REGLAMENTO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

REGLAMENTO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Decreto Ejecutivo No. 41370-MEIC-TUR de 09 de julio de 2018

Publicado en Alcance No. 203 a La Gaceta No. 228 de 07 de diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA MINISTRA DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas.

CONSIDERANDO

I. Que, dentro de las funciones asignadas al Instituto Costarricense de Turismo (en adelante: ICT) en el artículo 4 de su Ley Orgánica, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención al turista, siendo uno de los instrumentos para promover y apoyar a los empresarios turísticos en la prestación de sus servicios, el régimen administrativo de la Declaratoria Turística, el cual es de naturaleza voluntaria y conlleva entre otros beneficios, la calificación de los establecimientos mediante la aplicación de herramientas de evaluación técnica bajo parámetros de calidad y servicio al turista.

II. Que, el Instituto Costarricense de Turismo es la Institución responsable de velar por la implementación y aseguramiento de la calidad turística de las empresas y actividades del sector que cuentan con la Declaratoria Turística.

III. Que, el Instituto Costarricense de Turismo es el ente encargado de favorecer la competitividad del sector turístico a través de estándares de calidad, promoviendo la sustentabilidad social, económica, cultural y ambiental.

IV. Que, nuestra marca país, es la forma en que Costa Rica se proyecta al mundo para promocionar de manera integral el turismo, las exportaciones y la inversión extranjera, de la mano con la cultura; busca impulsar la competitividad del país y subir los estándares de calidad de las empresas nacionales.

V. Que, el ICT ha identificado la necesidad de derogar el actual Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226 del 15 de marzo de 199 6 y sus reformas y emitir un nuevo Reglamento, a fin de simplificar y adecuar los actuales requisitos para optar por la Declaratoria Turística a los principios y preceptos normativos de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, su reforma y su reglamento, propiciando así reglas claras al administrado y la simplificación de trámites.

VI. Que, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio aprobó la presente propuesta de decreto ejecutivo, mediante su Informe DMR-DAR-INF-88-18 del doce de julio de 2018.

VII. Que, el contenido de este Decreto Ejecutivo fue aprobado por la Junta Directiva del ICT, mediante acuerdo tomado en Sesión No. 6036, Artículo Nº 2, Inciso 1, celebrada el día dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

Por tanto;

DECRETAN:

REGLAMENTO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Capítulo I.- De la Finalidad, Definiciones y Registro

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los requisitos técnicos y legales para otorgar la Declaratoria Turística a las empresas y actividades que clasifiquen como turísticas, las cuales deberán cumplir con los requisitos de calidad señalados en este Reglamento. Dicha clasificación será facultad exclusiva del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2.

Para la aplicación de este Reglamento debe entenderse por:

  1. Actividad de Turismo Rural Comunitario (TRC): Según el artículo 1° de la Ley N º 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, es aquella que se desarrolla por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de Asociaciones, Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, y la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida.
  2. Actividad Recreativa Acuática:Actividades turísticas con fines de recreación y esparcimiento que realiza un turista dentro o sobre el agua, en un entorno natural o artificial.
  3. Actividad Recreativa Aérea:Actividades turísticas con fines de recreación y esparcimiento que realiza un turista con la utilización de un dispositivo aéreo, con excepción de aeroplanos o aviones.
  4. Actividad Turística de Congresos y Convenciones:Son aquellas actividades que impulsan el desarrollo del sector de reuniones y eventos, también conocido como sector de las reuniones, viajes de incentivos, conferencias, exposiciones y eventos, o sector de las MICE (por sus siglas en inglés), facilitando las actividades de organización, promoción, venta y distribución de reuniones y eventos internacionales y nacionales en Costa Rica. Turísticamente el concepto abarca el desarrollo de productos y servicios que se diseñan y comercializan para desarrollar eventos en diversas áreas de conocimiento (Económico/Comerciales, Médico/Sanitarias, Culturales, Científico/Tecnológicos), por parte de actores gubernamentales (organizados por gobiernos o por entidades internacionales relacionadas con los gobiernos), no gubernamentales (organizados por federaciones, asociaciones profesionales, universidades, organizaciones no gubernamentales (ONG) ) y los de carácter corporativo (organizados por empresas y firmas comerciales), en una amplia variedad de conceptos de reunión, congreso o convención. Tal desarrollo de productos, será realizado bajo los ejes de sostenibilidad, diferenciación y autenticidad del destino Costa Rica. También incluye aquella infraestructura cuya finalidad es la prestación de servicios para la organización de congresos y convenciones.
  5. Actividad Turística Spa:Espacio físico donde se aplican los tratamientos que se realizan para lograr un mayor grado de relajamiento, vitalidad y salud, también pueden disponer de facilidades a nivel estético y belleza. Suele tratarse de centros de descanso y recreación que cuentan con diversos tipos de piscinas, saunas, hidromasajes y jacuzzis.
  6. Actividad Turística Temática:Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que los ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, balnearios, zoo criaderos, zoológicos, acuarios y parques de diversión y acuáticos.
  7. Actividades Turísticas que optan por la Declaratoria Turística:Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al turista, tales como transporte, venta de productos típicos o artesanales y manifestaciones culturales.
  8. Acuario: Espacio destinado a la exhibición de animales acuáticos vivos, el cual está abierto a los visitantes o turistas nacionales y extranjeros.
  9. Agencia de Viajes:Conforme al artículo 1 de la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes, Ley Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y su reforma, se consideran agencias de viajes todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades mercantiles, dirigidas a servir de intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos, poniendo los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos.
  10. 10. Arrendadora de Vehículos: Comprende todas las empresas que presten el servicio de alquiler de vehículos: automóviles, cuadriciclos y motocicletas a turistas, cuya flotilla mínima será de 10 unidades y su antigüedad no deberá ser mayor a cinco (5) años.
  11. Balneario: Espacios diseñados para relajarse y beneficiarse de las propiedades del agua en su estado natural, tratada o termal, los cuales cuentan con distintas clases de duchas y piscinas para que las personas puedan aprovechar los beneficios del agua.
  12. Cafetería: Son aquellos establecimientos que sirven durante el horario de atención, comidas, refrigerios rápidos, café de varios tipos, variedades derivadas de éste, infusiones y otras bebidas.
  13. Calidad: Conjunto de propiedades o características de un producto o servicio que le confiere su habilidad para satisfacer necesidades explícitas o implícitas.
  14. Declaratoria Turística: Acto mediante el cual la Gerencia General del ICT declara a una empresa o actividad como de interés turístico, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este Reglamento y en las herramientas de evaluación contenidas en el Anexo Único, el cual forma parte integral de este Reglamento.
  15. Empresas de Hospedaje: Todas aquellas que se dediquen permanentemente a brindar servicios de alojamiento remunerado, que cuenten con otros servicios complementarios y que sean clasificadas dentro de las tipologías que establece el Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217 del 25 de febrero de 1980 y sus reformas.
  16. Empresas de Transporte Aéreo: Comprende las empresas que presten un servicio de transporte por vía aérea interna o internacional, en rutas itineradas o no.
  17. Empresas Gastronómicas: Son establecimientos que se dedican a la preparación y venta de alimentos y bebidas y que se caracterizan por un conjunto de conocimientos y prácticas relacionadas con el arte culinario, las recetas, los ingredientes, las técnicas y los métodos, así como su evolución histórica y sus significaciones culturales. Se incluye en éstas a los restaurantes, cafeterías y sodas.
  18. Empresas Turísticas: Las que presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del ICT reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales.
  19. Herramientas de Evaluación: Las que contienen los requisitos técnicos de calidad que debe reunir cada tipo de empresa turística, en estos se evaluarán los aspectos de infraestructura, mantenimiento, así como cantidad de personal administrativo y de servicio, documentación para la calidad del servicio y satisfacción del cliente. Estas herramientas de evaluación están contenidas en el Anexo único de este Reglamento y forman parte integral del mismo.
  20. Marina Turística: Conforme al artículo 2, de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley Nº 7744 del 19 de diciembre de 1997 y sus reformas (en adelante Ley 7744), se define como el conjunto de instalaciones marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas de cualquier bandera e independiente de su tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros; asimismo, comprende las instalaciones que se encuentran bajo la operación, la administración y el manejo de una empresa turística.

Se consideran parte de una marina: los inmuebles, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes de propiedad privada destinados por sus dueños a brindar servicios a la marina turística y que se hayan considerado en la concesión. Según el artículo 255, inciso 1), del Código Civil, Ley Nº 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, los inmuebles son aquellos bienes que estén adheridos a la tierra, o unidos a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente. Las instalaciones por ende se refieren a bienes muebles que, en el caso de las marinas turísticas se especifican en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Decreto Ejecutivo Nº 38171 del 17 de octubre del 2013.

  1. Mipymes Turísticas: Toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica en la actividad turística.
  2. Muelles Turísticos: Son instalaciones fijas o flotantes construidas a orillas del mar, lagos o ríos navegables, con las condiciones funcionales y de seguridad para el embarque y desembarque de turistas.
  3. Restaurante: El restaurante es aquel establecimiento o comercio en el cual se ofrece a los clientes comidas y bebidas de diverso tipo para su consumo en el sitio, es decir, las personas que asisten a un restaurante se sientan en las mesas que éste tiene dispuestas y eligen aquello que quieren comer y beber de una carta o menú que se les facilita. Los restaurantes podrán tener especialidades, como pastas, mariscos, carnes, fusión, gourmet, vegetariano, vegano, comida nacional o internacional, cocina tradicional o regional inclusive.
  4. Soda: Es un restaurante pequeño, ofrece comida cotidiana y por lo general es atendido por su dueña o dueño, en algunas sodas el principal atractivo es el ambiente familiar y la atención que proporciona el mismo dueño (a) o administrador (a), ya que interactúa con los comensales como lo haría con su familia en su casa, el concepto es generalmente a la carta y ofrece un menú limitado, que consiste en platillos convencionales de tradición urbana, conocida como comida casera.
  5. Transporte Acuático: Incluirá todas las empresas cuya actividad comercial consiste en poner al servicio de los turistas las facilidades de transporte de punto a punto mediante cualquier embarcación tipo: balsa, bote, lancha, moto acuática, crucero, velero, yate y catamarán.
  6. Turismo Bienestar: Son aquellas actividades que, por su naturaleza, tienen como finalidad ofrecer una experiencia vivencia! para lograr, para mantener o reforzar el bienestar personal de quien lo realiza; de manera que favorezca el equilibrio saludable en los aspectos mental, físico y emocional, mediante el uso de terapias con agua, el aprovechamiento de los espacios naturales y los diferentes elementos disponibles en un medio determinado.
  7. Turista: Persona que realiza un viaje, el cual incluye estadía de al menos una noche y de menos de un año, en un destino fuera de su ambiente habitual; viaje cuyo propósito es el negocio, el ocio y cualquier otro fin legítimo que no sea ser empleado o residir en el país o lugar que visita.

Artículo 3.

El ICT establecerá un Registro de Empresas y Actividades Turísticas, en el cual en forma ordenada y cronológica se incluirán las empresas o actividades a las que se les haya otorgado la correspondiente Declaratoria Turística.

Dicho Registro tendrá como finalidad establecer un sistema de calidad que integre aspectos relacionados con el servicio, la sostenibilidad de los recursos, así como los valores sociales, el rescate y preservación del patrimonio cultural.

Capítulo II.- Del Trámite de la Declaratoria Turística

Artículo 4.

A fin de iniciar el trámite voluntario de Declaratoria Turística de empresa o actividad, el solicitante deberá presentar ante el Instituto Costarricense de Turismo una solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por la propia persona interesada (en caso de personas físicas), o por el o la representante legal de la sociedad, asociación u organización (en caso de personas jurídicas), en cuyo caso deberá indicar el nombre de su representada y cédula jurídica. Si se tratara de una persona apoderada, ésta deberá adicionar una certificación notarial o registral mediante la cual demuestre su condición de tal.

En la solicitud el firmante deberá comprometerse expresamente a lo siguiente:

a) Que la empresa o actividad turística tendrá como objeto exclusivo la operación declarada turística, indicando la naturaleza de dicha operación, el lugar específico donde opera y el nombre comercial que utiliza.

b) Que el solicitante no posee antecedentes penales y que autoriza al ICT para que, en caso de duda, realice las investigaciones correspondientes. En el caso de que el solicitante lo sea en representación de una persona jurídica, la carencia de antecedentes penales se referirá únicamente a delitos que estén relacionados con el ejercicio de esa representación legal.

c) A reportar dentro del plazo de un mes calendario a partir de su inscripción en el Registro Público, los cambios de: personas propietarias, administradoras o apoderadas y los cambios de razón social. Así como el cambio de nombre comercial del establecimiento o cualquier otro cambio que modifique los alcances de la Declaratoria Turística otorgada.

d) A indicar un medio electrónico (un número de facsímile o bien una dirección de correo electrónico) o un lugar exacto donde recibir notificaciones relacionadas con el trámite de obtención de la Declaratoria Turística, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la Declaratoria Turística, pueda afectar a la empresa o actividad turística, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en cualquier lugar o medio que conste en el expediente.

e) En los casos de establecimientos de hospedaje y de actividades turísticas temáticas deberán indicar el número de finca y el número de plano catastrado correspondiente al establecimiento comercial en el que opera la empresa o actividad turística que opta por la Declaratoria Turística. Si dicha finca no es propiedad registral del interesado, éste deberá adicionar a su solicitud: copia certificada del contrato de opción de compra venta, de arrendamiento, o de permiso de uso, o bien, autorización original del fiduciario, en caso de fincas en fideicomiso; firmada y autenticada por un abogado, adjuntando los timbres de ley. Lo anterior, a fin de demostrar que el solicitante se encuentra autorizado para desarrollar la operación turística del establecimiento según lo estipulado en el presente reglamento.

f) Los solicitantes con proyectos nuevos, sea que incluyan o no construcción y que no estén en operación al momento de solicitar la Declaratoria Turística, adicionalmente deberán indicar su compromiso de iniciar la construcción u operación del establecimiento según sea el caso, en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la Declaratoria Turística.

g) Las empresas y actividades que soliciten la Declaratoria Turística como proyecto deberán también indicar su compromiso de cumplir con las Herramientas de Evaluación contenidas en el Anexo único, el cual es parte integral de este Reglamento.

De no cumplirse con los anteriores compromisos en la solicitud, no se dará por cumplido este requisito, lo cual de no subsanarse producirá la denegatoria del trámite voluntario de la declaratoria turística según lo que establecen los artículos 6 y 7 de este Reglamento.

Podrán optar por la Declaratoria Turística en la modalidad de proyecto, las empresas y actividades turísticas contenidas en este reglamento, excepto las empresas gastronómicas.

Las empresas y actividades turísticas que puedan optar por la Declaratoria Turística en la modalidad proyecto que deban realizar construcción o remodelación de infraestructura, deberán presentar un cronograma debidamente firmado por ingeniero o arquitecto, incorporado al colegio respectivo.

Aquellas agencias de viajes que realicen ventas a plazo, deberán presentar certificación de estar debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, lo anterior con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Artículo 5.

En adición a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento, los propietarios de empresas o actividades turísticas que se encuentren en operación y que soliciten la Declaratoria Turística, deberán presentar los requisitos que se citan a continuación, según sea el caso:

a) Original o copia auténtica del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y de la licencia comercial emitida por la Municipalidad competente, ambos referidos al establecimiento comercial objeto de la solicitud. De igual forma, el original de dichos documentos podrá presentarse acompañado de copia simple, misma que será confrontada por el funcionario del ICT que recibe la documentación. El objeto de este requisito, es la verificación por parte del ICT, de que la empresa o actividad solicitante se encuentra autorizada por ambas dependencias supra citadas, para realizar la actividad que pretende amparar a la Declaratoria Turística.

b) Estar al día con las obligaciones obrero patronales que establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 1617 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, y en el caso que le sea aplicable, estar al día con el impuesto a las sociedades anónimas, según lo establece la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley Nº 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus reformas. El cumplimiento a estas condiciones se verificará por parte del ICT en las páginas web respectivas.

c) Los solicitantes de las empresas de transporte acuático de turistas, deberán presentar adicionalmente:

Certificación del título de propiedad o contrato de arrendamiento del muelle o atracadero donde opera la empresa, conforme a la Ley 7744.

En el caso de que en la zona desde donde se opera no se cuente con muelles, atracaderos o embarcaderos, el interesado deberá proponer para autorización del ICT otro tipo de facilidades o maneras alternas de embarque y desembarque de pasajeros, que cumplan con condiciones de comodidad y seguridad. Dicha valoración será realizada por los funcionarios del ICT, destacados en la Comisión de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).

iii. Indicar la cantidad de embarcaciones que utiliza en la actividad, incluyendo su denominación, estilo, modelo, número de matrícula y nombre del propietario registra!. Si las embarcaciones no son propiedad registral del solicitante, deberán aportar copia del contrato de opción de compra venta, arrendamiento, leasing, permiso de uso, mediante los cuales se demuestre que dicho solicitante se encuentra autorizado para utilizar dichas embarcaciones en la actividad que se pretende amparar a la Declaratoria Turística.

  1. Presentar el Certificado de Navegabilidad que otorga el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
  2. d) Los solicitantes de las empresas arrendadoras de vehículos deberán presentar adicionalmente:
  3. Detalle de vehículos que utiliza en la actividad, incluyendo su estilo, modelo, número de placa y nombre del propietario registral, cuya flotilla mínima será de 10 unidades y su antigüedad no deberá ser mayor a cinco (5) años. Si los vehículos no son propiedad registral del solicitante, deberá aportar copia del contrato de arrendamiento, leasing o permiso de uso, mediante el cual se demuestre que el solicitante se encuentra autorizado para desarrollar la actividad y la operación que se pretende amparar a la Declaratoria Turística.
  4. e) Los solicitantes de las empresas de transporte aéreo (líneas aéreas) y las actividades recreativas aéreas, deberán presentar adicionalmente:
  5. Certificación emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la cual se acredite que el solicitante tiene permiso para operar servicios aéreos.
  6. f) Los solicitantes de las empresas de hospedaje y actividades turísticas temáticas localizadas dentro de una Reserva Indígena, deberán presentar:
  7. Referencia por escrito del número, nombre, fecha y vigencia de la Ley o el Decreto Ejecutivo, mediante el cual se dio origen a la Reserva Indígena donde se localiza el proyecto.
  8. Certificación de personería jurídica de la Asociación de Desarrollo Integral u órgano que opere como autoridad competente dentro de dicha Reserva.

iii. Documento de autorización emitido por la Asociación de Desarrollo Integral o autoridad competente dentro de la Reserva, para desarrollar la actividad y la operación que se pretende amparar a la Declaratoria Turística.

  1. Un levantamiento topográfico del sitio (croquis) con indicación de la delimitación física de la operación turística, en el cual se señale su medida y linderos.

g) Los solicitantes de la Declaratoria Turística para las agencias de viajes y actividad de congresos y convenciones, deberán presentar adicionalmente:

Tres (3) cartas de relaciones comerciales con empresas turísticas nacionales, que cuenten con Declaratoria Turística vigente.

h) Los solicitantes de la Declaratoria Turística para la actividad de spa, deberán presentar adicionalmente:

Los spas que utilicen agua potable, deberán presentar documento de un laboratorio químico acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), mediante el cual se certifique la potabilidad del agua. Dicho documento deberá presentarse de forma anual, durante todo el período que la empresa cuente con Declaratoria Turística vigente.

Los spas que utilicen agua termal o termal talaso, deberán aportar el documento técnico emitido por el Ministerio de Salud, sobre la caracterización del agua. Dicho documento deberá presentarse de forma anual, durante todo el período que el establecimiento cuente con Declaratoria Turística vigente.

iii. Los productos utilizados en los tratamientos que realicen los spas, deberán tener registros sanitarios autorizados.

i) Toda persona física o jurídica solicitante deberá además cumplir con los siguientes requisitos de tipo técnico que serán verificados por el ICT:

Las empresas y actividades turísticas en operación serán inspeccionadas y calificadas o categorizadas por el ICT conforme a las Herramientas de Evaluación contenidas en el Anexo único, el cual es parte integral de este Reglamento, como parte del trámite y previo a la emisión de la resolución de la Declaratoria Turística. Asimismo, podrá el ICT reclasificar a una empresa o actividad turística en una categoría inferior a la que ostenta, si aquella hubiere dejado de cumplir con alguno de los requisitos mínimos exigidos para pertenecer a un tipo o categoría específicos.

Para poder optar por la Declaratoria Turística, las actividades recreativas acuáticas, actividades recreativas aéreas, actividades temáticas, alquiler de automóviles, motos y cuadriciclos, agencias de viajes, empresas gastronómicas, cafeterías, sodas, líneas aéreas, transporte acuático y tours y turismo de bienestar: Spa, deberán obtener y mantener una calificación de 80% y las empresas de hospedaje una calificación de un 20%, de acuerdo a las Herramientas de Evaluación contenidas en el Anexo único, el cual es parte integral de este Reglamento.

iii. Toda empresa o actividad turística que opte por la Declaratoria Turística deberá indicar de forma clara y precisa en qué consiste la actividad y operación que realiza. Asimismo, deberá indicar la cantidad de empleos directos y la inversión generada por la empresa; esto es, valor del terreno, infraestructura, mobiliario y equipo o el monto de alquiler cuando corresponda.

  1. Quienes soliciten Declaratoria Turística para la Actividad de Congresos y Convenciones, deberán presentar una descripción detallada y precisa, de los productos y servicios que se diseñan y comercializan para desarrollar eventos en diversas áreas de conocimiento; siempre bajo los ejes de sostenibilidad, diferenciación y autenticidad del destino Costa Rica y los servicios que incluye dentro de su oferta.

Artículo 6.

Para obtener la Declaratoria Turística deberá cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 y en las Herramientas de Evaluación aplicables a empresas y actividades turísticas en operación según su modalidad, contenidas en el Anexo único, el cual es parte integral de este Reglamento.

Asimismo, las reclasificaciones que se realicen a las empresas y actividades turísticas, ya sea como consecuencia de una inspección o de la aplicación de un nuevo sistema de clasificación debidamente aprobado y publicado mediante Decreto Ejecutivo, serán aplicables en forma inmediata.

Artículo 7.

El ICT recibirá y estudiará las solicitudes de Declaratoria Turística y deberá resolver dentro de un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en la que el interesado presentó de conformidad, o bien, completó y subsanó todos los requisitos exigidos para su gestión y establecidos en este Reglamento.

En el caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta, con documentos vencidos o bien incumpla con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 o en el Anexo único de este Reglamento, el ICT podrá realizar observaciones escritas y en forma motivada sobre dichos requisitos, por una única vez y dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al día del recibo del trámite. Asimismo, en casos de excepción y cuando sea imprescindible para la resolución del trámite, el ICT tendrá la facultad de requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales de los documentos ya aportados en la solicitud, lo cual hará por escrito, de manera motivada y por una única vez en el mismo plazo de los quince días hábiles siguientes al día del recibo del trámite. En ambos casos, la prevención del ICT suspende el plazo de un mes para la resolución del trámite y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para la atención de lo prevenido por el ICT. Dentro de este plazo de diez días hábiles, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones, observaciones o bien aclaraciones prevenidas por el ICT. Una vez que el interesado complete y subsane de conformidad su solicitud, el ICT deberá resolver sobre la misma en un plazo máximo de un mes contado a partir de la presentación completa de los documentos del caso.

En los casos que corresponda efectuar inspección por parte del ICT conforme a este Reglamento, esta deberá realizarse dentro del mismo plazo de un mes, calculado según sea el caso de la solicitud.

Vencido el plazo de un mes, calculado este según sea el caso de la solicitud y si la Administración no emite la resolución respectiva dentro del plazo señalado, procederá la aplicación del silencio positivo, siempre y cuando el interesado haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos al efecto, situación en la cual podrá continuar con los trámites para obtener la aprobación de la gestión presentada, según lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas (en adelante Reglamento a la Ley 8220). La confección de dicha resolución será competencia de la Gerencia General, en atención a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento a la Ley 8220.

Capítulo III.- De las Obligaciones del Instituto Costarricense de

Artículo 8.

El ICT tendrá, respecto a las empresas y actividades turísticas, las siguientes obligaciones:

a) Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento, la legislación y demás disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento.

b) Promover la modernización y la calidad de las empresas y actividades turísticas, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas del sector turismo.

c) Promover la implementación de la calidad turística, con el fin de diferenciarse y posicionarse en el mercado como una organización comprometida con dichos estándares.

d) Otorgarles asistencia técnica y asesoría, e incluirlas en su promoción, publicidad y programas de capacitación, de acuerdo con sus posibilidades.

e) Mantener actualizada en el sitio web del ICT, la información de las empresas y actividades que cuenten con la Declaratoria Turística y que cumplan con los estándares mínimos de calidad turística, de conformidad con cada una de las Herramientas de Evaluación contenidas en el Anexo único que es parte integral de este Reglamento.

f) Actualizar el detalle de la infraestructura y los servicios otorgados por las empresas y actividades turísticas que cuenten con la Declaratoria Turística, como resultado de los informes de calificación que elaboren los supervisores de oficinas centrales o de oficinas regionales del ICT.

g) Promover la Declaratoria Turística para incorporar el sector de las Mipymes Turísticas como parte de la oferta turística competitiva.

Artículo 9.

Para efectos del trámite voluntario de solicitud de una Declaratoria Turística, el ICT verificará únicamente los requisitos establecidos en este Reglamento, los cuales están orientados exclusivamente a la calificación o categorización de la empresa o actividad objeto de la solicitud, como empresa turística o actividad turística, según las características de su operación y de sus obligaciones de servicio y protección al turista nacional y extranjero. La Declaratoria Turística no otorga los beneficios establecidos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990 del 15 de julio del año 1985, sus reformas y su reglamento; tampoco facilita a su titular la obtención de ningún permiso, patente, autorización, concesión o ningún beneficio o derecho real o subjetivo que estén establecidos en otra normativa vigente. Para obtener los beneficios establecidos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990 del 15 de julio del año 1985, sus reformas y su reglamento, deberán realizarse los trámites y procedimientos de Contrato Turístico, una vez obtenida la Declaratoria Turística.

Artículo 10.

Para acreditar cambios de personas propietarias, apoderadas y cambios de razón social, las personas físicas o jurídicas según sea el caso, que sean propietarias de empresas o actividades amparadas a la Declaratoria Turística, deberán presentar la solicitud de acreditación del cambio propuesto al ICT. Esta solicitud tendrá carácter de declaración jurada, con las formalidades de ley y deberá ser suscrita por la propia persona interesada (en caso de personas físicas propietarias de empresas o actividades turísticas) o bien por el o la representante legal (en caso de personas jurídicas propietarias de empresas o actividades turísticas). En el caso de cambio de propietario a nivel de empresas o actividades turísticas, la solicitud citada deberá indicar el nombre y calidades de la nueva persona física propietaria de la empresa o bien de la razón social y cédula jurídica de la persona jurídica que la adquirió, según sea el caso. En el caso de empresas o actividades turísticas propiedad de personas jurídicas, en las que ha variado su representación, la solicitud citada deberá indicar el nombre y calidades del nuevo o nuevos apoderados que se desean acreditar y en caso de que haya operado un cambio en la persona jurídica propietaria de la empresa o actividad turística, la nueva razón social y nuevo número de cédula jurídica. Las nuevas personas apoderadas que deseen acreditarse ante el ICT en el caso de personas jurídicas que son parte del régimen de la declaratoria turística, deberán adicionar a su solicitud una certificación notarial o registral mediante la cual demuestren su condición de representación de la persona jurídica titular de la declaratoria turística del caso o bien de la persona jurídica que es nueva propietaria de la empresa o actividad turística objeto de dicha declaratoria y que está en trámite de acreditación como tal ante el ICT.

Dicho documento de solicitud, deberá incluir además los siguientes compromisos y requisitos:

a) En el caso de cambio de apoderados y de propietario: Que el interesado o el representante de la empresa o actividad turística conoce y asume los compromisos adquiridos por los antiguos apoderados, que los nuevos apoderados no poseen antecedentes penales referidos únicamente a delitos que estén relacionados con el ejercicio de esa representación legal y que autorizan al ICT para que, en caso de duda, realice las investigaciones correspondientes.

b) Indicar un medio electrónico (un número de facsímile o bien una dirección de correo electrónico) o un lugar exacto donde recibir notificaciones relacionadas con el trámite de acreditación, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez acreditado el cambio propuesto, puedan afectar a la empresa o actividad turística, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en cualquier lugar o medio que conste en el expediente.

c) Este documento deberá estar firmado, autenticado por un abogado, adjuntándole los timbres de ley.

d) Las empresas o actividades turísticas que soliciten la acreditación de cambio de propietario, deberán presentar adicionalmente: Copia del documento mediante el cual se demuestra su condición de nuevos propietarios de la empresa declarada turística.

Las empresas o actividades turísticas que soliciten la acreditación de cambio de razón social, deberán presentar adicionalmente: certificación notarial o del Registro Público, mediante la cual se demuestre el cambio operado en su razón social.

Artículo 11.

Para acreditar su renuncia a la Declaratoria Turística, los titulares de las empresas o actividades turísticas amparadas a la Declaratoria Turística, deberán presentar la respectiva solicitud de renuncia ante el ICT, suscrita por la propia persona interesada (en caso de personas físicas), o por la persona representante legal de la de la sociedad, asociación u organización (en caso de personas jurídicas), en cuyo caso deberá indicar el nombre del apoderado de la misma y su número de cédula jurídica. Si se tratara de una persona apoderada, ésta deberá adicionar una certificación notarial o registral mediante la cual demuestre su condición de tal.

Dicho documento deberá contener la manifestación expresa del solicitante de renunciar a la Declaratoria Turística y de liberar al ICT de cualquier responsabilidad por el no seguimiento del procedimiento ordinario administrativo establecido en la Ley General de Administración Pública, para la acreditación de dicha renuncia.

Este documento deberá estar debidamente firmado, autenticado por un abogado, adjuntándole los timbres de ley.

Capítulo IV.- De las Obligaciones de las Empresas y Actividades

Artículo 12.

Las empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento.

b) Contar con personal idóneo para las funciones de atención al turista. Para ello serán considerados principalmente los siguientes factores: presentación, uniformes, higiene, trato, idiomas y capacitación técnica específica en aquellos puestos de trabajo que lo requieran.

c) Conservar en buen estado de mantenimiento e higiene tanto los bienes muebles como los inmuebles que ocupe.

d) Todos los restaurantes, deberán exponer en un lugar visible a la entrada del establecimiento, una lista clara y concisa de los alimentos y bebidas que componen el menú, con el precio final de cada uno de los alimentos y bebidas, en este precio debe incluirse impuestos u otros cargos cuando corresponda.

e) Cumplir estrictamente con las disposiciones legales sobre permanencia de menores de edad, tal y como lo establece el artículo 16 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley Nº 9047 del 25 de junio del 2012 y sus reformas (en adelante: Ley 9047), y acatar lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud, Decreto Ejecutivo Nº 37185 del 26 de junio del 2012, en lo relativo a que queda prohibido fumar en los espacios o lugares públicos y privados establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud, Ley Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y sus reformas, como espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo del tabaco.

f) Se deberá mantener la empresa o la actividad turística en operación y con la calificación mínima definida por el ICT al otorgar la Declaratoria Turística, de conformidad con las Herramientas de Evaluación contenidas en el Anexo único que es parte integral de este Reglamento.

g) Permitir el libre acceso y permanencia de los turistas al establecimiento, sin otras restricciones que las impuestas por la Ley.

h) Las agencias de viajes con Declaratoria Turística estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, Ley Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y sus reformas; en este sentido, deberán cumplir con los dispuesto en el inciso k) del artículo 12 de esta Ley, en lo relativo a ocupar únicamente guías de turismo autorizados por el ICT.

i) Las empresas de hospedaje turístico estarán sujetas a lo dispuesto por el Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N º 11217-MEIC, del 25 de febrero de 1980 y sus reformas.

j) Se prohíbe que los propietarios o administradores consientan, permitan o promuevan el fomento o desarrollo de actividades comerciales de índole sexual, de explotación sexual de menores de edad o de actividades contrarias a la Ley en sus instalaciones, o bien, que utilicen en su promoción o propaganda elementos que promuevan esas actividades.

k) Reportar al Instituto Costarricense de Turismo cualquier cambio operado a nivel de: propietarios, administradores y razón social. Los cambios de nombre comercial, infraestructura, de tipología de hospedaje (en el caso de las empresas de hospedaje turístico) y de domicilio (en el caso de las agencias de viajes, arrendadoras de vehículos, transporte acuático y líneas aéreas), serán acreditados de oficio por el ICT, previo informe técnico de inspección.

l) Desarrollar directamente la actividad de la empresa o actividad declarada turística en calidad de titular y responsable de la misma ante el ICT y no cederla a terceros que no estén acreditados ante el Instituto Costarricense de Turismo. Distinto es el caso de los contratos de administración u operación turística hotelera, los cuales podrán suscribirse en aras del mejoramiento de la calidad del servicio turístico, competitividad y especialización de su operación turística.

m) Respetar las condiciones de la contratación con el turista, de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento.

n) Informar al turista de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre la decisión de consumo, los cuales se refieren a los precios, cantidades, la naturaleza, composición de los bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento.

o) Las empresas y actividades turísticas deben contar con medidas y personal de seguridad acorde para la protección de los turistas, tanto dentro de los establecimientos como en las zonas de acceso público, de acuerdo con la actividad que desarrolla. Así mismo, deberá contar con protocolos de atención en caso de emergencias y con una póliza de seguro con cobertura suficiente, debidamente emitida por un ente autorizado por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), acorde a las necesidades, actividades y servicios que se brindan.

Capítulo V.- De las Prohibiciones y Sanciones

Artículo 13.

Los propietarios de las empresas o actividades turística5 declaradas como tales por el ICT que incumplieren las obligaciones establecidas en el artículo 12 de este Reglamento, en el artículo 12 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo Ne 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus reformas, o bien, en la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes, Ley Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y su reforma, según sean aplicables a su actividad, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

a) Suspensión de la Declaratoria Turística y de sus beneficios de 1 a 3 meses calendario, aplicable a la infracción de las obligaciones establecidas en los incisos b) y d) del artículo 12 de este Reglamento, así como la del inciso k) artículo 12 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980.

b) Suspensión de la Declaratoria Turística y de sus beneficios de 3 a 6 meses calendario, aplicable a la infracción de las obligaciones establecidas en los incisos a), g), m) y n) del artículo 12 de este Reglamento, así como incisos e), f), g) y j) artículo 12 del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N º 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980.

c) Suspensión de la Declaratoria Turística y de sus beneficios de 6 meses a 1 año calendario, aplicable a la infracción de las obligaciones establecidas en los incisos c), e), j), k), 1) y o) del artículo 12 de este Reglamento. Asimismo, le será aplicable esta sanción a la infracción de las obligaciones de los artículos 18, 27 y 12 incisos d), h) e i) del Reglamento de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980.

d) Para infracciones de lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes, Ley Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y sus reformas, se aplicará la sanción de suspensión de la Declaratoria Turística de 6 meses a 1 año, con excepción de los siguientes casos: a) A las infracciones de las obligaciones de los incisos a) e i) del artículo 12 de la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes, Ley Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y sus reformas, se les aplicará la sanción de suspensión de la Declaratoria Turística de 1 a 3 meses.

e) Cancelación de la Declaratoria Turística, lo que se le comunicará a los organismos oficiales correspondientes. Esta sanción se aplicará a las infracciones de las obligaciones contenidas en el artículo 12 inciso f), de este Reglamento.

Artículo 14.

Las sanciones establecidas en el artículo 13 de este Reglamento serán aplicables en la vía administrativa por el ICT y para su determinación se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, el perjuicio causado al turista y la categoría del establecimiento, previa realización del procedimiento administrativo señalado por la Ley General de la Administración Pública.

En los casos de reincidencia, el ICT aplicará el doble de tiempo para la sanción de suspensión, según sea el caso de la infracción cometida. Si el cálculo resultante de la sanción de suspensión con la aplicación del factor de reincidencia fuere mayor a un año calendario, se procederá en su lugar con la cancelación de la Declaratoria Turística.

Se entiende por reincidencia a efectos del presente artículo, la comisión de una segunda o subsecuente infracción a una misma disposición en un período de un año, siempre y cuando se haya notificado una resolución de sanción y en caso de presentado un recurso de apelación, la resolución recurrida se haya confirmado.

Las empresas o actividades turísticas afectadas podrán solicitar el levantamiento de las sanciones, acreditando para ello que han sido debidamente subsanados los motivos que tuvo el ICT para aplicarlas.

Artículo 15.

El procedimiento ordinario para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de este Reglamento, será el previsto en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Concluida la investigación, si la denuncia resultare infundada, la Gerencia General del ICT cerrará el caso comunicándoselo así al denunciante y a la empresa o actividad turística respectiva.

Si la denuncia resultare fundada, la Gerencia General del ICT tomará la resolución o acción correspondiente de acuerdo con este Reglamento.

Artículo 16.

Contra las resoluciones resultantes del artículo anterior, cabrán los recursos de Revocatoria presentado ante la Gerencia General y el de Apelación ante la Junta Directiva del ICT, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su comunicación.

Artículo 17.

El ICT realizará el trámite de denuncias interpuestas por incumplimiento de servicios por parte de turistas nacionales y extranjeros contra empresas y actividades declaradas turísticas, con base en un proceso de conciliación y agotado este, las denuncias se presentarán directamente ante la Comisión Nacional del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sede en las que se les dará seguimiento institucional como coadyuvante.

Artículo 18.

El ICT actuará ante la Comisión Nacional del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y ante cualquier otra instancia, como coadyuvante o representante de los turistas que se vean perjudicados por actuaciones de personas físicas o jurídicas dedicadas al turismo inscritas o no en el régimen de la declaratoria turística.

Artículo 19.

Deróguese el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y sus anexos, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996.

Artículo 20.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gacela.

Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA

Victoria Eugenia Hernández Mora

MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

María Amalia Revelo Raventós

MINISTRA DE TURISMO

1 vez.—O. C. N° 18458.—Solicitud N° AL-PB-06-18.—( D41370 - IN2018296954 ).

8.42 Piscina de movilización individual. 3   3
Servicios sanitarios para uso exclusivo de los clientes
8.43 Se dispone de servicios sanitarios en unidades separadas por sexo. 3   3
8.44 Se dispone de mobiliario: inodoro. Lavamanos, mingitorios, grifería, muebles, entre otros. 3   3
8.45 Existe un sistema para el secado de manos: toallas de papel, paños de tela secador automático u otros. 3   3
8.46 Se dispone de iluminaci6n apropiada de acuerdo a la funcionalidad del espacio. 3   3
8.47 Se dispone de decoración armonios 3   3
8.48 Se percibe aromas agradables: naturales y/o, artificiales. 3   3
8.49 Se percibe sonidos agradables: naturales y/o artificiales 3   3
8.50 La ducha cuenta con superficie de piso antideslizante. 3   3
8.51 La ducha cuenta con paredes lisas, impermeables y de fácil limpieza. 3   3
8.52 Fuera de la ducha se cuenta con un tapete para pies 3   3
8.53 Se dispone de un área de vestidores. 3   3
8.54 Se dispone de un área de casilleros. 3 3 3
8.55 Se dispone de decoración armoniosa. 3 3  
  Total de capítulo 165    
  Total general 165    
  Porcentaje obtenido 100    

Capítulo IX.-Espacios complementarios Calificación  NA Puntos Obtenidos Observaciones
  Área de alimentación
9.1 Se dispone de un área exclusivo para el consumo de alimentos. 3   3  
9.2 Se dispone de mobiliario para el consumo 3   3  
9.3 El mobiliario dispone de  mantelería o individuales. 3   3  
9.4 Se dispone de iluminación  apropiada para la funcionalidad del espacio. 3   3  
9.5 Se dispone de decoración armoniosa. 3   3  
9.6 Se percibe aromas agradables: naturales y/o artificiales. 3   3  
9.7 Se dispone de equipo audiovisual. 3   3  
9.8 La vajilla es de material duradero, resistente y permanente. 3   3  
9.9 La carta del menú se presenta en varios idiomas. 3   3  
9.10 Se cuenta con una huerta orgánica para consumo del establecimiento. 3   3  
  Piscina
9.11 Se dispone de piscina con camas de hidromasaje, sillones individuales de hidromasaje, cascadas y seta cervical, circuito de contracorriente, Inyectores subacuáticos para masajes de piernas y plantas de los pies. 3   3  
9.12 Se dispone de piscinas con agua temperada y de contraste como poza fría. 3   3  
9.13 Se cuenta con rotulación visible al cliente de las políticas de uso. 3   3  
9.14 Se dispone de mobiliario para uso de los clientes. 3      
  Sauna
9.15 Se dispone de Protocolo escrito del uso del sauna e higiene. 3   3  
9.16 Se cuenta con rotulación visible al cliente de las políticas de uso. 3   3  
9.17 En el sauna se dispone de mobiliario. 3   3  
9.18 Se dispone de iluminación apropiada para la funcionalidad del espacio. 3   3  
9.19 Se dispone un reloj mural visible. 3   3  
  Baño de vapor
9.20 Se dispone de Protocolo escrito del uso del baño de vapor e higiene. 3   3  
9.21 Se cuenta con rotulación visible al cliente de las políticas de uso 3   3  
9.22 Se dispone de mobiliario 3   3  
9.23 Se dispone de iluminación  apropiada para la funcionalidad del espacio 3   3  
9.24 Se dispone de un reloj mural visible Gimnasio 3   3  
9.25 Se dispone de gimnasio. 3   3  
9.26 Se cuenta con rotulación visible al cliente de las políticas de uso. 3   3  
9.27 Se dispone de equipo: bicicleta estacionaria, caminadoras, pesas, entre otros. 3   3  
  Plataforma para terapias alternativas
9.28 Se dispone de equipo audiovisual. 3   3  
9.29 Se dispone de plataforma para Yoga, Thai, Pilates. 3   3  
9.30 Se cuenta con rotulación visible al cliente de las políticas de uso. 3   3  
9.31 Se dispone de equipo y/o accesorios: mat, bloques, correas, almohadas, mantas, sacos de arena, bolas terapéuticas u otro. 3   3  
9.32 Se percibe sonidos agradables: naturales y/o artificiales. 3   3  
  Aguas Turbulentas
9.33 Se dispone de aguas turbulentas para uso exclusivo de los clientes 3   3  
9.34 Se dispone de iluminación apropiada para la funcionalidad del espacio. 3   3  
9.35 Se dispone de decoración armoniosa. 3   3  
  Total de capítulo 105 0 105  
  Total general 105      
  Porcentaje obtenido 100      

Capítulo X.- Amenidades y facilidades Calificación NA Puntos Obtenidos Observaciones
Amenidades
10.1 Champú. 3   3  
10.2 Acondicionador. 3   3  
10.3 Jabón y/o gel de baño. 3   3  
10.4 Peine. 3   3  
10.5 Gorro de baño. 3   3  
10.6 Crema corporal. 3   3  
10.7 Enjuague bucal. 3   3  
10.8 Paños faciales. 3   3  
10.9 Rasuradora desechable. 3   3  
10.10 Loción refrescante para cuerpo. 3   3  
10.11 Esponja de baño. 3   3  
10.12 Estuche de aseo. 3   3  
Facilidades
10.13 Batas de baño 3   3  
10.14 Sombrilla 3   3  
10.15 Vincha 3   3  
JO.16 Pantuflas / Sandalias 3   3  
10.17 Antifaz de tela 3   3  
10.18 Toallas calientes 3   3  
10.19 Toallas 3   3  
10.20 Espejo de aumento 3   3  
10.21 Secadora de cabello 3   3  
10.22 Báscula 3   3  
10.23 Se cuenta con ropa interior desechable para mayor comodidad del diente 3   3  
  Total de capítulo 69 0 69  
  Total general 69      
  Porcentaje obtenido 100      

Capítulo XI: Técnicas y servicios complementarios Cumplimiento NA Puntos Obtenidos Observaciones
11.1 Tratamientos al aire libre.        
11.2 Aromaterapia.        
11.3 Micro-masaje con peces Garra Rufa.        
11.4 Asesoría nutricional.        
11.5 Atención médica.        
11.6 Alimentación saludable.        
11.7 Descripción de los ingredientes en la carta del menú.        
11.8 Detalle del balance nutricional en la carta del menú.        
11.9 Servicio de niñera,        
11.10 Servicio de atención mascotas.        
11.11 Valet Parking.        
11.12 otras Técnicas Complementarias        
  Total de capítulo  36 0 36  
  Total general 36      
  Porcentaje obtenido 100      

Puntuación Total: 678
Total de puntos No aplica: 0
Total general: 678
Porcentaje obtenido: 100

RESUMEN DE PUNTUACIÓN POR CAPÍTULO

  Capítulo Total de capitulo % de capítulo Total No Aplica Total general Total Puntaje Obtenido % Obtenido
I De la operación 15 2,2 0 15 15 22
II Recurso Humano. 45 66 0 45 45 66
III Servicios. 42 62 0 42 42 62
IV Responsabilidad ambiental y social 54 8,0 0 54 54 8,0
V Arquitectura. 99 14,6 0 99 99 146
VI Etiqueta. 27 4.0 0 27 27 4,0
VII Tratamientos. 21 3,1 0 21 21 3,1
VIII Salas. 165 24,3 0 165 165 24.3
IX Espacios complementarios. 105 15,5 0 105 105 15,5
X Amenidades. 69 10,2 0 69 69 10.2
XI Servicios 36 5,3 0 36 36 5,3
  Total 678 100% 0 678 678 100%

Requiere de un 80% poro calificar o mantener lo Declaratoria Turístico

Manual de Categorización para las Empresas de Hospedaje

Nombre del establecimiento:

Tipología:

FECHA DE VISITA

1- ARQUITECTURA / Jardinería

Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5. si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número o asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de esos extremos).

Arquitectura

Jardinería Ubicación Situado en zona buena

Señalamiento claro (i.e. sin que le falten letras iluminadas)

2- VESTLBULO / ESPACIOS PÚBLICOS

Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estar entre ambos valores según se acerque más a lino de eses extremos)

Vestíbulo Corredores y pasillos

Escaleras y ascensores Detectores de fuego

Extinguidores Ascensores en hoteles de cuatro o más pisos

3-HABITACIONES

Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5. si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más o uno de esos extremos)

Muebles decoración Colchones

Ropa de cama Ventilación adecuada

Cortinas / Ventana Luz para leer

Iluminación Un vaso por huésped

Espacio destinado a colgar Instrucciones para las salidas de emergencia

Ropa / Gavetas Cerraduras secundarias

Lampara para leer Cerrojos en las ventanas de la planta baja

Piso Controles individuales paro temperatura

Insonorización Cesto para papeles

Amenidades* Recipiente paro hielo

Superficie para utilizar computadora y para escribir

* Amenidades (Sí tiene 1-2 amenidades: 1 punto; 3 y 4: 2; 5 y 6: 3; 7 Y 8: 4; 9 o más: 5)

Televisor Revista con información local

Portamaletas Caja de seguridad

Control remoto para televisor

Credenza

Cable Papel para anotar / pluma

Teléfono de pulsos Papel y sobres

Radio reloj despenador Enchufe para computadora

Luz de aviso de mensajes Directorio pura huéspedes

Espejo de cuerpo entero

4- CUARTOS DE BAÑO

Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5. si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de esos extremos)

Tamaño Toallas

Espejo Agua corriente caliente y fría

Ducha/ baño Cesto para papeles

Piso Presión de agua adecuada

Herramientas Conexión para aparatos eléctricos

El piso no es alfombrado Iluminación adecuada

Ventilación adecuada Superficie antideslizante/esterilla

Artículos de cortesía:

Jabón Gorra plástica para el baño

Loción Estuche para costura

Secador de cabello Pañuelos faciales

Champú Cesto de toallas usadas

Acondicionador

  1. EQUIPO RECREATIVO

Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de esos extremos)

Piscina Cancha de voleibol

Servicio de comida bebidas al lado de

la piscina Cancha de tenis

Muebles alrededor de la piscina Campo de golf

Mobiliario está en buen estado Equipo de ejercicio

El agua de la piscina está limpia

Sauna

Jacuzzi

Equipo de depones acuático (botes de vela, jet-ski. etc.)

Otros:

6- RESTAURANTES Y COMEDORES

Requisitos: (Si tiene lodos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de esos extremos)

Mobiliario Aspecto o apariencia

Servicio que ofrecen Bien iluminados

Ordenados y limpios Camareros con aspecto aseado y nítido

Servicios sanitarios accesibles Servicio en la habitación 24 horas limitado

Cocktail bar Restaurante de lujo

Snack bar / Cafetería

7-COCINA

Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de esos extremos)

Aparatos (debe verificar que todos los aparatos están limpios y funcionan)

Fregadero Estufa

Plantilla portátil para cocinar Microondas

Lavaplatos Refrigerador

Cafetera Horno

Utensilios

Vasos y platos Sartenes / Cazuelas

Servilletas Cubiertos

Tazas Mantel

Material de limpieza

8- SERVICIO PARA EL HUÉSPED

Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar S. si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de esos extremos)

Apariencia de los empleados

Servicios que se ofrecen:

Escritorio/Mostrador de recepción Transporte del al aeropuerto

Servicio de despertador Periódico local

Servicio de negocios Plancha y tabla de planchar

Regalito (flores, chocolates etc.) Conserje

Guardia nocturno Lavandería

Limpieza en seco Estacionamiento seguro

Botones Portero

Personal Bilingüe Servicio 8 las habitaciones (turn down service)

9- LIMPIEZA

Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de esos extremos)

Vestíbulo / Espacios públicos Habitaciones

Cuarto de baño Áreas de recreo

Restaurantes y comedores

10- MANTENIMIENTO

Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5. si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de esos extremos)

Vestíbulo / Espacios publicas Habitaciones

Cuarto de baño Áreas de recreo

Restaurantes y comedores

PUNTAJE

La clasificación total se calcula del promedio de cada una de los nueve componentes de evaluación. Se le da más importancia a la habitación, baño, mantenimiento y limpieza que a las otras consideraciones. El puntaje a asignar para cada punto es el siguiente:

Arquitectura /jardinería 5.0%

Lobby / áreas públicas 5.0%

Habitaciones 20.0%

Baños 20.0%

Facilidades de recreo 5.0%

Comedores o restaurantes 7.5%

Servicios para los huéspedes 7.5%

Limpieza 15.0%

Mantenimiento 15.0%

TOTAL 100.00%

En los servicios de hospedaje en los que se cuenta con cocina, el puntaje será 5%, reasignando el porcentaje de Comedores o Restaurantes y de Servicios para los huéspedes a un 5%.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN TURÍSTICA

CATEGORIZACIÓN DE RESTAURANTES

Nombre del establecimiento:

Especialidad:

Número de plazas:

Número de mesas:

Número de colaboradores:

Horario al público:

REQUERIMIENTOS BÁSICOS PARA RESTAURANTES

Capítulo I.- CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN

  1.1 PERMISOS y OTROS CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 Cuenta la empresa con Patente Comercial vigente        
2 Cuenta la empresa con Permiso del Ministerio de Salud vigente        
3 Cuenta la empresa con Seguros contra Incendios        
4 Cuenta la empresa con Seguros de Responsabilidad Civil        
TOTAL 4        

Capítulo II.- ÁREAS FRONTALES

  2.1 FACHADA E IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1  La fachada tiene una connotación temática        
2 La fachada es sencilla        
3 La empresa tiene entrada independiente para el personal        
4 La entrada principal del restaurante tiene buena iluminación        
5 La fachada se encuentra en buen estado de mantenimiento        
6 la fachada se encuentra en buen estado de limpieza        
7 Dispone de un rótulo de identificación        
8 El rotulo de identificación se encuentra en buen estado de mantenimiento        
9 El rotulo de identificación se encuentra en buen estado de limpieza        
10 El rótulo no lleva marcas comerciales ajenas al establecimiento        
11 El rótulo dispone de efectos especiales        
12 El rótulo puede ser localizable desde cualquier punto cercano        
TOTAL 12        

2.2 ESTACIONAMIENTO CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 El Restaurante cuenta con estacionamiento propio / arrendado / convenio        
2 La capacidad mínima del estacionamiento es 1 espacio por cada 15 clientes        
3 Se dispone de varios espacios de estacionamientos para los colaboradores        
4 El área de estacionamiento cuenta con vigilancia durante su horario de operación        
5 Dispone de una superficie lisa que le permita una mejor demarcación        
6 El estacionamiento cuenta con demarcación vial        
7 Los espacios de estacionamiento no bloquearán la entrada principal        
8 Se dispone de un estacionamiento para proveedores.        
9 El estacionamiento dispone de la cubierta para protección a los vehículos        
10 El estacionamiento se localiza dentro de la propiedad.        
11 El estacionamiento se localiza a un máximo de 100 metros del establecimiento en caso de convenio        
12 El estacionamiento se encuentra anexo al establecimiento y es de fácil acceso        
TOTAL 12        

Capítulo III.- AREAS INTERNAS

  3.1 AREA DE SALÓN COMEDOR CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 Existe un espacio libre hacia las puertas de salida        
2 La iluminación del salón comedor es adecuada para la actividad        
3 La puerta principal del satén comedor se observa en buenas condiciones        
4 Las paredes del salón comedor presentan buenas condiciones de mantenimiento.        
5 Las paredes del salón comedor presentan buenas condiciones de limpieza.        
6 Las paredes del salón comedor son insonorizadas.        
7 Las paredes interiores presentan condiciones constructivas adecuadas.        
8 La superficie de los pisos presenta buenas condiciones de mantenimiento        
9 La superficie del piso presenta condiciones anti deslizantes        
10 La superficie de los pisos presentan buenas condiciones de limpieza        
11 El cielo raso presenta buenas condiciones de mantenimiento        
12 El cielo raso presenta buenas condiciones de limpieza        
13 La decoración es acorde con la actividad y especialidad        
14 El estado de mantenimiento de los elementos decorativos es adecuado        
15 El estado de limpieza de los elementos decorativos es adecuado        
16 Cuenta con suficiente ventilación natural        
17 Cuenta con suficiente iluminación natural        
18 La iluminación artificial es adecuada        
19 Tiene sistema de ventilación mecánica        
20 Cuenta con sistema de sonido ambiental        
21 El restaurante tiene un menú a la entrada visible para el cliente        
22 La altura de las mesas es de 0.75 metros        
23 El ancho mínimo de paso entre las mesas es de 80 centímetros        
24 Las mesas del salón se encuentran en buen estado de mantenimiento        
25 Las mesas del salón se encuentran en buen estado de limpieza        
26 Las mesas disponen de centros de mesa        
27 Las sillas del salón se encuentran en buen estado de mantenimiento.        
28 Las sillas del salón se encuentran en buen estado de limpieza        
29 Las sillas van acorde con el mobiliario del resto del salón comedor        
30 Se dispone de una distancia mínima de 60 centímetros entre los implementos de cada comensal        
31 El salón principal del restaurante se adorna con plantas naturales        
32 La decoración del salón incluye obras de arte        
33 Otros motivos decorativos que favorecen su ambientación        
34 El salón comedor del restaurante se encuentra libre de olores desagradables        
35 Las mesas tendrán una dimensión mínima de 70 cm. X 70 cm. Para dos personas        
36 Las mesas tendrán una dimensión mínima de 1.00 m. X 1.00 m. para tres o más personas        
37 Si la mesa es redonda con una dimensión de 0.80 metros para cuatro personas        
38 El mantel de las mesas es de tela, lino o lineta        
39 La mantelería debe estar bien colocada, limpia sin arrugas        
40 La mantelería tiene un mínimo de 30 cm de caída        
41 Las servilletas son de tela como mínimo de papel        
42 Las servilletas de tela tendrán como tamaño mínimo para el almuerzo y cena 40 cm x 40 cm        
43 La vajilla del restaurante es de porcelana o cristal        
44 La cubertería utilizada será acorde con su especialidad y de buena calidad        
45 La dotación de las mesas será acorde con su especialidad        
46 El área de cajas se encuentra debidamente identificada        
47 Se dispone de mobiliario para bebés        
48 La cocina cuenta con exhibidora de refrescos        
TOTAL 48        
  3.2 ESTACION DE SALONEROS CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 Se cuenta con una estación para servicio de los saloneros        
2 La estación está ubicada en un sitio estratégico        
3 Desde la estación para saloneros se observa la totalidad del salón        
4 La estación paro saloneros dispone del menaje necesario para el debido servicio y atención        
5 La estación para saloneros se observa en buen estado de mantenimiento        
6 La estación paro saloneros se observa en buen estado de limpieza        
7 La estación para el servicio de los saloneros dispone de buena iluminación        
8 Los implementos que se localizan en la estación paro saloneros se encuentran siempre limpios        
TOTAL 8        
  3.3- CARTA DE MENU        
1 El restaurante posee la carta de menú en varios idiomas        
2 La carta de menú tiene buena presentación        
3 Estado de limpieza de la carta de menú        
4 Estado de mantenimiento de la cana de menú        
5 No cuenta en su diseño con marcas comerciales ajenas a la del establecimiento        
6 Cuenta con el nombre comercial y logotipo del establecimiento        
7 Cuenta con platos para niños        
8 Las canas del menú incluyen los precios con los impuestos de ley        
9 Las canas del menú detallan el contenido (composición) de los platos        
TOTAL 9        
  3.3.1 COMPOSICION DE LA CARTA DE MENÚ ENTRADAS: CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 Grupo de entremeses con 10 variantes ( 4 Sopas o cremas)        
2 Grupo de entremeses con 8 variantes (3 Sopas o cremas)        
3 Grupo de entremeses con 5 variantes (2 Sopas o cremas)        
4 Grupo de entremeses con 4 variantes (2 sopas o cremas)        
5 Un grupo de entremeses y sopas        
6 Ofrece 1 o 2 tipos de ensaladas        
7 Ofrece 2 o 4 tipos de ensaladas        
8 Ofrece 5 ó más tipos de ensaladas        
TOTAL 8        
  Plato fuerte CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 Ofrece 5 tipos de especialidades a base de: pastas/ mariscos / carnes/ aves        
2 Ofrece 4 tipos de especialidades a base de: pastas / mariscos/carnes/aves        
3 Ofrece 3 tipos de especialidades a base de: pastas/ mariscos /carnes/aves        
4 Ofrece 2 tipos de especialidades a base de: pastas/ mariscos/ carnes/ aves        
5 Ofrece salsas y/o aderezos paro la degustación de las comidas.        
TOTAL 5        
  Postres y Bebidas DIGESTIVAS CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 Ofrece 5 tipos de café        
2 Ofrece de 3 a 4 tipos de café        
3 Ofrece de 1 a 2 tipos de café        
4 Ofrece solo helados        
5 Ofrece solo frutas        
6 Ofrece Postres Calientes        
7 Ofrece Repostería        
TOTAL 7        
  3.4 AREA DE BAR CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 El restaurante posee carta de vinos y licores        
2 Las mesas del bar se encuentran en buen estado de mantenimiento        
3 Las mesas del bar se encuentran en buen estado de limpieza        
4 Las sillas y taburetes del bar se encuentran en buen estado de mantenimiento        
5 Las sillas y taburetes del bar se encuentran en buen estado de limpieza        
6 Se identifica en el bar un área pata la preparación de bebidas        
7 Se identifica en el bar un área de enfriamiento        
8 El área dc preparación está al frente del cliente        
9 El área del bar presenta agradable ambientación y decoración        
10 La iluminación del bar es graduable        
11 La vajilla, cubertería y cristalería son de buena calidad        
12 La vajilla, cubertería y cristalería están libres de impurezas        
13 El área del bar se encuentra libre de olores desagradables        
14 El bar dispone de cristalería variada para los diferentes tipos de bebidas        
15 Se dispone de una cava para vinos        
16 Estado de limpieza de la barra        
17 Estado de mantenimiento de la barro        
18 El equipo del bar se encuentra limpio y ordenado        
TOTAL 18        
  3.5 CARTA DE BEBIDAS Y LICORES CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 Se dispone de una cartilla de Bebidas y Licores        
2 La cana de bebidas cuenta con buena presentación        
3 La carta de bebidas incluye los precios con los impuestos de ley        
4 La carta de bebidas contempla bebidas sin y con licor        
TOTAL 4        

  3.6 OTROS SERVICIOS CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 Tarjetas de crédito        
2 Sistema de Reservaciones        
3 Oficinas Administrativas        
4 Guardarropa        
5 Servicio de Valet Parking        
6 Barra de ensaladas frías        
7 Barra de postres        
8 Servicio de Bufete        
TOTAL 8        
  3.7- SANITARIOS PÚBLICOS CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 Los baños públicos son amplios        
2 Los baños públicos cuentan con Extractor de aire        
3 Los baños públicos cuenta con inyectores de aire        
4 Los baños públicos tienen secador de manos automático/toallas desechables        
5 El secador de manos se encuentra en buen estado de mantenimiento y limpieza        
6 Los baños públicos tienen espejes        
7 Los baños públicos tienen basureros        
8 Todas las unidades de baños públicos están dotadas de papel higiénico suficiente        
9 Los baños cuentan con porta-papel        
10 Los baños cuentan con jabonera líquida        
11 Ausencia de malos olores en los baños públicos        
12 La iluminaci6n de los baños públicos es excelente y funcionan todas las bombillas        
13 Dispone de un sistema de iluminación natural        
14 Dispone de un sistema de ventilación natural        
15 Los pisos de los baños públicos se encuentran limpios y secos        
16 Los pisos de los baños públicos se encuentran en buen estado de mantenimiento        
17 Las paredes y pisos de los baños públicos se observan libres de manchas o suciedad        
18 Las paredes de los baños públicos se observan en buen estado de mantenimiento        
19 El baño de los caballeros dispone de perchas o colgantes        
20 El baño de las damas dispone de perchas o colgantes        
21 El baño de damas cuenta con mueble o superficie para colocar objetos        
22 El baño cuenta con estación para el cambio de pañales        
23 La estación para cambio de pañales cuenta con cinturón dc seguridad        
24 La estación para cambio de panales cuenta con instrucciones para su uso / capacidades        
25 La estación para cambio de pañales cuenta con cabecera        
26 La loza sanitaria presenta buen estado de mantenimiento        
27 La loza sanitaria presenta buen estado de limpieza        
28 Los servicios sanitarios para caballeros cuentan con mingitorios        
29 Los mingitorios presentan buen estado de mantenimiento        
30 Los mingitorios presentan buen estado de limpieza        
31 La grifería de los baños se encuentra en buen estado de mantenimiento        
32 La grifería de los baños se encuentra en buen estado de limpieza        
33 Esta área está dotada de desodorante ambiental        
TOTAL 33        

  4.1- AREA DE COCINA CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 Para la ventilación de la cocina hay equipo para la renovación del aire        
2 Se localizan extractores de humos y grasas en la cocina principal        
3 Los colores de esta área son claros.        
4 El material de revestimiento de las paredes es de materiales que retarda el fuego        
5 El material de revestimiento de las paredes es fácil de limpiar        
6 El material de revestimiento del techo es incombustible        
7 El material de revestimiento del techo es fácil de limpiar        
8 Contará con superficie antiderrapante a nivel de pisos        
9 Se dispone de buena iluminación dentro del área de cocina        
10 Es cosible identificar un área de cocción        
11 Es posible identificar las diferentes áreas de lavado        
12 Es posible identificar un área de preparación de alimentos        
13 Se puede notar buen mantenimiento del área de preparación de alimentos        
14 Se puede notar la limpieza del área de preparación de alimentos        
15 Se puede notar uno implementaci6n adecuado para la preparación de los alimentos        
16 Cuenta con salida de emergencia al exterior        
17 Se puede diferenciar la cocina fría con la cocina caliente        
18 La cocina cuenta con estufa eléctrica o de gas / leña' solar        
19 La cocina cuenta con horno        
20 La cocina cuenta con filtro para extractores de grasas en buen estado de mantenimiento        
21 La cocina cuenta con filtro para extractores de grasas en buen estado de limpieza        
22 La cocina cuenta con parrilla        
23 La cocina cuenta con plancha        
24 La cocina cuenta con freidores        
25 La cocina cuenta con baño María        
26 La cocina cuenta con "'amera        
27 La cocina cuenta con tostadora        
28 La cocina cuenta con máquina de hacer hielo        
29 La cocina cuenta con batidora        
30 La cocina cuenta con licuadora        
31 La cocina cuenta con máquina moledora        
32 La cocina cuenta con máquina peladora        
33 La cocina cuenta con máquina de picar        
34 La cocina cuenta con escurridor        
35 La cocina cuenta con máquina paro preparar café        
36 La cocina dispone de percoladores        
37 La cocina cuenta con rebanadora circular        
38 La cocina cuenta con lavadora de platos        
39 La cocina cuenta con estantería de acero inoxidable I azulejos / cerámica /porcelanato        
40 La cocina cuenta con mesas de trabajo (en acero inoxidable / granito/ cerámica y / porcelanato)        
41 La cocina cuenta con fregadero industrial        
42 El fregadero dispone de agua caliente        
43 El equipo y utensilios de cocina se encuentran en buen estado        
44 El lavado del menaje de cocina se realiza en zonas separadas a la elaboración y preparación de los alimentos        
45 Los productos utilizados para la limpieza y lavado del equipo se almacenan en sitios estratégicos        
46 Los productos utilizados para la limpieza y lavado del equipo de cocina y restaurante están identificados        
47 En el interior del cuarto frío no podrán depositarse alimentos en el suelo        
48 Los equipos de enfriamiento y congelación se encuentran en buen estado de mantenimiento        
49 Los equipos de enfriamiento y congelación se encuentran en buen estado de limpieza        
50 No se mezclan carnes con otros alimentos y se mantienen por separado        
51 Las zonas de preparación de alimentos estarán separadas físicamente        
52 La cocina cuenta con entrada y salida de platos        
53 El extinguidor tiene boleta de verificación de carga reciente y que no se encuentre vencida        
54 El personal de la cocina trabaja con gorro o redecillas        
55 Se cuenta con equipo aséptico paro visitas (guantes, gorros para cabello, gel para manos tapa bocas)        
56 Cuenta con (depósitos para los desechos sólidos) basureros con tapa        
57 Cuenta con trampas para grasa        
TOTAL 57        
  4.2 Bodega y Almacén General        
1 La empresa cuenta con bodega de líquidos y licores        
2 Se cuenta con bodega de alimentos        
3 Se cuenta con cámara fría para carnes        
4 Se cuenta con cámara fría para mariscos        
5 La empresa cuenta con cuarto frio        
6 La bodega y el almacén general cuenta con acceso para proveedores        
7 En la bodega se localizan extinguidores tipo AB o equivalente        
8 El extinguidor tiene boleta de verificación de carga reciente y no se encuentra vencida        
9 El estado de mantenimiento de la bodega es adecuado        
10 El estado de limpieza de la bodega es adecuado        
11 Los alimentos y líquidos se encuentran ordenados        
12 Ausencia de olores desagradables en el área de bodegas        
13 Se identifica claramente una zona para la recepción de productos        
14 La estantería de las bodegas es en acero inoxidable o similares        
15 La estantería de las bodegas facilita el almacenaje (PEPS: lo que Primero Entra, Primero Salé)        
16 No existe contacto de los productos con el piso        
17 Las bodegas están protegidas contra el ingrese de roedores        
18 La bodega y el almacén general cuenta con buena iluminación        
19 La bodega y el almacén general cuenta con buena ventilación        
20 Bodega exclusiva para eventos especiales si cuenta con salas para dicho fin        
TOTAL 20        
  4.3 BODEGA DE ASEO        
1 Se dispone de una bodega para el aseo        
2 Es un área independiente        
3 La bodega para el aseo se encuentra ordenada        
4 La bodega para el aseo se encuentra limpia        
5 La bodega de aseo estará equipada con una pileta        
6 La bodega de aseo estará equipada con estantería adecuada para productos        
7 El revestimiento de las paredes es de materiales que retardan el fuego.        
TOTAL 7        
  4.4- DESECHOS SOLIDOS CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 Existe un depósito general para desechos        
2 Los desechos están en recipientes tapados        
3 Los recipientes para desechos están dotados de bolsas plásticas        
4 Los recipientes para desechos son lavados diariamente según Bitácora de Mantenimiento y Limpieza        
5 Las bolsas para desechos se retiran continuamente y son llevadas a una zona aislada        
6 El cuarto de desechos dispone de ventilación adecuada, que no permita la concentración de olores        
7 El movimiento de desechos no se cruzarán con la zona de preparación de alimentos        
8 La ubicación de los desechos será en áreas no públicas        
TOTAL 8        
  4.5- SEGURIDAD CUMPLE NO CUMPLE NA PTOS
1 Los pasillos internos de la empresa tienen como mínimo J .80 metros de ancho        
2 Se localizan extinguidores tipo ABC o equivalentes        
3 Los extintores se encuentran debidamente instalados según las áreas del local        
4 La empresa tiene detectores de humo y alarmas en todas las áreas públicas cerradas        
5 Las salidas de emergencia se encuentran visibles y están rotuladas (rótulos luminosos)        
6 Se localizan luces de emergencia I planta eléctrica en las diferentes áreas de la empresa        
7 En caso de estar en pisos superiores se cuenta con escaleras externas de emergencia        
8 Se tiene personal capacitado para atender emergencias        
9 El restaurante tiene tanque de almacenamiento de agua propio        
10 Se cuenta con vigilancia durante las horas de servicio        
11 Circuito cerrado de televisión        
12 Se aplica fumigación periódicamente        
13 Se dispone de botiquín y equipo para primeros auxilios        
14 En caso de emergencia la empresa contará con iluminación convencional para el local        
15 Los tanques de gas deben estar perimetrados y bien señalizados.        
16 Se dispone de un sistema que puede prevenir un acto delictivo contra clientes y personal (sensores. alarma v similares)        
TOTAL 16        

  5.1 VARIABLES AMBIENTALES CUMPLE NO CUMPLE NA PTS
1 Tiene aviso en los baños para el ahorro y conservación del agua        
2 Tiene aviso en los baños para el ahorro de la electricidad        
3 Se promueve la separación de desechos, colocando recipientes identificados en áreas públicas        
4 Se utiliza papel reciclado en algunas áreas de la empresa        
5 Se utiliza jabón / champú, biodegradable en los baños        
6 Se clasifican de alguna manera y se separan los desechos del área de cocina        
7 La Misión de la empresa enuncia la variable medio ambiental y contempla objetivos de protección        
8 La Visión de la empresa enuncia la variable medio ambiental y contempla sus objetivos de protección        
9 La Política de la empresa contempla su compromiso con el medio ambiente y define sus objetivos de protección        
10 Los desechos o sobrantes de alimentos no se dejan al alcance de animales silvestres        
11 Los alimentos que se venden para llevar son empacados en recipientes confeccionados con materiales amigables con el medio ambiente        
12 Se utilizan luces de bajo consumo eléctrico        
13 Cuando el establecimiento está próximo a áreas de conservación utilizan luces con colores de bajo impacto        
14 La mantelería v toallas son reutilizables        
15 Se cuenta con un contrato de separación y reciclaje de desechos aparte del servicio de recolección de basura municipal        
16 En diferentes áreas de la propiedad (exteriores) se han instalado basureros        
17 Los servicios sanitarios públicos cuentan con sensores para ahorro de energía eléctrica        
18 Se fomenta el consumo de vegetales/frutas de temporada en el menú        
19 Se fomenta el consumo de vegetales/frutas cuya producción tiene certificado orgánico        
20 Se fomenta el consumo de vegetales/frutas propios de la región        
TOTAL 20        
  5.2 GESTION SOCIAL y CULTURAL CUMPLE NO CUMPLE NA PTS
1  Se contrata personal de la zona donde se ubica el establecimiento        
2 Se adviene de alguna forma la prohibición o venta de bebidas, alcohólicas a menores        
3 Participa el establecimiento en eventos con fines de beneficencia (ver registro, actas, agendas, entre otros        
4 Las instalaciones del restaurante son facilitadas sin fines de lucro, para reuniones de grupos o asociaciones con algún enfoque social ambiental        
5 Se permite la exhibición de obras de arte de autores regionales, en alguna época del año        
6 Se cuenta con un protocolo de atención al adulto mayor o persona con alguna disca acidad        

  6.1 DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO y DE SERVICIO CUMPLE NO CUMPLE NA PTS
1 Gerente General / Administrador        
2 Gerente de tumo        
3 Jefe o capitán de saloneros        
4 Cajeros y auxiliares de caja        
5 Chef o gerente de cocina        
6 Jefe de Cocina o de las diferentes áreas        
7 Cocineros        
8 Repostero y panadero        
9 Especialista en eones de carnes (carnicero)        
10 Ayudantes de cocina        
11 Personal de pilas o lavado        
12 Bartenders        
13 Auxiliar en el bar        
14 Somelier o especialista en vinos        
15 Hoster o Anfitrión        
16 Ayudante de saloneros        
17 Saloneros        
18 Personal de Mantenimiento        
19 Personal de apoyo en montaje de mesas        
20 Personal de Limpieza (Misceláneos)        
21 Personal de Seguridad        
22 Valet Parking        
TOTAL 22        

  6.2 FACILIDADES PARA EL PERSONAL  CUMPLE NO CUMPLE NA PTS
1  Hay un lavamanos para el personal. (según el área de trabajo)        
2 Hay duchas para el personal        
3 Hay inodoros para el personal        
4 Se cuentan con casilleros para el personal        
5 Todo el personal se encuentra uniformado        
6 Se observan en buen estado de Mantenimiento las áreas de personal        
7 Se observan en buen estado de Limpieza las áreas de personal        
TOTAL 7        

