REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)

REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)

Acta No. 52-08-2017 del 21 de agosto de 2017

Publicado en Alcance No. 31 a La Gaceta No. 26 del 12 de febrero del 2018

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 13 de la Ley de Control Interno dispone lo siguiente:

"… En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

  1. Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes, para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
  2. Establecer claramente las relaciones de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para que los procesos se lleven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
  3. Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. "
  4. Que mediante Acuerdo N°036-01-2017 (acta Nº 05-01-2017), este Consejo Directivo acuerda:

"2. Aprobar la propuesta de modificación al "Reglamento de disponibilidad laboral de las personas funcionarias del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)..."

  1. Que mediante oficio DH-0322-01-2017, de fecha 30 de enero del 2017, se remitió a valoración de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, dicha propuesta de modificación al "Reglamento de disponibilidad laboral de las personas funcionarias del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)".
  2. Que mediante oficios STAP-0917-2017 y STAP-1083-2017, de fecha 25 de mayo y 27 de junio del 2017 respectivamente, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria emitió algunas observaciones, con el fin de realizar los ajustes pertinentes a dicha propuesta.
  3. Que dado lo anteriormente citado, se realizaron los ajustes correspondientes a la propuesta de modificación al "Reglamento de disponibilidad laboral de las personas funcionarias del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)".
  4. Que mediante oficio GG-1567-08-2017 de fecha 09 de agosto del 2017 la Gerencia General remite a este Órgano, para análisis y aprobación el oficio DH-2197-07-2017, de fecha 21 de julio de 2017, con la propuesta del "Reglamento de disponibilidad laboral de las personas funcionarias del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)" ajustada de conformidad con las observaciones de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
  5. Que las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2017, Decreto Ejecutivo Nº39613- H, en el Capítulo VII Disposiciones finales, señalan:

"Artículo 63. —…Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial y empleo, se presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar su cumplimiento…"

  1. Que de conformidad con la autonomía administrativa establecida en el artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 21 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (Ley No. 4760) y artículos 17 del Reglamento Orgánico del IMAS Decreto Ejecutivo No. 36855 MP-MTSS-MBSF, al Consejo Directivo de la Institución le corresponde formular la política general del IMAS y aprobar los Reglamentos de la Institución.

Capítulo I.- De la normativa general

Artículo 1.- Objetivo y alcance.

El presente reglamento, tiene por objeto normar el pago de la disponibilidad laboral de las personas funcionarias del IMAS establecidas en el artículo 8º del presente reglamento.

Artículo 2.- Marco legal.

Este reglamento se fundamenta en los artículos 57 y 188 de la

Constitución Política, así como los preceptos legales contemplados en el Código de

Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.

Artículo 2.- Bis. De las responsabilidades de aplicación.

La fiscalización y verificación de la correcta aplicación del presente reglamento estará a cargo de Desarrollo Humano.

Artículo 3.- De la Naturaleza:

Se entiende por disponibilidad laboral aquella compensación económica que se paga a las personas funcionarias del IMAS indicadas en el artículo 8º, por la obligación de permanecer expectantes, en aptas condiciones físicas y mentales que le permitan atender fuera de la jornada ordinaria, la realización de su trabajo en el momento en que sea requerido, destinado a darle continuidad al servicio público, en donde por la índole del servicio o el cargo que desempeña, el IMAS requiere contar con sus servicios, sin que cuente para ello la hora ni el día, todo conforme con sus funciones y las necesidades reales, complejas e impostergables que demanda el buen servicio público que brinda el IMAS, por lo que el solo hecho de no poder disfrutar plenamente de su vida privada por mantenerse en esa situación hace necesaria su retribución.

Dicha disponibilidad estará sujeta al rebajo de las cargas sociales correspondientes.

Artículo 4.- Otros Fines.

El plus salarial de disponibilidad no puede ser reputado como aumento salarial, ni servir como base de cálculo de complementos salariales, ni tampoco para aumentar el salario base.

