SE ACUERDAN Y ACTUALIZAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42238-MGP-S, DEL 17 DE MARZO 2020 Y SUS REFORMAS, CON RELACIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE PERSONAS EXTRANJERAS AL PAÍS BAJO LA CATEGORÍA MIGRATORIA DE NO RESIDENTES
Decreto Ejecutivo No. 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020
Publicado en el Alcance No. 239 a La Gaceta No. 227 del 10 de septiembre de 2020
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resolución Nº D. JUR-0130-09-2020-JM
Dirección General de Migración y Extranjería.-San José, al ser las quince horas del ocho de setiembre de dos mil veinte. Se adecuan y actualizan medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S, del 17 de marzo 2020 y sus reformas, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías" establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.
Resultando:
Primero.-
Que conforme a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, y el bienestar de la población, se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.
Segundo.-
Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, regulan esa obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud; que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado; y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.
Tercero.-
Que las normas referidas en el considerando anterior consagran la potestad de imperio en materia sanitaria del Ministerio de Salud, dotándolo de facultades suficientes para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, lo que conlleva la facultad para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la materia de salud, potestades policiales en materia de salud pública, vigilar y evaluar la situación de salud de la población cuando esté en riesgo y obligar a las personas a acatar disposiciones normativas que emita para mantener el bienestar común de la población y la preservación del orden público en materia de salubridad.
Cuarto.-
Que mediante decreto ejecutivo N°42227MP-S del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
Quinto.-
Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
Sexto.-
Que conforme al artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejecutar las funciones que indica dicha ley y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.
Setimo.-
Que el artículo 13 incisos 1), 9) y 36) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece como parte de las funciones de la Dirección General, en lo que interesa, las de fiscalizar el ingreso de las personas extranjeras al país, impedir el ingreso de personas extranjeras cuando exista algún impedimento o incumplan los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente y resolver discrecionalmente, casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la tramitología general.
Octavo.-
Que conforme al artículo 15 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, la Policía Profesional de Migración y Extranjería es el cuerpo policial adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, competente para realizar el control migratorio de ingreso y egreso de personas al territorio nacional.
Noveno.-
Que mediante Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominado "MEDIDAS SANITARIAS EN MATERIA MIGRATORIA PARA PREVENIR LOS EFECTOS DEL COVID-19", publicado en el Alcance N° 47 a La Gaceta N° 52, del 17 marzo 2020, y sus reformas, se restringe de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo, contemplada en el artículo 87 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería, sea vía aérea, marítima, terrestre o fluvial, exceptuándose, en lo que interesa, a las personas que conduzcan medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas.
Decimo.-
Que los artículos 5, 7 y 8 del decreto referido establecen que esta Dirección General deberá tomar las acciones pertinentes para que las personas del transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas, así como las personas que formen parte de tripulaciones de medios de transporte internacional aéreo o marítimo acaten los lineamientos y las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19; quedando facultada para la adopción de las medidas administrativas necesarias para mitigar la propagación de COVID-19, según el artículo 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, incluyendo medidas alternativas o de excepción, bajo estricto motivo de interés público.
Decimo Primero.-
Que mediante oficio MS-DVS-229-2020 (dirigido entre otros a la Dirección General de Migración y Extranjería), el Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legalmente establecidas, indicó que a las personas extranjeras que no sean residentes en el país y presenten cualquier síntoma signo compatible con el Covid-19, se les deberá negar la entrada a territorio nacional por principio precautorio.
Decimo Segundo.-
Que para la ejecución de lo ordenado por el decreto ejecutivo N° 42238- MGP-S, esta Dirección General dictó la resolución D. JUR-093-05-2020-JM, de las once horas del dos de junio de dos mil veinte, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129, del 2 de junio de 2020, mediante la cual se adecuan y actualizan medidas administrativas para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S, del 17 de marzo 2020 y sus reformas, con relación a la autorización de ingreso de personas extranjeras al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías" establecida por el artículo 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.
