REGLAMENTO DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA, VIGILANCIA Y EXCELENCIA ACADÉMICA
Publicado en La Gaceta No. 07 del 12 de enero del 2014
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (en adelante el Colegio) atendiendo la Ley Orgánica de creación del mismo (28 de Octubre, 1941), en su reforma parcial del 05 de setiembre del 2014 y publicada en La Gaceta N° 171, se lee en el Artículo 2 inciso 8, que el Colegio tiene por objeto "vigilar la excelencia académica de los egresados de las universidades"; inciso 9, "la excelencia académica continua de los colegiados" e inciso 10, "promover los mecanismos de control y seguimiento de la calidad deontológica, ética y moral de los agremiados", en el artículo 18 inciso 6, de su Ley Orgánica "Emitir la normativa reglamentaria correspondiente, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos de calidad académica y deontológica de los egresados de las universidades y de sus agremiados".
El Colegio, regula por ley el ejercicio de la profesión, por lo que la incorporación resulta obligatoria para todos aquellos graduados en Derecho y que ejerzan funciones propias de su carrera. El Colegio tiene el deber de velar por los derechos de todas y todos los agremiados y realizar gestiones que garanticen el debido ejercicio profesional, vigilando por la idoneidad y el decoro de sus integrantes, para garantizar a la sociedad costarricense la calidad, la excelencia académica y la práctica ética del ejercicio profesional.
La sociedad costarricense necesita y merece no solo expertos con conocimientos propios de la profesión, sino que además brinden esos servicios de forma ética. Los profesionales adscritos a un colegio profesional se encuentran en una actuación de sujeción especial, de forma tal que para ejercer su carrera deben de estar debidamente incorporados y cumplir con la normativa que los regula (Arce, I. 2006)1 "El elemento ético es un componente inseparable de la actuación profesional, en la que puede discernirse al menos tres elementos: un conocimiento especializado de la materia que se trata, una destreza técnica en su aplicación, y un cauce de la conducta del operador cuyos márgenes no pueden ser desbordados sin faltar a la ética. El comportamiento ético es la esencia del ejercicio profesional, las faltas a la ética no conciernen solo al profesional que las acomete, sino que afectan el prestigio de la profesión y éstas redundan en perjuicio de la sociedad"2.
La complejidad de la sociedad provoca que ante las demandas que reclama, las profesiones se tienen que adaptar a nuevos desafíos sociales y tecnológicos, y las universidades, a quienes les compete la formación, no logran modificar sus programas de estudios e incluir las nuevas competencias con la celeridad requerida. Por esta razón, el Colegio en cumplimiento de sus funciones, ofrece un curso de Deontología Jurídica como requisito sustancial para la incorporación de profesionales aptos académica y éticamente para el ejercicio de su profesión, a juicio comprobado del Colegio, que se aprueba con un examen propio de la materia y de conocimientos del Derecho. Con ello se les otorga el título de abogado o abogada con el fin de garantizar el servicio ético y técnicamente correcto a los usuarios y como acción preventiva para que el Colegio cumpla la competencia de servicio delegada por la sociedad, en armonía con el fin público que persiguen en aras de su propia naturaleza.3
En Costa Rica hay aproxidamente 29 universidades que imparten la carrera de Derecho. El Colegio por mandato legal debe vigilar la excelencia académica de los egresados de las universidades así como la de sus colegiados mediante mecanismos de control y seguimiento de la calidad académica. Por tal motivo se propone en primera instancia un Plan de Vigilancia y Excelencia Académica, compuesto por el Curso de Deontología Jurídica, el Programa de Educación Continua y el Programa de Recertificación Profesional Voluntaria, que será desarrollado en diferentes etapas, todo conforme con el artículo 13 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, donde se lee "Quienes ejercen la profesión del derecho han de actualizar y profundizar sus conocimientos jurídicos constantemente".
