REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1581, ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE 1953, PARA INCORPORAR EL INCISO D) QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN DE IDONEIDAD EN LOS REQUISITOS DE INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1581, ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE 1953, PARA INCORPORAR EL INCISO D) QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN DE IDONEIDAD EN LOS REQUISITOS DE INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

Ley No. 9871 del 20 de julio de 2020

Publicado en Alcance No. 213 a La Gaceta No. 200 del 12 de agosto de 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1581, ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL, DE 30 DE MAYO DE 1953, PARA INCORPORAR EL INCISO D) QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN DE IDONEIDAD EN LOS REQUISITOS DE INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

Artículo único.-

Se reforma el artículo 55 de la Ley 1581, Estatuto del Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953. El texto es el siguiente:

Artículo 55- Para ingresar a la carrera docente se requiere:

a) Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los siguientes documentos:

1) Solicitud escrita del interesado.

2) Títulos, certificados o certificados de estudios realizados y experiencias.

3) Certificado judicial de delincuencia.

b) Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto.

c) Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

d) Aprobar el examen de idoneidad que al efecto establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, el cual será el encargado de aplicar dicho examen, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin se establezca.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinte.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud N° DAJ-635-2020.—( L9871-IN2020475101 ).

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