Artículo 5.- Terminología-Definiciones:

Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

a) Centro de Operaciones de Emergencia (COE): Es la instancia permanente de coordinación adscrita a la Comisión Nacional de Emergencias; reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia.

b) Desarrollo Humano: La instancia responsable de organizar, ejecutar y liderar en forma coordinada los procesos relacionados con la administración, ejecución y desarrollo del capital humano del IMAS y la responsable de resolver las solicitudes planteadas para el reconocimiento de disponibilidad, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento.

c) IMAS: El ente jurídico que ocupa la posición de patrono en la relación de servicio con las personas funcionarias del Instituto Mixto de Ayuda Social.

d) Jerarca: persona superior jerárquica del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

e) Persona funcionaria o servidora: Toda persona física que en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta del IMAS como parte de su organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.

f) Persona titular subordinada: Persona funcionaria de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

g) Unidad Administrativa: Las distintas Gerencias, Subgerencias, Direcciones, Áreas, Unidades u otras en que se encuentra organizado el IMAS y que se encargan de determinadas competencias según su especialización.

Artículo 6.- De la transitoriedad:

La disponibilidad laboral se otorga en función del ejercicio de un puesto o representación institucional, como un acto administrativo condicionado, por lo que si la persona funcionaria cambia de puesto, de funciones, es removido de su representación institucional, o el IMAS resuelve suprimir la existencia de dicho plus de manera general, particular o individual, deberá suprimírsele inmediatamente el pago de disponibilidad, sin responsabilidad alguna para con la persona servidora.

La suspensión del reconocimiento por disponibilidad, debe ser justificada por parte de la administración del IMAS y comunicada a la persona funcionaria interesada de forma inmediata.

Artículo 7.- De los propósitos:

La compensación por disponibilidad tendrá los siguientes propósitos de retribución:

a) Retribución por estar disponible; es decir, tiempo en que la persona funcionaria realiza sus actividades privadas, pero está sujeta a ser llamada con la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido.

b) Prestación del servicio; es decir, retribución del trabajo que deba realizarse, sin que ello conlleve cobro adicional por dicha prestación.

Artículo 8.- De las necesidades institucionales:

Las personas titulares subordinadas podrán solicitar el otorgamiento del plus salarial, objeto del presente reglamento, a las siguientes personas funcionarias:

a) Personal operario de equipo móvil de la Institución, asignado a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Auditoría Interna y de otras unidades administrativas que apruebe la Gerencia General, mediante resolución razonada, cuando el servicio deba realizarse en días y horas inhábiles, en donde se presenten situaciones excepcionales que hagan necesario que los trabajadores y las trabajadoras se mantengan expectantes para reparar o satisfacer una situación no prevista o previsible.

b) Personal operario de mantenimiento, cuando el servicio deba realizarse en días y horas inhábiles, en donde se presenten situaciones excepcionales que hagan necesario que los trabajadores y las trabajadoras se mantengan expectantes para reparar o satisfacer una situación no prevista o previsible.

c) Las personas representantes institucionales ante el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) designadas por la Presidenta o el Presidente Ejecutivo, profesionales y especialistas indispensables requeridos para atender emergencias declaradas con fundamento en la Ley Nacional de Emergencias, que son todos aquellos sucesos provenientes de la naturaleza o la acción del ser humano, imprevisibles o previsibles, pero inevitables, que se establezcan también por decreto ejecutivo tales como terremotos, inundaciones, incendios, entre otros; a quienes se les pagará este plus salarial por los días que se mantenga la situación de emergencia.

Para estos efectos, no se podrá aprobar más del 5% del personal de la Institución dentro del régimen de disponibilidad, salvo situaciones especiales o de excepción que deberán ser justificadas por la Gerenta o el Gerente General del IMAS.

Artículo 9.- De las personas funcionarias excluidas:

Se excluye del reconocimiento de disponibilidad que establece este reglamento, a los puestos de Presidenta o Presidente Ejecutivo, Gerenta o Gerente General, Subgerentes, a las personas funcionarias de confianza, a la Auditora o Auditor y a la Subauditora o Subauditor Internos, a las personas trabajadoras de Empresas Comerciales y en general a todas las personas titulares subordinadas.

Artículo 10.- De los criterios para el otorgamiento de la disponibilidad:

Para la recomendación y aprobación del régimen de Disponibilidad laboral, Desarrollo Humano y la Gerencia General tomarán en consideración, los siguientes criterios:

a) El grado de responsabilidad de la persona funcionaria.

b) La naturaleza y funciones por las que amerita se otorgue el reconocimiento.

c) La importancia de las tareas.

d) La escasez de personas funcionarias.

e) Tipo de servicio.

f) Periodicidad.

g) Trascendencia de su actividad.

h) Oportunidad y conveniencia institucional.

i) La continuidad en las ejecuciones.

j) La disponibilidad presupuestaria.

k) La exigencia de presencia de la persona funcionaria con capacidad decisoria inmediata cuya responsabilidad le exija acudir a su trabajo en caso de cualquier percance operacional, administrativo o de emergencia.

