REFORMA DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

REFORMA DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(LA PRESENTE REFORMA RIGE A PARTIR DEL PRIMERO DE MAYO SIGUIENTE POSTERIOR A SU PUBLICACIÓN)

Ley No. 9850 del 20 de mayo de 2020

Publicado en el Alcance No. 240 a La Gaceta No. 227 del 10 de septiembre de 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo Único.-

Se reforma el artículo 116 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 116- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada, y sus sesiones ordinarias durarán seis meses, divididas en dos períodos: del primero de agosto al treinta y uno de octubre y del primero de febrero al treinta de abril.

Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente.

Rige a partir del primero de mayo siguiente posterior a su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco

Primera secretaria

María Vita Monge Granados

Segunda secretaria

Nota:  la presente reforma rige a partir del primero de mayo siguiente posterior a su publicación.