REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE PROPIETARIO DE I Y II CICLOS DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE PROPIETARIO DE I Y II CICLOS DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Publicado en La Gaceta No. 210 del 29 de octubre del 2015

EDUCACIÓN PÚBLICA

La Comisión Coordinadora del Proceso de Elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica ante el Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica. En adelante "La Comisión Coordinadora".

Considerando:

I.- Que el Consejo Superior de Educación es el órgano de relevancia constitucional, encargado de dirigir la enseñanza oficial, cuya integración está dispuesta en los artículos 81 de la Constitución Política y 2 de la Ley Nº 1362 de "Creación del Consejo Superior de Educación Pública".

II.- Que el día 4 de diciembre del 2015, vence el período oficial de nombramiento del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica ante el Consejo Superior de Educación.

III.- Que la señora Ministra de Educación Pública, por oficio número DM-1597-10-2015, de fecha 7 de octubre del 2015, integró y juramento debidamente la Comisión Coordinadora para la elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica ante el Consejo Superior de Educación, todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 7 del 16 de julio de 1964, que norma la "Forma de llenar las vacantes en el Consejo Superior de Educación".

IV.- Que se considera necesario regular de forma más precisa el proceso de votación y elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica, en concordancia con los más escibles principios de certeza y seguridad jurídica y de democracia participativa. Por tanto,

Se emite el siguiente:

"REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE PROPIETARIO DE I Y II CICLOS DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN"

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de votación, escrutinio y elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica ante el Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 5 de diciembre del 2015 y el 4 de diciembre del 2019.

Artículo 2.- Determinación de la hora y fecha de las elecciones.

Se convoca para la elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica, el día viernes 13 de noviembre del 2015, a las 08:00 horas en primera convocatoria; de no conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 09:00 horas, con la que se dará inicio al proceso de elección con el número de electores concurrentes en ese momento.

Para efectos de esta elección denomínese quórum la mitad más uno de representantes inscritos en el Padrón Electoral correspondiente.

El Secretario (a) del Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada electoral, como observador del proceso.

Artículo 3.- Determinación del lugar de las elecciones.

La elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica, se llevará a cabo en la Escuela Buenaventura Corrales (Escuela Metálica), que está ubicada en San José, avenida 5, calles 7 y 9, frente al Parque Morazán.

Artículo 4.- Sobre la labor de proselitismo o promoción de las candidaturas.

Se permite la labor de proselitismo a favor de un determinado candidato, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que de forma antijurídica, condicione el voto de un elector. Una vez que la persona se encuentra en la mesa de votación, no podrá dirigírsele ninguna acción propagandística.

También queda absolutamente prohibida la encuesta de boca de urna, dentro del mismo recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.

Artículo 5.- Del Padrón Electoral y de la condición particular de elector y candidato.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación, Ley Nº 1362, la elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica, será electo por los Directores Regionales de Educación, Supervisores y Directores de las Escuelas de I y II Ciclos de la Educación General Básica.

Para los efectos de la presente elección, denomínese "Padrón Electoral" al conjunto de funcionarios que a la fecha de cierre del Padrón, ostentan la condición de electores y que de forma efectiva, asistan integrando el quórum para la elección.

Para los efectos de esta elección la fecha de cierre del Padrón Electoral será el día miércoles 11 de noviembre de 2015.

Artículo 6.- De la condición de elector.

Para determinar la condición legítima de elector cuya representación se decide en estas elecciones, la Comisión Coordinadora levantará un padrón de los funcionarios que ostentan efectivamente el puesto o el cargo de Director Regional de Educación, Supervisor, Director de Escuela de I y II Ciclos de la Educación General Básica, sea en propiedad o en forma interina, según la información que al efecto le remitirá la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

De existir alguna persona que haya sido recientemente designada en uno de los puestos que señala la ley como electores, deberá constar el nombramiento en la respectiva acción de personal, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, de lo contrario, por certeza y seguridad jurídica, deberá negarse su participación como elector en el proceso, aunque no existirá limitación alguna para ser propuesto como candidato, por el respectivo padrón electoral.

Para acreditarse como elector, cada participante debe presentar su cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen estado.