Artículo 11.- Del porcentaje de retribución:

La compensación económica será de un 20% (veinte por ciento) del salario base de la clase de puesto en que se encuentre nombrada la persona funcionaria disponible.

Artículo 12.- De las compatibilidades e incompatibilidades del régimen de disponibilidad:

La disponibilidad es compatible con la dedicación exclusiva, prohibición y otros pluses.

Artículo 13.- Del plazo de reconocimiento:

La Disponibilidad Laboral se aprobará hasta por seis meses, si las labores a ejecutar son de carácter continuo y siempre y cuando se encuentre dentro de los supuestos del inciso a) y b ) del artículo 8° de este Reglamento. En el caso de las condiciones establecidas en el inciso c ) de ese mismo artículo, hasta por el plazo de intervención institucional en la fase uno de las emergencias debidamente decretadas. El mismo podrá ser renovado conforme con los requerimientos institucionales, manteniéndose lo estipulado en el presente artículo, y siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 14° del presente Reglamento.

Capítulo II.- De las unidades responsables

Artículo 14.- De la solicitud:

Cuando se determine que una persona funcionaria requiera la prestación de servicio de disponibilidad, la persona titular subordinada a quien pertenezca el puesto, con el visto bueno de su Superiora o Superior Inmediato, si existiera, deberá hacer la solicitud, según corresponda a su dependencia, a la Subgerenta, Subgerente, Gerenta, Gerente, Presidenta o Presidente Ejecutivo. En dicha solicitud deberá estipularse:

  1. Una amplia y detallada explicación que motive y justifique la necesidad institucional para la aplicación de la disponibilidad laboral de la persona funcionaria.
  2. La naturaleza del puesto, considerando la importancia y especialidad de su labor.
  3. Las implicaciones que se podrían derivar por la ausencia, la necesidad de su presencia, la imposibilidad de sustituirlo oportunamente y la frecuencia con la que las eventuales emergencias, eventos, o incremento en el número de horas laborables que pudieran presentarse.
  4. Cualquier otra información que permita la correcta administración de esta

La o el Subgerente, la o el Gerente, la Presidenta o Presidente Ejecutivo, según corresponda, analizarán y valorarán su procedencia, oportunidad y conveniencia institucional, y lo trasladarán a la dependencia de Desarrollo Humano del IMAS, quien realizará un estudio técnico de la solicitud y procederá a recomendar a la Gerencia General su aprobación o denegación.

La Auditoría Interna o Desarrollo Humano del IMAS, cuando lo estimen pertinente podrán realizar una evaluación y análisis de los puestos afectados a la disponibilidad, a efectos de determinar si requieren de la misma.

Artículo 15.- De los recursos:

Contra las resoluciones de Desarrollo Humano podrán formularse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en los términos contenidos en la Ley General de la Administración Pública, el recurso de revocatoria será resuelto por Desarrollo Humano y el de apelación será conocido y resuelto por la Gerencia General del IMAS.

Artículo 16.- Del contrato:

Para tener derecho a esta compensación la persona funcionaria deberá suscribir el correspondiente contrato con la o el Gerente General de la Institución. Dicho contrato será elaborado por la Asesoría Jurídica del IMAS, que tendrá a disposición al Área de Desarrollo Humano para el respectivo trámite y materialización.

En dicho contrato se especificará al menos:

a) El tiempo de disponibilidad al que queda obligada la persona servidora.

b) El beneficio económico que recibirá.

c) Las condiciones en que prestará el servicio.

d) La facultad de rescisión unilateral del contrato por parte de la Administración con las condiciones en las que ésta se puede presentar.

Artículo 17.- De la fecha de rige:

El inicio de la prestación de servicio de disponibilidad y su correspondiente retribución correrá a partir del momento en que las partes firmen el contrato a que se hace referencia en el artículo anterior.

Desarrollo Humano llevará el control y registro de los contratos por disponibilidad acordados por las partes.

