REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL GESTOR INTERESADO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN COMO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA No. 40828-H
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL GESTOR INTERESADO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN COMO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
Decreto Ejecutivo No. 40828-H de 11 de diciembre de 2017
Publicado en el Alcance No. 316 a La Gaceta No. 243 de 22 de diciembre de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) y 103 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762 del 14 de abril de 1998; los artículos 1, 6, 7, 9, 11, 12 y 14 de la Ley de Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003; los artículos 1, 4, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (RECAUCA III), Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, los artículos 6, 8, 11, 24, 28, 29, 30 y 49 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones; y los artículos 4, 6, 7, 77, 79, 80 a 103 y 142 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones.
Considerando
I. Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762 del 14 de abril de 1998, se conceptualiza a la concesión de obras públicas con servicios públicos como el contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato, Cartel de Licitación, la Oferta del Adjudicatario, el Contrato de Concesión, y los demás que legalmente pueda prestar, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración Concedente.
II. Que el desarrollo, modernización, ampliación y administración de los puertos del litoral caribe de Costa Rica, es un factor clave y estratégico para el bienestar social de la población, por cuanto constituye una importante ruta comercial para el desarrollo económico del país y su intercambio comercial con diversos países.
III. Que en el proceso de modernización del Estado se destaca como un nuevo instrumento la figura contractual de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, con el fin de responder adecuadamente y con mayor eficiencia a las exigencias del tráfico de aquellos productos que ingresan o se exportan por medio de contenedores, por lo que en congruencia con los fines del régimen jurídico aduanero de facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior contenidos en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557, se hace necesario establecer regulaciones para asegurar el control y mejorar los servicios aduaneros y de otras autoridades de gobierno que se desarrollan en los puertos.
IV. Que según el Acuerdo N°018-MOPT-H del 01 de marzo del 2011, publicado en el Alcance Digital N° 16 de La Gaceta N° 54 del 17 de marzo del 2011, se adjudicó a APM TERMINALS CENTRAL AMERICA B.V., la "Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Financiamiento, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores en Puerto Moín".
V. Que en fecha 13 de febrero del 2012, la Presidenta de la República, el Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones (en su doble condición), el Ministro de Hacienda, el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, los representantes de APM Terminals Moín S.A. (sociedad concesionaria) y APM Terminals Central America B.V. (adjudicataria), suscribieron el contrato denominado "Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín" en adelante denominado el "Contrato de Concesión", contrato que sustituye al Contrato de "Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Financiamiento, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín" firmado original el 30 de agosto del 2011 y el Addendum N°.1 de dicho contrato firmado original el 29 de noviembre del 2011. Contrato de Concesión que fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República mediante el oficio 02739 (DCA-0692) del 21 de marzo del 2012.
VI. Que el numeral 22) de la cláusula 3.1 del "Contrato de Concesión", dispone que se consideran parte integral del Contrato "Los Decretos Ejecutivos que regulan la actividad que realice el concesionario como Auxiliar de la Función Pública Aduanera."
VII. Que el artículo 49 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557, permite crear otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera con el fin de adecuar las operaciones de Comercio Exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial.
VIII. Que resulta de interés público crear la figura de Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Contenedores de Moín como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, razón por la cual se hace también necesario establecer los requisitos de operación, las obligaciones, las responsabilidades, el régimen sancionatorio y los delitos en los que puede incurrir, los límites; y su ámbito de relación con respecto a otros Auxiliares y con la Autoridad Aduanera.
IX. Que mediante informe DMR-DAR-INF-098-17 de fecha 11 de julio de 2017, el Ministerio de Economía Industria y Comercio a través de la Dirección de Mejora Regulatoria concluyó que desde la perspectiva de la mejora regulatoria la propuesta del "Reglamento de Operación del Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Contenedores de Moín como Auxiliar de la Función Pública Aduanera" no debe pasar por el Control Previo de dicha Dirección.
Por Tanto:
DECRETAN:
"Reglamento de Operación del Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Contenedores de Moín como Auxiliar de la Función Pública Aduanera".
»Nombre de la norma: Reglamento de Operación del Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Contenedores de Moín como Auxiliar de la Función Pública Aduanera
»Número de la norma: 40828-H
Capítulo I.- Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1.- Objeto del presente Reglamento.
Otorgar al Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Contenedores de Moín, la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, y establecer los lineamientos generales y específicos para que obtenga dicha condición.
Artículo 2.- Definiciones.
Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes acepciones:
a) Aduana de control: Aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el Auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la operación aduanera.
b) Autoridad Aduanera: Funcionario del Servicio Nacional de Aduanas que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, ejecuta o aplica la normativa aduanera.
c) Concesionario: Persona jurídica a la cual la Administración encargó, el diseño, financiamiento construcción, explotación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio.
d) Terminal de Contenedores de Moín: Espacio determinado como Área de Concesión dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, en el que se descarga, carga, recibe, pesa, cuenta, manipula, custodia y entrega contenedores que ingresen o egresen del o al territorio nacional.
e) Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Contenedores de Moín: Es la persona jurídica que mediante concesión otorgada por el Estado, prestará los servicios de diseño, planificación, financiamiento, construcción y mantenimiento de la nueva Terminal de Contenedores de Puerto Moín, en la Provincia de Limón, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el Cartel de Licitación, la oferta del Adjudicatario y en el "Contrato de Concesión", entre ellos la supervisión y control del proceso de carga, descarga, manipulación, permanencia, custodia, además realiza la entrega de los contenedores objeto de control aduanero, que ingresen o egresen por la Terminal de Contenedores de Moín, previa autorización de la Autoridad Aduanera. El Gestor Interesado se refiere al Concesionario que para todos los efectos es la Sociedad Anónima Nacional, APM Terminals Moín S.A., cédula jurídica 3-101-641075, constituida por el Adjudicatario APM Terminals Central America B.V., como resultado del Acto de Adjudicación del Proceso de Licitación Pública con Invitación Internacional N° 2009LI-000001-00200.
Capítulo II.- Del Gestor Interesado de la Terminal de Contenedores de Moín
Artículo 3.- Requisitos generales.
En su condición de concesionario, el Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Contenedores de Moín, deberá cumplir con las responsabilidades, requisitos y obligaciones de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, contenidos en los artículos 28, 29, 29 bis, 30, 31, 32,49 y 50, siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557; y lo dispuesto en los artículos del 77 al 103, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H.
Artículo 4.- Garantía.
El Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Contenedores de Moín, deberá rendir una garantía anual de cien mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, la que deberá ser renovada anualmente en el mes de agosto, en los términos de los artículos 89 al 93 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Artículo 5.- Horario de servicio.
En su calidad de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, el Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Contenedores de Moín, deberá prestar sus servicios las 24 horas del día durante los 365 días del año.
Artículo 6.-Obligaciones del Gestor Interesado.
El Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Contenedores de Moín deberá cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 y en los artículos comprendidos entre el 94 a 103 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, con las siguientes obligaciones específicas:
a) Mantener y enviar a la Aduana de control, los registros informáticos de la descripción de los contenedores según sean presentadas por el transportista aduanero, recibidas o entregadas, sus pesos y diferencias conforme con lo declarado en el manifiesto de carga, según los formatos electrónicos y condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas.
b) Notificar en forma inmediata a la Aduana de control, por los medios que esta última establezca, la ocurrencia de daños, hurtos, robos, pérdidas y cualquier otra circunstancia que afecte los contenedores, que se encuentren bajo su custodia.
c) Tener a disposición de la Autoridad Aduanera los manuales e instructivos de los sistemas informáticos y de operación interna.
d) Instalar equipo de comunicación, hardware y software que permita el flujo de datos entre sus instalaciones y la Aduana de control. Los sistemas informáticos deberán cumplir con los requerimientos informáticos que operan en la Aduana, los cuales deberán ser debidamente avalados y autorizados por la Dirección General de Aduanas.
e) Garantizar que dentro de las instalaciones bajo su responsabilidad, permanezca únicamente el personal estrictamente necesario, autorizado y debidamente identificado.
f) Mantener un registro electrónico de las personas y vehículos que ingresen o egresen de la Terminal de Contenedores de Moín.
g) Mantener el personal y equipo tecnológico adecuado que permita capturar la información de las personas y contenedores que se movilizan en la Terminal de Contenedores de Moín, a través de imágenes obtenidas mediantes los dispositivos de seguridad a las que pueda acceder la Aduana de control desde sus oficinas durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con el objetivo de garantizar la seguridad física de las personas, instalaciones, equipos y contenedores.
h) Dar fiel cumplimiento a las normas y directrices que la Dirección General de Aduanas disponga en materia de ingreso, permanencia, salida y depósito de los contenedores, con énfasis a aquéllas relativas a ubicación, estiba, movilización, reconocimiento e identificación de los mismos bajo su custodia.
i) Disponer de un área para la permanencia y custodia de animales vivos cuando se requiera, que reúnan las condiciones para preservar la vida y salud de los mismos.
j) Mantener un plan de contingencias para el sistema informático que garantice la continuidad del servicio.
k) Mantener dentro de la Terminal de Contenedores, oficinas a disposición de la Autoridad Aduanera, para el desempeño de sus funciones, acondicionadas con equipo de cómputo y accesos a Internet.
l) Mantener a disposición de la Autoridad Aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de los contenedores.
m) Entregar únicamente con autorización de la Autoridad Aduanera, los contenedores sometidos a su custodia.
