REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES PROPIETARIO Y SUPLENTE DE III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA Y DEL REPRESENTANTE SUPLENTE DE I Y II CICLOS DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES PROPIETARIO Y SUPLENTE DE III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA Y DEL REPRESENTANTE SUPLENTE DE I Y II CICLOS DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Publicado en La Gaceta No. 167 del 12 de setiembre del 2018

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES PROPIETARIO Y SUPLENTE DE III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA Y DEL REPRESENTANTE SUPLENTE DE I Y II CICLOS DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

La Comisión Coordinadora del proceso de elección de los representantes propietario y suplente de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada y del representante suplente de I y II Ciclos de la Educación General Básica ante el Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica. En adelante "La Comisión Coordinadora".

Considerando:

I.- Que el Consejo Superior de Educación es el órgano de relevancia constitucional, encargado de dirigir la enseñanza oficial, cuya integración está dispuesta en el artículo 81 de la Constitución Política y los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 1362 de "Creación del Consejo Superior de Educación Pública".

II.- Que el día 04 de diciembre del 2018, vence el período oficial de nombramiento de los representantes propietario y suplente de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada y del representante suplente de I y II Ciclos de la Educación General Básica.

III.- Que el Señor Ministro de Educación Pública, mediante los oficios Nº DM-1219-08-2018 del 14 de agosto del 2018 y DM-1226-08-2018 del 16 de agosto del 2018, integró y juramentó debidamente la comisión coordinadora, para la elección de los representantes propietario y suplente de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, así como del representante suplente de I y II Ciclos de la Educación General Básica, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 7 del 16 de julio de 1964, que norma la "Forma de llenar las vacantes en el Consejo Superior de Educación".

IV.- Que se considera necesario regular de forma precisa el proceso de votación y elección de los representantes propietario y suplente de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada y del representante suplente de I y II Ciclos de la Educación General Básica, en concordancia con los más escibles principios de certeza, seguridad jurídica y democracia participativa. Por tanto,

Se emite el siguiente:

"REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES PROPIETARIO Y SUPLENTE DE III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA Y DEL REPRESENTANTE SUPLENTE DE I Y II CICLOS DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA"

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de votación, escrutinio y elección de los representantes propietario y suplente de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada y del representante suplente de I y II Ciclos de la Educación General Básica ante el Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 05 de diciembre del 2018 y el 04 de diciembre del 2022.

Artículo 2.- Determinación de la hora y fecha de las elecciones.

Se convoca para la elección de los representantes propietario y suplente de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, así como del representante suplente de I y II Ciclos de la Educación General Básica, el día jueves 08 de noviembre del 2018, a las 08:00 horas en primera convocatoria; de no conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 09:00 horas, con la que se dará inicio al proceso de elección con el número de electores o electoras concurrentes en ese momento, por lo que a partir de esa hora, se levantará el registro de electores y no se permitirá el ingreso al recinto de votación.

Para efectos de esta elección, denomínese quórum la mitad más uno de representantes inscritos en el padrón electoral correspondiente.

La Secretaria del Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada electoral como observadora del proceso.

Artículo 3.- Determinación del lugar de las elecciones.

La elección de los representantes propietario y suplente de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada y del representante suplente de I y II Ciclos de la Educación General Básica, se realizará en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, ubicada en San José, Paseo Colón, detrás de la Torre Mercedes.

Artículo 4.- Del Padrón Electoral y de la condición particular de elector o electora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 1362, "Ley de Creación del Consejo Superior de Educación", la elección de los representantes propietario y suplente de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, serán electos por los directores y directoras de los colegios de estos ciclos y la elección del representante suplente de I y II Ciclos de la Educación General Básica, será electo por los directores y directoras regionales, supervisores y supervisoras de circuito y directores y directoras de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica.

Para determinar la condición legítima de elector o electora de cada nivel de enseñanza, cuya representación se decide en estas elecciones, la comisión coordinadora levantará un padrón de los funcionarios y funcionarias que ostentan efectivamente los puestos indicados anteriormente, sea en propiedad o en forma interina, según la información que al efecto suministre la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

De existir alguna persona que haya sido recientemente designada en uno de los puestos que señala la ley como electores, deberá constar el nombramiento en la respectiva acción de personal emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en su defecto, por certeza y seguridad jurídica, deberá negarse su participación el proceso.

Para acreditarse como elector o electora, cada participante deberá presentar su cédula de identidad o cédula de residencia vigente y en buen estado, caso contrario, no podrá ejercer su voto.

Para los efectos de la presente elección, denomínese "Padrón Electoral", la lista íntegra suministrada por la Dirección de Recursos Humanos, que incluya los funcionarios y funcionarias indicados en el párrafo segundo de este artículo.

