIALES DE ESTA DIRECCION GENERAL (BCR O CORREOS DE C.R): Únicamente se podrá solicitar a través del servicio en línea (página web www.migracion.go.cr) denominado CONSULTA SOLICITUD DE DIMEX, mediante el cual podrá conocer el resultado de su solicitud.
- DOCUMENTACION DE PERSONAS EXTRANJERIAS RECONOCIDAS COMO APÁTRIDAS: El documento que acredita la recepción de la solicitud de apatridia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, o la resolución debidamente notificada mediante la cual ese Ministerio autorizó la subcategoría migratoria de Apátrida, será el documento que acredite su permanencia legal, ya sea como documento provisional al que hacen referencia los artículos 12 y 19 del "Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida", emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 39620-RE – G, del 7de abril de 2016 para los solicitantes de la condición de apátrida, o como documentos definitivo al que alude los artículos 113 de la Ley General de Migración y Extranjería y 195 del Reglamento de Extranjería, emitido por Decreto Ejecutivo N°37112-GOB, del 21 de marzo de 2012.
(*) La presente parte dispositiva punto Tercero, Subproceso de Plataforma de Servicios, incisos 2 y 3 han sido corregidos mediante Fe se Erratas publicada en ALC# 170 LG# 166 del 09 de julio de 2020.
CUARTO: UNIDAD DE VISAS. (*)
- OTORGAMIENTO DE VISAS CONSULARES: Hasta el día 18 de setiembre los Agentes de Migración en el Exterior NO otorgarán visas consulares para ingresar al país.(*)
- ESTAMPADO DE VISAS CONSULARES: Los Agentes de Migración en el Exterior no estamparan en los pasaportes de las personas extranjeras, visas consulares que hayan autorizado a la fecha de la presente resolución. Únicamente lo podrán hacer a partir del 18 de setiembre de 2020.
- ESTAMPADO DE VISAS AUTORIZADAS POR LA COMISION DE VISAS Y REFUGIO, PARA PERSONAS CUYA NACIONALIDAD SE ENCUENTRA EN EL CUARTO GRUPO DE LAS DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA NO RESIDENTES: Los Agentes de Migración en el Exterior no estamparán en los pasaportes de los usuarios cuya nacionalidad esté comprendida en el cuarto grupo de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, visas aprobadas antes de la presente resolución. Únicamente podrán estamparse a partir del 18 de setiembre de 2020.
- ESTAMPADO DE VISAS AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION: Los Agentes de Migración en el Exterior no estamparán en los pasaportes de las personas extranjeras a quienes se les haya autorizado el ingreso por parte de la Dirección General de Migración antes de la fecha de la presente resolución. Únicamente podrán estamparse a partir del 18 de setiembre de 2020.
- PLAZO PARA UTILIZACION DE VISAS YA ESTAMPADAS: El plazo de 60 días para la utilización de las visas que a la fecha de la presente resolución ya hayan sido estampadas en los pasaportes de personas extranjeras (30 días en el caso de las visas de tránsito), queda suspendido hasta el 18 de setiembre 2020. En esa fecha empezará a correr el plazo para utilizar la visa. Tratándose de visas de tránsito doble, en las cuales la persona realizó el primer ingreso a Costa Rica, antes del 17 de marzo de 2020, el plazo de los 90 días para completar el segundo ingreso, queda suspendido hasta el 18 de setiembre de 2020. Antes de esa fecha no podrán ingresar al país.
- SOLICITUDES PRESENTADAS EN LA UNIDAD DE VISAS: No se recibirán nuevas solicitudes de ingreso a Costa Rica, durante los días comprendidos entre la fecha de emisión de la presente resolución y el 18 de setiembre de 2020, ambos inclusive, de los siguientes procesos: solicitud de visas de tercer y cuarto grupo, visas excepcionales y consultadas, Pases Cortos a la Costa, Visas de tránsito para tripulantes, Mecanismos de Protección en Tránsito y Temporal.
- DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTERIOR QUE SE ENCONTRABAN VIGENTES ANTES DEL 17 DE MARZO: La vigencia de estos documentos se tendrá por prorrogada hasta el día 18 de setiembre de 2020.
- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PREVENCIONES: El plazo de los previos que se encontraban vigentes al 17 de marzo 2020, se prorrogan el hasta el día 18 de setiembre 2020.
- PERMISOS DE ARTISTA: No se otorgarán permisos de artista en razón de las directrices del Ministerio de Salud y el decreto ejecutivo que establece la restricción de eventos masivos.
(*) La presente parte dispositiva punto cuarto incisos 1 ha sido corregidos mediante Fe se Erratas publicada en ALC# 170 LG# 166 del 09 de julio de 2020.
QUINTO: CONTRALORIA DE SERVICIOS.
- QUEJAS: Se recibirán únicamente a través de la dirección de correo electrónico contraloriadeservicios@migracion.go.cr.
- NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES: Se suspende la notificación de las resoluciones de manera personal que estén pendientes a la fecha de publicación de la presente resolución. Únicamente se realizarán notificaciones cuando se haya señalado medio electrónico para ello, ya sea fax o dirección de correo electrónico.
SEXTO: POLICIA PROFESIONAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA:
- La atención de las citas ya programadas queda suspendida. Serán reprogramadas después del 18 de setiembre 2020.
- La atención de personas extranjeras con medida cautelar de presentación y firma periódica, ordenada conforme al inciso 1) del artículo 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, se suspende. Las continuidad de esta medida cautelar será revisada y eventualmente reprogramada después del 18 de setiembre 2020.
SETIMO: PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA BAJO SUBCATGEGORÍA TURISMO:
Para todos los efectos, el plazo de permanencia legal autorizado a las personas extranjeras bajo la subcategoría migratoria de Turismo que ingresaran al país después del 17 de diciembre 2019, se prorroga hasta el día 18 de noviembre del 2020.
OCTAVO: PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERMANENCIA LEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL PAÍS (CONOCIDO COMO DIMEX):
De manera excepcional y en razón de la emergencia nacional ordenada mediante Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, se prorrogan, conforme a lo siguientes:
- La vigencia de los DIMEX de personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de Residencia Permanente, se tendrán por prorrogadas hasta el 30 de setiembre 2020. Sin embargo, la multa por no renovación establecida en el artículo 254 de la Ley General de Migración y Extranjería deberá obligatoriamente ser cancelada, salvo los meses de vencimiento que corren de diciembre 2019 en adelante, es decir, de diciembre de 2019 a setiembre 2020 no se pagará la multa.
- Se prorroga hasta el día 30 de setiembre 2020, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categorías migratoria de Residencia Temporal y Categorías Especiales, que hayan vencido con posterioridad al día 18 de diciembre de 2019.
- Vencido el plazo de prórroga automática que establecido en los dos puntos anteriores, la persona extranjera contará el plazo de tres meses que establece el artículo 129 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, para realizar el trámite de renovación, conforme a la tramitación ordinaria establecida por el Reglamento de Extranjería (Decreto Ejecutivo 37112-GOB) y esta Dirección General, bajo el principio de autodeterminación administrativa.
- Se prorroga hasta el día 18 de octubre de 2020, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Estancia, que hayan vencido con posterioridad al día 17 de marzo de 2020. Las personas extranjeras a quienes les venciera la Estancia en fecha anterior al 17 de marzo y no hayan realizado los trámites para su renovación o cambio de categoría migratoria, deberán egresar del país.
NOVENO:
Se deroga la resolución DJUR-077-05-2020-JM, de las diecisiete horas del día cuatro de mayo de dos mil veinte, publicada en el Alcance N°111 a La Gaceta N° 110 del día 14 de mayo 2020.
DECIMO: Rige a partir de su publicación.
RAQUEL VARGAS JAUBERT DIRECTORA GENERAL
DIRECCCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
1 vez.—( IN2020469602 ).