n) Dar mantenimiento al equipo que se encuentra a disposición de las autoridades aduaneras.
o) Proporcionar a la Autoridad Aduanera espacios físicos acondicionados para la revisión física de los contenedores y el reconocimiento de sus cargas, que incluya anden techado, equipo y recurso humano para la movilización de los contenedores.
p) Requerir a la Dirección General de Aduanas los accesos, claves y certificado digital necesarios para el cumplimiento de sus funciones e interacción con el sistema informático de la Aduana.
q) Notificar a la Aduana de control, por los medios que esta última establezca, los contenedores que ingresan declarados con mercancías, cuya permanencia haya excedido el plazo de los quince días hábiles. Dicha comunicación deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expiración del plazo de permanencia.
r) Facilitar a la Autoridad Aduanera, dentro del plazo establecido por ésta, la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
s) Ejecutar y coordinar las actividades de control y supervisión de conformidad con los requerimientos del Servicio Nacional de Aduanas y acorde con las mejores prácticas internacionales en el manejo de las operaciones portuarias.
t) Ejecutar los procedimientos y controles operativos que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas.
Artículo 7.- Responsabilidad del Gestor interesado.
El Gestor Interesado de la Terminal de Contenedores de Moín, asumirá las responsabilidades descritas en los artículos 26 y 31 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557.
Artículo 8.- Deber de conservación de documentos y registros informáticos.
El Gestor Interesado de la Terminal de Contenedores de Moín deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 30 inciso b) y 32 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557. Así como a los procedimientos vigentes, para la conservación física o en formato electrónico de los siguientes documentos:
a) El manifiesto de carga, para ingreso y salida.
b) Declaraciones aduaneras con la autorización del levante, tránsito o traslado de los contenedores.
c) Cualquier otro documento o archivo que respalde sus operaciones según lo establezca la Dirección General de Aduanas mediante resolución de alcance general
Artículo 9.- De los delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras.
Al Gestor Interesado de la Terminal de Contenedores de Moín le serán aplicables las disposiciones establecidas en el Título X de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557.
Capítulo III.- De la recepción, permanencia y control de las mercancías y los contenedores
Artículo 10.- Recepción y entrega de contenedores y mercancías.
La recepción y entrega de los contenedores y mercancías, se realizará con base en la información que contiene el manifiesto de carga autorizado por la Aduana de control o bien por otro medio autorizado por la Dirección General de Aduanas.
Artículo 11.- Plazo de Permanencia.
Los contenedores y las mercancías podrán permanecer dentro del área de la concesión de la Terminal durante los plazos establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento y los plazos establecidos por los artículos 56 inciso a) de la Ley General de Aduanas y el Manual de Procedimientos Aduaneros, en los cuales se regula el plazo de permanencia de los contenedores y la mercancía en las instalaciones portuarias.
Artículo 12.- Contenedores y mercancías no manifestadas y recibidas.
Será responsabilidad del Concesionario identificar los contenedores y las mercancías no consignadas en el manifiesto de carga y reportarlas inmediatamente a la Aduana de control por los medios informáticos establecidos. De igual forma deberá reportar los contenedores y las mercancías manifestadas y no recibidas. Para aquellos casos en que los contenedores y las mercancías manifestados no concuerden con la información, serán reportados inmediatamente a la Aduana de control por los medios informáticos establecidos. En todos los casos la comunicación deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Aduaneros.
Artículo 13.- Contenedores y Mercancías de importación que excedan el plazo de permanencia en la Terminal de Contenedores de Moín.
Excedido el plazo de los quince días hábiles de permanencia de los contenedores y las mercancías en la Terminal de Contenedores de Moín, sin que hayan sido destinadas a un régimen aduanero, aplicarán las disposiciones del inciso a) del artículo 56 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 y 188 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H.
Artículo 14.- Contenedores y Mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas o radioactivas.
Tratándose de contenedores y mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas o radioactivas que hayan sido manifestadas así por el transportista, el Gestor Interesado comunicará de inmediato dichas circunstancias a la Aduana de control, a las autoridades públicas competentes en la materia, tales como Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, según corresponda y al consignatario, para que procedan de conformidad con la normativa aplicable a la importación de dichas mercancías, entre otras la Ley General de Salud, Ley 5395, la Ley de Armas y Explosivos, Ley 7530 y la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley 4383.
Artículo 15.- Control Aduanero.
El Gestor Interesado estará sujeto al control aduanero del Servicio Nacional de Aduanas para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557y el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H y de las demás normas reguladoras de los ingresos o salidas de los contenedores del territorio nacional.
Capítulo IV Disposiciones finales
Artículo 16.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diciesiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS REVERA
Helio Fallas V.
Ministro de Hacienda
1 vez.—O. C. N° 31718.—Solicitud N° 1314.—( D40828 - IN2017204113 ).

