CREA PROGRAMA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO EN EL EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA NORMA NACIONAL
CREA PROGRAMA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO EN EL EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA NORMA NACIONAL
Decreto Ejecutivo No. 37905-MP-MCM del 05 de julio de 2013
Publicado en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre de 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3 y 4 de la Ley de Creación del INAMU, N° 7801 del 30 de abril de 1998 y,
Considerando:
1.- Que de acuerdo con la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PIEG 2007-2017) persisten dificultades y brechas de género en el empleo que afectan principalmente a las mujeres, en materia de: acceso al empleo, a ocupaciones no tradicionales, a la igualdad salarial, a la protección contra el hostigamiento sexual y acoso laboral, a la igualdad en la contratación, al acceso a puestos directivos y en algunas oportunidades al goce de sus propios derechos laborales formalmente establecidos en la legislación laboral costarricense.
2.- Que a nivel internacional Costa Rica ha sido un país signatario de los acuerdos internacionales tendientes a eliminar la discriminación de género, entre los que se encuentra la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984, Convenio 111 de la OIT relativo a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobada por Costa Rica mediante Ley N° 2848 del 26 de octubre de 1961 y otros instrumentos de los cuales el país es signatario: Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Consenso de Quito y el Consenso de Brasilia.
3.- Que tales compromisos internacionales se han traducido en normas nacionales tales como la Ley promoción de la igualdad social de la mujer N° 7142 del 8 de marzo de 1990 y la Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia N° 7476 del 3 de febrero de 1995 pero a la fecha no existe una norma específica dirigida a la eliminación de brechas de género en el empleo; siendo ésta necesaria para mejorar la calidad del empleo en las mujeres y mejorar la competitividad del país a nivel internacional desde la perspectiva de género.
4.- Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Creación del INAMU 7801 del 30 de abril de 1998, el INAMU tiene entre sus fines: "(.) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer (.) Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres".
5.- Que el INAMU creó e impulsó la aplicación de la norma base SIGEG utilizada para crear la Norma Técnica Nacional del Sistema de Gestión de Igualdad y Equidad de Género cumpliendo con el papel que tiene el Estado de participar activamente en el desarrollo de este tipo de normas, tal y como lo establece el Capítulo VI de la Ley que crea el Sistema Nacional de la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo del 2002. En su apartado sobre Normalización indica: Artículo 44: Reconocimiento de la Normalización:"Las normas voluntarias en tanto facilitadoras del entendimiento entre proveedores o consumidores o usuarios y promotoras del desarrollo tecnológico y productivo del país, serán reconocidas como de interés público. Por eso la Administración Pública promoverá su uso y participará activamente en su desarrollo y financiamiento."
6.- Que el INAMU ha desarrollado competencias técnicas en sistemas de gestión y género a partir de la norma base que dio lugar a la norma nacional y mediante su participación en la Comunidad de Sistemas de Certificación de América Latina, ocupando un papel pionero en la elaboración e implementación de este tipo de normas con altos estándares de calidad, que lo coloca en una posición ventajosa en términos de competitividad. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO EN EL EMPLEO Y FORMALIZACIÓN DE LA NORMA NACIONAL VOLUNTARIA
Artículo 1.- Creación del programa:
Créase el programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres; con el objeto de promover el ingreso de las mujeres al mercado laboral y el mejoramiento de la calidad de su empleo, para lo cual abordará prioritariamente temas como: intermediación laboral, selección y contratación, salud integral en el empleo, corresponsabilidad familiar y laboral, entre otras. El INAMU adoptará, desde su naturaleza autónoma, las acciones necesarias para el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 2.- Rol del INAMU:
En el marco del Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo, el Instituto Nacional de las Mujeres promoverá los procesos de certificación de los Sistemas de Gestión de Igualdad y Equidad de género en el empleo y colaborará con el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en lo que sea pertinente a su criterio técnico, en la acreditación de los entes certificadores en la materia.
Artículo 3.- Reconocimiento de la norma nacional:
El Gobierno de Costa Rica reconoce la norma voluntaria INTE-38-01-01; 2012 (SIGIEG) como la herramienta por medio de la cual las empresas y organizaciones interesadas podrán demostrar sus avances en la gestión de la igualdad y equidad de género, dentro del programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.
Con base en los requisitos establecidos en la Norma Nacional INTE-38-01-01; 2012 se reconocerán las certificaciones emitidas por organismos de certificación de tercera parte, acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación- ECA. Tales certificaciones podrán ser reconocidas por la marca "Sello de Equidad de Género" que otorgará el INAMU, de acuerdo con lo establecido en este decreto.
Las demás instituciones públicas, dentro de sus competencias, están llamados a prestar colaboración al INAMU para la implementación y desarrollo de este programa.
Artículo 4.- Del sello de equidad de género.
El INAMU será la única entidad que puede otorgar el uso del "Sello de Equidad de Género" que es una marca inscrita a nombre del INAMU en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, como parte de las acciones del Programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo y previa verificación de que la organización interesada ha obtenido la certificación con la norma INTE-38-01-01; 2012. Los requisitos para el otorgamiento del Sello de Equidad de Género en el Empleo serán establecidos en un reglamento del INAMU, de acuerdo con sus competencias.
Artículo 5.- Comisión Otorgamiento del Sello Equidad de Género:
Se establece la Comisión para el otorgamiento del "Sello de Equidad de Género" compuesta por dos representantes del Ministerio de Trabajo, dos representantes del INAMU y una persona de la Sociedad Civil vinculada a la defensa y promoción de los derechos humanos laborales de las mujeres siempre y cuando no sean parte directamente interesada en el SIGIEG. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
- Decidir el otorgamiento del "Sello de Equidad de Género en el Empleo" a partir de los criterios establecidos en la reglamentación que el INAMU dicte al respecto.
- Estudiar y analizar los documentos presentados por las organizaciones para optar por el Sello de Equidad de Género, garantizando total confidencialidad.
- Proponer a la Presidencia Ejecutiva del INAMU los mecanismos de promoción del Sello de Equidad de Género y su sistema de incentivos.
- Alertar respecto a alguna situación que ponga en riesgo el Sello de Equidad de Género.
- Participar en actos públicos pertinentes, cuando se le invite o solicite.
Artículo 6.- Incentivos:
Con el fin de reconocer a las organizaciones que adquieran el "Sello de Equidad de Género" el INAMU deberá elaborar un Plan y una estrategia para construir y otorgar incentivos que motiven la adquisición del Sello de Equidad de Género, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto.
Artículo 7.- Sistema de información:
El INAMU elaborará un Sistema de Información, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este decreto, que será alimentado con los datos de las organizaciones, tanto las que han adquirido el "Sello de Equidad de Género" como aquellas que están solamente certificadas o bien han iniciado el proceso de instalación del Sistema. Lo anterior con los siguientes fines: a) mostrar el impacto del programa de Igualdad y Equidad de Género en el Empleo en el cierre de brechas de género, b) demostrar la efectividad del sistema de gestión como herramienta c) cuantificar los aportes sistema de gestión a la productividad de las organizaciones y a su posicionamiento nacional e internacional.
Artículo 8.-
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil trece.