Para los efectos de esta elección la fecha de cierre del padrón electoral será el día jueves 01 de noviembre del 2018.

Artículo 5.- De la labor de los integrantes del padrón electoral y la inscripción de las candidaturas.

Cualquier integrante del padrón electoral podrá proponer un candidato o candidata a representante del respectivo nivel, para lo cual, deberá hacerle la instancia de aceptación al pretendido candidato o candidata quien se manifestará sobre la postulación.

Será el propio candidato propuesto, quien, habiendo aceptado, inscribirá su candidatura ante la comisión coordinadora, el mismo día de la elección, mediante la cumplimentación del formulario que al efecto se le suministrará, en el que dejará formal constancia del pleno sometimiento a las reglas electorales estipuladas en la presente normativa reglamentaria y de aceptación formal de la postulación. En la dinámica interna, en el grupo deberá consultarse quiénes desean ser candidatos o candidatas y de existir manifestaciones en este sentido, deberá brindarse la mayor oportunidad de postulación, todo de conformidad con los principios de democracia participativa que nos rigen desde el nivel constitucional.

Existe la posibilidad de que los candidatos o candidatas se postulen ellos mismos, en el caso de que sean parte del padrón electoral, o en su defecto, de no pertenecer al padrón electoral, deberá ser propuesto por al menos un miembro del padrón, para lo cual deberá presentar una acción de personal con no más de tres días de emitida, en donde se haga constar que pertenece al ciclo educativo para el cual es postulado o postulada como candidato o candidata.

La duración máxima del proceso de deliberación interna para proveer la nómina de candidaturas no podrá sobrepasar de treinta minutos, contados a partir del momento en que la comisión coordinadora abra formalmente el período de postulación. Una vez superado ese lapso, se procederá a cerrar el período de inscripción de candidaturas y se continuará con el proceso, de conformidad con el detalle infra indicado.

La comisión coordinadora verificará que los postulantes cumplan con todos los requerimientos para ostentar el cargo de representante ante el Consejo Superior de Educación y de encontrarse todo dentro de los cánones jurídicos regulares, procederá a la inscripción efectiva de esa persona como candidato o candidata, que una vez realizada será irrenunciable.

Artículo 6.- Sobre la labor de proselitismo o promoción de las candidaturas.

Se permite la labor de proselitismo a favor de un determinado candidato o candidata, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que de forma antijurídica condicione el voto de un elector o electora. Una vez que la persona se encuentra en la mesa de votación, no podrá dirigírsele ninguna acción propagandística.

También queda absolutamente prohibida la encuesta de boca de urna, dentro del mismo recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.

Artículo 7.- Del proceso de divulgación y presentación formal de candidaturas.

Una vez que han sido debidamente inscritas las candidaturas, se procederá a presentar pública y formalmente a los candidatos o candidatas y acto seguido, se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco minutos a cada postulante para que haga una breve presentación personal y promocione su candidatura. También el candidato o candidata podrá permitir que el tiempo otorgado para estos efectos sea compartido con otra persona que introduzca su mensaje o que, de forma total, sea esta otra persona quien haga la presentación y brinde su mensaje promocional, previa autorización de la comisión coordinadora.

Los candidatos o candidatas que no deseen hacer uso de la palabra para brindar su mensaje, así lo harán constar ante la comisión coordinadora.

En caso de presentarse un único candidato o candidata para alguno de los puestos elegibles, este será nombrado como representante al puesto que aspira, sin necesidad de someterse al proceso de votación y así lo consignará la comisión coordinadora en los resultados del proceso.

Artículo 8.- Proceso de votación.

Concluido el proceso de presentación de los candidatos o candidatas, la comisión coordinadora procederá a informar sobre la integración, organización y mecanismo de votación, con el fin de que los electores y las electoras puedan emitir el voto de forma libre y secreta.

Para el desarrollo y organización del proceso, la comisión coordinadora nombrará un equipo de fiscales, que debidamente juramentados, le auxiliarán en cada mesa de votación, así como un fiscal general quien colaborará en la vigilancia del correcto desarrollo del proceso electoral.

Cualquier objeción o reclamo dentro del proceso de votación, deberá ser presentado al fiscal o fiscala de mesa en forma escrita y necesariamente deberá constar el nombre completo y el número de cédula de la persona que hace la objeción o el reclamo. El fiscal o fiscala de forma inmediata, lo pondrá en conocimiento de la comisión coordinadora, quien previa deliberación interna, resolverá por escrito en forma definitiva antes del cierre de la elección.

Artículo 9.- Forma de sufragar.

La forma de emitir el voto será consignando el nombre completo del candidato o candidata en la papeleta que se le suministrará en la mesa de votación. En caso de que existan postulantes con nombres y apellidos idénticos, deberá consignarse el número de cédula de identidad, para que la manifestación de voluntad sea clara e incuestionable, caso contrario, se anulará el voto correspondiente.