Para cumplir con este mandato legal, en una primera etapa se propone el curso de Deontología Jurídica al que deberán asistir los egresados o licenciados en Derecho para incorporarse al Colegio. Además deberán realizar un examen escrito de Excelencia Académica, con un temario definido, en la que se evaluarán los conocimientos del curso de Deontología Jurídica y los conocimientos del derecho que imparten todas las universidades en las siguientes áreas: Constitucional, Laboral, Penal, Civil, Familia, Comercial, Administrativo y sus procesales y otras que se consideren necesarias a propuesta de la Junta Directiva, cuyo conocimiento fue adquirido en el desarrollo de su formación, con el objetivo de asegurar que todos los profesionales tengan las competencias y los conocimientos necesarios para el ejercicio del Derecho.
Con lo anterior se busca el respeto a la igualdad jurídica, con la finalidad de centrarse en el dominio de los conocimientos básicos que la formación en leyes requiere para el ejercicio de la profesión, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas que han sido objeto de desarrollo en el Reglamento para la Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica, para el aseguramiento de la idoneidad profesional de los futuros miembros del Colegio. El Plan de Vigilancia y Excelencia Académica se complementará con la adopción de otras medidas y acciones que coadyuven a establecer, implementar y perfeccionar un sistema de vigilancia y promoción de la excelencia de las competencias éticas y profesionales de los egresados en Derecho de la Universidades así como de los agremiados del Colegio.
Con esta fundamentación y en aras de cumplir con el imperativo legal que le fue otorgado al Colegio por delegación de control o fiscalización del Estado para el ejercicio profesional, la Asamblea General del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, aprobará el presente proyecto como Reglamento de Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica.
Capítulo I.- Generalidades sobre deontología jurídica, vigilancia y excelencia académica
Artículo 1.- Generalidades.
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en adelante "Colegio", a fin de cumplir con lo que dispone el artículo 1 incisos 8, 9 y 10, artículo 2 y artículo 18 inciso 6 de la Ley Orgánica en la que se ordena "Vigilar la excelencia académica de los egresados de las universidades", "Promover la excelencia académica continua de los colegiados", "Promover los mecanismos de control y seguimiento de la calidad deontológica ética y moral de sus agremiados", así como "Emitir la normativa reglamentaria correspondiente, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos de calidad académica y deontológica de los egresados de las universidades y de sus agremiados" dicta el presente reglamento.
Artículo 2.- Cumplimiento de los objetivos de vigilancia y excelencia académica y principios rectores.
Para cumplir con los objetivos de vigilancia y excelencia académica de los egresados en Derecho de las universidades, así como de los agremiados del Colegio, se establece el plan de Vigilancia y Excelencia Académica compuesto por el curso de Deontología Jurídica, examen de Excelencia Académica, programa de Educación Continua y programa de Recertificación Profesional Voluntaria. Un reglamento específico regulará la organización y funcionamiento de estos dos últimos programas.
En general, las acciones que desarrolle y ejecute el Colegio en cumplimiento de estos objetivos y del referido plan, deberán estar enmarcadas en la estricta observancia de los siguientes principios: imparcialidad, igualdad, independencia, transparencia, publicidad, así como en los generales de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
Estos principios servirán igualmente para interpretar e integrar el presente Reglamento.
Artículo 3.- Definiciones.
Deontología jurídica. La deontología es el estudio de los deberes, referidos principalmente a la actividad profesional. La Deontología Jurídica es la ciencia que estudia el conjunto de deberes morales, éticos y jurídicos con los que se ejerce la profesión de abogado y abogada. Para ello es indispensable tener un óptimo conocimiento de la normativa, de la jurisprudencia, de la doctrina y de los aspectos básicos de la práctica profesional, así como el deber de actualizarse constantemente para lograr la excelencia académica y un adecuado desempeño profesional.
Vigilancia: El Colegio debe mantener una actitud vigilante de la óptima formación del profesional, considerando que por imperativo legal esta entidad debe garantizar a la sociedad costarricense la idoneidad en el ejercicio de la misma. El Colegio debe asumir una actitud previsora y vigilante ante las consecuencias a futuro del costo social de un profesional mal preparado y éticamente deficiente.
