RESUMEN DE LA CIRCULAR ONVVA-007-2006. DIRECTRICES PARA EL AGRUPAMIENTO DE LAS VARIABLES CORRESPONDIENTES A LA DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
CIRCULAR ONVVA-014-2006 del 13 de diciembre de 2006
Publicado en La Gaceta No. 7 del 10 enero del 2007
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
de la Variables Correspondientes a la Descripción de las Mercancías Importadas
Señores(as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas
Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Agentes y Agencias de Aduanas
Tribunal Aduanero Nacional
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
- M.
ASUNTO: Resumen de la circular ONVVA-007-2006 "Directrices para el agrupamiento de las variables correspondientes a la descripción de las mercancías importadas".
Estimados (as) señores (as): y a la vez agradecerles el tiempo que laborare con ustede,
La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas No. 7557 con sus reformas y modificaciones; artículos 5 y 25 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la O.M.C., el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y la Ley 8013: Adición del Título XII a la Ley General de Aduanas No. 7557, emitió la circular ONVVA-007-2006 relacionada con el agrupamiento de las variables correspondientes a la descripción de las mercancías importadas.
En esa circular se indicó la normativa aplicable para el agrupamiento de las variables relacionadas con la descripción de mercancías de conformidad con lo indicado en el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y su Anexo denominado: "Instructivo para el llenado de la Declaración del Valor en Aduana de las mercancías importadas".
Asimismo se indicó que para los efectos de la transmisión electrónica en el sistema informático TIC@ y para la aplicación de la normativa citada, se seguirá el procedimiento establecido en el Apartado II inciso A. de la circular ONVVA-007-2006 en estricto orden, el cual se resume en la presente circular:
- Tipos de agrupamiento de la circular ONVVA-007-2006.
- Agrupamiento en las líneas del DUA (Bloque Líneas de Mercancías del DUA).
Para agrupar en las líneas del DUA se deben considerar 3 variables siempre y cuando sean iguales:
- La clasificación arancelaria
- El estado y
- El origen de la mercancía.
- Agrupamiento en las líneas de factura del DUA de las demás características de las mercancías (Bloque de Datos de Líneas de Factura):
Se debe entender como "demás características de las mercancías" las siguientes: tamaño, forma, color, mecanismos de funcionamiento, composición, talla, demás características y especificaciones técnicas que permitan la correcta identificación de las mercancías.
2.a) Cuando la cantidad, el precio unitario, la marca, el modelo y/o estilo y las demás característica son iguales.
Cuando la marca, el modelo y/o estilo, el precio unitario, las cantidades, el tamaño, la forma, el color, los mecanismos de funcionamiento, la composición, la talla, las demás características y especificaciones técnicas, son iguales para las mercancías agrupadas de conformidad con el punto 1 anterior, se debe declarar solamente una línea en el Bloque de Líneas de Factura (FACDET01), de conformidad con lo solicitado en cada uno de los campos que forman este Bloque. (Ver ejemplo en la circular ONVVA-007-2006).
En razón de lo anterior, en el campo F9 Produc_Desc "Descripción de la mercancía", se deben consignar las características que describen las mercancías por ejemplo: estilo, tamaño, color, y cualquier otra que se solicite en atención de las directrices que en materia de descripción haya emitido el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
La cantidad, el precio unitario, la marca y el modelo y/o estilo se deben consignar en los campos diseñados para tal efecto y corresponde a los denominados F10, F11, F12 y F13 respectivamente del Bloque de Datos de Líneas de Factura.
2.b) Cuando la cantidad, el precio unitario, la marca y el modelo y/o estilo son iguales pero las demás características son diferentes.
Cuando de las demás características de las mercancías agrupadas conforme a lo indicado en el punto 1 anterior, consistentes en tamaño, forma, color, mecanismos de funcionamiento, composición, talla, demás características y especificaciones técnicas y otras que se han solicitado en directrices emitidas por esta Dirección de Valoración sean diferentes, se permite consignar esa información, en una sola línea del "Bloque de Líneas de Factura", siempre y cuando la cantidad, el precio unitario, la marca, el modelo y/o estilo sean iguales. (Ver ejemplo en la circular ONVVA-007-2006).
2.c) Cuando la cantidad, el precio unitario, la marca, el modelo y/o estilo y las demás características son diferentes.
Cuando las demás características de las mercancías agrupadas conforme a lo indicado en el punto 1 anterior, consistentes en tamaño, forma, color, mecanismos de funcionamiento, composición, talla, demás características y especificaciones técnicas, y otras que han sido solicitadas en directrices emitidas por esta Dirección de Valoración, sean diferentes, y la cantidad, el precio unitario, la marca y el modelo y/o estilo también sean diferentes, se debe de consignar esa información en varias líneas del "Bloque de Líneas de Factura", como consecuencia de las diferencias en una o varias de las características de cantidad, precio unitario, marca y modelo y/o estilo. (Ver ejemplo en la circular ONVVA-007-2006).
2.d) Cuando la cantidad, el precio unitario, la marca, el modelo y/o estilo son diferentes pero las demás características son iguales.
Cuando las demás características de las mercancías agrupadas conforme a lo indicado en el punto 1 anterior, consistentes en tamaño, forma, color, mecanismos de funcionamiento, composición, talla, demás características y especificaciones técnicas, y otras que han sido solicitadas en directrices emitidas por esta Dirección de Valoración, sean iguales, pero la cantidad, o el precio unitario, o la marca o el modelo y/o estilo sean diferentes, se debe de consignar esa información en varias líneas del "Bloque de Líneas de Factura", como consecuencia de las diferencias en una o varias de las características de cantidad, precio unitario, marca y modelo y/o estilo. (Ver ejemplo en la circular ONVVA-007-2006).
- Excepciones para agrupar mercancías. La presente circular y la circular ONVVA-007-2006 del 17 de agosto de 2006, no son de aplicación para la confección de las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUAS) de vehículos a los que se les soliciten las características técnicas contenidas en los grupos 1001, 1003, 1004,1005, 1007 y 1008, motos acuáticas grupo 1002, motores grupo 4001 y aquellas a las que se deba de declarar el código del producto campo F8 Bloque de Datos de Líneas de la Factura (Concesionarios de Golfito).
Rige a partir del 15 de enero de 2007.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.- 1 vez.- (Solicitud No. 47019).- C-57220.- (190).