Capítulo III.- De las responsabilidades, obligaciones y excepciones

Artículo 18.- De la responsabilidad de la persona funcionaria:

La persona servidora sujeta a disponibilidad, está obligada a prestar los servicios que le soliciten de acuerdo con sus funciones, so pena de ser sancionado disciplinariamente, excepto si puede justificar adecuadamente su ausencia. Además de la sanción disciplinaria, la instancia responsable de la aplicación del debido proceso, valorará la suspensión temporal o total del contrato, según sea el caso.

Artículo 19.- De las obligaciones:

Es obligación de la persona funcionaria que disfruta de la retribución económica por concepto de disponibilidad laboral lo siguiente:

a) Estar disponible. Para tener derecho al pago, la persona funcionaria deberá acreditar estar disponible en forma real y efectiva señalando lugar exacto donde localizarlo y número del teléfono de su casa, celular, fax, beeper u otros medios donde pueda ser ubicado en horas inhábiles.

El control de lo anterior corresponderá exclusivamente a la jefatura de la unidad a la que pertenezca la persona funcionaria, la cual deberá remitir un informe a Desarrollo Humano sobre cualquier situación no ajustada al presente Reglamento y la cual a su vez estará sujeta a fiscalización de esta unidad o de la Auditoría Interna del IMAS.

b) Presentarse al lugar de trabajo en condiciones físicas y mentales aptas para el cumplimiento de sus funciones.

c) Abstenerse de participar en actividades, remuneradas o no, ajenas a la Institución que le impidan cumplir la obligación que contrae en el régimen de disponibilidad laboral, cuando estas puedan entrar en contradicción con las responsabilidades,

d) Presentarse en el lugar que el servicio es demandado o en el que ordinariamente labora, lo que se le deberá indicar al momento de ser solicitado, en un tiempo máximo de una hora, a partir del momento en que es notificado de su requerimiento para brindar el servicio. En caso de que no le fuera posible cumplir en el término aquí dispuesto, deberá notificarlo en el mismo momento y presentar las justificaciones que sean necesarias.

Artículo 20.- De las excepciones:

Por causa justificada la persona funcionaria podrá solicitar en forma previa la no disponibilidad en cierto horario, en cuyo caso el superior jerárquico de éste determinará la posibilidad de acceder a dicha petición, comunicando su decisión en forma escrita tanto al tanto a la persona solicitante como a Desarrollo Humano.

Artículo 21.- De las responsabilidades de las personas titulares subordinadas:

Son responsabilidades de la persona titular subordinada:

a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

b) Determinar las necesidades de que alguna persona funcionaria requiera de disponibilidad.

c) Valorar y aprobar cuando proceda la no disponibilidad temporal que solicite una persona funcionaria y tramitarlo previo a su eficacia a Desarrollo Humano.

d) Mantener mecanismos y controles adecuados que aseguren el cumplimiento de la disponibilidad en labores propias del trabajo asignado y verificar que ese trabajo destinado a ejecutarse en el período comprometido, haya sido efectivamente realizado.

Artículo 22.- De las responsabilidades de Desarrollo Humano:

Son responsabilidades de Desarrollo Humano:

a) Recomendar a la Gerencia General el otorgar o denegar de solicitudes de disponibilidad, con base en el presente reglamento.

b) Archivar en el expediente de cada persona funcionaria a quien se le asigne la disponibilidad, la solicitud efectuada por la jefatura, los resultados de cada estudio

c) Asesorar a las personas funcionarias y personas titulares subordinadas de la

Institución en asuntos propios de la disponibilidad y su normativa.

d) Recomendar a la Gerencia, la suspensión de la disponibilidad por incumplimiento de contrato, previa audiencia y derecho de defensa de la persona afectada.

e) Velar por el debido cumplimiento de la normativa que se establece en este reglamento.

f) Preparar y tramitar los contratos de disponibilidad en los casos en que proceda.

g) En los casos que se considere necesario, solicitar a las o los superiores jerárquicos de la persona solicitante, el suministro de información adicional que permita reunir criterios para promover una adecuada y justa concesión de la disponibilidad.

h) Conocer cualquier otro asunto que se le asigne por ley, por este reglamento u otros reglamentos y normas supletorias.

i) Emitir las resoluciones pertinentes en materia de reconocimiento del beneficio aquí reglamentado.

j) Comunicar a las personas solicitantes los resultados de los estudios efectuados.

k) Resolver los recursos de revocatoria que se pudiesen presentar.

l) Realizar cualquier otra función propia de su competencia.

