USO DE MATERIALES REUTILIZABLES EN PAVIMENTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

USO DE MATERIALES REUTILIZABLES EN PAVIMENTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

Ley N° 9828 del 19 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta No. 148 del 21 de junio de 2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
USO DE MATERIALES REUTILIZABLES EN PAVIMENTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL
»Nombre de la norma:Uso de materiales reutilizables en pavimentos y obras de infraestructura vial.
»Número de la norma:9828­2020

Artículo 1.­

En todo proyecto de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación que ejecute el Estado y las municipalidades en las vías nacionales y cantonales, respectivamente, mínimo el cincuenta por ciento (50%) del volumen total de los materiales que se requieran para la construcción de estos pavimentos y obras de infraestructura vial deberán contener algún porcentaje de materiales reutilizables.

Para efectos de la presente ley, se entiende por construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación las definiciones contenidas en la Ley 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998, y en la última versión del Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes, que al efecto emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Artículo 2.­

La lista de materiales reutilizables, a los que se refiere la presente ley, deberá ser emitida y actualizada técnicamente por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme­UCR), de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y su reglamento.

Artículo 3.­

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme­UCR) será el ente asesor encargado de dictar las especificaciones técnicas que deberán cumplirse en la elaboración de las mezclas de materiales, incluidos aceras, cordón, caños y otros componentes necesarios para el drenaje pluvial que puedan realizarse con estos materiales, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 8114, Ley de Simplicación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y su reglamento. Lo anterior, conforme a la última versión del documento en el cual se definan los lineamientos generales para la construcción de carreteras y puentes, así como de otros instrumentos técnicos sobre el tema que Lanamme­UCR considere necesarios.

TRANSITORIO ÚNICO.­

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme­UCR) tendrá el plazo hasta de un año para dictar las especificaciones técnicas reseñadas en los artículos 2 y 3 de la presente ley. Posteriormente, el uso de material reutilizable en obras de infraestructura vial se realizará de manera gradual y escalonada de la siguiente forma:al finalizar los tres primeros años de vigencia de la presente ley, al menos un quince por ciento (15%) del volumen total de los materiales que compra o produce el Estado y las municipalidades tendrá algún porcentaje de material reutilizable; los siguientes dos años tendrá al menos un treinta por ciento (30%) y, después de cinco años, al menos el cincuenta por ciento (50%) tendrá algún porcentaje de material reutilizable.

Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA­ Aprobado a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez
Primera secretaria
Carlos Luis Avendaño Calvo
Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600033904.—Solicitud N° 034­2020.—( L9828 IN2020465417 ).

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