Excelencia académica: Se traduce en la aceptación y reconocimiento de la calidad y excelencia académica de la población graduada, con estándares crecientes de exigencias en el desempeño realizado al máximo individual, en cuanto a los saberes de conocimientos, habilidades, actitudes y valores. Para esto el Colegio ofrece educación continua, en la que se combinan los conocimientos teóricos y prácticos de alto nivel, mediante cursos y programas que estén constantemente adaptados a las necesidades presentes y futuras de la sociedad.
Conocimientos de derecho: Se entenderá por conocimientos del derecho las bases conceptuales jurídico-científicas, fundadas en las normas jurídicas, la jurisprudencia y la doctrina que enmarcan la aplicación y la práctica de áreas del Derecho Constitucional, Laboral, Penal, Civil, de Familia, Comercial, Administrativo y sus respectivas normas procesales, así como las referidas a otras áreas del saber jurídico que se consideren necesarias a propuesta de la Junta Directiva del Colegio, en adelante "Junta Directiva."
Egresado de la carrera de derecho: Se entiende por Egresado quien aprobó y completó el respectivo plan de estudios en la carrera de Derecho y no está incorporado al Colegio.
Capítulo II.- Del curso de deontología jurídica y el examen de excelencia académica
Artículo 4.- Fines.
Para lograr la excelencia académica, el Colegio ofrece un curso de Deontología Jurídica, cuya asistencia y conclusión de conformidad con lo que establece el artículo 8 inciso a) de este reglamento es necesaria para la realización del examen de Excelencia Académica. Este examen es requisito para la incorporación al Colegio, debiendo cumplir con los otros requerimientos que establece para tal efecto la Dirección Académica y de Incorporaciones, en adelante Dirección Académica.
Este curso de Deontología Jurídica se basa en los deberes jurídicos, morales y éticos que se desarrollan tomando en cuenta los conocimientos de Derecho que posee el Egresado.
El curso será impartido únicamente a los Egresados de la carrera de Derecho. La validez es de un año a partir de su conclusión, para hacer el examen de Excelencia Académica, de lo contrario deberá repetirlo.
Artículo 5.- Modalidades del curso y duración.
El curso se puede impartir mediante tres modalidades: presencial, bimodal o virtual. Cualquier modalidad comprende un total de treinta horas. La Dirección Académica es el órgano responsable de la coordinación operativa y administrativa del curso.
Artículo 6.- Apertura, cupo y sedes.
Todos los cursos para ser impartidos requieren de una matrícula mínima de veinte participantes y hasta un máximo de treinta.
El curso presencial se imparte en la sede central del Colegio en Zapote y sus sedes regionales, previa autorización de la Dirección Académica, cuando exista disponibilidad docente y una demanda de matrícula acorde con lo previsto en este artículo y las condiciones necesarias para ofrecer el curso.
Artículo 7.- Requisitos de matrícula.
Para matricular este curso los Egresados requieren:
- Para quienes hayan cursado sus estudios en una universidad costarricense:
- Original y copia del título de Licenciatura en Derecho o en su defecto certificación de la universidad respectiva que indique la condición académica de haber obtenido el referido grado, o bien la condición de Egresado, certificación que debe imprimirse en papel membretado de la institución, firmado y sellado por la autoridad universitaria correspondiente y con los timbres de ley.
- Original y fotocopia de cédula de identidad al día para nacionales; en caso de extranjeros deberán aportar cédula de residencia al día o pasaporte al día, según corresponda.
iii. Formulario de matrícula, debidamente lleno y firmado.
- Recibo de cancelación de los derechos de matrícula del Curso.