Decimo Tercero.-
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42586-MGP-S, del 31 de agosto 2020, publicado en el Alcance 231 a La Gaceta N° 220, del primero de setiembre de 2020, modificó el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S.
Decimo Cuarto.-
Que para la emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha de emisión.
Considerando:
Primero: Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud resultan de vital importancia para un eficaz combate y prevención de la pandemia producida por el Covid-19. En la etapa epidemiológica actual, se debe regular de forma estricta el ingreso de personas que conducen o forman parte del personal de medios de transporte internacional de mercancías vía terrestre, en virtud de que han sido detectadas varias de ellas como portadoras de la enfermedad, lo que ha requerido una especial atención del Estado, en procura de la defensa de los bienes jurídicos tutelados de la vida y el bienestar de las personas.
Segundo: El Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 42586-MGP-S, del 31 de agosto 2020, con fecha de rige 9 de setiembre 2020, disponiendo nuevas regulaciones para autorizar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías" establecida en el artículo 87 inciso 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, con el fin de evitar contagios masivos de COVID-19, en resguardo de la vida y el bienestar de todos los ciudadanos y funcionarios públicos competentes para realizar los controles pertinentes al ingreso de estas personas, sin que con ello se provoque una afectación al comercio internacional.
Tercero: Con fundamento en la reforma indicada en el Considerando anterior, lo procedente es modificar la resolución de esta Dirección General D. JUR-093-05-2020-JM, de las once horas del dos de junio de dos mil veinte, a efectos de actualizar las medidas administrativas aplicables conforme al texto actual del Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S, del 17 de marzo 2020 y sus reformas.
Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, de conformidad con los artículos 2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973; 2 y 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 2020, la Directriz N° 073-S-MTSS del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, y el decreto ejecutivo N° 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, RESUELVE: PRIMERO: Modificar los apartados A) y D) del punto SEGUNDO de la parte dispositiva de la resolución de esta Dirección General N° D. JUR-093-05-2020-JM, de las once horas del dos de junio de dos mil veinte, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129, del 2 de junio de 2020, para que en adelante se lean de la siguiente manera: "A) INGRESO PARA REALIZAR TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS: 1) Este ingreso únicamente se autorizará hasta por un máximo de quince (15) horas, para trasladarse entre los puestos fronterizos de norte a sur o viceversa, por Paso Canoas o Sixaola a Peñas Blancas o Las Tablillas. No obstante, ese plazo podrá ser ampliado cuando así sea necesario por motivos fortuitos o de fuerza mayor. 2) Esta autorización de ingreso implicará una permanencia dentro de la zona aduanera primaria donde se realizarán los respectivos controles migratorios, aduaneros y de otra índole que sean legalmente procedentes; y una vez cumplidos los requisitos pertinentes, el desplazamiento de la persona extranjera hacia el puesto fronterizo de egreso. 3) Las personas que ingresen al país bajo este supuesto deberán cumplir con todos los lineamientos sanitarios y de trazabilidad que emitan las autoridades competentes." "D) INGRESO DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE CONDUZCAN MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE REQUIERAN REGRESAR A SU PAÍS DE ORIGEN: 1) Este ingreso se podrá autorizar hasta por 15 horas. No obstante, ese plazo podrá ser ampliado cuando así sea necesario por motivos fortuitos o de fuerza mayor. 2) Esta autorización de ingreso implicará una permanencia dentro de la zona aduanera primaria donde se realizarán los respectivos controles migratorios, aduaneros y de otra índole que sean legalmente procedentes; y una vez cumplidos los requisitos pertinentes, el desplazamiento de la persona extranjera hacia el puesto migratorio de egreso desde una frontera al norte del país hasta una al sur o viceversa." SEGUNDO: En lo demás, manténgase incólume la resolución N° D. JUR-093-05-2020-JM, de las once horas del dos de junio de dos mil veinte, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129, del 2 de junio de 2020. TERCERO: Rige a partir del nueve de setiembre de 2020. Publíquese.
Raquel Vargas Jaubert, Directora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020482407 )