Artículo 7.- De la labor de los integrantes del Padrón Electoral y la inscripción de candidaturas.

Cada integrante del Padrón Electoral, constituido como tal, podrá proponer los nombres de los candidatos a representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica, para lo cual deberá hacerle la instancia de aceptación al pretendido candidato y de aceptar la postulación, será el propio candidato propuesto, quien deberá inscribir su candidatura ante la Comisión Coordinadora, mediante la cumplimentación del formulario que al efecto se le suministrará, en el que dejará formal constancia del pleno sometimiento a las reglas electorales estipuladas en la presente normativa reglamentaria y de aceptación formal de la postulación. En la dinámica interna, en el grupo deberá consultarse quiénes desean ser candidatos y de existir manifestaciones en este sentido, deberá brindarse la mayor oportunidad de postulación, todo de conformidad con los principios de democracia participativa que nos rigen desde el nivel constitucional.

Existe la posibilidad de que los candidatos se postulen ellos mismos, en el caso de que sean parte del Padrón Electoral, o en su defecto, de no pertenecer a este, deberá ser propuesto por al menos un miembro del Padrón, para lo cual deberá presentar una acción de personal con no más de tres días de emitida, en donde se haga constar que pertenece al I y II Ciclos de la Educación General Básica, en los términos establecidos en el artículo 5 párrafo primero de este reglamento.

La duración máxima del proceso de deliberación interna para proveer la nómina de candidatos, no podrá sobrepasar de treinta minutos, contados a partir del momento en que el Presidente de la Comisión abra formalmente el período de postulación de candidatos. Una vez superado ese lapso, la Comisión Coordinadora, procederá a cerrar el período de inscripción de candidaturas y continuará con el proceso de conformidad con el detalle infra indicado.

La Comisión Coordinadora en el momento de la presentación de la persona que aspira a ocupar el puesto de representación ante el Consejo Superior de Educación, revisará el status jurídico de ciudadanía o residencia de la persona propuesta y de encontrarse todo dentro de los cánones jurídicos regulares, procederá a la inscripción efectiva de esa persona como candidato. Una vez inscrita la candidatura, la misma será irrenunciable.

Podrá existir el número de candidaturas que los presentes consideren oportunas.

Artículo 8.- Del proceso de divulgación y presentación formal de candidaturas.

Una vez que han sido debidamente inscritas las candidaturas, la Comisión Coordinadora por intermedio de su Presidente, procederá a presentar pública y formalmente a los candidatos y acto seguido, se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco minutos a cada candidato, para que haga una breve presentación personal y promocione su candidatura. También el candidato podrá permitir que el tiempo otorgado para estos efectos sea compartido con otra persona que introduzca su mensaje o que de forma total, sea esta otra persona quien haga la presentación y brinde su mensaje promocional, previa autorización de la Comisión Coordinadora.

Los candidatos que no deseen hacer uso de la palabra para brindar su mensaje, así lo harán constar ante la Comisión Coordinadora.

Artículo 9.- Proceso de votación.

Concluido el proceso de presentación de los candidatos, la Comisión Coordinadora procederá a informar acerca de la integración y organización de las mesas de votación, explicará de forma sucinta el mecanismo de votación, con el fin de que los electores puedan emitir el voto de forma libre y secreta.

Para el desarrollo y organización del proceso electoral, la Comisión Coordinadora nombrará un equipo de fiscales, debidamente juramentados por la presidencia de la Comisión Coordinadora, que le auxiliarán en cada mesa de votación.

Artículo 10.- Forma de sufragar.

La forma de emitir el voto será consignando el nombre y los dos apellidos del candidato en la papeleta que se le suministra en la mesa de votación. En caso de que los candidatos tengan nombres u apellidos similares, deberán consignarse los dos nombres completos, en caso de tenerlos, y los dos apellidos completos, para que la manifestación de voluntad a favor de quien se vota, sea clara e incuestionable, caso contrario se anulará el voto correspondiente.

Cada elector podrá sufragar solo una vez por ronda electoral y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir el voto correspondiente en la boleta oficialmente autorizada y suministrada oportunamente por el fiscal. Transcurrido ese tiempo, el fiscal de la mesa invitará al elector a regresar a la mesa y depositar la boleta de votación en la urna, en la condición en que se encuentre, pero siempre resguardando el secreto del sufragio.

