EXENCIÓN A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL REGIDAS POR LA LEY NO. 3859 .
SE DISPONE EXIMIR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO INTEGRAL REGIDAS POR LA LEY N° 3859 DEL 07 DE ABRIL DE 1967, "LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD", DE LA PRESENTACIÓN DEL REQUISITO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 6 INCISO 3), CONCRETAMENTE LA PRESENTACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA.
Publicado en El Alcance No. 62 a La Gaceta No. 55 del 17 de marzo del 2017
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DESPACHO DEL DEFENSOR DE LOS HABITANTES EN FUNCIONES. San José, a las diez horas del trece de marzo de dos mil diecisiete, dicta resolución con el objeto de eximir a las Asociaciones de Desarrollo Integral, regidas por la Ley N° 3859 del 07 de abril de 1967, de la presentación del requisito establecido en el artículo 6 inciso 3) del "Reglamento de Procedimiento para la Designación de las Personas Representantes de Organizaciones Ciudadanas en la Estructura de Fiscalización, Supervisión y Vigilancia del Fideicomiso de Interés Público para el Desarrollo de la Obra Pública con Servicio Público "Corredor Vial San JoséSan Ramón y sus Radiales " según Ley N° 9292 Acuerdo N° 2038 del 07 de diciembre de 2016, publicado en el Alcance N° 319 al Diario Oficial La Gaceta del jueves 22 de diciembre de 2016, concretamente la presentación del acta constitutiva. Todo lo anterior, dentro del Procedimiento para la Designación de las Personas Representantes de Organizaciones Ciudadanas en la Estructura de Fiscalización, Supervisión y Vigilancia del Fideicomiso de Interés Público para el Desarrollo de la Obra Pública con Servicio Público "Corredor Vial San JoséSan Ramón y sus Radiales" según Ley N° 9292 Acuerdo N° 2038 del 07 de diciembre de 2016, publicado en el Alcance N° 319 al Diario Oficial La Gaceta del jueves 22 de diciembre de 2016
Resultando
Primero:Que según mandato legislativo, a través de la Ley N° 9292 del 24 de abril de 2015 –Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San JoséSan Ramón y sus radiales mediante fideicomiso, artículo 11, se le encomendó a la Defensoría de los Habitantes de la República la designación de dos personas titulares y dos suplentes para que funjan como representantes de las organizaciones ciudadanas dentro de la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia creada con el fin de ejercer las labores definidas en el mismo texto normativo.
Segundo:La Defensoría en atención al encargo legal efectuado, emitió el Reglamento de Procedimiento para la Designación de las Personas Representantes de Organizaciones Ciudadanas en la Estructura de Fiscalización, Supervisión y Vigilancia del Fideicomiso de Interés Público para el Desarrollo de la Obra Pública con Servicio Público "Corredor Vial San JoséSan Ramón y sus Radiales" según Ley N° 9292 Acuerdo N° 2038 del 07 de diciembre de 2016, publicado en el Alcance N° 319 al Diario Oficial La Gaceta del jueves 22 de diciembre de 2016, cuyo propósito es regular el proceso de elección de los representantes de las organizaciones ciudadanas.
Tercero:Dicha normativa reglamentaria establece en el artículo 6 inciso 3) la presentación del acta constitutiva a toda organización ciudadana formalmente constituida como persona jurídica, a fin de acreditarse como organización ciudadana votante o representante.
Cuarto:Varias Asociaciones de Desarrollo Integral plantearon formalmente a la Defensoría la dificultad de presentar el acta constitutiva de sus respectivas organizaciones en virtud de la imposibilidad de obtener el documento dada la vieja data de su constitución, así como la dificultad que representa para éstas la obtención de una copia del documento ante la institución pública que lleva estos registros, a saber, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (en adelante Dinadeco).
Quinto:La Defensoría, en aras de verificar la información y con el objeto de garantizar la más amplia participación en el marco del procedimiento de designación de los representantes de las organizaciones ciudadanas dentro de la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, efectuó una consulta formal a Dinadeco, siendo que ésta, mediante oficio N° RE00702017 del 28 de febrero de 2017, suscrito por la Licda. Rosibel Cubero Paniagua, del Departamento de Registro, señaló, en lo que interesa, lo siguiente:
"...en efecto le informo que las actas constitutivas de las asociaciones de desarrollo no se encuentran en formato digital, sino que se encuentran en forma física en cada uno de sus expedientes, así como sus respectivas reformas si es que las hubiesen hecho.
Por otro lado, le indico que en Dinadeco no existe servicio de fotocopiado, por lo que tal y como usted lo menciona, el o los interesados deben apersonarse a estas oficinas y solicitarlo en ventanilla y proceder a sacar las copias.
(...)"
Sexto:Vista la información en mención así como el tiempo que demandaría la tramitología apuntada por Dinadeco frente al plazo de 10 días hábiles otorgado reglamentariamente en general a todas la organizaciones ciudadanas con el fin de presentar sus postulaciones dentro del procedimiento dispuesto para la designación de los representantes, se torna de difícil cumplimiento el requisito de presentación del acta constitutiva para las Asociaciones de Desarrollo Integral, siendo éstas base esencial del movimiento comunal en el país, que a su vez suponen una aplicación directa del principio democrático y de participación ciudadana.
Por tanto
Se dispone eximir a las Asociaciones de Desarrollo Integral regidas por la Ley N° 3859 del 07 de abril de 1967, de la presentación del requisito establecido en artículo 6 inciso 3), concretamente la presentación del acta constitutiva. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Manuel Cordero González
Defensor de los Habitantes en funciones 1 vez.—O. C. N° 17016.—(IN2017120122).