- Para quienes hayan obtenido el grado académico de Licenciatura en una universidad extranjera, deberán presentar, además de los requisitos señalados en los incisos ii), iii) y iv) anteriores, los siguientes:
- Certificación de la resolución emitida por el CONARE o la autoridad nacional de Costa Rica competente, designada por ley, en la que se acredite la equiparación del título original con el de Licenciatura en Derecho. Lo anterior sin perjuicio de los que dispongan los tratados internacionales ratificados por el Estado de Costa Rica al efecto.
- Original y copia del título de Licenciatura en Derecho o equivalente debidamente legalizado por las autoridades costarricenses.
Artículo 8.- Asistencia, ausencias y llegadas tardías.
En relación con la asistencia se siguen las siguientes reglas:
- La asistencia a las clases del curso es obligatoria, por lo cual sólo podrán rendir el examen de Excelencia Académica aquellos participantes que hayan asistido a todas las clases programadas, sea un total de treinta horas.
- En el curso presencial, dos llegadas tardías mayores a veinte minutos cada una equivalen a una ausencia.
- Sólo puede justificarse una ausencia por fuerza mayor o caso fortuito, que debe demostrarse con documentos o elementos probatorios apropiados al efecto.
- El trámite de justificación debe realizarlo por escrito ante la Dirección Académica dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que se produjo la ausencia.
- En caso de haber matriculado el curso y no asistir por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, debe solicitar a la Dirección Académica previo al inicio del mismo, la suspensión de la matrícula hasta por seis meses consecutivos, dentro de los cuales debe efectuar nuevamente la matrícula sin costo alguno y de no hacerlo perderá el derecho a dicha matrícula.
Artículo 9.- Deberes y derechos de los profesores.
Son deberes y derechos de los profesores del curso:
- Cumplir con el perfil profesional definido para ejercer la docencia en estos cursos.
- Utilizar métodos y técnicas de enseñanza activa y de oralidad.
- Reportar a la Dirección Académica la asistencia de los participantes al curso.
- Ser puntual con la asistencia a clases.
- Tratar respetuosa y dignamente a los participantes.
- Ejercer la libertad de cátedra y cumplir con el desarrollo del programa del curso.
- El docente tiene derecho a recibir el pago puntual por los servicios prestados, así como proponer a la Dirección Académica material, bibliografía y contenidos que puedan mejorar el curso.
- El docente tiene derecho a ser tratado en forma respetuosa y digna.
- Vigilar la realización del examen y conformar tribunales en caso de excepción de exámenes orales.
- El docente debe acatar y cumplir el presente reglamento.
Artículo 10.- Derechos y deberes del participante.
Son derechos y deberes del participante del curso:
- Evaluar de manera anónima, respetuosa y constructiva el desempeño docente con el propósito de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Asistir a todas las clases presenciales o en su caso cumplir con las sesiones virtuales o bimodales.
- Guardar el debido respeto y cortesía, tanto a los profesores, personal administrativo del Colegio y a sus compañeros.
- Participar de manera activa en la discusión y desarrollo del programa del curso.
- Cancelar previamente los aranceles correspondientes al curso.
Capítulo III.- Examen de excelencia académica
Artículo 11.- Forma y contenido del examen
El examen de Excelencia Académica, en adelante el examen, es objetivo, escrito, de contenido teórico-práctico, comprende de un mínimo de setenta y cinco preguntas cerradas de selección única con un mínimo de cuatro distractores, tomadas de un banco de datos de preguntas debidamente validadas, que abarca los contenidos del programa del curso de Deontología Jurídica, así como de los conocimientos de Derecho que todo abogado y abogada debe tener de las áreas de Derecho Constitucional, Laboral, Penal, Civil, Familia, Comercial, Administrativo y sus respectivas normas procesales, y otras áreas del saber jurídico que se consideren necesarias a propuesta de la Junta Directiva, con el objetivo de asegurar que todos los profesionales tengan el dominio de conocimiento indispensables para el ejercicio óptimo de la profesión de la abogacía.
La Junta Directiva podrá adaptar la prueba según las necesidades sobrevenidas y el desarrollo tecnológico en aras de la satisfacción del interés público, siempre en equilibrio con el resguardo de los derechos fundamentales de los interesados en incorporarse al Colegio.
Para tal efecto la Junta deberá solicitar criterio al Comité para el Examen de Excelencia Académica, y deberá fundamentar su decisión de ampliar el ámbito de evaluación material a otras ramas jurídicas, así como ampliar la metodología de evaluación establecida. En este caso, se deberá dar un plazo prudencial de no menos de seis meses, contado desde la publicación del acuerdo firme que se haga en el Diario Oficial, lo cual se informará en los medios que tiene el Colegio, para que se pueda implementar la evaluación que comprenda estas nuevas modalidades y contenidos, anexando además el temario y bibliografía básica respectivos.
Artículo 12.- Realización del examen de excelencia académica.
Tienen derecho a realizar el examen, todas aquellas personas que hayan finalizado satisfactoriamente el curso de Deontología Jurídica.
La Dirección Académica calendarizará en forma anual las convocatorias para la realización del examen, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta Directiva y ser publicadas en la página web del Colegio.
La Dirección Académica se hará cargo de todo el proceso de matrícula que conlleve dicho examen.
Artículo 13.- Requisitos para realizar el examen
- El interesado para realizar el examen deberá:
- Haber aprobado el curso de Deontología Jurídica.
- Tener el título de Licenciatura en Derecho.
iii. Cancelar el derecho de matrícula, monto que será fijado por la Junta Directiva y revisado anualmente en febrero de cada año.
- Realizar el examen asistiendo con puntualidad, indumentaria formal y compostura adecuada.
- Firmar el acta de asistencia al examen, debiendo cumplir con el protocolo establecido por la Dirección Académica para tal efecto.
- En caso de discapacidad física o de otra índole que le impida realizar el examen, el Comité para el Examen de Excelencia Académica queda facultado para adecuar la evaluación a las condiciones del optante.
Capítulo IV.- Del comité para el examen de excelencia académica
Artículo 14.- Conformación del comité.
La Dirección Académica en coordinación con la Comisión Académica del Colegio, nombrará a un Comité para el Examen de Excelencia Académica, que será ratificado por la Junta Directiva y estará conformado por las siguientes personas:
- El director (a) del Departamento Académico.
- Seis miembros abogados o abogadas.
El plazo de nombramiento de los abogados señalados en este inciso b, será de tres años, pudiendo ser reelectos de manera indefinida. Cualquier vacante, temporal o definitiva, será llenada por acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 15.- Requisitos de los integrantes.
Los integrantes de este Comité deberán cumplir con los siguientes:
- Mínimo diez años de incorporado al Colegio.
- Tener un posgrado o experiencia comprobada en algunas de las áreas de Derecho a evaluar.
- No tener vinculación administrativa o interés directo con alguna universidad pública o privada que imparta la carrera de Derecho y que implique un conflicto de intereses. No obstante podrá ejercer la docencia, la investigación o la extensión en las universidades.
- De comprobada solvencia ética y moral.
- Preferiblemente con experiencia y formación en docencia.
Artículo 16.- De las funciones del comité.
Este Comité tendrá las siguientes funciones:
- Definir el temario de cada una de las áreas de especialidad a evaluar.
- Definir la bibliografía básica para las áreas de los conocimientos de Derecho a evaluar.
- Confeccionar el examen de Excelencia Académica.
- Comisionar a los especialistas en evaluación que se requieran para la revisión de las pruebas que se realizarán.
- El Comité de su seno nombrará un coordinador o coordinadora y emitirá las normas de funcionamiento.
- Calificar el examen de excelencia académica.
Artículo 17.- Del resultado del examen.
El resultado del examen se calificará mediante un sistema de puntuación del 0 al 100. La nota mínima para aprobar será de 80. La calificación del examen se hará por el Comité nombrado para la realización de éste o por medios tecnológicos tales como una lectora óptica, según lo defina el Comité.