De la participación efectiva en la votación, deberá dejarse constancia en la mesa de votación, mediante la firma hológrafa del elector en el espacio adjunto a su nombre y la presentación de su cédula de identidad o cédula de residencia al día y en buen estado, delante del fiscal.

Para el caso de personas con alguna discapacidad que les impida sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto asistido por alguno de los miembros de la Comisión Coordinadora o voto público ante la mesa electoral, todo según lo prefiera el elector. Ninguno de los candidatos oficialmente registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector discapacitado.

Artículo 11.- Escrutinio de los votos.

Una vez finalizada la votación, la Comisión Coordinadora, con el auxilio de sus fiscales, procederá a realizar el escrutinio de los votos, para lo cual, se permitirá la presencia de los candidatos o su representante, quien podrá realizar observaciones y objeciones respecto del conteo o la validez de los votos emitidos, lo que será decidido en forma definitiva por la Comisión Coordinadora en ese mismo acto, previa deliberación secreta.

No será nulo el voto por el hecho de que la papeleta contenga borrones, manchas u otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible determinar, en forma cierta, la voluntad del votante.

Siempre que la Comisión Coordinadora declare nulo un voto, su presidencia lo hará constar y firmará la razón al dorso de la papeleta, así como el fundamento que respalda esa decisión.

Del conteo correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan cantidad de boletas autorizadas en la mesa, cantidad de boletas sin utilizar al final del período de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en blanco, y la consignación del número de votos a favor de cada uno de los candidatos, este registro será firmado al pie por cada uno de los candidatos presentes y por todos los miembros de la Comisión Coordinadora.

Los miembros restantes del Padrón Electoral, deberán salir del recinto durante el escrutinio, con el fin de no entorpecer la labor y garantizar orden y seguridad en el proceso.

Artículo 12.- Información de ganadores de la elección.

Una vez concluido el escrutinio de los votos y suscrito el registro correspondiente, se procederá a informar a los presentes del resultado de la votación y del vencedor por mayoría simple de la elección por parte de la presidencia de la Comisión Coordinadora. Concomitantemente, se consignará dicha información en el acta oficial correspondiente de la Comisión Coordinadora.

En caso de existir empate, así se hará saber a los presentes y se convocará a realizar, de forma inmediata, una elección de desempate entre los candidatos que corresponda.

Artículo 13.- Impugnación contra actos del proceso electoral.

Las impugnaciones se podrán hacer en el momento en que surjan y hasta el momento del levantamiento del acta oficial, no procediendo en ningún caso las que se presenten fuera de tiempo; deberán ser presentadas por escrito en la boleta correspondiente ante el Fiscal General, quien inmediatamente las pondrá en conocimiento de la Comisión Coordinadora, la que resolverá en el acto y en definitiva sobre el asunto, sin que exista ulterior recurso en sede administrativa.

Artículo 14.- Cierre de la jornada electoral.

Una vez que ha sido realizada la elección y se han comunicado los resultados, se dará por finalizada la jornada electoral correspondiente y todos los electores, sin excepción, deberán abandonar el recinto.

Artículo 15.- Publicidad del Reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Ministerio de Educación Pública. Además el día de la elección deberán colocarse dos ejemplares íntegros de este reglamento en un lugar visible, dentro del recinto donde se realice la elección de los representantes, con el fin de que puedan ser inmediatamente consultados, en cualquier momento, por los interesados.

Dado en la ciudad de San José, por votación unánime de los miembros de la Comisión Coordinadora, a los ocho días del mes de octubre del dos mil quince.- Juan Pablo Alcázar Villalobos, Presidente-Comisión Coordinadora.- Alexandra Rojas Quirós, Secretaria-Comisión Coordinadora.- Laura Arce Chavarría, Vocal I-Comisión Coordinadora.- Gerardina Arrieta Valderramos, Vocal II-Comisión Coordinadora.- 1 vez.- O. C. N° 23603.- Solicitud N° 8729.- (IN20150712