CARACTERÍSTICAS DE LAS PAPELETAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2 DE FEBRERO DE 2014

CARACTERÍSTICAS DE LAS PAPELETAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2 DE FEBRERO DE 2014

Decreto No. 10-2013 del 17 de setiembre del 2013

Publicado en La Gaceta No. 200 del 17 de octubre del 2013

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

I.- Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.- Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal, le corresponde reglamentar la materia electoral.

III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección general del 2 de febrero de 2014, publicado en La Gaceta N° 162 del 26 de agosto de 2013, corresponde a este Tribunal establecer las dimensiones, diseño y elementos de seguridad de las papeletas que se utilizarán en dicha elección. Por tanto:

Decreta las siguientes:

CARACTERÍSTICAS DE LAS PAPELETAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2 DE FEBRERO DE 2014

Artículo 1.- Generalidades de las papeletas.

Las papeletas que se utilizarán en las elecciones generales a celebrarse el próximo 2 de febrero de 2014 llevarán impresa en el reverso una trama de seguridad en los colores correspondientes a la papeleta de cada uno de los cargos por elegir. También se incluirán leyendas en "microtexto" para aumentar la seguridad, así como el uso de gradientes, tanto en las tramas como en los textos, en el anverso y reverso de los documentos.

Artículo 2.- Características de las papeletas.

a)Tamaño de las papeletas: Las papeletas de la elección de los cargos de la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como las de los cargos de la elección de las Diputaciones a la Asamblea Legislativa tendrán pleca y numeración incluida.

Medida de las papeletas: 21.6 cm de alto x 27.9 cm de ancho (8 1/2 x 11 pulgadas). Formato horizontal.

Medida de la pleca: 3 cm de ancho. Las papeletas serán encoladas en talonarios que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, encolado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE.

b)Color y diseño de cada papeleta.La papeleta para la elección de los cargos de Presidencia y Vicepresidencias de la República será de color blanco y la de Diputaciones a la Asamblea Legislativa, de color celeste; el color será el mismo por ambos lados de las papeletas.

c)Se utilizará una trama exclusivamente diseñada para el retiro (reverso) de las papeletas.

d)Información en las papeletas.Las papeletas para la elección presidencial llevarán impresas las divisas y los nombres de los partidos políticos y coaliciones participantes, las fotografías de los candidatos a la Presidencia, así como sus nombres y los de quienes se postulen a Vicepresidentes de la República.

Por su parte, las papeletas para la elección de diputados mostrarán solo las divisas y los nombres de los partidos y coaliciones participantes. Los nombres de los candidatos se imprimirán en cartelones que serán colocados en un lugar visible del local de la junta receptora de votos. El orden de los partidos políticos y coaliciones en los cartelones será el mismo que en las respectivas papeletas. En todos los casos, el diseño y el texto de estos será el aprobado por el TSE.

e)Casillas con candidatos.Los partidos políticos y coaliciones se ubicarán en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo con la cantidad de partidos participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en la rifa realizada en presencia de los representantes de los partidos políticos y coaliciones.

Artículo 3.-

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los diecisiete días del mes setiembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-155.—Exonerado.— (IN2013065753).