RESTRICCIÓN DE AUTORIZAR PERMISOS DE PORTACIÓN DE ARMAS Y PERMISOS PARA LABORAR COMO AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS CON ANTECEDENTES POLICIALES POR LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, VIOLENCIA DOMÉSTICA, DELITOS CONTRA LA VIDA, DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, E INFRACCIÓN A LA LEY DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

RESTRICCIÓN DE AUTORIZAR PERMISOS DE PORTACIÓN DE ARMAS Y PERMISOS PARA LABORAR COMO AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS CON ANTECEDENTES POLICIALES POR LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, VIOLENCIA DOMÉSTICA, DELITOS CONTRA LA VIDA, DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, E INFRACCIÓN A LA LEY DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Directriz No. 002 del 30 de enero de 2020

Publicado en La Gaceta No. 45 del 06 de marzo de 2020

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 002-2020

PARA: Sr. Roberto Méndez Retana. Director de Servicios de Seguridad Privados

Sr. Bill Demitri Solís Porras, Dirección General de Armamento

Sra. Betsy Aiza Juárez, Departamento de Armas y Explosivos

DE: Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública

FECHA: 30 de enero de 2020.

Asunto: Restricción de autorizar permisos de portación de armas y permisos para laborar como agente de seguridad privada a personas con antecedentes policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas y Actividades Conexas.

Considerando:

I.- Que la Ley Nº 8395 "Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados" dispone: "Artículo 14.-Requisitos del personal de seguridad. Los agentes de seguridad sujetos a la aplicación de la presente Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) (…) b) (…) c) Presentar constancias de que carecen de antecedentes penales en los últimos diez años. El registro judicial de delincuencia extenderá las constancias a solicitud de la Dirección del Servicio de Seguridad Privado. La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar vida y costumbres del solicitante, con el fin de establecer su idoneidad. En el caso de los extranjeros residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. La Dirección estará autorizada para requerir, en los respectivos países, la información que considere oportuna; para ello, dispondrá racionalmente de esta competencia, con absoluto respeto de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas. (…)"

II.- Que la Sala Constitucional, en sentencia N° 8858-98 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, indicó en lo que interesa: "Es evidente que la seguridad ciudadana y el respeto por la integridad física y patrimonial de los habitantes de la República impone al Estado la obligación de adoptar medidas tendientes a la protección de tales intereses. La necesidad de que a los individuos se les brinde un servicio de seguridad eficiente y respetuosa de las leyes es un deber del Estado. Sin embargo, al no poder este garantizar a todos los habitantes el pleno disfrute de tales derechos lo lleva a permitir la participación de agentes privados que lo suplan en esta importante función. En ese sentido, el servicio que se lleve a cabo deberá serlo con absoluto apego de los valores fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, máxime si el mismo es prestado en bienes de dominio público, tales como calles, caminos o aceras públicos. Así, resultaría posible la imposición de ciertas restricciones al desempeño del cargo de agente privado de seguridad, siempre que las mismas constituyeran un mecanismo idóneo de preservación de los altos valores que se pretende proteger, y que resultara proporcional al fin buscado.". Anteriormente, en sentencia N.º 08001-98 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, señaló:"...si bien, la prestación de servicios privados de seguridad es una actividad privada, tal y como lo afirman los consultantes, es una actividad que, por su naturaleza -la seguridad-, lleva implícita un interés público, no meramente privado, circunstancia que hace necesario que sea regulada por la ley. Una cosa es la actividad contractual propiamente dicha, que realicen las personas físicas o jurídicas que prestan el servicio privado de seguridad -que no es un servicio público- con terceras personas,- esfera que, de conformidad con el artículo 28 constitucional, queda fuera del ámbito de acción de la ley-, y, otra, el servicio de seguridad en sí mismo considerado, el cual, no obstante ejercerlo personas privadas, es de interés público, de allí su regulación por vía de ley. De manera que la disposición de que las personas físicas o jurídicas, que estén sujetas a la Ley de Servicios Privados de Seguridad, deberán acatar las políticas de gobierno en materia de seguridad pública o privada, no es inconstitucional, pues el interés público que está presente en esa actividad privada y la naturaleza propia de la seguridad justifican ese sometimiento…".

III.- Que mediante la Directriz número 1º del 10 de enero del 2012, modificada en fecha 13 de febrero de 2012, este Despacho ordenó a la Dirección General de Armamento, al Departamento de Control de Armas y Explosivos y a la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, acatar varias disposiciones administrativas mínimas necesarias para el efectivo control y cumplimiento de la Ley Nº 7530 "Ley de Armas y Explosivos", entre ellas: Disposición N° 5: "En los casos en que se procese un permiso para laborar como agente de seguridad privada, la Dirección de Servicios de Seguridad Privada se encuentra obligada a aplicar el inciso c) del artículo 14 de la Ley Nº 8395 realizando un estudio de vida y costumbres a aquellos administrados que posean algún antecedente penal.". Disposición N° 7: "Se denegará la inscripción y portación de armas de fuego a personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas y Actividades Conexas. A solicitud del administrado el Departamento podrá valorar casos específicos resolviéndolos mediante resolución ampliamente fundamentada. Lo anterior con el fin lograr una disminución en el uso indebido de las mismas para fines diversos a la protección, uniéndose a ello la necesidad de que el legítimo propietario posea conocimientos y destrezas que lo acrediten como un usuario responsable, considerando en este momento que antecedentes, como los mencionados no dan seguridad al Estado sobre un uso responsable del arma de fuego."

IV.- Que el servicio de seguridad privado es una actividad que reviste un interés público ya que es una función que típicamente le corresponde al Estado, en consecuencia, este debe garantizar la mayor legitimidad y eficiencia del mismo al evitar que personas no idóneas lo realicen. De ahí que sea necesario extender la restricción para prestar dicho servicio a aquellas personas con antecedentes policiales. Por Tanto

Directriz No. 002-2020

1) Se ordena a la Dirección General de Armamento y a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, según el ámbito de sus competencias, a denegar los permisos de portación de armas de fuego y los permisos para laborar como agente de seguridad privada a personas con antecedentes policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas y Actividades Conexas. A solicitud del administrado las Direcciones podrá valorar casos específicos resolviéndolos mediante resolución ampliamente fundamentada.

2) Se ordena iniciar los procesos administrativos para revocar los permisos concedidos bajo las premisas del inciso anterior que fueron otorgados a la fecha.

Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública.- 1 vez.- O. C. Nº 4600032445.- Solicitud Nº 187639.- ( IN2020441711).