Cada elector o electora podrá sufragar solo una vez por ronda electoral y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir el voto correspondiente en la boleta oficialmente autorizada y suministrada oportunamente por el fiscal o fiscala; transcurrido ese tiempo, el fiscal o fiscala de la mesa invitará al elector o electora a depositar la boleta de votación en la urna correspondiente, en la condición en que se encuentre, pero siempre resguardando el secreto del sufragio.

De la participación efectiva en la votación, deberá dejarse constancia, mediante la firma hológrafa del elector o electora en el espacio adjunto a su nombre que consta en el padrón electoral, previa presentación de su cédula de identidad o cédula de residencia vigente y en buen estado, delante del fiscal o fiscala.

Para el caso de personas en condición de discapacidad que les impida sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto asistido por alguno de los miembros de la comisión coordinadora, o voto público ante la mesa electoral, todo según lo prefiera el elector o electora. Ninguno de los candidatos o candidatas oficialmente registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector o electora en condición de discapacidad.

Artículo 10.- Escrutinio de los votos.

Una vez finalizada la votación, la comisión coordinadora, con el auxilio de los fiscales, procederá a realizar el escrutinio de los votos, para lo cual, se permitirá la presencia de los candidatos o candidatas, quienes podrán realizar observaciones y objeciones respecto del conteo o la validez de los votos emitidos, lo que será decidido en forma definitiva por la comisión coordinadora en ese mismo acto, previa deliberación secreta.

No será nulo el voto por el hecho de que la papeleta contenga borrones, manchas u otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible determinar, en forma cierta, la voluntad cada votante.

Cuando la comisión coordinadora declare nulo un voto, lo hará constar al dorso de la papeleta indicando el fundamento que respalda esa decisión y será suscrita por todos sus miembros.

Del conteo correspondiente se llevará un registro por cada mesa, en que se incluyan cantidad de boletas asignadas, cantidad de boletas sin utilizar, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en blanco y la consignación del número de votos a favor de cada uno de los candidatos o candidatas; este registro será firmado al pie por el fiscal o fiscala de mesa y por al menos un miembro de la comisión coordinadora.

El resultado final de todas las mesas de votación será consignado en un formulario general y será firmado conforme por las personas electas pertenecientes al ciclo de elección en el que participan y por todos los miembros de la comisión coordinadora.

Los miembros restantes del padrón electoral deberán salir del recinto durante el escrutinio, con el fin de no entorpecer la labor y garantizar orden y seguridad en el proceso.

Artículo 11.- Información de ganadores o ganadoras de la elección.

Una vez concluido el escrutinio de los votos y suscrito el registro correspondiente, la comisión coordinadora procederá a informar a las personas presentes del resultado de la votación y anunciar el candidato o candidata vencedor o vencedora por mayoría simple para cada puesto. Concomitantemente, se consignará dicha información en el acta oficial correspondiente, que deberá ser firmada por los miembros de la comisión coordinadora, el fiscal general y las personas electas.

En caso de existir empate en alguna elección, así se hará saber a los presentes y se elegirá el vencedor o vencedora, quien ostente mayor cantidad de anualidades, de conformidad con la respectiva acción de personal. En caso de coincidir en las anualidades, se elegirá como ganador o ganadora al de mayor edad.

Artículo 12.- Impugnación contra actos del proceso electoral.

Las impugnaciones no contempladas en el artículo 8, podrán presentarse en el momento que surjan, no procediendo en ningún caso las que se presenten después de que el acta oficial sea firmada; deberán ser presentadas por escrito en la boleta correspondiente ante el fiscal general, quien inmediatamente las pondrá en conocimiento de la comisión coordinadora, la que resolverá en definitiva sobre el asunto, antes del cierre del proceso, sin que exista ulterior recurso en sede administrativa.

Artículo 13.- Cierre de la jornada electoral.

Una vez realizada la elección y comunicado los resultados, se dará por finalizada la jornada electoral correspondiente y todos los electores y electoras, sin excepción, deberán abandonar el recinto.

Artículo 14.- Publicidad del Reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Ministerio de Educación Pública. Además, el día de la elección deberán colocarse dos ejemplares íntegros de este reglamento en un lugar visible, dentro del recinto donde se realice la elección de los representantes, con el fin de que puedan ser inmediatamente consultados por los interesados e interesadas en cualquier momento.

Dado en la ciudad de San José, por votación unánime de los miembros de la Comisión Coordinadora, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dieciocho. Suscrito por los miembros de la Comisión Coordinadora.

Daniela Chaverri Salas.- Patricia Villegas Coronas.- Alexandra Rojas Quirós.- Greivin Araya García.- Carlos Rodríguez González.- 1 vez.- ( IN2018276570 ).

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