ADICIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS A LA LEY No. 7794 CÓDIGO MUNICIPAL DE 30 DE ABRIL DE 1998

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS A LA LEY No. 7794 CÓDIGO MUNICIPAL DE 30 DE ABRIL DE 1998

Ley No. 9722 de 14 de agosto de 2019

Publicado en La Gaceta No. 228 de 29 de noviembre de 2019

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS A LA LEY N.° 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Artículo Único-

Se adiciona el artículo 77 bis a la Ley N. 0 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 77 bis-

Se constituye a las municipalidades del país como administraciones tributarias y, en consecuencia, tendrán facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos a ellas asignados, y podrán intervenir en cualquier momento previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos en la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 03 de mayo de 1975, para asegurar el estricto cumplimiento de las normas legales que les otorgan recursos económicos.

Las municipalidades, en su condición de Administración Tributaria, tendrán las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a ilícitos tributarios dispondrán también de las facultades establecidas en el título III de dicho Código, en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando una municipalidad, en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público.

La información confidencial recabada por la municipalidad no puede ser utilizada para fines distintos de los tributarios, salvo norma legal que así lo autorice y siempre dentro de las facultades otorgadas a las municipalidades.

El carácter privado de la información capturada para fines tributarios prevalece y debe resguardarse según lo dispone la ley. Los servidores de la municipalidad únicamente están autorizados a acceder a la información propia de la gestión administrativa que estén tramitando.

En todo momento, la municipalidad velará por el cumplimiento del derecho al debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos pasivos en los procedimientos ante la municipalidad

Para cumplir lo previsto en esta norma, se contará con la colaboración obligada de la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los demás entes públicos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y La Ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—O. C. Nº 4600029806.—Solicitud Nº MSP-008-2019.—( L9722 - IN2019409309 ).

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