REGLAMENTO PARA EL PAGO DE ZONAJE EN EL PODER JUDICIAL
CIRCULAR No. 110-2010
Publicado en el Boletín Judicial No. 239 del 09 de diciembre del 2010
ULTIMAS REFORMAS:
- Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011.
ASUNTO: Reglamento para el Pago de Zonaje del Poder Judicial.
A LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesiones No. 19-10 y 26-10 celebradas el 28 de junio y 20 de setiembre del año en curso, artículos XXI y XVI respectivamente, derogó el anterior "Reglamento de Zonaje del Poder Judicial", Decreto Ejecutivo No. 14315-J del 15 de febrero de 1983 y sus reformas; y aprobó el nuevo "Reglamento para el pago de Zonaje en el Poder Judicial", el cual literalmente indica:
"REGLAMENTO PARA EL PAGO DE ZONAJE EN EL PODER JUDICIAL
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1.-
El presente Reglamento regula el pago del zonaje a los servidores del Poder Judicial.
Artículo 2.-
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Zonaje: La compensación económica adicional que reciben los servidores del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.
Domicilio real: El lugar donde el servidor reside de manera permanente y tiene su principal establecimiento, en cuanto al núcleo familiar directo, trabajo, estudio, intereses particulares y otros.
Domicilio accidental: La residencia pasajera o morada eventual.
Residencia: La permanencia o estancia en un lugar que puede coincidir con el domicilio real o el domicilio accidental, según las circunstancias.
Viático: Debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con sus obligaciones de trabajo.
Capítulo II.- Del pago del zonaje
Artículo 3.-
El zonaje se otorga para compensar al beneficiario por los mayores gastos y las distintas condiciones de vida en que se le hace incurrir cuando, por interés institucional, preste servicios en un lugar diferente de aquél donde tiene establecido su domicilio real, de acuerdo con las zonas y porcentajes señalados en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 4.-
Corresponde al Departamento de Gestión Humana recibir, analizar, tramitar y aprobar la "Solicitud para Reconocimiento del Zonaje y Declaración Jurada", así como asignar, modificar o limitar el monto correspondiente por este concepto.
Artículo 5.- (*)
El interesado debe presentar solicitud indicando, bajo juramento, su domicilio real, domicilio accidental y demás información solicitada por el Departamento de Gestión Humana, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del inicio de su nombramiento en la zona que genera el beneficio para su debido trámite, de no gestionar el pago dentro de ese plazo el mismo se realizará en el momento de su solicitud, según la disponibilidad presupuestaria y sin derecho a cobrar intereses.
En caso de que el servidor judicial continúe nombrado en la zona que le genera el derecho a percibir zonaje y en razón de la cual gestionó ante el Departamento de Gestión Humana el pago correspondiente, según lo señalado en el presente artículo, no debe gestionar nuevamente el pago, toda vez que este se hará de oficio.
(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011 artículo XXV.
Artículo 6.-
A los servidores que residan en casa, apartamento o dormitorio cedido por el Poder Judicial, se les deberá practicar las siguientes deducciones del monto de zonaje que le corresponde:
- a) Por casa completa o apartamento un 50%
- b) Por vivienda o apartamento compartido por dos o más servidores un 25% a cada uno de ellos.
- c) Por dormitorio independiente del local que ocupa la oficina un 20%
Artículo 7.-
El pago por concepto de zonaje se realizará de conformidad con la siguiente tabla:
| Provincia | Zona | Porcentaje | |
| 15% | 20% | ||
| Alajuela | Ciudad Quesada | X | |
| La Fortuna | X | ||
| Los Chiles | X | ||
| San Mateo | X | ||
| Upala | X | ||
| Cartago | Tarrazú | X | |
| Turrialba | X | ||
| Guanacaste | Abangares | X | |
| Bagaces | X | ||
| Cañas | X | ||
| Carrillo | X | ||
| La Cruz | X | ||
| Liberia | X | ||
| Nandayure | X | ||
| Nicoya | X | ||
| Santa Cruz | X | ||
| Tilarán | X | ||
| Heredia | Sarapiquí | X | |
| Limón | Bribrí | X | |
| Guácimo | X | ||
| Limón | X | ||
| Matina | X | ||
| Pococí | X | ||
| Siquirres | X | ||
| Puntarenas | Aguirre y Parrita | X | |
| Buenos Aires | X | ||
| Ciudad Cortés | X | ||
| Cóbano | X | ||
| Corredores | X | ||
| Coto Brus | X | ||
| Esparza | X | ||
| Garabito | X | ||
| Golfito | X | ||
| Jicaral | X | ||
| Montes de Oro | X | ||
| Orotina | X | ||
| Osa | X | ||
| Puntarenas | X | ||
| San José | |||
| Pérez Zeledón | X | ||
| Turrubares | X | ||
Capítulo III.- De las condiciones del beneficio
Artículo 8.-
El pago del porcentaje correspondiente a zonaje se extingue cuando el servidor judicial establezca su domicilio real en la zona donde disfruta del zonaje con el ánimo de permanencia.
Artículo 9.-
El servidor judicial tiene la obligación de comunicar al Departamento de Gestión Humana, dentro del plazo de 15 días, cualquier cambio que se de en su situación particular y que tenga incidencia sobre este beneficio, para que éste proceda de conformidad, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 11.
Artículo 10.-
El zonaje no constituye una prestación invariable, es decir, no es un derecho adquirido por el servidor judicial, razón por la cual debe ajustarse a las disposiciones señaladas en este Reglamento.
Capítulo IV.- Disposiciones finales
Artículo 11.-
Al servidor que reciba indebidamente el pago de zonaje, se le deducirá el monto erogado por el Poder Judicial, conforme lo establecido en el artículo 173 del Código de Trabajo y en el "Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden", Decreto Ejecutivo N° 34574-H del 14 de mayo de 2008. Asimismo, si hubiese tenido conocimiento que dicho beneficio no le correspondía, y no lo comunicó al Departamento de Gestión Humana, o bien, lo obtuvo en forma indebida, se le aplicará el régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 12.-
En caso de que el Poder Judicial abra oficinas o despachos en una zona no contemplada en el artículo 7, el Consejo Superior, previo estudio de las condiciones, podrá incluirla otorgándole el mismo porcentaje establecido a la zona más cercana. No obstante lo anterior, el Consejo Superior podrá revisar la lista cada 2 años, con la finalidad de actualizarla.
Artículo 13.-
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial y deroga el "Reglamento de Zonaje del Poder Judicial", Decreto Ejecutivo No. 14315-J del 15 de febrero de 1983 y sus reformas.
Transitorio.-
Las disposiciones del presente Reglamento atañen a todos los servidores beneficiarios del rubro "zonaje", a excepción del derecho subjetivo que tiene sobre el porcentaje que viene devengando, mientras permanezcan en el puesto que le concedió el beneficio."
San José, 17 de noviembre del 2010.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.- Exento.- (IN2010100531)

