SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SER UTILIZADOS EN LOS PUESTOS ADUANEROS QUE NO CUENTEN CON EL SISTEMA TICA.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución No. RES-DGA-513-2007 del 27 de agosto del 2007
Publicado en La Gaceta No. 211 del 2 de noviembre del 2007
RES-DGA-513-2007.- Dirección General de Aduanas.- San José, a las quince horas del día 27 de agosto de dos mil siete.
Considerando:
I.- Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.- Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N 32456-H, publicado en La Gaceta N 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementó gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
III.- Que mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance N 23 a La Gaceta N 143 de fecha 26 de julio de 2005, la Dirección General de Aduanas, aprueba el "Manual de Procedimientos Aduaneros", referente a los procedimientos de "Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e Importación definitiva y temporal", dentro del marco TICA.
IV.- Que por falta de infraestructura en comunicaciones en los Puestos Aduaneros no fue posible la implementación del Sistema TICA, en las mismas fechas en que se implementó en las aduanas del país.
V.- Que como parte del mejoramiento continuo de los procedimientos y dada las dudas surgidas por los usuarios, se ha considerado para un mejor entendimiento ampliar para todos los Puestos Aduaneros que no cuenten con el sistema TICA, los procedimientos aduaneros relacionados con importación definitiva y tránsito aduanero de mercancías. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, establece el siguiente procedimiento para ser utilizados en los Puestos Aduaneros que no cuenten con el sistema TICA:
que no cuenten con el Sistema TICA.
Tránsito Aduanero
I.- De la Elaboración, Aceptación de la Declaración e Inicio del Tránsito Aduanero.
A.- Actuaciones del Transportista o Representante
1 A la llegada de la unidad de transporte al Puesto Aduanero, el transportista enviará el documento de la Declaración de Tránsito Internacional (DTI) a través del fax a uno de los representantes autorizados para transmitir la DTI al sistema TICA en la Aduana de jurisdicción, si no estuviera en capacidad de transmitirla directamente.
2 El representante, enviará la información de la DTI, utilizando el mensaje del DUA definido en el sistema TICA.
B.- Actuaciones de la Aduana de Jurisdicción
1 Aceptada la Declaración de Tránsito en el sistema TICA, el funcionario asignado de la Aduana de Jurisdicción para realizar el proceso de verificación de la UT, enviará vía fax el DUA de tránsito al funcionario encargado del Puesto Aduanero para que realice la inspección física de la unidad de transporte.
2 Recibido por fax el resultado de la verificación documental y física de la unidad de transporte, el funcionario de la Aduana de Jurisdicción asignado para registrar el resultado de la verificación documental y física, ingresará al módulo de viajes y completará en la aplicación la información, indicando el peso bruto de la UT y/o mercancía, número de identificación de la UT, números de precintos, nombre e identificación del chofer y matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías, entre otros datos, con la autorización de salida la aplicación capturará la fecha y hora de inicio del tránsito.
3 Registrada la salida, el funcionario de la Aduana de Jurisdicción imprimirá un comprobante, que enviará vía fax al Puesto Aduanero.
C.- Actuaciones del Funcionario del Puesto Aduanero.
1 Realiza el proceso de reconocimiento del tránsito aduanero, mediante la revisión documental de la carta porte, factura comercial y el cumplimiento de los requisitos no arancelarios; adicionalmente realizará la inspección física de la unidad de transporte, conforme con lo señalado en el "Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre" para las aduanas de paso, verificando:
Las marcas de identificación aduanera, número, código y estado del precinto aduanero y de que éste no tenga señales o indicios de haber sido forzado o violado así como el buen estado de la unidad de transporte.
Si la verificación documental y física es conforme deja constancia en la DTI, conservando una fotocopia destinada para la aduana de paso. En caso de encontrar diferencias las anota en el DUA de tránsito
2 Posteriormente, remitirá vía fax el DUA de tránsito a la Aduana de Jurisdicción con el resultado de su actuación, indicando el peso bruto de la UT y/o mercancía, número de identificación de la UT, números de precintos, nombre e identificación del chofer y matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que efectivamente se presentan a retirar las mercancías, entre otros datos.
3 Recibido el comprobante de salida de la unidad de transporte, autorizará el inicio del tránsito.
Importación Definitiva
I.- De la Transmisión y Oficialización del Manifiesto de Carga.
A.- Actuaciones del transportista o Representante.
1 A la llegada de la unidad de transporte, el transportista enviará vía fax a su representante la información del manifiesto de carga para que realice la transmisión al sistema TICA.