Las notas serán comunicadas a los participantes por medio del correo electrónico reportado a la Dirección Académica a la hora de hacer su matrícula en un plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de su realización.
En caso de no aprobar el examen podrán matricularlo y realizarlo las veces que sea necesario de acuerdo con la calendarización anual establecida.
Capítulo V.- Recursos
Artículo 18.- De los recursos.
En caso de disconformidad con el resultado del examen podrá el interesado interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, sin excluir el recurso extraordinario de revisión.
Artículo 19.- Procedimiento del recurso de revocatoria.
El recurso de revocatoria o revocatoria con apelación en subsidio, debe interponerse debidamente razonado y fundado, con el señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se objetan, por escrito ante la Dirección Académica dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación del resultado del examen. El recurrente puede revisar el examen realizado, el cual permanecerá en custodia en las oficinas de la Dirección Académica.
El Comité para el Examen de Excelencia Académica debe resolver la revocatoria interpuesta en tiempo y forma en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir del día siguiente a su recepción, con la fundamentación de rigor. En caso de denegatoria parcial o total de la revocatoria con apelación en subsidio, el indicado Comité deberá elevar de manera inmediata el respectivo expediente individualizado, foliado, ordenado y completo, a la Junta Directiva del Colegio, para que se proceda según lo establecido en el artículo siguiente en lo que se refiere al procedimiento.
Artículo 20.- Del recurso de apelación.
El participante disconforme con el resultado del examen podrá plantear directa y exclusivamente el recurso de apelación por escrito ante la Junta Directiva del Colegio en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del resultado del examen señalada. Una vez recibido el recurso de apelación, la Junta Directiva del Colegio solicitará un informe por escrito de recomendación a la Dirección Jurídica del Colegio, que deberá emitirlo dentro del plazo de tres ocho hábiles siguientes a la fecha de la recepción del requerimiento, junto a la copia de los antecedentes del caso. La Junta Directiva del Colegio, previo informe de recomendación de la referida Dirección Jurídica, deberá resolver motivadamente el recurso de apelación en un plazo no mayor a los treinta días hábiles a partir de la recepción del señalado informe de recomendación junto a los antecedentes del caso. Contra esta resolución no cabrá recurso ordinario alguno, salvo el recurso extraordinario de revisión, conforme a la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 21.- Nulidad absoluta.
Sin perjuicio de la revisión de los exámenes, estos deberán permitir una valoración idéntica para todos los incorporandos que se sometan a él en la misma convocatoria. Todo cambio que se efectúe en los exámenes se les aplicará, a todos los interesados.
Bajo pena de nulidad absoluta, no podrá hacerse discriminación alguna en razón del postulante de la universidad de la cual se haya egresado, ni de ninguna otra consideración en razón de su credo, étnia, cultura, nacionalidad, género, edad, discapacidad u orientación sexual que pueda causarle perjuicio, tampoco debido a las consideraciones establecidas en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 22.- Efectos.
Tanto el recurso de revocatoria como el de apelación tendrán efectos suspensivos hasta el dictado y firmeza de cada resolución.
Artículo 23.- Notificación.
Las resoluciones y resultados individuales serán comunicadas a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2009.
Capítulo VI.- Disposiciones finales
Artículo 24.- Derogatorias.
El presente reglamento deroga toda disposición general o especial que se le oponga en la materia que regula y comenzará a regir a partir de los cuatro meses posteriores a su publicación.
Artículo 25.- Transitorio.
Las personas que se encuentren inscritas en los cursos de Deontología Jurídica antes de la vigencia de este Reglamento, no los afectará la aplicación del mismo.
--Aprobado en la asamblea general extraordinaria Nº 02-2014, celebrada el 08 de diciembre del 2014---
Eduardo Calderón Odio, Presidente.- Froylán Alvarado Zelada, Secretario.- Lic. Mayela Guillén Garro.- 1 vez.- O. C. N° 10071.- Solicitud N° 25117.- C-452610.- (IN2014088003).

