ADICIÓN DEL INCISO Q) AL ARTÍCULO 17 Y DEL INCISO J) AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA EFECTIVA INTERACCIÓN DE LOS ALCALDES Y LOS CONCEJOS DE DISTRITO

ADICIÓN DEL INCISO Q) AL ARTÍCULO 17 Y DEL INCISO J) AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA EFECTIVA INTERACCIÓN DE LOS ALCALDES Y LOS CONCEJOS DE DISTRITO

Ley No. 9860 del 08 de julio de 2020

Publicado en La Gaceta No. 259 del 27 de octubre de 202

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO Q) AL ARTÍCULO 17 Y DEL INCISO J) AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA LA EFECTIVA INTERACCIÓN DE LOS ALCALDES Y LOS CONCEJOS DE DISTRITO

Artículo 1.-

Se adiciona el inciso q) al artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

[…]

q) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.

ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso j) al artículo 57 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 57- Los concejos de distrito tendrán las siguientes funciones:

[…]

j) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con el alcalde, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco

Primera secretaria

María Vita Monge Granados

Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Michael Soto Rojas.— El Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 4600040575.—Solicitud Nº 05-2020.—( L9860 - IN2020495541).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *