REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Decreto Ejecutivo No. 26402-H de 6 de octubre de 1997
Publicado en La Gaceta No. 207 de 28 de octubre de 1997
ÚLTIMAS REFORMAS:
- Decreto Ejecutivo No. 29763 de 21 de agosto de 2001. La Gaceta No. 172 de 7 de setiembre de 2001.
- Decreto Ejecutivo No. 28760 de 30 de junio de 2000. La Gaceta No. 137 de 17 de julio de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la Ley No. 1279, Ley de la Administración Financiera de la República,
Considerando:
1.- Que la Constitución Política de la República en su artículo 177 establece que la preparación del proyecto ordinario de presupuesto corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia.
2.- Que la Dirección General de Presupuesto Nacional es el órgano encargado del Presupuesto de la República y por ende le corresponde velar por que el proceso presupuestario se realice de la forma más eficiente y eficaz posible.
3.- Que la Dirección General de Presupuesto Nacional, como órgano especializado en materia presupuestaria, debe promover e impulsar el mejoramiento del Sistema Presupuestario y procurar que el presupuesto sea un instrumento de planificación y política económica, a través del cual se promueva el desarrollo económico y social del país.
4.- Que resulta necesario modernizar el Sistema Presupuestario de la Administración Central, procurando la óptima asignación y uso de los recursos públicos, así como el cumplimiento por parte de los diferentes dependencias de la Administración Central, de programas, proyectos, objetivos y metas considerados estratégicos y prioritarios para el Gobierno.
5.- Que en los artículos 58 y 63 de la Ley de la Administración Financiera de la República se dispone que a la Dirección General de Presupuesto Nacional le corresponde el control jurídico- contable económico y financiero del presupuesto y para un mejor cumplimiento de esas disposiciones se instituye al Oficial Presupuestal como auxiliar en la preparación y la ejecución del presupuesto en cada dependencia.
6.- Que el control jurídico-contable, económico y financiero es un aspecto fundamental en la ejecución del presupuesto, de manera que la realización eficiente del mismo favorece significativamente el desempeño de los centros gestores de gasto.
7.- Que' los Oficiales Presupuéstales son los responsables primarios de velar por la correcta ejecución del presupuesto, constituyéndose en un elemento básico del control interno en materia presupuestaria en su respectiva institución.
8.- Que para modernizar el proceso de ejecución presupuestaria es necesaria la redefinición de los procedimientos para que el control jurídico-contable, económico y financiero del presupuesto Se ejerza de manera desconcentrada por medio de una adecuada regulación y con la participación de los Oficiales Presupuéstales. Por tanto,
En uso de sus facultades legales y constitucionales,
decretan:
REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Capítulo I.- Del Sistema Presupuestario
Definiciones
Artículo 1.-
Para la aplicación del presente decreto se tendrán las siguientes definiciones:
Sistema Presupuestario: El Sistema Presupuestario está conformado por el conjunto de normas, principios, técnicas, métodos, procedimientos generales, así como por los órganos que participan en el proceso presupuestario de la Administración Central.
Administración Central: Compuesta por el Poder Legislativo y sus órganos auxiliares y adscritos, el Poder Ejecutivo y sus carteras ministeriales, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones.
Dependencia: Los poderes, ministerios, instituciones y órganos que conforman la Administración Central.
Oficial Presupuestal: es la máxima autoridad en materia presupuestaria y financiero - contable en cada dependencia a que se refiere el artículo 63 de la Ley de la Administración Financiera de la República.
Órgano Rector del Sistema Presupuestario
Artículo 2.-
La Dirección General de Presupuesto Nacional es el órgano especializado en materia presupuestaria al que hace referencia el artículo 177 de la Constitución Política, por lo cual le corresponde ejercer la rectoría del Sistema Presupuestario de la Administración Central.
Funciones y deberes del Órgano Rector
Artículo 3.-
En su función rectora del Sistema Presupuestario, a la Dirección General de Presupuesto Nacional le corresponderán las siguientes funciones y deberes:
a) Elaborar los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinarios de la República, así como sus modificaciones.
b) Proponer al Ministro de Hacienda la política presupuestaria de la Administración Central, a efecto de propiciar un uso racional de los recursos compatible con la eficacia de los servicios y en armonía con la disponibilidad de los mismos.
c) Dictar normas técnicas para la programación, presupuestación, ejecución, control y evaluación presupuestaria de la Administración Central.
d) Planear, dirigir, supervisar, asesorar y evaluar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario, según corresponda.
e) Realizar la proyección de los ingresos en coordinación con la Tesorería Nacional y someterlo para su aprobación al Ministro de Hacienda.
f) Analizar los anteproyectos de presupuesto de las dependencias de la Administración Central y realizar las modificaciones que procedan de conformidad con los lineamientos previamente establecidos.
g) Elaborar en coordinación con la Tesorería Nacional la programación
de la ejecución financiera del Presupuesto de la República.
h) Ejercer a través de los Oficiales Presupuestales de cada dependencia, el control jurídico-contable, económico y financiero del presupuesto.
i) Evaluar la ejecución física y financiera de los presupuestos de las dependencias de la Administración Central.
j) Investigar y desarrollar métodos de trabajo que mejoren la gestión presupuestaria.
k) Asesorar y capacitar en materia presupuestaria a todas las dependencias de la Administración Central.
De las funciones de los Oficiales Presupuestales
Artículo 4.-
La Dirección General de Presupuesto Nacional contará para su control con una nómina actualizada de oficiales presupuéstales. Para este efecto, cada dependencia designará el responsable para ejercer las funciones de oficial presupuestal y comunicará a esa dirección, el nombre y firma autorizada del mismo.
Artículo 5.-
El funcionario designado como Oficial Presupuestal dependerá técnicamente de la Dirección General de Presupuesto Nacional. Para ese efecto, ésta tendrá autoridad para impartirle instrucciones técnicas, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Administración Financiera de la República No. 1279 de 2 de mayo de 1951.
Artículo 6.-
Como auxiliares en la formulación, control de la ejecución y evaluación del presupuesto, tendrán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia administrativa de las actividades presupuéstales del respectivo órgano, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia y con las medidas que sobre el particular imparta la Dirección General de Presupuesto Nacional.
b) Preparar las estimaciones presupuéstales de su dependencia, bajo la dirección y conforme las instrucciones del superior jerárquico de la dependencia y las que provengan de la Dirección General de Presupuesto Nacional.
c) Coordinar con todos los organismos de la Administración Financiera Básica del Estado según corresponda, los aspectos relativos a la preparación, ejecución y evaluación del presupuesto de su dependencia.
d) Velar por el cumplimiento de la política presupuestaria y las disposiciones legales y reglamentarias que afectan el proceso presupuestario en su dependencia.
e) Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto de su dependencia, atendiendo los lineamientos y criterios técnicos establecidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los de política presupuestaria emitidos por la Autoridad Presupuestaria y los programáticos propios de la institución.
f) Remitir el anteproyecto de presupuesto al ministro o autoridad superior respectiva para su aprobación y posterior presentación al Ministro de Hacienda.
g) Definir en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Nacional la estructura programática de la dependencia, así como el establecimiento, ejecución y evaluación de los objetivos y metas institucionales.
h) Coordinar con la Dirección General de Presupuesto Nacional la programación de la ejecución física y financiera del presupuesto de su dependencia.
i) Aprobar los documentos de ejecución presupuestaria que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado si no cuenta con su aprobación.
j) Registrar los diferentes documentos de ejecución presupuestaria que genera su dependencia a través de los medios informáticos que establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional, sin perjuicio de la supervisión de ésta y la superior fiscalización de la Contraloría General de la República.
k) Responder, para efectos del procesamiento de datos, por la correcta codificación con que deben identificarse los documentos de ejecución presupuestaria de su dependencia, los cuales deben ser aplicados directamente a la contabilidad presupuestaria.
l) Proponer a la Dirección General de Presupuesto Nacional, en coordinación con la respectiva oficina de planificación, los mecanismos de seguimiento, control y evaluación del presupuesto, que a su juicio convenga implantar en su respectiva dependencia.
m) Promover el proceso de evaluación de los objetivos y metas programáticas e institucionales.
n) Asesorar al respectivo ministro de su dependencia sobre el funcionamiento del Sistema Presupuestario y la política presupuestaria que se esté aplicando.
o) Asesorar y capacitar a los responsables de programa de su dependencia en materia presupuestaria.
p) Las demás que establezca la legislación vigente y otras disposiciones complementarias emitidas por los órganos competentes.
Artículo 7.-
No. se deberán tramitar gastos que excedan los montos disponibles de las partidas presupuestarias autorizadas. En este caso el Oficial Presupuestal comunicará por escrito al respectivo jefe de programa, o autoridad superior de su dependencia, las razones que lo asisten para rechazar la ejecución del gasto solicitado que contravenga alguna disposición vigente en tomo al presupuesto.
Capítulo II.- De la Formulación del Presupuesto
De la forma y contenido de los Presupuestos
Artículo 8.-
Los presupuestos de la Administración Central se elaborarán atendiendo los principios presupuestarios generalmente aceptados. No. podrán financiarse gastos corrientes con recursos extraordinarios.
Artículo 9.-
Los presupuestos se elaborarán según la Técnica de Presupuesto por Programas. Para la definición de la estructura programática de cada dependencia se atenderán los lineamientos que al efecto establecerá la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Artículo 10.-
El presupuesto ordinario contendrá las estimaciones de los ingresos ordinarios cuya percepción se considere probable durante el ejercicio económico de que se trate y los egresos ordinarios que durante ese mismo año se presuma requerirá la Administración Central.
Artículo 11.-
El presupuesto extraordinario contendrá los ingresos extraordinarios que se presuman durante el ejercicio económico a que se aplique éste, sean provenientes de empréstitos, excedentes de ingresos de ejercicios anteriores o de cualquier otra fuente considerada como extraordinaria. Contendrá además, los egresos que deberán financiarse durante el ejercicio con dichos ingresos.
Sólo por conducto del Ministerio de Hacienda podrá el Poder Ejecutivo presentar al Poder Legislativo proyectos de ley relativos al Presupuesto.
Programación
Artículo 12.-
La programación se orientará a la elaboración de un plan de trabajo institucional que establecerá las actividades a realizar, así como la previsión de su desarrollo de conformidad con las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Artículo 13.-
A partir de los objetivos institucionales, cada dependencia definirá sus objetivos específicos para cada ejercicio, así como los productos y metas que pretende alcanzar en su gestión y los indicadores con que medirá su desempeño.
Presupuestación
Artículo 14.-
La Dirección General de Presupuesto Nacional distribuirá a través de los Oficiales Presupuestales las directrices, normas técnicas, instrucciones e instrumentos para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.
Previa presentación ante el Consejo de Gobierno, a más tardar el 2 de mayo de cada año, el Ministro de Hacienda comunicará los lineamientos generales y específicos para la asignación de los recursos financieros para el próximo ejercicio económico.
Para la elaboración de los anteproyectos, se podrá hacer uso del medio magnético para recabar dicha información y en este caso prescindir del envío del documento.
Artículo 15.-
Una vez aprobado por el superior de cada dependencia, a más tardar el 1 de junio el anteproyecto de presupuesto será remitido al Ministro de Hacienda.
Artículo 16.-
La programación y la presupuestación estarán a cargo de cada programa, atendiendo los lineamientos procedentes del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del nivel superior de la institución o de otras instancias ligadas al proceso.
Preparación y Presentación del Proyecto
Artículo 17.-
La Dirección General de Presupuesto Nacional hará un examen de los diferentes anteproyectos considerando las posibilidades fiscales, las normas dictadas, así como los lineamientos generales de política presupuestaria formulados por la Autoridad Presupuestaria, según corresponda. Con fundamento en lo anterior efectuará las modificaciones y ajustes que considere pertinentes y los comunicará a las autoridades de los ministerios, poderes y órganos de la Administración Central, para que
dentro del término improrrogable de una semana a partir del recibo de la comunicación correspondiente manifiesten su oposición, con las justificaciones del caso. De no haber respuesta dentro del plazo aquí indicado se entenderá que no existen discrepancias al respecto.
En caso de oposición por parte de la respectiva dependencia y de no lograrse un acuerdo con la Dirección General de Presupuesto Nacional, se informará al Ministro de Hacienda. Si las diferencias persistieran, el caso se trasladará para decisión del Presidente de la República, de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política y el 38 de la Ley de la Administración Financiera de la República.
Artículo 18.-
La Dirección General de Presupuesto Nacional preparará el proyecto de presupuesto que será presentado a más tardar el 1° de setiembre a la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo de conformidad con las disposiciones legales vigentes, junto con lo indicado en el artículo 42 de la Ley de la Administración Financiera de la República, así como toda aquella información que, a su juicio contribuirá al proceso de discusión y aprobación que compete a la Asamblea Legislativa.
Capítulo III .- De la Ejecución del Presupuesto
Artículo 19.-
La vigencia de la ley de Presupuesto Nacional es por el término de un año, que comprende del 1° de enero al 31 de diciembre, periodo que comprende el ejercicio económico. Por su parte los compromisos presupuestarios legalmente constituidos al 31 de diciembre podrán reconocerse o liquidarse durante los seis meses posteriores a dicha fecha. Para estos efectos se consideran compromisos las órdenes de compra emitidas por la Proveeduría Nacional o las reservas de crédito especial, debidamente aprobadas por la Dirección General de Presupuesto Nacional y la Contraloría General de la República.
Artículo 20.-
La cantidad señalada en un crédito presupuestado se invertirá exclusivamente en el objeto a que se ha destinado y únicamente durante el ejercicio económico a que corresponda.
Artículo 21.-
Para incurrir en un compromiso presupuestario se requerirá que el Oficial Presupuestal de cada dependencia constate, con la debida formalidad y de conformidad con los procedimientos que al efecto establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional, la existencia de crédito suficiente para respaldar el gasto correspondiente.
Artículo 22.-
En caso de que se celebren contratos que comprometan al Estado a efectuar pagos más allá del ejercicio económico, el presupuesto del ejercicio vigente solo se afectará con la cuota o cuotas que venzan dentro del mismo.
Programación Financiera de la Ejecución del Presupuesto
Artículo 23.-
Con el fin de mantener la relación de equilibrio entre los ingresos efectivos y los gastos autorizados a realizar en el presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con la Tesorería Nacional elaborarán la programación de la ejecución presupuestaria. Asimismo, los directores de dichas unidades darán el seguimiento a la misma e informarán al Ministro de Hacienda en caso de que presuman que puede producirse un desequilibrio y propondrán las medidas correctivas posibles.
Artículo 24.-
Para la elaboración de la programación a que hace referencia el artículo anterior, las dependencias presentarán a la Dirección General de Presupuesto Nacional su propuesta de ejecución de las asignaciones incluidas en el Presupuesto Nacional durante la primera quincena del mes de enero. A partir de la información presentada y tomando en cuenta el flujo de caja de la Tesorería Nacional se establecerán las cuotas de gasto.
Artículo 25.-
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 47 de Ley de la Administración Financiera de la República, las cuotas se establecerán a nivel de partida presupuestaria, de manera que las dependencias podrán gestionar sus gastos a nivel de subpartida siempre y cuando no excedan la cuota de la respectiva partida presupuestaria. Cuando la naturaleza y fines del gasto lo justifique, podrán tramitarse gastos en forma distinta a lo programado en las cuotas establecidas, para lo que se requerirá la aprobación del Tesorero Nacional o su representante.
Registro de la Contabilidad Presupuestaria
Artículo 26.-
La contabilidad presupuestaria formará parte de la contabilidad gubernamental y se regirá por las disposiciones o normativa que establezca la Contabilidad Nacional en su carácter de rector del sistema de contabilidad.
Comprenderá el conjunto de normas, técnicas y procedimientos que posibilitan el registro y suministro de información sobre la evolución de los gastos autorizados y el comportamiento de los ingresos estimados.
Momentos Contables del Gasto
Artículo 27.-
La contabilidad presupuestaria utilizará medios informáticos y deberá registrar los diferentes momentos del gasto, conforme las modalidades de ejecución existentes y de acuerdo con los siguientes conceptos de registro:
- a) El Solicitado:
Consiste en una separación presupuestaria para una posible adquisición de bienes y servicios. Su propósito es el de garantizar el contenido presupuestario para ese efecto.
Este momento es registrado a partir de la emisión e incorporación por parte de la respectiva dependencia de una solicitud de mercancías en la contabilidad presupuestaria.
- b) El Compromiso:
Refleja la obligación jurídica que tiene la administración de honrar el pago ante un tercero por la adquisición presente o futura de determinados bienes o servicios. Representa una posible salida de recursos, condicionada a la prestación o no de los bienes y servicios contratados.
Implica la identificación de la persona física o jurídica con la cual se establece la relación que da origen al compromiso, así como la especie y cantidad de los bienes a recibir o, en su defecto, el destino de los gastos sin contraprestación.
Se registrará a partir de la emisión e incorporación por parte de la respectiva dependencia de una reserva de crédito especial u orden de compra en la contabilidad presupuestaria.
c) El Devengado
Refleja la recepción de conformidad por parte de la administración de los bienes y servicios contratados durante el período presupuestario, independientemente del momento en que se efectúe el pago de la obligación.
Implica una modificación en la composición del patrimonio de la respectiva dependencia, originada por transacciones con incidencia económica y financiera.
Este momento queda registrado a partir de la aprobación por parte del respectivo ministerio o dependencia, de una factura de Gobierno en la contabilidad presupuestaria en los casos en que proceda la presentación de la misma. En tos otros casos, se registrará simultáneamente con el reconocimiento del gasto.
d) El Reconocido
Refleja la ordenación de un pago por parte de la Tesorería Nacional para cancelar gastos por bienes adquiridos o servicios recibidos por la Administración.
Este momento es registrado en la contabilidad presupuestaria a partir del reconocimiento por parte del Estado, de un compromiso adquirido con un tercero por la prestación y recibido de conforme de determinados bienes y servicios.
Artículo 28.-
La contabilidad presupuestaria distinguirá como mínimo los siguientes aspectos:
a) Presupuesto y modificaciones.Contabilizar el presupuesto inicial, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones decretadas, debiendo registrar en el sistema informático de contabilidad presupuestaria cada subpartida autorizada.
b) Registro de Operaciones.Para contabilizar presupuestariamente el contenido de cada documento de ejecución presupuestaria, el sistema de contabilidad presupuestaria deberá contener lo siguiente:
- Apropiación inicial. Muestra las asignaciones presupuestarias autorizadas mediante la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.
- Apropiación actual. Muestra las asignaciones presupuestarias considerando las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio presupuestario.
iii. Cuota autorizada. Refleja el registro de las cuotas de gasto autorizadas periódicamente de conformidad con la programación de la ejecución presupuestaria y según los niveles de agregación aprobados por la Asamblea Legislativa.
- Solicitado. Corresponde al registro del monto consignado en las solicitudes de mercancías.
- Compromiso. Corresponde al registro de los montos consignados en las reservas de crédito especial y las órdenes de compra.
- Devengado. Registra los montos consignados en las facturas de gobierno correspondientes a bienes o servicios recibidos a conformidad por la administración y en las planillas para gastos fijos y variables.
vii. Reconocido. Indica el registro de los montos correspondientes a pagos ordenados por la autoridad correspondiente.
viii. Saldo disponible. Muestra el monto de la apropiación actual no afectado por operaciones presupuestarias.
Artículo 29.-
Para lograr la oportuna y correcta ejecución del presupuesto todas las dependencias involucradas en la ejecución presupuestaria establecerán la coordinación interna y externa necesaria para todo lo relacionado con el trámite de solicitudes, informes y demás documentos específicos de ejecución presupuestaria.
Liquidación de Presupuesto
Artículo 30.-
El presupuesto de ingresos se calcula sobre la base de las rentas que se presume serán recaudadas efectivamente durante el ejercicio económico. Por consiguiente, los ingresos percibidos después del último día de un ejercicio económico se abonarán al nuevo ejercicio, aún cuando procedan de operaciones iniciadas dentro del ejercicio económico fenecido.
Artículo 31.-
Los créditos de presupuesto son abiertos únicamente para un ejercicio económico, terminado el cual no se podrán contraer compromisos con aplicación a ellos; pero sí podrán ser reconocidos y pagados los compromisos que hayan sido adquiridos de conformidad con el artículo 19 de este decreto.
Artículo 32.-
La Contabilidad Nacional en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Nacional liquidará el presupuesto a más tardar el 15 de febrero siguiente, cerrando definitivamente las cuentas del mismo.
Artículo 33.-
En la liquidación del presupuesto se indicará con respecto a cada partida de ingresos lo siguiente:
a) El monto calculado y el monto efectivo de cada una de las fuentes de ingresos del Tesoro Nacional;
b) El monto de las sumas que hubieren ingresado como resultado de operaciones de crédito y de la enajenación de bienes nacionales o simplemente en administración; y
c) El costo de recaudación de aquellos ingresos públicos que así lo ameriten a juicio del Ministro de Hacienda.
Artículo 34.-
Con respecto a los créditos presupuestados en el ejercicio correspondiente, la liquidación del Presupuesto comprenderá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de la Administración Financiera de la República, lo que sigue:
a) Las sumas autorizadas en cada crédito presupuestado;
b) Las sumas gastadas con cargo a cada crédito;
c) El saldo del crédito después de deducidos los reconocimientos;
d) La cantidad reservada para los compromisos pendientes en cada crédito;
e) El saldo no utilizado del crédito respectivo.
Además comprenderá:
- a) Los compromisos pendientes al 31 de diciembre del ejercicio anterior;
- b) Los reconocimientos efectuados durante el ejercicio de los compromisos pendientes del ejercicio anterior, y
- c) Los saldos de estos compromisos cancelados al 30 de junio último.
Responsabilidades en la Ejecución del Gasto Medios de Ejecución
Artículo 35.-
Para la ejecución del presupuesto se utilizarán los siguientes documentos, cuyo diseño y eventuales modificaciones, serán establecidas mediante resolución de la Dirección General de Presupuesto Nacional, previa consulta a la Contabilidad Nacional y a la Contraloría General de la República. De igual forma, en coordinación con dichas entidades se podrán automatizar los medios de ejecución presupuestaria, con el fin de prescindir del documento físico.
- a) Reservas de crédito especial
- b) Solicitud de mercancías o servicios
- c) Ordenes de compra
- d) Notas de cargo y abono
- e) Planillas de gastos fijos y gastos variables
- f) Facturas de gobierno
- g) Acuerdos de pago
Reservas de Crédito y Solicitudes de Mercancías o Servicios
Artículo 36.-
El jefe de un programa presupuestario o su delegado deberá autorizar las reservas de crédito especial y las solicitudes de mercancías o servicios, sin perjuicio de las disposiciones internas que establezca el superior jerárquico de la dependencia. Dicha autorización es requisito básico para su tramitación. Igualmente deberán ser aprobados por el Oficial Presupuestal (o quien ejerza dicha función) de cada dependencia.
Ordenes de Compra
Artículo 37.-
Las órdenes de compra deberán ser aprobadas inicialmente por el proveedor institucional, en caso de que exista, o por la Proveeduría Nacional y autorizadas por el oficial presupuestal respectivo.
Notas de cargo y abono
Artículo 38.- (*)
Las notas de cargo y abono son instrumentos de contabilidad presupuestaria, que permiten realizar ajustes contables a las partidas de presupuesto. Asimismo, las notas de cargo permiten registrar pagos por concepto de servicio de la deuda pública y transferencias de ejecución particular, como es el caso de los Certificados de Abono Tributario y los Certificados de Abono Forestal, previa existencia de la reserva de crédito respectiva. Estos documentos deben ser emitidos y registrados por la Contabilidad Nacional.
(*) El presente artículo ha sido reformad mediante Decreto Ejecutivo No. 29763-MP de 21 de agosto del 2001. LG# 172 de 7 de setiembre del 2001.
Planillas de Gastos Fijos y Variables
Artículo 39.-
Las planillas de gastos fijos y variables serán procesadas por el Departamento de Recursos Humanos o el Departamento Financiero de cada ministerio, según corresponda. Con excepción de las planillas para cubrir servicios personales, las restantes serán aprobadas por el respectivo Oficial Presupuestal.
La planilla mensual para la emisión de giros u órdenes de pago de Aportes y Subvenciones a las Comunidades aprobadas por la Asamblea Legislativa serán confeccionadas por la Dirección de Presupuesto Nacional, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 25617-H de 22 de noviembre de 1996.
Factura de Gobierno
Artículo 40.-
Es el documento oficial para que los acreedores y beneficiarios gestionen el pago por la prestación de determinados bienes y servicios u obtención de obligaciones ante la Administración Central. Deben ser preparadas por el interesado y en el caso de las asociadas a contraprestación de bienes o servicios, el proveedor institucional o quien éste designe deberá indicar el recibido conforme, con lo cual hará constar que los bienes o servicios incluidos en la respectiva factura han sido recibidos de conformidad con las especificaciones técnicas y demás condiciones convenidas con el proveedor.
Acuerdos de Pago
Artículo 41.-
Representan la emisión de un grupo de pagos a favor de proveedores o terceros, respaldados en facturas de gobierno. Deben ser aprobados por el Tesorero Nacional.
Catálogo de mercancías y servicios
Artículo 42.-
A efecto de facilitar el proceso de adquisición de bienes y servicios, así como uniformar la denominación de los mismos, se establecerá un catálogo de bienes y servicios que deberá ser utilizado por todos los órganos y entes de la Administración Central en sus procesos de adquisición. La Proveeduría Nacional será la responsable primaria de la administración y actualización de dicho catálogo, para lo cual coordinará con las demás dependencias involucradas en el proceso presupuestario de la Administración Central.
Capítulo IV.- Del Control y Evaluación del Presupuesto
Artículo 43.-
El proceso de control y evaluación del presupuesto está constituido por el conjunto de acciones orientadas a regular y supervisar la utilización óptima de los recursos públicos. En esta fase se debe verificar el acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, el cumplimiento de los fines, de las metas programadas y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Los instrumentos y mecanismos empleados para el control y evaluación del presupuesto deben generar un flujo de información que sea útil para el control y evaluación de tipo administrativo; así como, la información necesaria para satisfacer los requerimientos mínimos para realizar la evaluación de la gestión institucional.
Del control jurídico
Artículo 44.-
El control jurídico tendrá como objetivo verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la administración presupuestaria.
Artículo 45.-
El control jurídico se ejercerá en primera instancia por medio de los Oficiales Presupuéstales de cada dependencia, atendiendo las disposiciones legales y reglamentarias; así como aquellas que por vía de resolución establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Artículo 46.-
La Dirección General de Presupuesto Nacional supervisará el desempeño de los Oficiales Presupuéstales controlando y evaluando periódicamente las funciones encomendadas, sin perjuicio de las funciones que como órgano superior de fiscalización le corresponden a la Contraloría General de la República.
Artículo 47.-
La Dirección General de Presupuesto Nacional brindará una adecuada capacitación a los Oficiales Presupuéstales, para lo cual propiciará la realización de reuniones periódicas y otro tipo de actividades a efectos de actualizar conocimientos y aclarar aspectos que resulten de interés para el cumplimiento de las funciones de éstos.
Del control contable
Artículo 48.-
El control contable tendrá como objetivo mantener actualizada la información sobre la ejecución presupuestaria y garantizar la existencia de disponibilidad presupuestaria para la realización de los gastos en que incurra la Administración Central.
Artículo 49.-
Para el ejercicio del control contable del presupuesto se dispondrá de un sistema informático administrado por la Contabilidad Nacional en coordinación con Dirección General de Presupuesto Nacional, que será utilizado por todas las dependencias para efectos de registro contable del presupuesto.
Artículo 50.-
Como parte del control contable del presupuesto el sistema mencionado en el artículo anterior facilitará el seguimiento de las cuotas periódicas de gasto de los diferentes programas presupuestarios.
Del proceso de evaluación presupuestaria de la gestión
Artículo 51.-
El proceso de evaluación presupuestaria de la gestión consiste en juzgar y valorar los resultados obtenidos por la institución en relación con los objetivos y metas programados y en estricto apego a criterios de eficiencia, eficacia, economicidad y calidad de los programas y servicios públicos.
Artículo 52.-
Para cada uno de los programas o proyectos incluidos en la Ley de Presupuesto Nacional, el centro gestor con el apoyo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, establecerá un conjunto de indicadores de actividades y gestión que serán incorporados al proceso presupuestario.
Artículo 53.-
Los indicadores y metas de gestión serán considerados como un componente de la información presupuestaria que deben aportar los centros gestores. En ese sentido, deben considerarse como parte integrante del presupuesto e información oficial del gobierno.
Artículo 54.-
La evaluación presupuestaria de la gestión estará a cargo de los propios centros gestores. Para ello cada dependencia de la Administración Central elaborará normas específicas de conformidad con las normas técnicas de carácter general que establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Artículo 55.-
Será obligación de las instituciones de la Administración Central informar sobre los resultados de su gestión, brindando información sobre el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el presupuesto y del comportamiento de los indicadores de eficiencia.
Artículo 56.-
Para cumplir con la elaboración y presentación de los informes de evaluación presupuestaria, cada una de las instituciones que conforman la Administración Central deben definir la unidad o unidades internas que asumirán esta responsabilidad.
Los responsables del control y evaluación deberán informar a los superiores jerárquicos los resultados de su trabajo y sugerir las acciones correctivas.
Informes de ejecución físico-financiera
Artículo 57.-
Como principal instrumento para la evaluación presupuestaria de la gestión, el informe de ejecución físico-financiera debe contener un análisis de las realizaciones o metas alcanzadas en la ejecución de cada programa y proyecto y de la correspondiente utilización de los recursos asociados a esos propósitos.
En el caso de programas que se ejecutan con base en financiamiento externo, se deberá enviar a la Dirección General de Presupuesto Nacional, copia de los informes de ejecución que se realicen en cumplimiento de cláusulas contenidas en los respectivos contratos.
Artículo 58.-
Mediante los informes de avance físico-financiero se pretende garantizar que la gestión pública mantenga el compromiso con el logro de resultados y la satisfacción del cliente.
Artículo 59.-
Las dependencias que conforman la Administración Central deberán presentar a la Dirección General de Presupuesto Nacional tres informes trimestrales de avance físico-financiero, en la forma solicitada por esa Dirección y dentro de los quince primeros días del mes siguiente al término del respectivo trimestre y el ejercicio económico sujeto de evaluación.
Artículo 60.-
La Dirección General de Presupuesto Nacional informará al Ministro de Hacienda las deficiencias identificadas en el uso de los recursos públicos y éste comunicará los resultados al jerarca correspondiente con la finalidad de que se adopten las medidas que sean necesarias.
Informe final de evaluación presupuestaria de la gestión
Artículo 61.-
Una vez concluido el ejercicio económico, cada dependencia elaborará un informe de autoevaluación presupuestaria, indicando los resultados alcanzados en el cumplimiento de las metas y el análisis de la evolución de los indicadores de actividades y gestión definidos para los programas o proyectos. Además de identificar las desviaciones con relación a las previsiones iniciales, se deben explicitar las justificaciones correspondientes.
Artículo 62.-
El informe de autoevaluación debe ser remitido a la Dirección General de Presupuesto Nacional el 21 de enero del año siguiente al período que se está evaluando.
Artículo 63.-
La Dirección General de Presupuesto Nacional revisará los informes de autoevaluación y solicitará las aclaraciones correspondientes a los centros gestores en caso de identificar desviaciones en la programación.
Artículo 64.-
Con base en los informes de autoevaluación, la Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará un informe consolidado del desempeño institucional de la Administración Central. Dicho informe será sometido a conocimiento del Ministro de Hacienda.
Artículo 65.-
A más tardar el primero de marzo de cada año el Ministro de Hacienda remitirá al Presidente de la República con copia a la Contraloría General de la República, el informe final de resultados de la gestión institucional de la Administración Central.
Artículo 66.-
La Dirección General de Presupuesto Nacional, no tramitará ninguna modificación al presupuesto vigente de las dependencias que no cumplan con lo estipulado en el artículo 59 del presente Reglamento.
Artículo 67.- (*)
Para la presentación y registro en la contabilidad presupuestaria, de los recursos previstos y gastos ejecutados, se contará con un conjunto de clasificadores presupuestarios que permitirán identificar e interpretar determinados aspectos relacionados con las transacciones de la Administración Central, así como la generación de estadísticas que apoyen la toma de decisiones de las autoridades de gobierno. La estructura básica de clasificaciones presupuestarias es la siguiente:
Clasificaciones de los gastos
- a) Clasificación Institucional:Representa la organización de la Administración Central dividida por Poderes, Órganos e Instituciones, a las cuales se asignan los recursos del presupuesto. Su función primordial es identificar los niveles institucional responsables por la correcta administración de los recursos públicos.
Es importante relacionar las erogaciones, agrupadas por instituciones, como se detalla enseguida:
| Código |
| Institucional Dependencia |
| PODER LEGISLATIVO |
| 101 Asamblea Legislativa |
| 102 Contraloría General de la República |
| 103 Defensoría de los Habitantes de la República |
| PODER EJECUTIVO |
| 104 Ministerio de la Presidencia |
| 105 Presidencia de la República |
| 106 Ministerio de Gobernación y Policía |
| 107 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto |
| 108 Ministerio de Seguridad Pública |
| 109 Ministerio de Hacienda |
| 110 Ministerio de Agricultura y Ganadería |
| 111 Ministerio de Economía, Industria y Comercie |
| 112 Ministerio de Obras, Públicas y Transportes |
| 113 Ministerio de Educación Pública |
| 114 Ministerio de Salud |
| 115 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
| 116 Regímenes Especiales de Pensiones |
| 117 Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes |
| 119 Ministerio de Justicia y Gracia |
| 123 Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos |
| 124 Servicio de la Deuda Pública |
| 126 Ministerio de Comercio Exterior |
| 127 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica |
| 128 Ministerio de Ciencia y Tecnología |
| 129 Ministerio del Ambiente y Energía |
| 130. Obras Específicas |
| PODER JUDICIAL |
| 120. Poder Judicial |
| TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
| 125 Tribunal Supremo de Elecciones |
- b) Clasificación por Objeto del Gasto:Representa una ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios, las transferencias y las variaciones de activos y pasivos que las dependencias de la Administración Central aplican en su proceso productivo. Esta es la clasificación base para la ejecución presupuestaria.
| Código Descripción |
| 0 SERVICIOS PERSONALES |
| 000 Sueldos para cargos fijos |
| 023 Descanso semanal |
| 030 Sueldo adicional |
| 031 Salario escolar |
| 040 Dietas |
| 050 Jornales |
| 060 Sobresueldos |
| 070 Gastos de representación |
| 080 Servicios especiales |
| 090 Otros servicios personales |
| 1 SERVICIOS NO PERSONALES |
| 102 Alquiler de edificios y terrenos |
| 104 Alquiler de equipo electrónico |
| 106 Otros alquileres |
| 112 Información y publicidad |
| 114 Impresión, encuademación y otros |
| 122 Telecomunicaciones |
| 124 Servicio de correos |
| 126 Energía eléctrica |
| 128 Otros servicios públicos |
| 132 Gastos de viaje en el exterior |
| 134 Gastos de viaje dentro del país |
| 142 Transporte de o para el exterior |
| 144 Transportes dentro del país |
| 150 Seguros |
| 160 Administración de rentas |
| 162 Consultarías |
| 172 Mantenimiento y reparación mobiliario y equipo de oficina |
| 174 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo |
| 182 Mantenimiento y reparación de edificios |
| 184 Mantenimiento y reparación de obras |
| 190 Servicios aduaneros |
| 191 Gastos de oficinas consulares |
| 192 Gastos de oficinas económicas |
| 193 Gastos de oficina de cancillerías |
| 194 Misiones especiales |
| 199 Otros servicios no personales |
| MATERIALES Y SUMINISTROS |
| 202 Gasolina |
| 204 Diesel |
| 206 Otros combustibles grasas y lubricantes |
| 212 Medicinas |
| 214 Otros productos químicos |
| 220 Textiles y vestuarios |
| 232 Productos de papel y cartón |
| 234 Impresos y otros |
| 240 Productos alimenticios |
| 252 Cemento |
| 254 Productos metálicos para la construcción |
| 256 Asfalto |
| 258 Madera |
| 259 Otros materiales de construcción |
| 260 Instrumentos herramientas y otros |
| 270 Repuestos |
| 282 Útiles y materiales de oficina |
| 284 Útiles y material de limpieza |
| 286. Otros útiles y materiales específicos |
| 290. Artículos y gastos para recepciones |
| 299 Otros materiales y suministros |
| 3 MAQUINARIA Y EQUIPO |
| 300 Maquinaria y equipo de producción |
| 310 Equipo y mobiliario de oficina |
| 320 Equipo médico y de laboratorio |
| 330 Equipo de transporte |
| 340 Equipo para comunicaciones |
| 350 Equipo educacional |
| 360 Maquinaria estacionaria y equipo de taller |
| 370 Maquinaria y equipo de construcción |
| 380 Semovientes |
| 390 Equipos varios |
| 4 DESEMBOLSOS FINANCIEROS |
| 400 Adquisición de terrenos |
| 410 Adquisición de edificios. |
| 420 Préstamos a personas, empresas e instituciones privadas |
| 430 Adquisición de valores privados |
| 440 Préstamos a gobiernos locales |
| 450 Préstamos a instituciones descentralizadas |
| 460 Préstamos a empresas públicas |
| 470 Préstamos a organismos financieros públicos |
| 480 Adquisición de valores públicos |
| 490 Otros desembolsos financieros |
| 5 CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS |
| 502 Caminos y carreteras |
| 504 Obras portuarias y fluviales |
| 506 Aeropuertos |
| 508 Otras vías de comunicación |
| 510 Edificios |
| 520 Instalaciones |
| 530 Obras urbanísticas |
| 540 Construcciones agrícolas |
| 550 Otras construcciones, adiciones y mejoras |
| 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
| 601 Auxilio a servidores públicos |
| 602 Prestaciones legales |
| 603 Ayuda económica según programa capacitación y aprendizaje |
| 604 Becas |
| 605 Auxilio a trabajadores |
| 606 Premios |
| 609 Indemnizaciones |
| 610 Otras transferencias directas a personas |
| 612 Pensiones a beneméritos |
| 613 Pensiones del Correo, Telégrafo y Radio Nacional |
| 614 Pensiones de derecho |
| 615 Pensiones de gracia |
| 616 Pensiones exempleados Imprenta Nacional |
| 617 Pensiones ex – Presidentes de la República |
| 618 Pensiones Hacienda y Poder Legislativo |
| 619 Pensiones del Magisterio y Profesores |
| 620 Pensiones de Obras Públicas |
| 621 Pensiones de Registro Público |
| 622 Pensiones de víctimas de guerra |
| 623 Pensiones empleados Ferrocarril Eléctrico al Pacífico |
| 624 Otras pensiones y jubilaciones |
| 629 Beneficio adicional a pensionados |
| 630 Subvenciones a instituciones culturales |
| 631 Subvenciones a instituciones educativas |
| 632 Subvenciones a instituciones médico – asistenciales |
| 633 Subvenciones a instituciones de caridad |
| 634 Subvenciones a instituciones deportivas |
| 635 Subvenciones a instituciones adaptación social |
| 636 Subvenciones instituciones sociedades profesionales y gremiales |
| 637 Subvenciones a instituciones privadas sin fines de lucro |
| 638 Subsidios e indemnizaciones directas a empresas |
| 639 Otras transferencias corrientes a instituciones privadas |
| 660 Contribución Patronal a la Caja Costarricense de Seguro Social |
| 661 Contribución Estatal a la Caja Costarricense de Seguro Social |
| 662 Cuota fondo pensiones y jubilaciones |
| 663 Transferencias a gobiernos locales |
| 664 Transferencias a instituciones descentralizadas |
| 665 Transferencias a empresas públicas |
| 666 Transferencias a organismos financieros |
| 667 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (Ley de Protección al Trabajador N° 7983 de 16 de febrero del 2000). |
| 668 Aporte Patronal Fondo de Capitalización Laboral. (Ley de Protección al Trabajador N° 7983 de 16 de febrero del 2000). |
| 669 Transferencias a otras instituciones públicas |
| 680 Cuotas a organismos internacionales mundiales |
| 681 Cuotas a organismos de sistema interamericano |
| 682 Cuotas a organismos centroamericanos |
| 683 Cuotas a otros organismos |
| 684 Donaciones corrientes al exterior |
| 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
| 700 Aportes a instituciones de asistencia médico-social |
| 701 Aportes a instituciones culturales y educativas |
| 702 Aportes a otras personas e instituciones privadas |
| 730 Aportes a gobiernos locales |
| 731 Aportes a instituciones descentralizadas |
| 732 Aportes a empresas públicas |
| 733 Aportes a organismos financieros |
| 780 Aportes a organismos internacionales |
| 781 Otros aportes al exterior |
| 799 Otros aportes |
| 8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA |
| 811 Amortización de la deuda bonificada |
| 812 Amortización de prestamos directos |
| 813 Amortización de letras del tesoro |
| 814 Amortización cuentas pendientes ejercicios anteriores |
| 819 Amortización de otras obligaciones |
| 821 Intereses sobre bonos |
| 822 Intereses sobre préstamos directos |
| 823 Intereses sobre letras del tesoro |
| 829 Intereses sobre otras obligaciones |
| 831 Comisiones, honorarios y otros gastos |
| 841 Amortización de préstamos directos |
| 849 Amortización otras obligaciones |
| 851 Intereses sobre préstamos directos |
| 858 Intereses sobre otras obligaciones |
| 861 Comisiones, honorarios, otros gastos |
| 9 ASIGNACIONES GLOBALES |
| 900 Imprevistos |
| 910 Gastos confidenciales |
| 920 Comisiones del Jefe de Estado |
| 930 Relaciones públicas |
| 940 Gastos emergencias nacionales |
| 990 Otras asignaciones globales |
- c) Clasificación Económica:Permite identificar la naturaleza económica de las transacciones de la Administración Central con el propósito de evaluar el impacto y repercusiones que generan las acciones fiscales en la economía. En este sentido, el gasto puede ser registrado según sus fines, en gasto corriente o gasto de capital.
La clasificación económica de los gastos y su código, es la siguiente:
| 1. GASTOS CORRIENTES |
| 11 GASTOS DE CONSUMO |
| 111 Sueldos y salarios |
| 112 Adquisición de Bienes y Servicios |
| 12 INTERESES Y COMISIONES DEUDA PUBLICA |
| 121 Deuda Interna |
| 122 Deuda Extema |
| 13 TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
| 131 Al Sector Privado |
| 132 Al Sector Público |
| 133 Al Exterior |
| GASTOS DE CAPITAL |
| 21 FORMACIÓN DE CAPITAL |
| 211 Construcción de Edificios Públicos |
| 212 Obras Viales y Portuarias |
| 213 Obras de Regadío y Drenaje |
| 214 Servicios de Utilidad Pública |
| 215 Otras Construcciones |
| 22 COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPO |
| 221 Maquinaria y equipo |
| 23 INVERSIÓN FINANCIERA |
| 231 Compra de Terrenos y Edificios |
| 232 Otros Activos Existentes |
| 233 Concesión de Préstamos |
| 234 Adquisición de Valores |
| 235 Otros |
| 24 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL |
| 241 Al Sector Privado |
| 242 Al Sector Público |
| 243 Al Sector Extemo |
| 25 AMORTIZACIÓN DE PASIVOS |
| 251 Deuda Interna |
| 252 Deuda Extema |
- d) Clasificación Funcional: Presenta el gasto según la naturaleza de los servicios que las dependencias de la Administración Central brindan a la sociedad. Esta clasificación permite identificar los objetivos generales y los medios a través de los cuales se estiman alcanzar éstos.
| Código Descripción de la función |
| SERVICIOS GENERALES |
| 10 Administración Central |
| 11 Relaciones Exteriores |
| 12 Regulación Económica y Financiera |
| 13 Justicia y Reclusión |
| 14 Defensa y Seguridad Interna |
| 15 Ciencia y Tecnología |
| 19 Otros Servicios Generales |
| SERVICIOS SOCIALES Y COMUNALES |
| 20 Educación |
| 21 Salubridad |
| 22 Saneamiento Ambiental |
| 23 Previsión y Asistencia Social |
| 24 Trabajo |
| 25 Vivienda |
| 26 Alcantarillado y Agua Potable |
| 27 Desarrollo Comunal |
| 28 Fomento Artístico y Cultural |
| 30. Esparcimiento y recreación |
| · Otros Servicios Sociales y Comunales |
| SERVICIOS ECONÓMICOS |
| 40 Agricultura |
| 41 Pecuaria |
| 42 Recursos Naturales Renovables |
| 43 Riego y Drenaje |
| 44 Energía |
| 45 Industrias Extractivas |
| 46 Industria y Comercio |
| 47 Transportes |
| 48 Comunicaciones |
| 49 Almacenaje |
| 50 Turismo |
| 59 Otros Servicios Económicos |
| SERVICIOS FINANCIEROS |
| 80 Deuda Pública Interna |
| 81 Deuda Pública Externa |
| NO CLASIFICADOS |
| 99 Otros |
Clasificación de los ingresos
- a) Clasificación Económica:Clasifica los recursos del presupuesto desde el punto de vista económico distinguiendo la naturaleza de los mismos, particularmente diferenciando entre ingresos corrientes e ingresos de capital.
| Código Ingreso |
| 1000000 INGRESOS CORRIENTES |
| 1100000 Ingresos Tributarios |
| 1110000 Impuestos sobre ingresos y utilidades |
| 1110001 Impuesto sobre la renta |
| 1110004 Impuesto sobre dividendos e intereses de títulos valores |
| 1110099 Otros impuestos sobre utilidades |
| 1140000 Impuestos sobre la propiedad |
| 1141000 Impuestos sobre Bienes Raíces |
| 1143000 Impuestos sobre el patrimonio neto |
| 1143001 Incremento Timbre Educación y Cultura |
| 1143003 Impuesto sobre la propiedad de vehículos |
| 1143005 Impuesto 1% sobre activos de empresas |
| 1145000 Impuestos sobre transferencias de propiedad |
| 1145100 Impuestos sobre transferencias de bienes inmuebles |
| 1145101 Impuesto sobre transferencia de bienes inmuebles |
| 1145200 Impuestos sobre transferencias de patrimonio |
| 1145201 Impuesto sobre traspaso de vehículos exonerados |
| 1150000 Impuestos sobre bienes y servicios |
| 1151000 Impuesto general sobre ventas ,„ |
| 1151001 Impuestos selectivos de consumo |
| 1151003 Impuesto sobre las ventas |
| 1151009 Impuesto sobre casinos y salas de juegos autorizados |
| 1151011 Impuesto sobre ventas Depósito Libre Comercial de Golfito |
| 1152000 Impuestos selectivos sobre la producción y consumo de bienes |
| 1152005 Impuesto de consumo de azúcar |
| 1152010 Impuesto sobre vehículos usados |
| 1152011 Impuesto al cemento (10% Asociación. Desarrollo Comunidad Cartago) |
| 1152012 Impuesto de 3 % por la comercialización de madera en troza (Ley Forestal 7575) |
| 1152041 Timbre Porcino |
| 1153000 Impuestos selectivos sobre servicios |
| 1153021 Impuesto sobre premios Lotería Nacional |
| 1154000 Impuestos sobre el uso de la propiedad o Permisos para realizar actividades |
| 1154100 Licencias profesionales y comerciales |
| 1154109 Patente especial de licores |
| 1154200 Impuestos sobre vehículos |
| 1154201 Impuesto especial sobre el uso de vías públicas |
| 1154207 Timbre Fauna Silvestre |
| 1154300 Otros permisos |
| 1154303 Licencias de caza y pesca continental |
| 1154305 Licencias de caza y pesca (MIRENEM) |
| 1160000 Impuestos sobre el comercio exterior y transacciones Internacionales |
| 1161000 A las importaciones |
| 1161100 Derechos de aduana |
| 1161101 Derechos de importación |
| 1161105 1% sobre el valor aduanero de las importaciones |
| 1161109 Derechos de importación de animales |
| 1161200 Otras cargas |
| 1161201 Derechos consulares |
| 1162000 A las exportaciones |
| 1162001 Derechos de exportación (Ley 133) |
| 1162003 Derechos de exportación ad valorem (Ley 5519) |
| 1162007 Derechos de exportación de banano |
| 4162017 Derechos de exportación de flora y fauna |
| 1162019 ¢1,50 por caja de banano |
| 1164000 Otros impuestos al comercio y transacciones internacionales |
| 1164007 Timbre pro aeropuertos nacionales |
| 1164009 Timbre uso de fronteras y puertos |
| 1164017 ¢1,00 por tonelada de carga que se movilice por Pto. Caldera |
| 1170000 Otros impuestos |
| 1171000 Impuestos de timbres |
| 1171007 Timbre Bibliotecas Nacionales |
| 1171013 Timbre Deportivo |
| 1171015 Timbre Fiscal , |
| 1171017 Timbre forense |
| 1171027 Timbre policial |
| 1172000 Otros |
| 1172001 Papel sellado |
| 1200000 Ingresos No Tributarios |
| 1210000 Venta de bienes y servicios |
| 1211000 Venta de bienes |
| 1211025 Venta de bienes MAG |
| 1212000 Venta de servicios |
| 1212001 Alquiler de edificios |
| 1212027 Servicio de bodegaje aduanero |
| 1212031 Servicio de correos |
| 1212039 Servicio extraordinario de aduanas |
| 1212067 Telégrafos y Radios Nacionales |
| 1212083 Comisión 5/millar sobre tributos cuyo destino no es el Tesoro Nacional |
| 1212089 Venta de servicios MAG |
| 1220000 Ingresos de la propiedad |
| 1222000 Renta de factores productivos y financieros |
| 1222003 Alquiler de terrenos |
| 1222007 Derechos de Minería |
| 1222009 Derechos de pesca |
| 1222017 Intereses y comisiones sobre préstamos a Empresas Públicas No Financieras |
| 1222033 Intereses sobre bonos de Empresas Públicas Financieras |
| 1230000 Derechos y tasas administrativas |
| 1230011 Derechos de entrada a parques |
| 1230022 Derechos de carné (MAG) |
| 1230037 Licencias de conducir |
| 1230041 Registro de la Propiedad Industrial |
| 1230045 Revisión de barcos por Capitanías de Puerto |
| 1230047 Permisos y renovación de cédulas de residencia |
| 1230049 Derechos de inscripción de contratos de construcción |
| 1240000 Multas y remates |
| 1240001 Multas de tránsito |
| 1240003 Multas varias |
| 1240005 Remates |
| 1240007 Multas Ley Vida Silvestre |
| 1250000 Contribuciones a fondos de pensiones |
| 1250001 Deducción sueldos para pensiones |
| 1250003 Contribución Pensiones Magisterio Nacional-Activos |
| 1250005 Contribución Pensiones Magisterio Nacional-Pensionados |
| 1260000 Otros ingresos no tributarios |
| 1260001 Reintegros en efectivo |
| 1260003 Ingresos varios no especificados |
| 1300000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
| 1310006 De Instituciones Públicas de Servicio (Registro Nacional. Ley 7138) |
| 1310007 De Instituciones Públicas de Servicio (Cuotas Organismos Internacionales.) |
| 1310008 De Instituciones Públicas de Servicio (Fondo Plan Nac. Desarrollo) |
| 1310009 De Empresas Públicas No Financieras (Cuotas Organismos Internacionales.) |
| 1310010 De Empresas Públicas No Financieras (Fondo Plan Nac. Desarrollo) |
| 1310011 De Empresas Públicas Financieras (Cuotas Organismos Internacionales.) |
| 1310012 De Empresas Públicas Financieras (Fondo Plan Nac. Desarrollo) |
| 1310014 De Empresas Públicas Financieras (INS-Seguro Obligatorio) |
| 1310017 De Instituciones Públicas de Servicio (INA-Ley N° 7372) |
| 1310020 De Empresas Públicas estructuradas como Sociedad Anónima (programa Recope –MEIC). |
| 2000000 INGRESOS DE CAPITAL |
| 2100000 Venta de Activos Fijos |
| 2200000 Recuperación de prestamos y colocaciones |
| 2400000 Endeudamiento |
| 2410000 Endeudamiento interno |
| 2411000 Colocación o emisión de bonos |
| 2420000 Endeudamiento externo |
| 2421000 Créditos de Organismos Internacionales |
| 2422000 Créditos Bancarios y de Consorcios Financieros |
| 2500000 Transferencias de Capital |
(*) La Subpartidas Nos. 667 y 668 han sido adicionado mediante Decreto Ejecutivo No. 28760 de 30 de junio de 2000. LG# 137 de 17 de julio de 2000
Artículo 68.-
Derógase los Decretos Ejecutivos No. 22 "Reglamento General de la Preparación, Ejecución y Liquidación del Presupuesto" de 3 de mayo de 1952 y No. 1607-H "Control Administrativo Previo" de 31 de marzo de 1971.
Vigencia
Artículo 69.-
Rige a partir de su publicación.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.-
En caso de que las dependencias no tengan acceso directo a los sistemas informáticos de la Administración Financiera, el registro de la información en dichos sistemas será realizada por la Dirección General de Presupuesto Nacional, sin demérito de la responsabilidad primaria de los oficiales presupuéstales respectivos y únicamente durante el tiempo que dure la Dependencia en lograr el acceso a los mismos.

