AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y OTROS ÓRGANOS COVID-19

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y OTROS ÓRGANOS COVID-19

Autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos COVID-19

Ley No. 9866 de 18 de junio de 2020 Publicado en La Gaceta No. 151 de 24 de junio de 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

Artículo 1.Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que hayan vencido a  partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban  realizar sus procesos de renovación de estructuras durante ese periodo, de los siguientes órganos  y organizaciones sociales:

a) Las juntas administrativas de las fundaciones y las juntas directivas de los sindicatos y de las  asociaciones de desarrollo y cualquier otro órgano, constituidos de conformidad con las leyes: Ley  5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973; Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto  de 1943 y Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967,  respectivamente.

b) Los consejos de administración, delegados a la asamblea general, los comités de vigilancia,  educación, bienestar social y cualquier otro comité establecido en la ley o en los estatutos de las  asociaciones cooperativas, de conformidad con la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de  22 de agosto de 1968.

c) Las juntas directivas constituidas de conformidad con la Ley 7933, Ley Reguladora de la  Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus administradores.

d) Las juntas directivas y la fiscalía de las asociaciones solidaristas, de conformidad con la Ley  6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984.

e) Las juntas directivas, los consejos de gobierno o de su órgano de dirección de las federaciones  o confederaciones que estuvieran integradas por fundaciones, sindicatos, asociaciones de  desarrollo, cooperativas, asociaciones solidaristas y colegios profesionales.

f) Los nombramientos de los tribunales electorales o del órgano encargado de la organización,  dirección y fiscalización de la elección de algunos de los órganos indicados en los incisos  anteriores. g) Las sociedades mercantiles.

h) Las organizaciones constituidas mediante la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la  Comunidad, de 7 de abril de 1967, sobre desarrollo de la comunidad.

i) El directorio nacional y cualquier otro órgano de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del  Banco Popular y Desarrollo Comunal, Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo  Comunal, de 11 de julio de 1969.

j) Las juntas administrativas y directivas de las organizaciones amparadas a la Ley 5189, Ley  Constitutiva de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, de 29 de marzo de 1973,  reformada por la Ley 5894, Protocolo de Reformas a la Ley Constitutiva de la Asociación de  Scouts de Costa Rica, de 12 de marzo de 1976.

k) Las juntas de gobierno o juntas directivas, así como las fiscalías y cualquier otro órgano de los  colegios profesionales, de conformidad con las respectivas leyes por las que se rigen.

l) La junta directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de conformidad con la Ley  5119, Ley que Reconoce Personalidad Jurídica y Capacidad Legal a la Unión o Liga de  Municipalidades de la Provincia de Cartago así como a sus Órganos:el Consejo Provincial y el  Consejo Directivo, de 20 de noviembre de 1972.

m) La Junta Directiva de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas, constituida mediante la  Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939. n) Los delegados del Congreso Nacional Cafetalero, miembros de la Junta Directiva del Instituto  del Café de Costa Rica (lcafé) o cualquier otro nombramiento realizado al amparo de la Ley 2762,  "Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiarios y Exportadores de Café, de  21 de junio de 1961. El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática  podría ser ampliado por otro plazo adicional hasta de un máximo de seis meses, si así lo  determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el  comportamiento epidemiológico del COVID­19 en el territorio nacional. La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación  alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma, para que sea válida y eficaz. Asimismo, se prorrogará el plazo establecido en esta ley, a los nombramientos de las personas
representantes ante cualquier institución pública, de los órganos y las organizaciones sociales de  los incisos de este artículo.

Artículo 2.Para las organizaciones citadas en el artículo 1 de la presente ley, que sus asambleas propuestas  debían aprobar presupuestos, estados financieros, distribución de dividendos y distribución de  excedentes, se autoriza, por una única vez, para que sus juntas directivas y consejos de  administración puedan aprobarlos, siempre y cuando no se haya podido realizar la asamblea  correspondiente como consecuencia directa de la emergencia del COVID­19, después de llevar a  cabo esfuerzos razonables para ello y que su no realización no sea atribuible a los órganos  encargados de convocarlas y realizarlas.

Artículo 3.Se aplica esta ley únicamente a las organizaciones que, como consecuencia directa de la  declaratoria de emergencia por COVID­19 y las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de  Salud, no hayan podido o no puedan realizar la asamblea que permitiera el nombramiento de  dichos puestos y dichas aprobaciones, a pesar de haber efectuado esfuerzos razonables para su  realización.

Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA­

Aprobado a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Eduardo Newton Cruickshank Smith Presidente Ana Lucía Delgado Orozco Primera secretaria María Vita Mongo Granados Segunda secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de junio del año  dos mil veinte. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS AL VARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez. —Exonerado.—( L9866 ­ IN2020465763 ).