Artículo 23.- De las responsabilidades de la Gerencia General:

En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades de la Gerencia General:

a) Evaluar el comportamiento de gasto por concepto de disponibilidad.

b) Emitir criterios sobre el pago de disponibilidad, de acuerdo con el presente reglamento y la legislación laboral vigente.

c) Evaluar y decidir, en el plazo establecido, sobre la procedencia de pago de disponibilidad.

d) Resolver los recursos de apelación que puedan interponer las personas funcionarias.

Capítulo IV.- De la suspensión o eliminación de la disponibilidad

Artículo 24.- De la suspensión temporal:

A la persona funcionaria le será suspendido el derecho a devengar la suma autorizada por concepto de disponibilidad:

a) Cuando se suspenda la relación de servicios por motivo de incapacidad, vacaciones o permisos con goce de salario, salvo autorización expresa de la Gerencia General, según corresponda.

b) Cuando la persona funcionaria sea suspendida sin goce de salario, durante el término de la suspensión.

c) Cuando por motivos de interés institucional se disponga que la persona funcionaria deberá trasladarse a otra unidad, se decida que dentro de la misma unidad debe dedicarse a cumplir otras funciones determinadas, o se le remueva temporalmente de la representación institucional, según corresponda.

d) Cuando se le apruebe a la persona funcionaria un permiso sin goce de salario.

e) Cuando la persona funcionaria se traslade a ocupar otro puesto dentro de la Institución en forma interina.

f) Cuando concurra cuales quiera otra causa legal de suspensión de servicios.

Artículo 25.- De la suspensión definitiva:

Por las condiciones del puesto o de la persona funcionaria que lo ocupe, no se podrá devengar la suma autorizada por concepto de disponibilidad en los siguientes casos:

a) Si la persona funcionaria que la está disfrutando es trasladada en forma permanente a otra área o puesto a ejercer funciones en donde por la naturaleza de las mismas no se requiera disponibilidad, o se le remueva permanentemente de la representación institucional, según corresponda.

b) Cuando la persona funcionaria incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 19° de este reglamento.

c) Cuando sin justa causa, la persona funcionaria no se presente con la prontitud debida ante el llamado de la emergencia o necesidad institucional.

d) Si se determina que para algún puesto ya no se requiere la disponibilidad o no se ajusta a lo establecido en este reglamento.

Cuando concurra cualquiera de las anteriores situaciones, el contrato indicado en el artículo 16° de este Reglamento se resolverá, correspondiendo a Desarrollo Humano comunicar a la persona funcionaria y a la jefatura correspondiente lo actuado.

Para que opere la resolución se aplicará el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Capítulo V.- Disposiciones varias

Artículo 26.- De los días de disponibilidad:

La disponibilidad comprende todos los días del período de la vigencia del contrato, limitado por lo dispuesto en los artículos 20° y 21° de este Reglamento.

Artículo 27.- De la no generación de derechos:

La compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos permanentes para la persona servidora afectada.

Artículo 28.- De la aprobación:

El presente Reglamento fue aprobado por acuerdo firme de Consejo Directivo, N° 346-08-2017, Artículo Cuarto del Acta N° 52-08-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, y oficio STAP-1956-2017.

Artículo 29.-

De la derogatoria del Reglamento anterior: Con el presente reglamento queda derogado el Reglamento de Disponibilidad laboral de los funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), aprobado por acuerdo firme de Consejo Directivo, Nº 023-08, Acta Nº 003-08 de fecha 14 de enero de 2008, publicado en La Gaceta Nº 141 del miércoles 22 de julio de 2009, y modificado por acuerdos del Consejo Directivo Nº066- 2011, Nº328-08-2012 y N°0866-03-2013, publicado en La Gaceta Nº 93 del jueves 16 de mayo de 2013. La persona responsable de la publicación del presente reglamento es la Licda. María de los Angeles Lépiz Guzmán, Jefe a.i. Área de Desarrollo Humano.

Área de Desarrollo Humano.— Licda. María de los Ángeles Lépiz Guzmán, Jefa a.í.—1 vez.—O. C. N° 4500008636.—Solicitud N° 7872.—( IN2018214236 ).

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