  6.3 PRESENTACIÓN PERSONAL CUMPLE NO CUMPLE NA PTS
1 Mantener una presentación e imagen pulcra        
2 No portar alhajas de ninguna clase (solo reloj de pulsera)        
3 Utilizar perfumes, lociones y desodorantes de suave aroma        
4 Rostro limpio y bien afeitado (hombres)        
5 Rostro limpio y maquillaje discreto (damas)        
6 Cabello limpio, bien recortado y peinado (damas bien recogido)        
7 Personal uniformado        
8 Personal con gafete        
TOTAL 8        

  6.4- Servicio a la mesa CUMPLE NO CUMPLE NA PTS
1 Se dispone de un protocolo para servir y retirar los platos y cristalería de la mesa        
2 Dominio de la carta (Conocimiento de la composición de los platillos)        
3 Presentación del menú al cliente        
4 Montaje de la mesa ajustado al número correcto de comensales de acuerdo al menú        
5 Bebida servida en la cristalería apropiada de acuerdo al menú de bebidas        
6 Los centros de mesa no interfieren con la comunicación de los comensales        
TOTAL 6        

353 PUNTAJE TOTAL
ANEXO A

ANEXO B

PUNTAJE MÁXIMO
PORCENTAJE TOTAL
PUNTAJE OBTENIDO POR EL ESTABLECIMIENTO
PUNTAJE NO APLICA
PUNTAJE MÁXIMO - PUNTAJE NO APLICA
PORCENTAJE OBTENIDO POR EL ESTABLECIMIENTO

Se requiere de un 80% para calificar a mantener la Declaratoria Turística

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN TURÍSTICA

SISTEMA DE CALIDAD TURÍSTICA DE COSTA RICA

CALIFICACIÓN PARA LAS ACTIV1DADES RECREATIVAS ACUÁTICAS

# Requerimiento Puntaje %
1 Capítulo I De la Organización 12 15%
2 Capítulo II De la Planta Física, 14 18%
3 Capítulo III Diseño de los Programas de Actividades Acuáticas 12 15%
4 Capítulo IV Operación  de la Actividad. 24 30%
5 Capítulo V Variables Ambientales 8 10%
6 Capítulo VI Servicio al Cliente. 10 13%
  Toatl 80 100

Capítulo I.- DE LA ORGANIZACIÓN

# Requerimiento SI NO NA
1 Tiene el Permiso de Funcionamiento vigente.      
2 La Patente Municipal se encuentra vigente.      
3 Tiene Seguro de Responsabilidad Civil y gastos médicos.      
4 Cuando se ofertan las actividades Recreativas Acuáticas las mismas se dan en apego a la normativa vigente. (Aplica en algunos casos el permiso del MOPT).      
5 La empresa cuenta con el Permiso de Uso del Suelo emitido por el Consejo Municipal que le permite a los empresarios colocar el equipo recreativo acuático en la playa.      
6 Se dispone de un Protocolo para la recepción, atención y partida de los turistas.      
7 Se dispone de información y protocolos paro conectar servicios de emergencia Y médicos.      
8 Los Guías tienen el carnet de acreditación del ICT.      
9 En el caso de los Guías de Turismo Freelance tienen al día el curso de Primeros Auxilios y RCP.      
10 La empresa usa folletos u otro material promocional ya sea impreso o digital.      
11 El material promocional indica los servicios a los cuales el turista tiene derecho.      
12 Tiene la empresa un Reglamento Interno de Operación paro el desarrollo de sus actividades.      
  Total 0 0 0

Capitulo II.- DE LA PLANTA FÍSICA

# Requerimiento SI NO NA
1  Cuenta con oficina de atención al público.      
2 En la oficina se exhibe el material promocional impreso de los programas Que ofrece la empresa.      
3 El personal Administrativo se encuentra uniformado.      
4 El personal de servicio se encuentra identificado con gafete o un carnet visible.      
5 Se cuenta con instructivos de información sobre Seguridad al Turista.      
6 La oficina se encuentra rotulada con el nombre comercial de la empresa.      
7 Se identifican las diferentes áreas de servicio al cliente.      
8 La oficina tiene como uso exclusivo la actividad turística      
9 Se dispone de sanitarios para uso de los clientes.      
10 Los sanitarios se encuentran en buen estado de mantenimiento y limpieza.      
11 La decoración y ambientación es acorde a la actividad turística que se desarrolla.      
12 El equipo y las instalaciones funcionan correctamente.      
13 Las instalaciones se encuentran en buen estado de mantenimiento y limpieza      
14 Los vehículos utilizados se encuentran debidamente rotulados con el nombre comercial de la empresa.      
  Total 0 0 0

Capítulo III.- DISEÑO DE LOS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES Turísticas ACUÁTICAS

# Requerimiento SI NO NA
1 Se identifican las diferentes actividades con el nombre, tarifas y vigencia del mismo.      
2 Se identifica la duración e itinerarios dc las actividades de interés turístico.      
3 Se identifican los servicios que están incluidos en las actividades de interés turístico.      
4 Se identifican los servicios opcionales para cada programa o paquete de actividades.      
5 Se identifican los medios y periodicidad para la revisión de los paquetes o programas de actividades.      
6 Se dan a conocer las responsabilidades en que incurre la empresa en cada uno de los paquetes o servicios ofrecidos.      
7 Se indican el tipo de seguros incluidos en cada paquete o programa de actividades.      
8 Cuando los paquetes o programas sean ofrecidos por otros prestadores se incluye la información sobre sus responsabilidades legales y de seguros vigentes.      
9 Se dispone de un procedimiento documentado para las reservas y ventas.      
10 Cuenta con un procedimiento para la cancelación de las reservaciones de parte de los turistas (No Show).      
11 Se cuenta con información sobre paquetes o programas por temporada, con tarifas diferenciadas.      
12 Se cuenta con un procedimiento que regule las ofertas y promociones.      
  Total 0 0 0

Capítulo IV.- OPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD

# Requerimiento SI NO NA
1 Se dispone de un Manual de Mantenimiento en el que se han identificado los equipos y el tipo de mantenimiento a realizar y la frecuencia del mismo.      
2 Todas las actividades de Mantenimiento del Equipo son registradas en la bitácora respectiva.      
3 El Manual de Mantenimiento incluirá una revisión mínima semanal del correcto estado del equipo y accesorios para el desarrollo de la actividad.      
4 Los equipos y accesorios han sido aprobados y certificados por compañías internacionales.      
5 Los equipos y accesorios a utilizar por el turista son revisados y almacenados diariamente según tallas.      
6 La empresa demuestra que todo su equipo y accesorios son almacenados en un sitio seguro y protegido de las inclemencias del tiempo.      
7 La empresa dispone de un almacén/taller con una dotación de repuestos para uso inmediato y que no afecten la suspensión de la actividad.      
8 Se dispone de un Manual de Seguridad en el que para cada actividad se han identificado las acciones a realizar en materia de seguridad para el turista y el personal de planta.      
9 El Manual de Seguridad establece las inspecciones y revisiones de las instalaciones y del equipo que permita mantener los estándares de seguridad.      
10 El Manual de Seguridad demuestra que la empresa cuenta con un Programa de Capacitación para su personal sobre este tema (Seguridad).      
11 La empresa demuestra que los equipos de seguridad y protección para el cliente son revisados periódicamente.      
12 Se cuenta con el equipo técnicamente requerido según la actividad desarrollada por la empresa para actuar en caso de emergencias.      
13 La empresa demuestra que el Equipo de Seguridad utilizado tiene certificación y garantía para cumplir con su propósito.      
14 La empresa demuestra que cuenta con un Plan de Emergencias donde se han establecido las instrucciones precisas para actuar según la modalidad de actividad.      
15 La empresa demuestra que cuenta con un Plan de Contingencias, mediante el cual se han identificado las acciones 3 realizar según la modalidad de servicios.      
16 La empresa demuestra In comprobación de resultados durante los simulacros de incidentes; asimismo que estos se llevan a cabo en la forma establecida. Para ello la empresa deberá realizar a cabo como mínimo un simulacro anual.      
17 Mediante la Charla para el Turista, se le indican al cliente los grados de riesgos al desarrollar la actividad.      
18 Se le mencionan al turista las medidas de seguridad que debe cumplir durante la actividad y los riesgos previsibles.      
19 Se le menciona al turista el comportamiento que debe guardar durante el desarrollo de la actividad.      
20 La empresa dispone de un Centro de Operaciones dotado de un sistema de comunicación entrelazado con el sitio donde se desarrolla la actividad.      
21 La empresa tiene un área para la demostración ante los turistas sobre el tipo de actividad que van a experimentar.      
22 La empresa ofrece los servicios de Acompañante (Tándem) cuando se requiera para algunas de sus actividades.      
23 La empresa pone en práctica la revisión del equipo de los clientes al inició de la actividad.      
24 Todos los equipos y accesorios para uso del cliente dispondrán de las instrucciones necesarias de forma clara y esquematizada para uso de parte del turista.      
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Capítulo V.- VARIABLES AMBIENTALES

# Requerimiento SI NO  NA
1 La empresa cuenta con una política ambiental escrita.      
2 Se da conocimiento al turista de la política ambiental de la empresa      
3 Se establecen recomendaciones para el Turista sobre su comportamiento para con el medio natural.      
4 La empresa demuestra que dispone de políticas y procedimientos para el manejo de desechos en sus oficinas centrales y donde práctica la actividad.      
5 La empresa dispone de políticas y procedimientos acordes para el manejo de desechos generados durante el desarrollo de la actividad.      
6 Cuando las actividades se desarrollan en un Área Natural Protegida la empresa cuenta con material informativo sobre las políticas de manejo dentro del sitio.      
7 La empresa demuestra que está interesada en implementar medidas para reducir su impacto con el medio ambiente (uso de productos biodegradables etc.).      
8 La empresa desarrolla programas ambientales proyectados con la comunidad inmediata      

Capítulo VI.- EL SERVICIO AL CLIENTE

# Requerimiento SI NO  NA
1 La declaración de Misión de la Organización contempla "el servicio al cliente".      
2 La empresa tiene una política escrita de servicio al cliente.      
3 La Junta Directiva consigna recursos para dar mantenimiento o seguimiento alterna de "Servicio al Cliente".      
4 El servicio al cliente está incluido en el programa de inducción.      
5 La empresa dispone de un sistema de medición de la satisfacción del cliente.      
6 Las boleras o formularios relacionados con el servicio al cliente se llevan en un archivo debidamente foliado.      
7 La empresa demuestra cambios a partir de la medición del servicio al cliente.      
8 Se han establecido mecanismos de seguimiento y responsables de la medición de las encuestas al cliente.      
9 La empresa tiene un procedimiento escrito para tratar las quejas de los turistas      
10 La empresa proporciona entrenamiento periódico y capacitación para reforzar la importancia del servicio al cliente.      

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