ADICIÓN DEL TRANSITORIO I DE LA LEY N.° 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

ADICIÓN DEL TRANSITORIO I DE LA LEY N.° 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

Ley No. 9336 del 23 de octubre del 2015

Publicado en El Alcance No. 28 a La Gaceta No. 41 del 29 de febrero del 2016

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DEL TRANSITORIO I DE LA LEY N.° 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo Único.-

Se adiciona el transitorio I de la Ley N.° 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002, y sus reformas. El texto es el siguiente:

"Transitorio I.- Los ingresos referidos en el inciso c) del artículo 2, por diez años se distribuirán de la siguiente manera:

a) Al Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, un cincuenta por ciento (50%).

b) Al Aeropuerto Internacional de Limón o los estudios técnicos para el nuevo aeropuerto, un veinte por ciento (20%).

c) Al Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, un diez por ciento (10%).

d) A los aeródromos estatales, un veinte por ciento (20%).

El Poder Ejecutivo creará una comisión fiscalizadora de las diferentes obras de ampliación y modernización, integrada por los siguientes miembros:

1.- Un representante de la industria turística.

2.- Un representante del gobierno, con experiencia en aeropuertos.

3.- Un representante de la Unión de Cámaras

Esta Comisión rendirá a la Dirección General de Aviación Civil un informe semestral sobre el avance de las obras. Una copia de dicho informe será remitida a la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa."

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós

PRIMER SECRETARIO

Karla Prendas Matarrita

SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA

LUIS GUSTAVO MATA VEGA Ministro de Gobernación y Policía

1 vez.—Solicitud N° 0770.—O. C. N° 27305.—(L9336-IN2016012096).

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