REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA; Y DEROGATORIA DEL TRANSITORIO II DEL DECRETO EJECUTIVO No. 41243-H

REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA; Y DEROGATORIA DEL TRANSITORIO II DEL DECRETO EJECUTIVO No. 41243-H

 

Decreto Ejecutivo No. 41243-H del 10 de julio de 2018

Publicado en El Alcance No. 155 a La Gaceta No. 162 del 05 de setiembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de fecha 7 de no.iembre de 1949, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978.

Considerando:

  1. Que en virtud de la reforma introducida a la Ley de Contratación Administrativa mediante Ley Nº 9395 de fecha 31 de agosto de 2016, denominada "Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la Ley Nº 7494, de la Contratación Administrativa", se modifica el texto del artículo 40 y se adiciona un artículo 40 bis, estableciendo la obligación de que toda actividad de contratación debe realizarse a través de un único sistema electrónico de compras, al tiempo que se establecen obligaciones de trasparencia para las instituciones públicas.
  2. Que el Poder Ejecutivo, en procura de una correcta instrumentalización de la reforma introducida por Ley N° 9395, emite los decretos ejecutivos N° 40270-H de fecha 14 de marzo de 2017 y N° 40538-H de fecha 28 de junio de 2017, a la vez que se realizan múltiples esfuerzos para un mayor aprovechamiento de la plataforma única de compras. Además, se promueven reformasno.mativas con la finalidad de obtener el mayor beneficio posible del uso de una sola plataforma, en procura de un mayor grado de eficiencia y eficacia en la contratación administrativa costarricense.
  3. Que la Contraloría General de la República advierte posibles incongruencias entre las disposiciones señaladas en el Decreto Ejecutivo N° 40270 con el espíritu de la Ley N° 9395, señalando en los resultados de los apartados 2.28 y 2.33 del informe N° DFOE-SAF-IF-00014-

2017 de fecha 22 de diciembre de 2017 en lo de interés, lo siguiente: "El artículo 11 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo N° 33411-H, reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 40270 del 14 de marzo de 2017, permite excepcionalmente, y mediante resolución razonada el uso de medios físicos para tramitar los procesos de contratación administrativa cuando exista impedimento para su realización por medio de SICOP."; "El uso de medios físicos para contratar sigue posibilitando a las Administraciones Activas para que sigan empleando este tipo de mecanismos que pueden afectar la transparencia que enfatiza la creación de la Ley N° 9395(…)"; ante dicha apreciación, se considera oportuno promover la reforma correspondiente al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa con la finalidad de eliminar toda duda en cuanto a que la regla general para la realización de procedimientos de contratación administrativa es el uso exclusivo del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), regulando de manera general la operativa para los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la realización de los procedimientos en el Sistema mencionado.

  1. Que la Contraloría General de la República advierte mediante el informe mencionado en el considerando anterior, apartado 2.32, que el Decreto Ejecutivo N° 40270-H podría contrariar el transitorio dispuesto en la Ley N° 9395, señalando que dicho Decreto "Otorga también cuatro años para que aquellas instituciones queno.tienen página web, contraten los servicios requeridos, cuando el transitorio de la Ley N° 9395 sólo otorgaba un año para cumplir con las obligaciones establecidas y seis meses de prórroga con autorización del ente ejecutor.", así las cosas, se considera pertinente la derogación del transitorio que establece el plazo de los cuatro años mencionado.
  2. Que el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dispone de una gran cantidad de facilidades para la tramitación de ciertos procesos en procedimientos de contratación administrativa, por lo que se considera oportuno reformular el contenido de algunos artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para adaptarlos a dichas facilidades y obtener un mayor aprovechamiento de la herramienta en procura de una mayor eficacia y eficiencia en la contratación administrativa.
  3. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación,no.establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo queno.se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

DECRETAN:

"Reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y derogatoria del Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 40270"

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *