REGLAMENTO PARA EL USO DEL INFORMATIVO "VIDA INSTITUCIONAL PARLAMENTARIA" DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Acuerdo No. 11-15-16 del 28 de abril del 2016
Publicado en La Gaceta No. 112 del 10 de junio del 2016
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 113-2016, celebrada el 27 de abril del 2016
ACUERDA:
Con base en la solicitud planteada por el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante oficio DRPPP-223-14, avalar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL USO DEL INFORMATIVO "VIDA INSTITUCIONAL
Capítulo I.- Generalidades
Artículo 1.-
Corresponde al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, en adelante DRPPP, la divulgación electrónica de los mensajes de interés general por medio del informativo denominado: VIDA INSTITUCIONAL PARLAMENTARIA, en adelante conocido por su siglas V.I.P. en sus dos versiones VIP anuncios y VIP informativo.
Artículo 2.-
El VIP usará el correo electrónico institucional como medio de divulgación de sus informaciones, las cuales podrán enviarse desplegadas o abiertas en el mismo correo o como un vínculo a la intranet institucional. Estos medios son responsabilidad del DRPPP.
Artículo 3.-
El VIP es de exclusiva utilización institucional, se difundirá información en general y de interés exclusivo de la comunidad legislativa. Podrán hacer uso los diputados, personal de fracciones políticas y personal administrativo. También podrán hacer uso de este medio las organizaciones gremiales de la institución.
Artículo 4.-
El contenido del material enviado para su publicación es responsabilidad del titular de la cuenta de correo que remite la información. El DRPPP conservará copia de los correos recibidos por al menos tres meses, luego procederá a su eliminación. Los mensajes que el VIP envíe por correo electrónico se conservarán de acuerdo con las disposiciones del Departamento de Archivo para este tipo de documento.
Artículo 5.-
En la intranet institucional habrá un sitio para las publicaciones del VIP, cuya administración y responsabilidad por su actualización será del DRPPP. La responsabilidad del contenido de las publicaciones será, en primera instancia, del DRPPP, extensiva a la persona firmante cuando se trata de una colaboración. El VIP informativo en la intranet será un medio audiovisual, con información general, tanto del ámbito legislativo como nacional que se considere de interés de la comunidad institucional. Los asuntos laborales serán prioridad, pero se incluyen aquellos de carácter social, personal, administrativo, organizacional o de cualquier otra índole que se considere sea de interés general. La versión VIP de intranet tendrá un desarrollo más detallado de los asuntos tratados, incluirá recursos multimedia y las colaboraciones que envían personal administrativo, de fracción o legisladores, así como instituciones públicas o privadas y cuyo contenido se ajuste a los objetivos del VIP.
Artículo 6.-
Para ingresar al VIP de la intranet, se deberá autenticar como funcionario de la Asamblea Legislativa, para lo cual la persona tendrá una identificación y una contraseña, que le dará el Departamento de Informática, quien a su vez informará al Área del Portal Legislativo del DRPPP la incorporación o retiro de estas personas.
Artículo 7.-
El sitio de la intranet tendrá la siguiente dirección: http://www.asamblea.go.cr/Intranet/PRPP/vip/default.aspx y se podrá ingresar por medio del portal, una vez se autentique la persona.
Artículo 8.-
La versión VIP anuncios consiste en un correo electrónico con contenido expuesto o abierto, que incluirá avisos de pronta publicación, invitaciones, anuncios, alertas y cualquier otra que se considere oportuno enviar dar a conocer de manera urgente.
Capítulo II.- Trámite para divulgar informaciones
Artículo 9.-
De acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Administración y Uso de los Recursos y los Servicios de Tecnologías de Información de la Asamblea Legislativa, artículo 31, inciso 3), la divulgación de mensajes de interés general deberá solicitarse al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.
El procedimiento para la difusión de mensajes de interés general será el siguiente:
La persona, departamento, unidad o fracción política solicitante envía la información por medio de correo electrónico a la dirección creada de relaciones públicas: vip@.asamblea.go.cr
Se utilizará siempre el campo de Asunto, a fin de resumir el tema del mensaje.
Se debe utilizar el correo institucional.
Capítulo III.- Sobre el contenido de los mensajes
Artículo 10.-
No se difundirán los siguientes tipos de mensajes:
Para cualquier propósito que no sea institucional o dirigido a anunciar o promocionar actividades personales o comerciales, salvo autorización expresa de la Dirección Ejecutiva.
Con contenidos impropios y lesivos a la moral o que afecten la reputación de los demás.
Que inciten al odio o la discriminación hacia cualquier persona o grupo social.
Que constituya una incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra persona o grupo de personas, por ningún motivo.
Anuncios o promoción de actividades internas de carácter no institucional, salvo autorización expresa en forma electrónica de la Dirección Ejecutiva.
El DRPPP se reserva el derecho de pedir el asesoramiento legal cuando así lo considere oportuno o necesario, antes de proceder a hacer una publicación que por su contenido y posibles consecuencias lo amerite. Según sea la recomendación legal se podría no realizar la publicación, dándole a la persona interesada las razones del caso.
Capítulo IV.- Disposiciones complementarias
Artículo 11.-
Cualquier infracción a este reglamento o el uso inadecuado de las herramientas a las que se refiere, autoriza a la jefatura inmediata a llamarle la atención a la persona infractora y conminarle para que el hecho no se repita.
El incumplimiento reiterado o la realización de conductas más graves que transgredan las disposiciones establecidas en este reglamento y otras referentes a la administración y uso de los recursos y servicios de TI, darán origen a una investigación preliminar y la apertura de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa y sus reformas y la regulación interna sobre el manejo y uso de equipos de cómputo.
La apertura del expediente administrativo se hará sin perjuicio de las sanciones penales contenidas en los artículos 196 bis, 217 bis y 229 bis del Código Penal.
Artículo 12.-
Los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos conforme al Reglamento de Tecnologías de Información, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución y sus reformas, la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes o reglamentos conexos de la materia, que estén en vigencia en el país. Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme, rige a partir de su publicación.
Asamblea Legislativa.- San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.- Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.- Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.- Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.- 1 vez.- O. C. N° 26002.- Solicitud N° 54281.- ( IN2016029399 ).