2 El Representante del transportista debe digitar, en el campo que corresponde al número de manifiesto, un secuencial ascendente, irrepetible, para cada transportista y que corresponderá a su control interno. El Sistema TICA, una vez que procese toda la información habida en el archivo enviado, asignará un número consecutivo ascendente e irrepetible; el cual será el número de manifiesto a utilizar en las subsiguientes operaciones.
B.- Actuaciones de la Aduana de Jurisdicción.
1 El funcionario de la Aduana de Jurisdicción ingresará la matrícula del vehículo automotor, dentro de la opción "TR trabajo en portón"; cuando el manifiesto se encuentre debidamente transmitido y aceptado, por el Sistema TICA, en cuyo caso el manifiesto se oficializa en forma automática.
II.- De la Presentación y Transmisión del DUA de Importación Definitiva para Mercancías Comerciales.
A.- Actuaciones del declarante
1 Para las mercancías de carácter comercial que ingresen por el Puesto Aduanero y deben ser nacionalizadas, el declarante transmitirá al Sistema TICA el DUA de importación definitiva, asociando al conocimiento de embarque registrado en el manifiesto de carga previamente transmitido y oficializado, consignando además como lugar de ubicación de las mercancías el código de dicho Puesto Aduanero.
B.- Actuaciones de la Aduana de Jurisdicción.
Revisión Física.
1 Aceptado el DUA y asignado el tipo de revisión, de haber correspondido verificación documental y física (semáforo rojo ) el funcionario asignado de la Aduana de Jurisdicción ingresará al módulo de revisión "OK y Observaciones" y realiza la verificación de la información declarada y los documentos obligatorios según el régimen y la modalidad; adicionalmente por vía fax enviará el DUA de importación al funcionario encargado del Puesto Aduanero para que realice la inspección física de las mercancías, considerando las indicaciones específicas producto de la revisión documental realizada.
2 El funcionario asignado en la Aduana de Jurisdicción ingresará en la aplicación informática el resultado de la actuación del funcionario del Puesto Aduanero y finiquitará el DUA en el TICA de conformidad con los procedimientos establecidos.
3 El funcionario de la Aduana de Jurisdicción imprimirá la autorización del levante y la remitirá vía fax al encargado del Puesto Aduanero para la autorización del retiro de las mercancías.
4 Aceptado el DUA y asignado el tipo de revisión, de no haber correspondido verificación (semáforo verde ) el Jefe Técnico de la Aduana de Jurisdicción imprimirá el DUA en estado ORI y lo remitirá vía fax al Encargado del Puesto Aduanero para que actúe de conformidad.
C.- Actuaciones del Puesto Aduanero.
1 Solicita al Declarante los documentos físicos originales, a efectos de realizar la verificación documental y física de la mercancía.
2 El funcionario encargado en el Puesto Aduanero, una vez finalizado el proceso de verificación física con base en los documentos originales, deberá remitir el DUA de importación por medio del fax al Jefe del Departamento Técnico de la Aduana de Jurisdicción o al funcionario que éste designe, con el resultado de su actuación.
3 El funcionario encargado del Puesto Aduanero para el proceso de verificación documental y física de la mercancía, deberá considerar lo señalado en la "Guía para la revisión documental y física de las mercancías" oficializada mediante la Circular DGT-015 -2007 de fecha 20 de febrero de 2007.
D.- Actuaciones de la Aduana Documental.
Revisión documental.
1 Aceptado el DUA y asignado el tipo de revisión, de haber correspondido verificación documental (semáforo amarillo) el funcionario asignado de la Aduana Documental ingresará al módulo de revisión "OK y Observaciones" y realiza la verificación de la información declarada y los documentos obligatorios según el régimen y la modalidad.
2 Autorizado el levante, el funcionario responsable en la Aduana Documental lo imprimirá y lo remitirá vía fax al funcionario encargado del Puesto Aduanero para que actúe de conformidad.
Mercancías sin carácter comercial
I.- De la Autorización de Importación de Mercancías sin Carácter Comercial
A.- Encargado del Puesto Aduanero.
1 El encargado del Puesto Aduanero elaborará la declaración de oficio de manera manual para su nacionalización, cumpliendo con el procedimiento y formulario vigente a la fecha en ese Puesto.
2 De todas las actuaciones el funcionario del encargado del Puesto Aduanero conformará un expediente.
B.- Actuaciones del Declarante.
1 El declarante pondrá a disposición del encargado del Puesto Aduanero las mercancías, adjuntando original y copia de su identificación y original de la factura de compra.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.- 1 vez.- (Solicitud No. 09130).- C-87570.- (94765).

